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Documento BOE-A-2023-20240

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón de la zona 9 del ICES desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023, páginas 131113 a 131119 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20240

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de gestión abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

A la espera que se adoptara el TAC definitivo del periodo del 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024, con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera se fijó un TAC provisional mediante el Reglamento (UE) 2023/1324 del Consejo. De este TAC correspondían a España 2.183 toneladas como cuota inicial y provisional, para el período del 1 de julio a 30 de septiembre de 2023, que se repartieron mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 30 de junio de 2023.

Próximamente se publicará el Reglamento (UE) del Consejo que modificará el Reglamento mencionado, estableciendo el TAC definitivo del stock ANE/9/3411 en 20.555 toneladas para el período 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024. A España le corresponderá la cantidad de 9.831 toneladas.

Por tanto, en este momento procede repartir dicha cantidad adicional de 7.648 toneladas, habida cuenta del adelanto de 2.183 toneladas repartidas previamente, para llevar a cabo el reparto de la cuota total definitiva asignada a España.

Segundo.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se calcula y reparte en esta resolución la flexibilidad interanual generada en el período de gestión recientemente finalizado (que abarcó del 1 de julio 2022 a 30 de junio 2023) por cada barco y grupo de barcos (excepto en el caso de las cantidades recibidas por buques que no comparten el modelo de reparto individual, que eran sólo para su uso en el periodo de gestión, como indica el artículo 2.2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril). Así, hasta el 10 % de la cuota adaptada no capturada en el período anterior, es posible traspasarla al nuevo período de TAC, 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de este stock de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos (flexibilidad interanual sobrante) se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock. En el caso del cerco del Golfo de Cádiz, la flexibilidad interanual sobrante se ha repartido en base a las posibilidades de pesca de los barcos dentro del censo.

Tercero.

Por último, se ha deducido a los buques que realizaron superación de las cuotas asignadas en el período de gestión que ha finalizado, dichas cantidades excedidas.

A las capturas por encima de la cuota adaptada se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3, de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de superación de cuotas adaptadas más coeficiente multiplicador deducida a los buques con dicho exceso, como indicado, formará parte de la asignación que España tiene para el nuevo período de TAC, por lo que procederá repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las dos modalidades, y a los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, en base a sus posibilidades de pesca dentro del censo.

Cuarto.

En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, la pesquería se abrió mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca. En la misma se indicaba que la cuota conjunta del cerco del Cantábrico y Noroeste era una cantidad provisional de 24.886 kg y se estableció un tope de 500 kilos por buque y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Con el TAC definitivo adoptado, así como la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, su cuota adaptada definitiva es de 125.021 kg.

Como se indicaba en dicha Resolución de 30 de junio de 2023, el tope podría ser revisado conforme la evolución de los consumos del stock, por lo que procede en este momento incrementar el mismo hasta los 2.000 kilos por buque y día de pesca.

Quinto.

Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1% entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.

Segundo.

Modificar el tope de captura previamente establecido para la cuota común asignada a los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, que pasa de 500 a 2.000 kilos por buque y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. Mientras esta pesquería permanezca abierta, no se permitirá hacer uso de la cuota adquirida mediante el mecanismo transmisiones temporales, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

A partir del cierre de la pesca olímpica del cerco Cantábrico y Noroeste, únicamente los buques y grupos de buques que realicen o hubieran realizado ya transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida, que no estará sujeta al tope indicado de 2.000 kilos por buque y día de pesca.

Tercero.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota definitiva de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. La última columna, cuota adaptada final, ya lleva incorporada las deducciones por superación de la cuota asignada a los barcos que superaron dicha cuota, por eso la suma de las tres primeras columnas no es el valor de la última columna.

Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, rebasaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades excedidas quedan pendientes de regularización.

Cuarto.

Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería.

Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón.

Quinto.

Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas sustituyen a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 30 de junio de 2023.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota definitiva para el boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024
Modalidades Cuota ANE/9/3411 (kg)
Cerco GC. 10.081.083
Cerco CNW. 125.021
ANEXO II
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón definitiva asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024
Código buque Buque

Posib. de pesca

(%)

Tipo de gestión Entidad asociativa

Cuota inicial prov.

