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Documento BOE-A-2023-20490

Resolución de 25 de septiembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 132271 a 132273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20490

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2023, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio Administrativo entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría

En Madrid, 13 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Durán Domínguez, en su calidad de Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, actuando en representación del mismo según Real Decreto 388/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Bernabé Escobar Pérez, actuando como representante legal de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (en adelante ASEPUC), con CIF G80236292, en virtud de la facultad expresa indicada en el artículo 12 punto 3 de los Estatutos de ASEPUC, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 3 de noviembre de 2016, y de su nombramiento como Presidente de ASEPUC con fecha 16 de septiembre de 2020, conforme al acta de reunión de la Junta Directiva de ASEPUC celebrada en Salamanca en esa misma fecha y con vigencia cuatro (4) años.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de septiembre de 2019, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (ASEPUC) suscribieron, al amparo de lo previsto por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, un convenio que tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre el ICAC y ASEPUC para la realización de estudios comparativos de conclusiones alternativas alcanzadas por diferentes autores, con especial atención a la diversidad en materia de normalización contable y auditoría, con el fin de que puedan ser relevantes para la toma de decisiones regulatorias y de dar a conocer al público en general y a los profesionales de la auditoría y contabilidad los avances en la materia.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

III. Que procede modificar la cláusula segunda «Compromisos asumidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» del convenio a raíz de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

El EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), asociación sin ánimo de lucro de carácter privado al servicio del interés público, creada en 2001 con el respaldo de la Comisión Europea, es el emisor de las futuras Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad a través de su pilar de sostenibilidad que se suma al ya existente pilar financiero, con dos Consejos (BOARD Financiero y BOARD de Sostenibilidad), con una Asamblea General y con un Consejo de dirección administrativo por encima de los dos Consejos técnicos (BOARD administrativo). Cada Consejo tendrá también su propio Technical Expert Group (TEG). El ICAC tiene reconocido en las Reglas internas del EFRAG un asiento permanente en el Consejo de Sostenibilidad, en representación de España.

Por tanto, es necesario añadir como compromiso por parte del ICAC el «Estudio de las necesidades e intereses de desarrollo en materia científica aplicable a la información sobre sostenibilidad», así como la definición de los posibles contenidos concretos sobre los que versarán los estudios comparativos que se promoverán a lo largo de cada ejercicio, hasta un máximo de 5 anuales.

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido y la proyección de la duración del convenio es necesario actualizar el coste de los estudios, pasando a 4.000 euros por cada estudio.

IV. Que en la cláusula quinta del convenio se establecía la duración del mismo por un periodo de cuatro años, pudiendo los firmantes del convenio, en cualquier momento antes de finalizar el plazo de vigencia, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. De acuerdo con la cláusula indicada, se considera necesario acordar la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años adicionales.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Uno. Se añade un punto dos y se modifica el último punto en la cláusula segunda «Compromisos asumidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» quedando redactada como sigue:

«El ICAC se compromete a:

1. Estudio de las necesidades e intereses de desarrollo en materia científica aplicable a las áreas contable y de auditoría, así como la definición de los posibles contenidos concretos sobre los que versarán los estudios comparativos que se promoverán a lo largo de cada ejercicio, hasta un máximo de 5 anuales.

2. Estudio de las necesidades e intereses de desarrollo en materia científica aplicable al área de información sobre sostenibilidad, así como la definición de los posibles contenidos concretos sobre los que versarán los estudios comparativos que se promoverán a lo largo de cada ejercicio, hasta un máximo de 5 anuales.

3. Revisión, discusión y validación, a través de un proceso de control realizado por los profesionales de las diferentes áreas del ICAC de los contenidos de los estudios y de las conclusiones alcanzadas en base a los mismos, proponiendo mejoras y sugerencias a las actividades y a los textos antes de su finalización y publicación.

4. Difusión de los resultados de los estudios a través de los diferentes mecanismos de publicación existentes. Esto incluye los procesos de maquetación, homogeneización e incluso traducción a idiomas extranjeros si se considerase relevante y pertinente en cada caso.

5. Sufragio de parte del coste de los estudios e investigaciones realizadas hasta un importe máximo de 4.000 euros por estudio, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.102.493O.227.06 del presupuesto de gastos del ICAC del ejercicio correspondiente, de tal modo que el importe anual máximo del presente convenio es de 40.000 euros. El pago de cada estudio estará condicionado a la justificación de los costes incurridos por parte de ASEPUC y a la previa conformidad del contenido del estudio por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta de este convenio. Los créditos serán limitativos para cada ejercicio y los gastos no podrán exceder anualmente del importe presupuestado, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, debiéndose cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para dichos ejercicios.»

Segunda. Prórroga y eficacia.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años adicionales, a contar desde su inscripción en el Registro, mientras el convenio esté vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Por el ICAC, Santiago Durán Domínguez.–Por ASEPUC, Bernabé Escobar Pérez.

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