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Documento BOE-A-2023-20605

Resolución 420/38391/2023, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en unidades del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132781 a 132788 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-20605

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de septiembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas en Unidades del Estado Mayor de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas en unidades del Estado Mayor de la Defensa

En Madrid, a 22 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María José Iraburu Elizalde, con domicilio a efectos de este convenio en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona, interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rectora de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J; y comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet, el pasado 14 de marzo de 2022, número 524 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Cuarto.

Que la Universidad de Navarra (UNAV) y el Estado Mayor de la Defensa (EMAD), se encuentran interesadas en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Quinto.

Que el EMAD dispone de unidades con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la defensa nacional.

Sexto.

Que, tanto la UNAV como el EMAD, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente el desarrollo de la cultura de defensa en el ámbito universitario mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluyan así mismo, la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha universidad en unidades del EMAD.

Séptimo.

Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de cooperación educativa de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer la colaboración entre el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y la Universidad de Navarra (UNAV).

Con esta colaboración se podrán realizar prácticas externas de estudiantes en unidades dependientes del EMAD, con las que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster, impartidos por la UNAV.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en el EMAD, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definirá, en coordinación con la UNAV, en cada caso, el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) Comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y la finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Universidad.

d) Comunicará a la dirección del Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

e) Expedirá, a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la UNAV cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el EMAD, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Hará constar la colaboración de la universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) El EMAD podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la Universidad de Navarra:

a) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

b) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

c) Facilitará la organización en su sede, por parte del Ministerio de Defensa, de conferencias, exposiciones u otros actos de naturaleza análoga para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

d) Hará constar la colaboración del Ministerio de Defensa en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

e) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

f) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

g) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

h) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del EMAD que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

i) Comunicará al EMAD la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

j) Señalará, previa coordinación con el EMAD, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

k) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

l) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

m) Será responsable del cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del EMAD no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Dentro del marco de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.

c) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado y no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

d) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

e) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

f) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de las unidades del EMAD, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

g) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y fin, días lectivos y de prácticas, nombre de los tutores de la Universidad y del EMAD y objetivos educativos, competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por el Director de Career Services de la Universidad de Navarra y por el Secretario General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa quien gestionará las solicitudes de prácticas de la Universidad y el reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este proyecto se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa.

l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Quinta. Confidencialidad de la información.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UNAV del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la UNAV tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la UNAV las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UNAV.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el EMAD y por la UNAV.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante adenda, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha que se indican.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Navarra, María José Iraburu Elizalde.

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