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Documento BOE-A-2023-20382

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la creación de la Cátedra de "Cohesión Socioterritorial".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131750 a 131757 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-20382

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Políticas contra la Despoblación y el Rector Magnífico de la Universidad Menéndez Pelayo han suscrito un convenio para la creación de la Cátedra de «Cohesión Socioterritorial».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la creación de la Cátedra de «Cohesión Socioterritorial»

6 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante Universidad Internacional Menéndez Pelayo– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en lo sucesivo «la Universidad» o «UIMP» es una institución que forma parte del sistema universitario español, que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico. Tiene la a naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, rigiéndose por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas, pudiendo celebrar convenios de colaboración académica con organismos y entidades tanto nacionales como extranjeras.

Segundo.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias referentes al Reto Demográfico, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto, tiene encomendada la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

Tercero.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, recoge la labor de la universidad en el desarrollo de una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad. Así mismo en su artículo 18.3 establece que las universidades se implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirán a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios.

Cuarto.

El artículo 6 del Estatuto de la UIMP, modificado por Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades., establece entre las actividades de la Universidad la celebración de convenios con instituciones y actividades destinados a la generación del conocimiento y la investigación.

Quinto.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, y la UIMP, dentro de sus respectivos fines institucionales, coinciden en su interés en crear una Cátedra de Cohesión Socio-territorial. Para ello el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene consignada en su presupuesto de gastos de 2023 una transferencia de crédito a favor de la UIMP, por importe de 100.000 euros (concepto 23.14.00X.411).

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo fin es la creación de la «Cátedra de Cohesión Socio-territorial» (en adelante la Cátedra). El propósito de la Cátedra consiste en crear una red de expertos/as de diferentes disciplinas y universidades de cara a desarrollar actividades de análisis, investigación, docencia y titulación relativas a la cohesión socio-territorial de España, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio. La Cátedra ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras. Las partes convienen que todos los resultados del proyecto les pertenecen, incluyendo toda la producción científica e intelectual que se derive de las actuaciones de la cátedra, con carácter pleno y exclusivo, pudiendo hacer uso de los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Programa de actividades de la Cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra incluirá, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de cursos, jornadas y seminarios.

b) Formación especializada.

c) Ciclos de Conferencias.

d) Estudios específicos.

e) Proyectos de investigación mediante acuerdos puntuales.

f) Publicaciones académicas.

g) Concesión de las becas asociadas a la Cátedra.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para cada caso concreto.

Tercera. Estructura de la Cátedra.

La Cátedra se inscribe en el seno La Universidad Internacional Menéndez Pelayo que facilitará los medios necesarios para su correcto desarrollo.

Constará de:

a) Director.

b) Secretario/a.

c) Investigadores y personal colaboradores (miembros) de la Cátedra.

El Director será un profesor o investigador de reconocido prestigio en el ámbito de la cohesión socio-territorial. Será nombrado por el rector dela UIMP a propuesta de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta y podrá percibir un complemento económico a cargo del presupuesto de la Cátedra que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la UIMP junto con los honorarios de los profesores y figuras participantes en el desarrollo de las actividades de la UIMP (docencia y dirección de máster, participación en cursos avanzados, etc.). En ningún caso el desempeño de la Dirección de la Cátedra supondrá una relación contractual con la UIMP, siendo esta colaboración compatible con el ejercicio de su puesto en su institución de origen.

Serán funciones de la Dirección de la Cátedra:

1. Representar a la Cátedra ante la UIMP y otras instituciones.

2. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la comisión.

3. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la comisión.

4. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Consejo de Gobierno de la UIMP y a la Secretaría General para el Reto Demográfico.

5. Cualesquiera otras que la Comisión de Seguimiento pueda encomendarle en relación con el desarrollo de las actividades de la Cátedra.

El Secretario será un profesor o investigador de reconocido prestigio en el ámbito de la cohesión socio-territorial cuyas funciones serán auxiliar a la Dirección en el desempeño de sus funciones. Será nombrado por el rector de la UIMP a propuesta del Director tras el informe favorable de la Comisión de Seguimiento y podrá percibir un complemento económico a cargo del presupuesto de la Cátedra que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la UIMP junto con los honorarios de los profesores y figuras participantes en el desarrollo de las actividades de la UIMP (docencia y dirección de máster, participación en cursos de avanzados, etc.). En ningún caso el desempeño de la Secretaría de la Cátedra supondrá una relación contractual con la UIMP, siendo esta colaboración compatible con el ejercicio de su puesto en su institución de origen.

Los investigadores y personal colaboradores (en lo sucesivo «miembros») de la Cátedra, serán personas de reconocido prestigio, experiencia y trayectoria profesional, académica o investigadora, en el ámbito de la cohesión socio-territorial. Serán nombrados por la Comisión de Seguimiento a propuesta de la Dirección de la Cátedra.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Compromisos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo:

1. Facilitar los medios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de la Cátedra.

2. Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la cátedra en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

3. Gestionar y desarrollar las actividades que se aprueben por la Comisión de Seguimiento dentro de las detalladas en la cláusula segunda del presente acuerdo.

