Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-20404

Decreto de 21 de septiembre de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese, por incompatibilidad, de don Antonio Cortés Rojo como Adjunto al Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal en la Fiscalía Provincial de Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 131863 a 131864 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-20404

TEXTO ORIGINAL

En fecha 18 de julio de 2023 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal escrito de la Fiscal Superior del País Vasco, remitido a través del Excmo. Sr Fiscal General del Estado, por el que adjunta escrito de renuncia al cargo de adjunto al Delegado de Protección de Datos en la Comunidad Autónoma del País Vasco formulada por don Antonio Cortés Rojo al concurrir incompatibilidad con el nombramiento como Fiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Bizkaia. Su recepción determinó la apertura del presente Expediente Gubernativo.

Hechos

Primero.

Don Antonio Cortés Rojo, fue nombrado Fiscal Delegado de Menores en la Fiscalía Provincial de Bizkaia en virtud de Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 28 de junio de 2023. En escrito de 11 de julio de 2023, por incompatibilidad con el nombramiento referido, presenta renuncia al cargo de Adjunto del Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal para el que fue designado por el Fiscal General del Estado en Decreto de 30 de julio de 2020.

Segundo.

El Fiscal Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal (en adelante DPD) no formuló objeción alguna a su cese al considerar que el cargo de Adjunto del DPD es incompatible con el puesto de Fiscal Delgado de la Sección de Menores. Se ha oído al Consejo Fiscal al respecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), establece que el delegado de protección de datos, cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable, no podrá ser removido ni sancionado por el responsable por desempeñar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio (artículo 36.2).

Segundo.

La Instrucción FGE 2/2019, sobre protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal: el responsable y el delegado de Protección de Datos, con el fin de garantizar la independencia de los adjuntos del DPD, establece las causas objetivas de cese, entre las que se encuentra «el nombramiento para un cargo incompatible con el desempeño de las funciones de adjunto del DPD del MF».

Tercero.

La LOPDGDD establece que los adjuntos del DPD del MF no pueden ocupar un cargo en la organización que le lleve a determinar los fines y medios del tratamiento (artículo 36.2). La determinación de los medios, conforme al criterio del GT 29, implica decidir cómo se realizan las actividades de tratamiento. Los «medios» no solo se refieren a los medios técnicos para tratar los datos personales, sino también al «cómo» el tratamiento, que incluye preguntas como ¿qué datos deben tratarse?, ¿qué terceros deben tener acceso a estos datos?, ¿cuándo deben borrarse los datos?, ¿cómo deben comunicarse esos datos?, etc. En definitiva, en la determinación de los medios se incluyen preguntas técnicas y organizativas.

Cuarto.

La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, reconoce al Ministerio Fiscal la facultad para la recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique la referida ley que solo podrá realizarse en ficheros informáticos (artículo 48.3).

Por tanto, permite que el fiscal delegado de menores pueda adoptar decisiones relativas al tratamiento de datos personales, así como respecto del ejercicio de los derechos por parte de los interesados contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36.2 LOPDGDD.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

Cesar a don Antonio Cortés Rojo como adjunto al Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal en la Fiscalía Provincial de Bizkaia por incompatibilidad con el nombramiento de Fiscal Delegado de Menores en la citada Fiscalía.

Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Cumpliméntese lo acordado en sus estrictos términos.

Madrid, 21 de septiembre de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid