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Documento BOE-A-2023-20305

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de "Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 131527 a 131529 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20305

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la cuarta adenda de modificación del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil», otorgada el 19 de septiembre de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 19 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Cuarta adenda de modificación del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil»

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Claudio Garrido Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Sarria, nombrado en el Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 10 de julio de 2019 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2019), se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil».

II. Que en fecha 13 de noviembre de 2020 (BOE núm. 316 de 3 de diciembre de 2020) se otorgó una adenda por la que se acordaba la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 y se modificaban las anualidades inicialmente establecidas.

III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2022) se otorgó una segunda adenda por la que se modificaban de nuevo las anualidades y se prorrogaba la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

IV. Que en fecha 12 de diciembre de 2022 (BOE núm. 308 de 24 de diciembre) se otorgó una tercera adenda por la que se modificaba el importe del convenio y se reajustaban las anualidades.

V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones del convenio deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, es preciso modificar de nuevo el importe previsto de la actuación así como realizar un nuevo reajuste de anualidades, para la buena marcha y ejecución del convenio.

VIII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es modificar el importe del convenio, las competencias de la Comisión de Seguimiento y reajustar las anualidades establecidas en el Convenio para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil», otorgado en fecha 10 de julio de 2019.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. Se modifica el primer párrafo de la cláusula cuarta que queda redactado del siguiente modo:

«1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 3.594.886,14 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.»

2. Se modifican las anualidades incluidas en el apartado primero de la cláusula cuarta que quedan establecidas del siguiente modo:

  Euros
«2019 181.500,00
2020 79.744,48
2021 25.365,00
2022 500.000,00
2023 2.532.307,06
2024 275.969,60
 Total. 3.594.886,14»

3. Se añade el siguiente párrafo en el apartado primero de la cláusula cuarta:

«No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.»

Tercera. Modificación de la cláusula undécima Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula undécima, que queda redactado del siguiente modo:

«Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Le corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.»

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa surtirá efectos tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sarria, Claudio Garrido Martínez.

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