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Documento BOE-A-2023-20615

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita, de 99,99 MWP y de su infraestructura de evacuación en 30 KV, en Torremocha de Jarama (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132907 a 132932 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20615

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 KV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid», remitida por GR Bisbita Renovables, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 KV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación, en su planteamiento inicial, comprende las siguientes infraestructuras:

– Planta Fotovoltaica (PSFV) Bisbita: de potencia pico 99,99 MWp y potencia nominal 82,78 MWn en el punto de conexión. La instalación cuenta con una superficie total de 138,94 ha mientras que la superficie vallada de la planta es de 112,04 ha. La energía generada se evacuará a través de líneas subterráneas en media tensión a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación que conforman la planta con la subestación (SE) Colimbo 132/30.

– SE Colimbo 132/30 kV.

Estos elementos se emplazan en el término municipal (TM) de Torremocha de Jarama (Madrid).

Además, en el anuncio de información pública, se incluyen una serie de infraestructuras compartidas con otros expedientes:

– Línea aérea-subterránea (LAT) 132 kV desde la SE Colimbo 132/30 kV hasta la SE Colectora La Cereal 400/132 kV. Esta línea tendrá una longitud total de 36.721 m de los cuales 27.199 m serán en doble circuito y los otros 9.522 m en simple circuito. Dentro del primer tramo, en doble circuito, existe un tramo subterráneo de 573,20 m de longitud. Atraviesa los términos municipales de Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, todos ellos situados dentro de la Comunidad de Madrid.

– SE Colectora La Cereal 400/132 kV, en el TM de Colmenar Viejo (Madrid).

– LAT aérea-subterránea de 400 kV desde la SE Colectora La Cereal 4000/132 kV hasta la SE La Cereal 400 kV, propiedad de REE, punto de acceso a la red de la PSFV Bisbita. La línea tendrá una longitud total de 3.970,12 m. La línea consta de tres tramos, el primero aéreo de 2.549,40 m, el segundo, subterráneo de 1.102,82 m y el tercero, también en aéreo, de 317,90 m. La línea discurrirá por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).

Inicialmente, la infraestructura de evacuación se incluía en el expediente de la PSFV GR Colimbo, tramitado en la Comunidad de Madrid; sin embargo, a solicitud de promotor al órgano sustantivo, pasa a formar parte de las infraestructuras asociadas a la PSFV Bisbita.

Se estima una duración de las obras de 8 meses y una vida útil de la PSFV de unos 30 años.

Durante la tramitación ambiental y en respuesta al informe del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, el promotor realiza reducciones y reubicaciones de la PSFV. Así, se elimina la mitad sur de la configuración inicial de la PSFV, creándose un pasillo de 500 m entre ésta y la correspondiente a la PSFV GR Colimbo. Por otro lado, se añaden nuevas parcelas al oeste, de modo que la nueva configuración de la planta estaría compuesta por 5 islas. Con respecto a la SE Colimbo, quedará finalmente ubicada en el entorno sur de la PSFV, concretamente en la parcela 75 del polígono 202 de Torremocha de Jarama, modificándose además la relación de transformación, que será de 30/400 kV.

Además, con el objetivo de minimizar la creación de nuevos tendidos para la evacuación, el promotor, en colaboración con varios titulares de otras PSFV de las inmediaciones, realiza un nuevo diseño para la LAT común de evacuación, que consiste en una compactación de las que se estaban tramitando de manera independiente en los diferentes proyectos y con trazados muy próximos, como corrobora el aporte documental del promotor de fecha 31 de julio de 2023. Según éste, la nueva LAT de evacuación hasta SE La Cereal 400 kV de REE, punto de acceso a la red de la PSFV GR Bisbita, está constituida en su nueva versión por:

– Tramo 1: conexión de la SE Colimbo 400/30 kV con el tramo 2 de la LAT común con una entrada-salida del circuito de 400 kV a la SE, mediante un tendido aéreo de aproximadamente 4 km. En este punto se recoge la energía generada por la planta PSFV Colimbo (en tramitación en la Comunidad de Madrid), además de la propia PSFV Bisbita, objeto de la presente resolución, en la que se incluye.

– Tramo 2, desde el origen de la LAT común hasta su conexión en un apoyo de la misma, donde conecta el tramo 1 y desde ese punto hasta el apoyo 86 de la línea común. No se evalúa en este procedimiento, puesto que está incluido en el perteneciente al «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)»; se estará a lo dispuesto en la resolución correspondiente.

– Tramo 3 aéreo-subterráneo que se inicia en el TM de El Molar y finaliza en el TM de Colmenar Viejo, en la SE Colectora Tres Cantos, transcurre desde el apoyo 86 de la LAT común hasta SE Colectora Tres Cantos. No se incluye en este procedimiento, pues se encuentra tramitado dentro del expediente «Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» por lo que se estará a lo dispuesto en la resolución correspondiente.

– Tramo 4 entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE, punto de evacuación, de unos 12 km. Discurre, en la versión final aportada por el promotor, de forma soterrada por los TM de Colmenar Viejo y Tres Cantos en la propuesta de promotor. Se incluye en la presente resolución.

Estas infraestructuras y la comparativa con el diseño original pueden observarse en el croquis adjunto a la presente resolución.

Por tanto, el proyecto finalmente evaluado y al que aplica la presente resolución contará con los siguientes elementos:

– PSFV Bisbita. Se realizará la implantación en las parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid dentro de las superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA, salvo en la isla situada más al sureste y que queda marcada en el croquis adjunto a la presente resolución, dado que esta Dirección General ha tenido conocimiento de la posible nidificación de las especies aguilucho lagunero (Circus aeuginosus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la zona, aplicándose el principio de precaución.

No se podrá desarrollar el proyecto en las nuevas superficies propuestas por el promotor y que no han sido sometidas al procedimiento de información pública y sobre las que la presente resolución no se pronuncia. Deberán ser objeto de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. Se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en normativa sectorial y de evaluación ambiental.

Se descartan además de la implantación las parcelas suprimidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su primer informe, para la creación de un pasillo de al menos 500 m de anchura, con la PSFV adyacente «GR Colimbo» en evaluación en la Comunidad de Madrid, que el promotor elimina también en su propuesta de modificación.

– SE Colimbo 30/400 kV.

– Tramos 1 y 4 de la LAT antes descrita. En ambos tramos, se desarrollará el proyecto constructivo atendiendo a las indicaciones tanto del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid como a las observaciones de los ayuntamientos afectados.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo publica los anuncios para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», de 27 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre 2022, además de una corrección de errores en este último el 2 de diciembre de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones procedentes de: Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el Anillamiento Científico de Aves (ALULA), Asociación Terra Naturalis. las empresas Solusol PVI, SL, y Envatios XXV Promoción, SL, Newell Sells Spain, SLU, Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, SL, Trabensol, Sociedad Cooperativa Madrileña, Calixum Habitat, SL, así como de 4 particulares. Además, se reciben 7 alegaciones fuera de plazo.

Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 21 de abril de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta del informe preceptivo del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 26 de mayo de 2023, el promotor aporta un documento informativo sobre la línea de evacuación compartida, que recoge que se unirá a un doble circuito en 400 kV en el T.M de Torremocha de Jarama (Madrid), procedente de otros expedientes de plantas cercanas no incluidas en este procedimiento.

Con fecha 8 de junio de 2023, se recibe el informe del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, junto con la respuesta del promotor, que manifiesta su intención de realizar cambios tanto en la PSFV como en la infraestructura de evacuación y la compartición de ésta con varios proyectos.

El 31 de julio de 2023, el promotor remite una aclaración de la disposición final de la PSFV Bisbita y la localización definitiva de la SE Colimbo 30/400 kV en el T.M. de Torremocha de Jarama (Madrid). Además, añade el trazado de la línea de evacuación del proyecto hasta la SE Cereal REE, incluyendo los tramos tramitados en este expediente y los de la LAT común, no tramitados en este expediente. El tramo de la evacuación desde la SE Colectora Tres Cantos hasta la SE La Cereal REE (tramo 4), incluido en este expediente, se plantea en soterrado a instancias de las indicaciones del órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, siguiendo el trazado aéreo inicial. Este trazado soterrado no tiene en cuenta las observaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos, que propone que se realice a través del corredor próximo. El promotor informa que será presentado un nuevo anteproyecto que tendrá en cuenta esas observaciones.