(Kg)

Cuota incremento

(Kg)

Flexib. interanual

(Kg)

Cuota adaptada

(Kg)

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO**. 0,4000 Conjunta. ASOISAMAR. 62.436 218.742 29.339 312.861
25675 ZAID PESCA. 2,4931
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 1. 117.723 412.435 27.960 562.537
26358 DE LA MAR. 1,5958
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 2. 72.454 253.839 18.606 347.620
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969
26241 JOVEN YANQUI. 2,8671 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 3. 79.867 279.811 19.840 382.516
23733 RAUL QUINTO. 0,8337
24803 JUAN VARO. 0,2500 Conjunta. C.P. BARBATE. 11.403 39.951 2.110 53.893
5261 PEDRO VIDAL*. 0,2784
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,5730 Conjunta. C.P. SANLÚCAR. 79.475 278.434 8.392 361.403
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 Conjunta. C.P. PUNTA UMBRÍA. 39.668 138.975 5.269 182.378
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 Individual. ABEMPE. 48.877 171.237 4.146 223.558
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 Individual. ABEMPE. 50.178 175.796 6.462 234.320
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 Individual. ABEMPE. 42.426 148.638 10.174 202.831
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 Individual. A.A. LEPE. 9.442 33.079 801 43.676
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 Individual. A.A. LEPE. 36.729 128.677 3.116 168.847
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149 Individual. A.A. LEPE. 62.907 220.390 5.337 285.771
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 Individual. APP N.º 6. 44.975 157.567 3.815 208.046
5221 EL PILOTO. 1,9920 Individual. APP N.º 6. 42.990 150.611 3.647 198.312
23751 EL TORERO. 0,7895 Individual. APP N.º 6. 17.038 59.693 2.588 79.959
25621 ELVIMAR. 1,9749 Individual. APP N.º 6. 42.621 149.318 3.616 194.387
23425 NAZARENO. 1,5619 Individual. APP N.º 6. 33.708 118.092 2.860 151.347
24212 NUREMAR. 1,6209 Individual. APP N.º 6. 34.981 122.553 13.386 172.233
27096 QUINTINO. 2,2690 Individual. APP N.º 6. 48.968 171.555 4.154 226.515
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 Individual. APP N.º 6. 33.045 115.771 8.572 158.629
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 Individual. APP N.º 6. 43.853 153.636 3.720 200.965
27093 ANTONIO EL MORO. 1,4748 Individual. ASOISAMAR. 31.828 111.507 15.568 160.098
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 Individual. ASOISAMAR. 29.506 103.371 12.841 146.826
26996 CABACO. 1,2195 Individual. ASOISAMAR. 26.318 92.204 2.296 121.806
24943 DOMINGO REYES. 0,0000 Individual. ASOISAMAR. 0 0 7.245 7.245
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,2270 Individual. ASOISAMAR. 26.480 92.771 12.538 132.784
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 Individual. ASURABUCER. 19.089 66.875 1.706 88.387
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 Individual. ASURABUCER. 25.436 89.112 2.158 112.107
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 Individual. ASURABUCER. 63.923 223.951 5.423 292.274
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 3,6339 Individual. ASURABUCER. 78.424 274.752 6.990 363.110
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 Individual. C.P. BARBATE. 8.348 29.245 1.040 38.947
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 Individual. C.P. BARBATE. 18.495 64.796 2.874 86.860
14419 MOBY DICK. 2,3763 Individual. C.P. BARBATE. 51.283 179.668 4.351 237.227
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 Individual. C.P. BARBATE. 12.120 42.462 1.684 56.720
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 Individual. C.P. BARBATE. 8.151 28.557 986 38.001
27211 MANOLIN EL PASTOR. 2,5209 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 54.404 190.601 16.192 263.238
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 40.646 142.400 7.880 192.452
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 27.855 97.587 3.025 129.513
25968 BOQUERON BLANCO. 2,4490 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 52.852 185.164 4.484 238.433
24299 BRIGOMAR. 3,0000 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 64.743 226.824 5.492 291.981
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 75.661 265.075 6.419 343.608
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 34.985 122.568 2.968 159.219
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,2308 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 4.981 17.450 1.360 23.978
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 9.502 33.290 2.394 45.543
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 25.578 89.611 13.181 129.329
25703 NUEVO MONTE SINAI. 2,0816 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 44.923 157.386 10.914 214.910
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 32.890 115.227 2.790 152.141
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 45.517 159.465 3.861 207.690
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 26.571 93.089 2.254 119.011
26436 EL COMIA. 1,1074 Individual. C.P. SANLÚCAR. 23.899 83.728 2.027 107.482
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 Individual. C.P. SANLÚCAR. 32.523 113.941 2.759 146.329
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 Individual. C.P. SANLÚCAR. 28.569 100.090 2.424 128.642
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 Individual. C.P. SANLÚCAR. 30.915 108.309 2.623 143.007
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 Individual. C.P. SANLÚCAR. 35.410 124.058 3.004 160.361
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,0100 Individual.   216 756 18 998
25238 NUEVO AUDAZ**. 0,0001 Individual.   2 8 3 12
11046 NUEVO RICARDIN***. 0,4776 Individual.   10.307 36.110 874 47.679
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION**. 0,0000 Individual.   0 0 533 533

* Aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS**.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
24943 DOMINGO REYES.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
25238 NUEVO AUDAZ**.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION**.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO**.

** Baja provisional.

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