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Documento BOE-A-2023-20391

Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gabeiras, para la organización conjunta de la actividad "Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131830 a 131835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20391

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Fundación Gabeiras, han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2023, un Convenio para la organización conjunta de la actividad «Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Gabeiras para la organización conjunta de la actividad «Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea»

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS,

Y, de otra parte, don Roger Dedeu Pastor en nombre y representación de Fundación Gabeiras-Legalmusic con domicilio social en Paseo del Pintor Rosales, 82, 28008, Madrid y NIF G-87619110, actuando en su condición de Presidente de Fundación Gabeiras-Legalmusic y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario de Madrid don Fernando Gomá Lanzón, en fecha 19 de octubre de 2016, bajo el n.º 1.417 de su Protocolo. En adelante, el Colaborador,

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas.

III. La Fundación Gabeiras-LegalMusic, constituida el 3 de junio de 2016, es una organización sin ánimo de lucro, constituida como fundación, cuyo principal fin consiste en alcanzar la protección y promoción de la cultura como herramienta fundamental para el fortalecimiento de una sociedad más equitativa, inclusiva, paritaria e innovadora. Por añadidura, entre sus fines estatutarios también se defiende el fomento de la investigación en materia artística, creativa y cultural y el fomento del diálogo interdisciplinar en los aspectos filosóficos, sociales, legales, económicos y culturales.

IV. La Fundación Gabeiras-LegalMusic pretende llevar a efecto la actividad «Legados: espacios para el cuidado de la creación contemporánea» que consistirá en un encuentro, con seminarios públicos y grupos de trabajo, con el objetivo de difundir el proyecto «Legados mayores» y visibilizar las problemáticas en torno a la creación contemporánea que éste aborda.

V. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de actuar como colaborador de la actividad «Legados: espacios para el cuidado de la creación contemporánea», y su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento del arte, la cultura y el pensamiento contemporáneo con otras instituciones.

VI. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el Colaborador para la organización conjunta de la actividad «Legados: espacios para el cuidado de la creación contemporánea» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 21 de septiembre y en el espacio Edificio Nouvel, Auditorio 200 y Vestíbulo del MNCARS.

1.2 La fecha de la Actividad dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.

2.1.3 Difundir la celebración de la Actividad a través de los medios y canales empleados por sus Departamentos de Difusión y de Prensa, con el logotipo del Colaborador, en calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del Colaborador. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Colaborador las pruebas de los referidos materiales.

2.1.4 Asegurar durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que deriva de tareas relacionadas con sonido, iluminación, grabación y emisión en streaming del acto.

2.1.5 Proporcionar apoyo de personal del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción al comienzo de la actividad, y durante su transcurso, junto al personal encargado del Colaborador.

2.2 El Colaborador asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.2.1 Asumir los gastos de producción de una parte de la Actividad. El presupuesto total de los de estos gastos asumidos por el Colaborador es de 2.600 € (euros) que irán destinados a las siguientes partidas:

– Diseño de los elementos de difusión para la actividad.

– Viajes de los conferenciantes internacionales o nacionales.

– Cachés de los/as conferenciantes.

– Traducción simultánea de las ponencias.

2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Información referida, tanto al programa, y cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.2.4 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad. Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la Actividad, en calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Autorización expresa de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un encuentro o seminario y no derivarse para el Colaborador un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del espacio Edificio Nouvel, Auditorio 200 y Vestíbulo del MNCARS para la celebración de la Actividad objeto del Convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen y logotipos.

4.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

4.2 Los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

4.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

4.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

4.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos

Quinta. Eficacia.

5.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización.

5.2 El convenio desplegará efectos hasta el 30 de septiembre de 2023, o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del convenio. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que seguirá la tramitación prevista en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

9.2 a) La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del Colaborador, designados al efecto por cada parte.

– Por parte del MNCARS: el Director de Actividades Públicas y la Coordinadora de la Actividad.

– Por parte del Colaborador: la Coordinadora de Proyectos de la Fundación Gabeiras y la Coordinadora de la Actividad.

9.2 b) La Comisión nombrará un Presidente y un Secretario, cuyas funciones se encuentran recogidas en la Sección 3.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

9.3 Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. En lo no previsto, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, referente a los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundación Gabeiras-Legalmusic, el Representante, Roger Dedeu Pastor.

El presente Convenio está basado en el Convenio tipo informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018.

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