Con fecha 2 de agosto de 2023, se realiza consulta en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental al organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid sobre la nueva documentación aportada por el promotor. A fecha resolución, no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. Esto se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

El resultado de esta tramitación se integra en los correspondientes puntos del aparatado 3 de la presente resolución, además de en la descripción incluida en su apartado 1.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA valora la alternativa cero (0), que supone la no realización del proyecto y, por lo tanto, la no producción de electricidad a partir de fuentes renovables; se encuadra dentro de los objetivos planteados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y, por tanto, el promotor afirma apostar por el desarrollo de las energías renovables. La no ejecución conllevaría la pérdida de una oportunidad para la inversión en este tipo de energías, alejando la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante para la UE de generación del 32 % (42 % en el caso español) de energías renovables sobre el consumo total de energía final bruta para el 2030. Asimismo, el promotor destaca que en la actualidad, los suelos del ámbito de estudio en el que se enmarca la implantación del proyecto se encuentran en su totalidad ocupados por cultivos de cereal en régimen de secano, no existiendo otros usos o vegetación de matorral o arbórea característica de las condiciones ecológicas propias de estos terrenos; la implantación del proyecto durante el periodo previsto posibilitará el descanso y la regeneración del suelo, beneficios también asociados al abandono del uso de fertilizantes que pueden llegar a saturar el suelo, anular la eficacia de nutrientes vitales y, en algunos casos, causar infertilidad como consecuencia del aumento de la acidez. Por todo lo expuesto, según el EsIA, se considera que la no implantación del proyecto no derivaría en una evolución del ecosistema actual en el sentido del enriquecimiento de sus actuales valores ecológicos, considerándose poco significativa la pérdida de su capacidad agrícola, tanto por su alta representatividad, tanto a escala local como regional, como por el hecho de que se trata de un impacto reversible, en el sentido de que, finalizada la vida útil del proyecto, el suelo y su banco de semillas se mantendría en unas condiciones muy similares a las que tienen en la actualidad. Por todos esos motivos, se descarta la alternativa 0.

Tras el descarte de la no ejecución, se plantean tres alternativas de ubicación para la PSFV, entre los T.M. de Torrelaguna y Torremocha de Jarama (alternativas A, B, C). La alternativa seleccionada por su menor valor conjunto es la B, aunque, en cualquier caso, las diferencias no son demasiado significativas según el promotor, como consecuencia de la alta viabilidad de las propuestas de ubicación, al haber sido localizadas a partir de los modelos de capacidad de acogida y mapas de sinergias. Por otra parte, se han valorado también alternativas para las SE transformadoras que se precisan en el proyecto inicial: SE Colimbo y SE Colectora La Cereal, se han propuesto tres emplazamientos viables. Según la metodología del modelo de capacidad de acogida, se eligió la alternativa C para la SE Colimbo 32/132 kV y la A para la SE Colectora La Cereal.

Finalmente, se produce una reducción de las PSFV para evitar afecciones sobre la fauna, afecta aproximadamente a una zona de relevancia para la conservación de las aves esteparias, al norte de la ZEPA «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares», por lo que se ha procedido a la eliminación de la mitad sur de la PSFV. Esta modificación se realiza de acuerdo a las indicaciones del organismo con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el promotor ha añadido una nueva zona al oeste de la ubicación original (sobre la que esta resolución no se pronuncia) y la reubicación de la SE Colimbo que con cambio en su relación de transformación a 30/400 kV.

Para la LAT de evacuación inicialmente planteada, en el tramo SE Colimbo – SE La Cereal REE se plantean 3 alternativas en función de los indicadores ambientales, sinergias con el paisaje y la avifauna. Según el resultado conjunto obtenido para el tramo de LAT 132 kV «PSFV GR Colimbo – Colectora Tres Cantos», la alternativa que resulta más favorable es la A. Para el tramo de LAT 132 kV «Colectora Tres Cantos – Colectora La Cereal» y LAT 400 kV «Colectora La Cereal – SE La Cereal REE», la alternativa que resulta más favorable es la A.

Tras el proceso de evaluación y como resultado de los informes de los organismos competentes en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada y con el objetivo de minimizar la creación de nuevas líneas de evacuación con sus efectos negativos y sinergias asociadas, el promotor, en colaboración con los distintos promotores de PSFV de las inmediaciones realiza un diseño alternativo que consiste en una compactación de los tendidos que se estaban tramitando de manera independiente en diferentes proyectos. Esta es la configuración finalmente seleccionada para la LAT.

La configuración final del proyecto tras la evaluación practicada se resume tanto en el punto 1 de la presente resolución como en su condicionado (condición 1).

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, los cascos urbanos más cercanos a la actuación son los correspondientes a los municipios de Torrelaguna y Torremocha de Jarama, que se encontrarían a algo más de 1 km y 250 m respectivamente según la configuración original. Con el cambio en la configuración y las superficies que finalmente podrán ocuparse de acuerdo a lo que establece la presente resolución en su condición 1, estas distancias aumentan.

