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Documento BOE-A-2023-20495

Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio IFMIF-Dones España, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 132297 a 132299 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-20495

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de agosto de 2023, se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio IFMIF-DONES España, para la realización de una actuación conjunta en innovación mediante la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio IFMIF-DONES España, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

De otra, don Ángel Ibarra Sánchez, actuando en nombre y representación del Consorcio IFMIF-DONES España, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021 y recogidas en los estatutos del Consorcio (BOE n.º 10405, de 22 de junio de 2021, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 12 de abril de 2023, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y el Consorcio IFMIF-DONES España suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» número 97, Sección III, de fecha 24 de abril de 2023).

II. Que las partes han detectado, tras la Consulta Preliminar de Mercado para conocer el grado de desarrollo de la tecnología y materiales en el ámbito de la energía de fusión, diferenciando el ámbito de los aceleradores de hadrones de alta intensidad y de los sistemas de blancos experimentales y áreas de ensayos de irradiación, publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23 de diciembre de 2022, la necesidad de modificar el texto del convenio en lo que respecta al importe máximo de la licitación a realizar, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas detectadas recogida en el apartado b.2) de la cláusula tercera del mismo, con el fin de adaptarlo a las conclusiones que resultaron de la referida Consulta Preliminar del Mercado.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado b.2) de la cláusula tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del convenio, quedando redactado como sigue:

«b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de cuarenta millones euros (40.000.000,00 €) excluido IVA, el importe total con IVA asciende a cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil euros (48.400.000 €).

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.

– Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.

– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.

– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 podrá constituir causa de reintegro.

– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 12 de abril de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 12 de abril de 2023.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma realizada.–Por el Consorcio IFMIF-DONES España, el Director, Ángel Ibarra Sánchez (Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021).–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.

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