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Documento BOE-A-2023-20297

Resolución de 22 de septiembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E., para el desarrollo del uso conjunto de los espacios y servicios comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 131331 a 131333 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-20297

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando el éxito de la colaboración iniciada en 2014, han decidido prorrogar el convenio suscrito hasta el 31 de diciembre de 2026.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Prórroga del Convenio que fue suscrito el 5 de marzo de 2014, y modificado, para su adaptación a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el 27 de septiembre de 2019, por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E. para el desarrollo del uso conjunto de los espacios y servicios comunes de las oficinas del edificio sito en el paseo de la Castellana, n.° 278, de Madrid

En Madrid, a 22 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y provista de NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como consejera delegada, efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (en adelante, COFIDES), entidad con NIF A78990603 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, representada por don José Luis Curbelo Ranero en su calidad de Presidente y Consejero Delegado, con facultades de representación suficientes para la firma del presente documento según manifiesta, en virtud del su reelección como Consejero Delegado de COFIDES, nombramiento por acuerdo del Consejo de Administración de 28 de junio de 2023, que fue elevado a público en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez el 20 de julio de 2023 bajo el número 6.914 de su protocolo y que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y conjuntamente como las «Partes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el 5 de marzo de 2014 un Convenio al objeto de desarrollar el uso conjunto de los espacios y servicios comunes de las oficinas del edificio sito en el Paseo de la Castellana, núm. 278 de Madrid (en adelante, el Convenio). Ambas Partes disponen de la totalidad del espacio destinado a oficinas del citado edificio habiendo suscrito sendos contratos de arrendamiento con la propietaria del mismo.

II. Que, con fecha 13 de abril de 2016 las Partes firmaron un protocolo que desarrollaba el Convenio de conformidad con lo indicado en la cláusula séptima del mismo. Adicionalmente, el 20 de diciembre de 2016 las Partes firmaron un documento aclaratorio a los efectos de aclarar la interpretación de los costes reales recogida en la cláusula séptima del Convenio.

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los convenios vigentes que se formalizaron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, esto es antes del 2 de octubre de 2016, debían adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la LRJSP, finalizando dicho plazo el 1 de octubre de 2019.

IV. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 27 de septiembre de 2019 las Partes firmaron una adenda modificativa con el objetivo de adaptar el Convenio a la legislación vigente, incorporando las modificaciones necesarias para ello, y entre éstas, la fijación de un plazo de duración determinado de 4 años, y una posible prorroga de idéntico plazo con arreglo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya que hasta la fecha la duración del Convenio quedaba ligada a la duración de los contratos de arrendamiento de las oficinas del edificio sito en el Paseo de la castellana, n.° 278, de Madrid, además de la modificación de la cláusula séptima referida a los compromisos económicos e imputación de costes/gastos, y de la cláusula novena referida a la comisión de seguimiento.

V. Que, la citada adenda modificativa, que fue suscrita el 27 de septiembre de 2019, fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en la misma fecha, adquiriendo eficacia ese mismo día.

VI. Que, en consecuencia, a raíz de la primera modificación indicada, el Convenio quedaba vigente hasta el próximo 26 de septiembre de 2023.

VII. Que, a raíz de dicha modificación quedaba también contemplada en la cláusula segunda del propio Convenio, la posibilidad de que éste sea prorrogado por hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

VIII. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, coincidiendo con la fecha de vencimiento de los contratos de arrendamiento de las oficinas del edificio sito en el Paseo de la Castellana n° 278 de Madrid, que las partes tienen suscrito en calidad de arrendatarios.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo hasta el 31 de diciembre de 2026, coincidiendo con la fecha de vencimiento de los contratos de arrendamiento de las oficinas del edificio sito en el Paseo de la Castellana, n.° 278, de Madrid, que las partes tienen suscrito en calidad de arrendatarios.

Segunda. Perfección de la prórroga.

Esta prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, tal y como quedó tras su modificación de fecha 27 de septiembre de 2019, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente prórroga a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en fecha indicada al principio de la prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., el Presidente y Consejero Delegado, José Luis Curbelo Ranero.

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