Durante la fase de obras, podrán producirse molestias sobre la alteración de la calidad atmosférica, la calidad acústica y de las aguas (que se han tenido en cuenta en los apartados correspondientes de la presente resolución), la existencia de campos electromagnéticos y la pérdida de la calidad del suelo. Estos impactos se califican como compatibles teniendo en cuenta la escasa duración de los trabajos (ocho meses). El efecto global sobre la población y el medio socioeconómico, en opinión del promotor, puede valorarse como positivo en las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, debido a los empleos directos e indirectos que generará, así como al incremento de la actividad económica en los municipios del área de implantación de las líneas eléctricas. Además, en el ámbito de estudio como detalla el EsIA, existen numerosos cotos de caza, por lo que se espera que se generen efectos sobre estos usos, como son la pérdida de valor del coto por la disminución de la superficie destinada a la actividad cinegética y el desplazamiento de las especies cinegéticas presentes. El promotor prevé informar a los afectados respecto al cambio de uso.

Para evitar, en la medida posible, la afección a los vecinos cercanos, el EsIA señala que se procurará que sólo se realice actividad ruidosa durante el periodo diurno. En todo caso se respetarán las ordenanzas municipales y se realizarán las revisiones pertinentes de la maquinaria para evitar emisiones. Por otro lado, para evitar el incremento del nivel de polvo y partículas en suspensión derivadas de los trabajos de construcción, el promotor realizará riegos periódicos en las zonas de suelo desnudo, principalmente en días ventosos, así como se regarán los caminos en los que se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria siempre que se observe generación de nubes de polvo. Estos riegos se intensificarán durante los periodos estivales; asimismo, la velocidad estará limitada a 20 km/h en los caminos de acceso y zonas de obra.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Señala que los impactos sobre la población han sido valorados en la documentación y los describe. Añade una serie de condiciones con respecto a cruzamientos con redes de saneamiento y control de plagas con las que el promotor muestra su conformidad y que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso al organismo autonómico competente, ya que no o estará autorizado ningún nuevo acceso y aportarse la documentación necesaria. El promotor muestra su conformidad y también se ha tenido en cuenta en condicionado de la presente resolución.

El Canal de Isabel II informa sobre posibles afecciones a infraestructuras de su titularidad y señala que deberá darse cumplimiento a la normativa al respecto, así como de la solicitud de los permisos necesarios, de lo que el promotor toma razón.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa informa observa que la línea de evacuación proyectada inicialmente, se encuentra dentro de la LED-17, zona de entrenamiento de helicópteros militares, afectando a las operaciones de helicópteros. Debido a lo anterior, y por condicionantes de seguridad de vuelo, el organismo emite informe favorable condicionado al balizamiento día y noche de la línea de evacuación proyectada. El promotor toma razón.

Para asegurar la protección de la población, se añade las condiciones 4, 5 y 6 a la presente resolución. Además, se tendrá en cuenta la condición 24 relativa al ruido, en el apartado de atmósfera.

b.2) Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, las parcelas en donde se pretende desarrollar las actuaciones de la PSFV en su configuración inicial, están cubiertas con vegetación natural en unos dos tercios de la superficie total del ámbito. Entre esta vegetación natural destaca la herbácea (20,9%), el matorral (19,8%) y el bosque de frondosas (18,42 %), mientras que el cultivo de secano supone algo más de la cuarta parte del territorio (28,06 %). El resto de usos es muy minoritario, correspondiente a situaciones intermedias y de presencia testimonial. Se ha revisado para la elaboración del EsIA el listado de especies de flora vascular amenazada presentes en la zona para las cuadrículas UTM 10 × 10 km en las que se incluye el proyecto, no encontrándose ninguna de ellas. Fuera, aunque muy próxima del límite del ámbito, se detecta una especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: el helecho acuático (Marsilea strigosa).

En las parcelas de emplazamiento no se han identificado ningún HC según el EsIA, aunque sí existen varias teselas en su entorno. De acuerdo con el EsIA, en el caso de la LAT inicialmente proyectada, existe presencia notable de teselas con HIC. El único HIC prioritario que se localiza en el ámbito de estudio es el de código 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero - Brachypodietea», acompañado fundamentalmente del HIC 9340 «Bosques esclerófilos mediterráneos dominados por la encina (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae)» y del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». También aparece el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», asociado a cursos de agua.

