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Documento BOE-A-2023-20550

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132503 a 132513 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20550

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de la Costa y el Mar de solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)», de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la reparación del muro de contención del paseo marítimo de la urbanización Port Saplaya, en el término municipal de Alboraya, en Valencia y la ejecución de una rampa de acceso a la playa. En la actualidad, el muro se encuentra afectado por los temporales y el embate del oleaje durante los mismos.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Alboraya y el órgano sustantivo es la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).

Con fecha 11 de agosto de 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Júcar. (MITECO).
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO).
Demarcación de Costas de Valencia. (MITECO).
Delegación del Gobierno en Valencia. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio Climático. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consellería d’Agricultura Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial i Paisaje. Secretaría autonòmica de Política Territorial, Urbanisme i Paissatge de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consellería de Sanitat Universal i Salút Pública de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consellería d’Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consellería de Justicia Interior i Administració Pública de la Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Valencia.
Ayuntamiento de Alboraya (Valencia). No
Ayuntamiento de Meliana (Valencia). No
Ecologistas en Acción del País Valencià. No
WWF España. No
SEO/BirdLife. No
Plataforma Xuquer Viu. No
Societat Valenciana d’Ornitología. No
Comunidad de Regantes Acequia de Rascaña. No

Como consecuencia de la contestación de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la Generalitat Valenciana, con fecha de 21 de marzo de 2023, se solicita al promotor un estudio previo arqueológico para valorar la posible afección al patrimonio cultural y proponer las actuaciones a llevar a cabo, suscrito por técnico competente, según dispone el Decreto 107/2017,de 28 de julio; así como el informe de la citada Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre la afección al patrimonio cultural teniendo en cuenta el estudio previo.

Con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite el estudio previo de no afección arqueológica y, el 18 de abril de 2023, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que no existe afección al patrimonio cultural subacuático. Esta documentación pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la reconstrucción del muro de protección del paseo marítimo de la urbanización de Port Saplaya, en el término municipal de Alboraya, el cual sufrió un desplome parcial y agrietado por el efecto de los temporales de los primeros meses de 2021. Además, se propone la construcción de un nuevo tramo de muro al mismo nivel que el existente, en orden a anticipar futuros daños, así como la construcción de una rampa para permitir el acceso a vehículos de mantenimiento y emergencias.

Tras valorar el retroceso de la playa por el efecto de la subida del nivel del mar, la dirección del flujo medio de energía, la altura de la ola significante media, la cota de inundación y la sobreelevación media sobre el nivel del mar, el documento ambiental concluye que las obras proyectadas son necesarias para proteger la integridad del paseo marítimo de los embates del mar.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

1. Arreglo del tramo de muro dañado recalzando mediante micropilotes el tramo del muro girado. Demolición y reconstrucción con hormigón armado del espacio comprendido entre las dos fisuras y la zona desviada del mismo.

La corrección entre los muros, girados y no girados de 16 cm, se realiza mediante recrecido con mortero sulforresistente e impermeable proyectado en la zona. Para mejorar el agarre y permitir la proyección se utiliza un mallazo vinculado al muro mediante una retícula de anclajes.

2. Ejecución de la rampa de acceso a la playa para vehículos de mantenimiento, aprovechando el soporte de material granular existente actualmente en la rampa removida por los temporales que será mejorado con una capa de zahorras y una solera armada de 20 cm. Se dispone una banda perimetral de escollera alrededor de la zona de la rampa de entre 800 a 1.200 kg, a nivel de la base de las zapatas, para evitar que la acción del oleaje pueda socavar el terreno sobre el que se asienta la rampa.

3. Construcción de un nuevo tramo de muro junto a la salida de la acequia San Vicent con la misma cota de coronación (2,50 m) que el ya existente contiguo.

4. Trabajos complementarios previos como talas vegetales, demolición de baldosado y bordillos de aceras existentes y desvío o restitución canalizaciones de agua, así como otros posteriores tales como bordes de acera, calzadas y pavimentación, plantaciones, alcorques, etc.

El promotor prevé la ocupación de una superficie de aproximadamente 225 m2, a la que habría que sumar la ocupación de los espacios necesarios para los servicios auxiliares (casetas, campas, ubicación de maquinaria, etc.). El plazo de ejecución de las obras es de 6 semanas.

El proyecto analiza, además de la alternativa de no actuación que se descarta, otras dos alternativas, la primera consiste en reparar el muro dañado, efectuando un acceso para vehículos de emergencia a la playa y alargando el muro para evitar nuevos daños y la segunda, que contempla únicamente la reparación del muro, resultando elegida la primera de ellas.