4. Difundir la participación y colaboración de la Secretaría General para el Reto Demográfico en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

5. Elaborar junto a la Secretaría General para el Reto Demográfico, el Reglamento de la Cátedra.

6. Nombrar junto a la Secretaría General para el Reto Demográfico, al Director de la Cátedra y a los miembros de la Cátedra a propuesta de la Dirección.

7. Prestar asesoramiento a la Secretaría General para el Reto Demográfico en aquellas cuestiones que estén directamente relacionadas con la cátedra.

8. Presentar una memoria anual a la Comisión de Seguimiento de las actuaciones realizadas en el desarrollo del presente convenio.

Compromisos de la Secretaría General para el Reto Demográfico:

1. Colaborar con las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra.

2. Realizar una aportación económica de 100.000 euros, distribuida en el año 2023 y 2024, para la financiación de la cátedra, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.

3. Elaborar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Reglamento de la Cátedra.

4. Nombrar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, al Director de la Cátedra y a los miembros de la Cátedra a propuesta de la Dirección.

5. Prestar asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra, colaborando con su personal.

6. Cooperar en materia de gestión del uso compartido de espacios para la realización de las actividades de la Cátedra.

7. Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Corresponde, específicamente, a la Comisión de Seguimiento:

1. En el marco de las funciones de seguimiento que el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público le atribuye, aprobar el Reglamento de la Cátedra y el Plan de Actividades de la Cátedra, dentro del catálogo de actividades recogidas en la cláusula segunda.

2. Verificar el nombramiento del Director de la Cátedra y de los miembros de la misma a propuesta de la Dirección.

3. La supervisión, coordinación y control de la ejecución de dichas actividades.

4. El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.

5. La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto anual presentado por la Dirección de la Cátedra, que no supondrá, en ningún caso, un incremento en relación con el presupuesto que se fija en la cláusula sexta.

6. Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la Cátedra.

7. Velar por el cumplimiento del convenio.

8. Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo.

9. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año. Así mismo, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

La comisión estará formada por tres personas designadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y tres personas designadas por la Secretaría General para el Reto Demográfico. La presidencia la ejercerá una de las personas designadas por la Secretaría General para el Reto Demográfico. El Director de la Cátedra participará en la comisión de seguimiento, por parte de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como uno de sus tres representantes.

La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.

La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Seguimiento y justificación.

Finalizadas las actividades aprobadas, la Universidad deberá presentar a la Comisión de seguimiento una memoria económica con la ejecución final de los presupuestos aprobados para cada una de ellas. Dicha memoria deberá ir suscrita y certificada por la persona titular de la Gerencia de la UIMP y contendrá una relación de los gastos llevados a cabo agrupados por partidas, respetando en todo caso los importes unitarios aprobados para cada una de ellas.

La memoria económica podrá presentarse por la UIMP al final del periodo de ejecución del convenio o podrán presentarse memorias parciales a medida que vayan finalizando las actividades, con el fin de que se puedan ir librando parcialmente los fondos.

Séptima. Presupuesto.

El presupuesto del convenio asciende a 100.000 euros conforme a las anualidades que se indican en esta misma cláusula.

Estarán incluidos en el presupuesto los gastos de: honorarios de dirección y secretaría de la Cátedra, honorarios de conferenciantes, ponentes y demás participantes en los cursos o actividades, viajes, alojamiento y manutención del profesorado y demás participantes si deben desplazarse, elaboración de materiales didácticos y audiovisuales, elaboración de encuestas, estudios o informes, becas, publicidad y difusión, traducción, gastos de servicios e infraestructuras necesarios para la realización de seminarios y congresos, gastos de gestión y cualquier otro gasto necesario para la realización de las actividades aprobadas y que haya sido incluido en los presupuestos detallados que deberá aprobar la Comisión de seguimiento para cada una de ellas., a propuesta del director de la Cátedra.

La Secretaría General para el Reto Demográfico aportará al convenio la cantidad total de 100.000 euros distribuida por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.000X.411, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada una de dichas anualidades con la siguiente distribución:

Año 2023: 75.000.

Año 2024: 25.000.

Una vez que el convenio sea eficaz, el importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la Universidad, en uno o varios plazos a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada realización de las actividades que se vayan realizando y la ejecución final de los presupuestos aprobados para cada una de ellas que deberá presentar la UIMP según la cláusula sexta, y siempre con la limitación de la cuantía máxima establecida en la presente cláusula.

Octava. Imagen institucional.

En todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación, se hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Universidad.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Décima. Protección de Datos Personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Undécima. Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y esta comprobará y en su caso certificará la resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La transferencia de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la UIMP queda sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación. La misma no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma ley.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en las fechas que se indican, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–El Rector Magnífico de la Universidad Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.

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