Durante la fase de construcción se prevé la eliminación directa de la vegetación por las operaciones de desbroce previo a la explanación del terreno y a la construcción de los elementos de proyecto (caminos de acceso y viales interiores, zanjas de soterramiento), así como instalaciones auxiliares (almacenamientos temporales de material, parque de maquinaria, casetas de obra, etc.), el tránsito de maquinaria, vehículos y transporte de materiales y equipos, la propia presencia de personal, la generación, almacenamiento, recogida y tratamientos de materiales y residuos. En la fase de explotación los efectos sobre la vegetación están relacionados con la presencia propia PSFV e infraestructuras asociadas, el tránsito de maquinaria, vehículos y transporte de materiales y equipos y las propias operaciones de mantenimiento. En fase de desmantelamiento, se verían afectada la vegetación por la restitución de accesos y las operaciones de desmantelamiento que a medio y largo plazo tendrían un efecto positivo, ya que se restaurarían las condiciones previas para uso agrícola, o incluso podría empezar a recuperarse etapas de vegetación natural. En la construcción de la LAT en su configuración inicial, el EsIA identifica un impacto significativo sobre los HIC dada su abundancia y la elevada longitud de la traza, aunque señala que el efecto sólo podrá concretarse en fase de proyecto técnico, momento en el que serán necesarios estudios específicos para su cuantificación real y, en su caso, la propuesta de medidas de detalladas para asegurar una adecuada integración ambiental.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone la delimitación del perímetro de todas las superficies de ocupación, para evitar en cualquier caso efectos en la vegetación natural y los HIC adyacentes, emplazándose los parques de maquinaria y acopios de obra fuera de zonas de vegetación natural. Se señalarán los pies arbóreos, prestando especial atención a los individuos de más de 2 m de talla de especies autóctonas, que pudiera ser necesario proteger por su proximidad a masas forestales de estas especies, u otras formaciones con presencia significativa de ellas. En el caso de ser necesarias podas de la vegetación arbórea y arbustiva, se solicitará la autorización realizándose los trabajos con supervisión de un agente forestal. Se propone además el análisis de los elementos con riesgo potencial de provocar incendios forestales dando cumplimiento a las medidas de prevención de incendios recogidas en la legislación específica: Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), prestando especial atención a los almacenajes de productos inflamables en la obra, chispas producidas por maquinarias, repostaje de maquinaria ligera. Como medidas correctoras y compensatorias, según el EsIA, se procederá a la restauración de las zonas afectadas por los HIC procediendo a la revegetación con especies características de una superficie al menos igual a las teselas de HIC afectadas.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid establecer medidas compensatorias que garanticen el desarrollo y conservación de HIC y de especies de flora catalogadas. Asimismo, señala que se debe cuantificar la disminución del suelo forestal producida, en su caso, como consecuencia de la ejecución de la LAT y definir como mínimo las medidas compensatorias de reforestación establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Considera que deben compactarse las LAT de las diversas promociones del entorno para evitar tendidos en paralelo.

La Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe, recalca que la zona de cruce de la LAT con cursos fluviales existe representación de vegetación de ribera arbóreo-arbustiva que deberá respetarse íntegramente. La especie catalogada Euphydryas aurinia presenta como plantas nutricias los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera, estando presentes en las formaciones vegetales afectadas por las infraestructuras propuestas. Por ello, se pondrá especial interés para no afectar a dichas especies. Además, añade que, a lo largo de toda la traza de la LAT, se intersectan HIC, por lo que será necesario realizar un inventario previo antes del acometimiento de las obras, en el caso de aprobación del proyecto. Añade que parte de la zona de actuación se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal, por lo que establece una serie de condiciones específicas, en relación a la citada norma.

El promotor se muestra de acuerdo con todas estas estas medidas, que se han tenido en cuenta también en el condicionado de esta resolución. Además, plantea una considerable reducción de la superficie de implantación, la compactación de tendido de evacuación y otras modificaciones que redundarán positivamente en la vegetación y los HIC.

Para asegurar la protección de la vegetación se incluyen en la presente resolución las condiciones específicas de la n.º 7 a n.º 12.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) para determinar los taxones faunísticos con potencial presencia en el área de estudio, del proyecto en su configuración inicial. Dado que la mayor incidencia del proyecto se espera sobre la comunidad ornítica, se ha hecho especial hincapié en este grupo. El EsIA señala que, en las cuadrículas UTM 10 × 10 donde se ubican la PSFV y su línea de evacuación, aparecen 156 especies de aves diferentes. El censo de aves incluido en el expediente realizado por el promotor, abarca más de un ciclo anual; en concreto, los trabajos de campo se desarrollan desde diciembre de 2020 hasta febrero de 2022. Se han llevado a cabo 19 visitas que suponen un total 71 jornadas de campo, en una envolvente de 2 km alrededor de la PSFV. Para la LAT, una vez definido su trazado en marzo de 2021 (configuración original), el esfuerzo de muestreo se concentró en la banda de 1 km a ambos lados del mismo, desarrollándose desde marzo de 2021 a febrero de 2022.