Los residuos generados por la construcción y demolición de la obra suponen aproximadamente 125 t destacando los de tipo inerte como el hormigón, ladrillos, tejas o cerámicos que alcanzan 120 t. El almacenaje se realizará sobre contenedores autoportantes que se situarán en el mismo punto en que se generen siendo transportados manualmente a la zona de acceso de la obra para carga y descarga por el transportista. El proyecto presenta un plan de residuos, que recoge el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento, reciclaje y la disposición final de los mismos y se indica que se contratará a gestores autorizados inscritos en los registros correspondientes a cada tipo de residuo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, el documento ambiental expone que el municipio de Alboraya no se encuentra en zonas clasificadas como riesgo alto de incendios ni dentro de áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). El riesgo sísmico para el municipio es medio, debiéndose tener en cuenta para cualquier obra que pretenda realizarse.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que la actuación se encuentra alejada de cauces públicos y respecto de los cauces al norte (Canyada del Moliner) y al sur (Carraixet) del ámbito de actuación, incluidos en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no existe peligrosidad de inundación de origen fluvial.

No obstante, las zonas para las obras proyectadas constituyen la ribera del mar y, por tanto, son zonas inundables por su propia naturaleza, expuestas a la acción dinámica litoral y a sus efectos continuados. La Demarcación de Costas en Valencia no detecta impactos significativos sobre el entorno, a tenor de las medidas propuestas en el documento ambiental. En lo referente a los riesgos de protección civil, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana no presenta alegaciones.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el paseo marítimo de Port Saplaya, en el extremo norte del término municipal de Alboraya, colindante con el municipio de Meliana, en la comarca de L´Horta Nord, en Valencia, y a una distancia aproximada de 8 km de la capital. Se trata de una zona urbanísticamente consolidada limítrofe con otra no acabada de urbanizar, siendo el acceso por la avenida de la Huerta.

La zona de actuación está incluida en la masa de agua costera C007: Costa norte de Valencia, calificada como masa de agua costera natural del tipo AC-T01 (aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras, arenosas). El estado de la masa del agua es bueno, según informa la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana. Respecto a las aguas subterráneas, el término municipal de Alboraia pertenece a la Masa de Agua Subterránea Plana de Valencia Norte (MAS 80.141).

Las aguas de baño incluidas en el censo oficial de la Comunitat Valenciana en el municipio de Alboraya, son M VA46 013 A, Port Saplaya y M VA46 013 B La Patacona.

La mayor parte de la vegetación actual en la zona es de carácter antrópico asociada a cultivos de huerta, márgenes de caminos y acequias. En las proximidades del proyecto, existe un espacio próximo con vegetación edafófila de dunas y arenales costeros. El documento ambiental, indica que el sistema dunar de la playa de Alboraia está fuertemente alterado debido a la ocupación antrópica en la franja meridional.

En cuanto a la fauna, la Dirección General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la zona de actuación se sitúa en las proximidades de restos de cordones dunares (al sur del municipio de Meliana), en la que existen registros de presencia reproductora de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especie amenazada catalogada como Vulnerable por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección y la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna.

La Demarcación de Costas en Valencia del MITECO, en base a los criterios de catalogación medio ambientales de este tramo de costa reflejados en el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), indica que el ámbito de actuación no se encuentra incluido en la Red Natura 2000, ni cuenta con otras figuras de protección ambiental, tales como microreservas, parajes municipales, paisajes protegidos, parques naturales, zonas húmedas, o Lugares de Interés Comunitario.

c. Características del potencial impacto.

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos del proyecto, las medidas recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización, y las observaciones realizadas por las administraciones públicas afectadas e interesados.

Población, salud humana: Durante las obras, se producirán afecciones negativas temporales y reversibles sobre la población por el aumento de las partículas sobre la atmósfera, el incremento de ruidos y la obstrucción de la circulación por la zona de obra. Así pues, la salud y seguridad se podrán ver afectadas de manera moderada. También, se afectará a una tubería de agua, que se prevé reponer.

