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Documento BOE-A-2023-20172

Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023, páginas 130802 a 130808 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20172

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2023, un convenio para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.

Y de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de julio de 2023. En adelante, la UCM.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas.

II. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la UCM para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un espacio orientado a la investigación en el marco de los estudios sociológicos.

1.2 Los proyectos y actividades culturales por desarrollar, en un ámbito de intercambio mutuo, serán los siguientes: la organización en común de actividades públicas como seminarios, conferencias y jornadas.

1.3 Los proyectos y actividades culturales a los que se refiere el apartado anterior se establecen con carácter limitativo, quedando acotados dentro del marco de actuaciones que se prevé en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Conferencias, seminarios y jornadas de trabajo: Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes. Anualmente, el MNCARS acogerá el Encuentro del grupo de investigación Sociología Ordinaria.

b) Asesoramiento del tejido de investigación: Colaboración en proyectos investigación conjuntos, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador.

c) Otros ámbitos: Ambas partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco del objetivo del objeto del convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

Sin perjuicio de que las acciones que deriven del mismo deberán formalizarse mediante los correspondientes convenios específicos de ejecución, en cuya tramitación se comprobará la corrección jurídica de su contenido, se hace constar, con carácter preventivo, que tales compromisos asumidos no pueden implicar que el convenio englobe prestaciones propias de los contratos ni suponer la existencia de un negocio patrimonial.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco del objetivo del objeto del convenio, la UCM podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos: Aportación de medios personales, materiales o inmateriales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas por desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Ningún proyecto o programa de actuación podrá realizarse sin estar, previamente, definido y establecido en un convenio específico.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

3.1 Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas por desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, los compromisos económicos que adquieran las partes mediante los convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto no podrán ser en ningún caso superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la UCM se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del presente convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la UCM: Universidad Complutense de Madrid. Domicilio en la Avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la UCM: dpd@ucm.es.

Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la UCM: ofi.dpd@ucm.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

6.2 El convenio tendrá una vigencia por dos años. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de dos años.

6.3 La vigencia de los convenios específicos de ejecución que se suscriban dependerá de la subsistencia de la vigencia del presente convenio, tal y como viene fijada en el apartado anterior.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

9.3 La resolución del convenio tendrá como efectos, siguiendo el artículo 52 de la Ley 40/2015 y la Sentencia 132/2018 del Tribunal Constitucional:

a) El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

b) En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

i. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

ii. Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la ley 40/2015, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2.a) La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la UCM, designados al efecto por cada parte:

Miembros por parte del MNCARS:

– Director de Actividades Públicas.

– Subdirectora Artística.

Miembros por parte de la UCM:

– Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

– Vicerrectora de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

11.2.b) La coordinadora del departamento de Actividades públicas del MNCARS será designada como Secretario de la Comisión. Según lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

11.3 El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige administrativa y se rige por lo que se establece en sus cláusulas, así como por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 19 de mayo de 2023, por el Ministerio de Política Territorial, con fecha de 6 de julio de 2023, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 17 de julio de 2023.

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