De acuerdo con el documento ambiental, dado que las actuaciones se llevan a cabo en las inmediaciones de zonas residenciales, los movimientos de tierra se realizarán teniendo en cuenta factores climatológicos como la humedad ambiental y la velocidad y dirección del viento. Asimismo, se diseñarán itinerarios y se establecerán horarios de transporte adecuados que eviten el tránsito por zonas residenciales en periodos de descanso y por vías en momentos de mayor densidad de tráfico. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas y correctoras, para evitar la afección por ruido y por partículas sobre la atmósfera que se indican en el apartado de aire.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto no parece presentar efectos negativos sobre la salud y bienestar de la población en consonancia con lo previsto en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. No obstante, expone una serie de consideraciones en materia de salud ambiental a tener en cuenta, relativas a criterios de la calidad del agua de consumo humano, normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, calidad del aire y protección de la atmósfera, residuos y suelos contaminados, protección contra la legionelosis, así como para evitar la proliferación del mosquito tigre y la mosca negra. Este organismo solicita que le sea notificada cualquier modificación del proyecto susceptible de generar riesgos ambientales, que puedan repercutir negativamente en la salud de la población. Estas medidas se incluyen en la resolución como prescripciones.

Flora, fauna, biodiversidad: Durante las obras, se eliminará la cubierta vegetal debido al proceso de despeje y desbroce del terreno y se deteriorará la vegetación colindante debido a la emisión de partículas y a la alteración del sustrato por el tránsito de maquinaria, durante los trabajos. No obstante, la actuación se desarrolla en terrenos mayoritariamente sin vegetación, en una zona de playa. Según indica el promotor, en el caso de ser necesaria alguna tala se procederá a la plantación de tantos ejemplares como años tuvieran las especies taladas, y cualquier actuación de desbroce y/o tala contará con la pertinente autorización de la administración.

Respecto la fauna, la zona de actuación presenta diversas especies de anfibios como la rana o el sapo común, pequeños roedores, reptiles como la lagartija común, la lagartija cenicienta, etc., y aves en su mayoría migratorias. Se prevén impactos sobre la fauna debido al incremento del nivel sonoro y emisión de partículas y polvo, que pueden provocar el desplazamiento de individuos/poblaciones. Sin embargo, la zona a ocupar es mínima y en su mayoría las especies son generalistas y fácilmente podrán encontrar nuevos hábitats similares en el entorno, aunque también puede haber especies protegidas próximas al ámbito de actuación como el chortilejo patinegro.

El promotor, entre otras medidas preventivas, establece la atención específica a las especies protegidas presentes en el municipio, la limitación de los trabajos de obra, especialmente las actividades ruidosas y movimientos de tierras, fuera de las épocas de nidificación y cría, evitando además la utilización de herbicidas durante el desbroce.

La Dirección General de Medi Natural i D´avaluació Ambiental propone limitaciones en cuanto al calendario de obras y la necesidad de balizar las zonas de trabajo, dada la proximidad del ámbito de actuación a una zona con restos de cordones dunares con registros de presencia reproductora de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especie catalogada como Vulnerable en la Comunidad Valenciana, que el promotor deberá respetar en la fase de ejecución del proyecto, lo que recoge esta resolución.

Suelo: Según recoge el documento ambiental, durante la fase de ejecución de las obras, las actividades como desbroces y movimientos de tierra es posible que causen afecciones sobre el suelo, por compactación y erosión superficial. Los movimientos de tierras pueden afectar a la geología y geomorfología del área, modificando levemente el relieve. El desbroce superficial del terreno supondrá una pérdida de materia orgánica y la modificación de la estructura del suelo. La zona de actuación se encuentra ya modificada considerando por ello que la afección será baja.

El promotor propone, entre otras medidas correctoras, definir el área de actuación previamente a la ubicación de las instalaciones y al desbroce para el que también se tendrán en cuenta la previsión meteorológica, proteger y conservar la cubierta edáfica para evitar la pérdida de suelo fértil, el aparcamiento de los vehículos pesados coincidirá con terrenos en los que se tenga prevista alguna edificación, restaurar las áreas degradas, restituir las condiciones fisiográficas alteradas durante la obra, así como, prohibir la puesta a punto y limpieza de la maquinaria y vehículos en la zona de obra. La obra dispondrá de un protocolo de actuación en caso de derrames y de material absorbente. En el supuesto de producirse afección por vertidos peligrosos fortuitos los suelos contaminados serán retirados y almacenados rápidamente sobre superficies impermeables retirándose posteriormente por una empresa autorizada por el organismo competente.

Asimismo, para evitar los efectos negativos causados por los residuos propone su separación en obra según su tipología, su optimización, permanencias cortas de los residuos en la zona de obra, y adecuación y etiquetado de los envases y contenedores. Sobre la gestión de residuos de construcción o demolición afirma que contratará a aquellos gestores que planteen la opción más favorable en cuanto a reutilización, separación, reciclaje, mejor precio, utilizando las mejores tecnologías disponibles y un transporte controlado de los contenedores y su destino con un desplazamiento inferior a 30 Km.

Aire: Durante la ejecución de las obras, principalmente en los movimientos de tierras, la preparación de la superficie y el transporte de materiales se afectará negativamente a la calidad del aire, la contaminación acústica y a la capacidad fotosintética de la flora.

El estudio ambiental considera que el impacto en la calidad atmosférica es moderado, no obstante, se pueden atenuar los efectos con el correcto funcionamiento de los equipos de obra, hábitos de conducción eficiente, reducción de la velocidad de vehículos pesados a 30 km/h entre otros aspectos. Para minimizar la dispersión del polvo, se aprovecharán los factores climatológicos óptimos, los camiones de transporte de materiales no se cargarán en exceso y se cubrirán con lonas que eviten el esparcimiento de partículas. Para la reducción del ruido, se valorarán entre otros criterios acústicos la selección de equipos de combustión interna con menor presión sonora y se solicitarán a la empresa adjudicataria los certificados que acrediten el buen funcionamiento de los equipos y vehículos y el apagado de toda la maquinaria fuera de los periodos de trabajo.

Agua: Las acciones previstas implican la presencia y funcionamiento de maquinaria, lo que supondrá un riesgo de contaminación de las aguas superficiales por vertidos accidentales, concretamente en la acequia colindante en su zona de desembocadura al mar, pues durante el proyecto pueden darse vertidos de sustancias contaminantes, acumulación de residuos de obra y chatarras. El documento ambiental no estima afecciones sobre las aguas subterráneas. No obstante, de acuerdo con lo indicado en la página 16 del proyecto, la base de las zapatas se ejecuta a cota 0 sobre el nivel freático, al mismo nivel que la cimentación existente y, aunque no se espera la presencia del nivel freático a cota 0, se prevé la posibilidad de abatirlo mediante bombeo durante los trabajos de ejecución de las zapatas, si fuera preciso. En tal caso, sería necesario el vertido de estas aguas.

El promotor establece como medidas preventivas y/o correctoras, la verificación de que no se producen vertidos accidentales sobre la acequia y la ubicación alejada de la misma de cualquier tipo de instalación, parque automovilístico o almacén de materiales. Además, las actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico contarán con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que, en la zona, hay censado un punto de vertido o de evacuación denominado 21306: Acequia principal de Sant Vicent, que hace de límite con el municipio de Meliana, y que el agua que se evacua por esta acequia presenta una calidad deficiente, señalando la prohibición de cualquier tipo de vertido sobre la misma o al mar. No obstante, indica que, en caso de ser necesario dicho vertido para la ejecución de las obras, previamente al inicio de las mismas, de deberá presentar a la citada Dirección General la correspondiente memoria, incluyendo la calidad del agua a verter, sistemas de tratamiento y plazo, al objeto de su autorización.

Respecto a las aguas de baño, esta Dirección General indica que las dos zonas de baño censadas en Alboraya son ampliamente utilizadas por la población, por lo que establece como condición la ejecución de las obras fuera de la temporada de baño. Todos estos aspectos se recogen como prescripciones en la resolución para la adecuada protección de las aguas.

Cambio climático: El proyecto tiene la consideración de estructura de protección, según la Estrategia de Adaptación al cambio climático de la costa española. Estructuras de este tipo, según la propia Estrategia, con un diseño adecuado y de una forma muy local, permiten incrementar la resiliencia de una zona frente a eventos extremos de inundación y erosión, estando indicados para proteger zonas urbanas o de alta vulnerabilidad.

El promotor presenta un informe de evaluación de cambio climático entre los mojones M1 y M3 en Port Saplaya, en el que se concluye que para un análisis que tiene 50 años como horizonte, existirá un incremento de la cota de inundación de 0.21 m lo que supondría para la playa un valor de retroceso de 4,83 m sobre los 22 m de anchura actual de la playa en el punto estudiado, siendo por tanto necesarias las obras de defensa planteadas para proteger la integridad del paseo marítimo de los embates del mar.

Asimismo, es acorde a la Estrategia Valenciana de Cambio Climático 2013-2020, que contempla en su apartado 7.2.6 medidas de adaptación en el ámbito de las áreas costeras, entre ellas, la realización de obras que limiten la capacidad de transporte del oleaje incidente y las aportaciones de sedimentos.

La alternativa seleccionada considera que ofrece mayor protección ante el embate de nuevos temporales, más durabilidad, y mejor protección y adaptación al cambio climático. En este sentido, la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana valora el proyecto como una estructura puntual de protección que tiene en cuenta la citada Estrategia a los efectos del cambio climático, adecuando las obras al entorno y a los posibles efectos de regresión del litoral, además de dando cumplimiento a la legislación vigente en materia de costas y cambio climático, tanto nacional como autonómica.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que existen proyecciones más actualizadas que las utilizadas para la elaboración del proyecto, concretamente, las basadas en el IPCC-AR 5. Además, informa que, en el marco del PIMA Adapta Costas, la Generalitat Valenciana ha elaborado un informe de riesgos del cambio climático que debía haber sido considerado.

Finalmente, la Dirección General del Cambio Climático de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto se ajusta a las especificaciones del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, respecto a los efectos del cambio climático en el litoral, con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio climático y transición energética, con los fines del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático.

Paisaje: En la zona de actuación, se delimitan las unidades paisajísticas del litoral, agrícolas y urbanas. El promotor considera que no habrá afección sobre el paisaje, ya que se va a reconstruir una zona «mínima», sin implicar la transformación de la zona, no obstante, refiere en el apartado de medidas correctoras que en todo el frente marítimo se llevarán a cabo medidas tendentes a la regeneración dunar en los espacios propuestos en el Parque Litoral, debiéndose estudiar la conexión entre las áreas de regeneración dunar de la playa y las áreas en el Parque Litoral.

Bienes materiales incluido el patrimonio cultural: Según el «Estudio previo de no afección arqueológico patrimonial de las obras de reposición del paseo marítimos norte de Port Saplaya» elaborado por el promotor, tras haber consultado la base de datos de organismo competente de la Generalitat Valenciana, los restos arqueológicos que aparecen en su inventario pertenecen al Pont del Moro, situado en los jardines de la Ronda Este de Alboraya, y el Algar de Albuixech, donde se ha realizado un hallazgo aislado, estando estas zonas alejadas de la zona de obras. En el término municipal de Meliana, no constan registros arqueológicos; por lo que, de acuerdo con el estudio realizado, el proyecto no causará impactos sobre el patrimonio histórico-arqueológico.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa que no existe afección al patrimonio cultural subacuático, al no haberse hallado restos de esta índole, por lo que, de conformidad con el informe de los Servicios técnicos, informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor se compromete a dar parte a esta consejería si fuera localizado cualquier hallazgo arqueológico.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, señalando que las actuaciones se realizarán según lo previsto por la legislación ambiental vigente, realizando controles sonoros y de polvo para evitar que se produzcan molestias a los residentes. Se realizarán campañas de mediciones y comprobaciones de la práctica de riegos frecuentes en los trabajos con tierras o escombros, evitando encharcamientos y vertidos no controlados a las calles, solares y cauces. Asimismo, se controlará la correcta ejecución de todas las medidas propuestas en el documento ambiental.

d. Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

1. Respecto a las obras que incluyen el desvío de la canalización del suministro de agua de la red municipal, se establecerán, previo a las obras, medidas preventivas para garantizar que no se genere contaminación de las aguas de consumo humano, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Durante los movimientos de tierra se controlarán los niveles de partículas que pudieran afectar a la salud de la población cercana, y en su caso se establecerán medidas para minimizar su impacto. Para ello, se tendrá en cuenta la normativa sectorial en materia de calidad del aire respecto a los niveles máximos de contaminantes atmosféricos. Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3. Con el fin de prevenir riesgos derivados de la exposición al ruido que pudieran tener efectos sobre la salud de la población, se deberá tener en cuenta la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

4. Al objeto de prevenir otros riesgos sobre la salud de la población, se deberá cumplir con el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en concreto para la utilización de maquinaria que utilice agua con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). Así mismo durante las obras, con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) se pondrán en marcha medidas para evitar acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Para ello, puede consultarse el Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunitat Valenciana http://www.mosquitigre.san.gva.es/.

5. Cualquier posterior modificación significativa que pudiera ser susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión desfavorable en la salud de la población, debe ser notificada a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

6. Para evitar que las obras pueden afectar de forma temporal a las zonas de baño cercanas, se deberán realizar fuera de temporada de baño (15 de mayo al 30 de septiembre).

7. Para evitar posibles afecciones del proyecto sobre el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), las obras deberán finalizar antes del 15 de marzo, fecha de inicio de la temporada reproductora de la especie.

8. Previo a la obra, se estudiará la posible afección del proyecto sobre los niveles piezométricos en la zona de actuación, y se establecerán, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que correspondan.

9. En caso de ser necesario realizar algún vertido sobre la Acequia principal de Sant Vicent, con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá presentar a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, una memoria que recoja la calidad de agua a verter, sistemas de tratamiento y plazo, para que dicho organismo proceda a su autorización.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)» encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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