De los inventarios realizados en campo, destacan las siguientes especies orníticas:

− Rapaces: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho pálido (Circus cianeus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus),

− Esteparias: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax) y alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Según el EsIA, el principal impacto de la actuación sobre la comunidad animal comienza en la fase de construcción y es la afección por pérdida de hábitat. También en la fase de ejecución se identifican en el EsIA impactos por muerte de ejemplares por ocupación, el despeje de vegetación, la apertura de zanjas o fosas u otras operaciones. Además, tendrán lugar molestias y perturbaciones por presencia humana y movimientos de maquinaria. En la fase de explotación, las potenciales afecciones existentes son, además de la ocupación permanente, la fragmentación del territorio, el efecto barrera, los accidentes de avifauna con el cerramiento del parque o los paneles solares, y la degradación del hábitat en torno a la PSFV. Por otra parte, también se mencionan en el EsIA efectos favorables como la eliminación de la aplicación de plaguicidas al detenerse la actividad agrícola y el aumento de áreas de refugio. Por último, en fase de desmantelamiento las afecciones que se producen según el EsIA serán similares a la fase de obras, pero de menor magnitud.

Asimismo, el tramo final de la LAT intercepta la IBA n.º 71 El Pardo-Viñuelas y varias parcelas de la PSFV colindan con la n.º 77 Sierra de Ayllón.

Como medidas preventivas, el EsIA señala que, de forma previa a las obras, se realizarán prospecciones de campo mediante las cuales se adaptará el programa de trabajo a las circunstancias reales, para adaptar a la época reproducción de las especies; además de efectuaran trabajos de prospección al objeto de evitar en la medida de lo posible la localización de apoyos o áreas de trabajo en las cercanías de las nidificaciones. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a menos de 20 km/h, con la finalidad de disminuir las posibles molestias o atropellos que pudieran ocasionarse sobre las especies de fauna presentes en el ámbito de estudio. Asimismo, según el EsIA para favorecer la conectividad y minimizar el efecto barrera, el diseño del vallado será cinegético con pasos de fauna sin elementos punzantes y una luz de maya superior a los 15 cm, con un espacio libre desde el suelo para favorecer el paso de cualquier organismo. Por otro lado, el promotor señala que los parques de maquinaria y el acopio de materiales se localizarán alejados de zonas sensibles que puedan servir como hábitat de alimentación, refugio o como corredor de fauna. El promotor propone, además, la instalación de señalización anticolisión en el cerramiento perimetral de la PSFV y de balizas salvapájaros en líneas eléctricas aéreas, así como el seguimiento de mortandad por accidentes por colisión y del estado de las medidas anticolisión. Asimismo, se prevé llevar a cabo un seguimiento de la incidencia de la construcción de las líneas eléctricas proyectadas sobre la avifauna, constatando que la ejecución del proyecto y la propia presencia de la línea existente, no produzca una siniestralidad que pueda considerarse significativa y que no afecte a especies protegidas o amenazadas.

La Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su informe referido a la configuración inicial, constata que la PSFV Bisbita y la línea de evacuación atraviesan un hábitat pseudoestepario en el que se tiene conocimiento de la presencia durante el periodo reproductivo y post reproductivo de diversas especies esteparias, con zonas que constituyen terrenos de alimentación, campeo y reproducción para diversas especies de avifauna amenazada. Insta a la compactación del tendido con otros del entorno. Indica que es obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intersecten con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, corredores ecológicos principales, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) y, en general, en todas las zonas sensibles para la avifauna fuera de los espacios protegidos. Esa Dirección General Considera que se deberán soterrar: tramo de LAT que discurre entre los municipios de Tres Cantos, Colmenar Viejo, y San Agustín del Guadalix desde el cruce con el río Guadalix hasta la SE La Cereal Cantos REE y tramo de las líneas que discurren entre los TTMM de Torrelaguna y Torremocha de Jarama.

Además, el organismo incide respecto a la localización de la PSFV Bisbita, que en su configuración inicial forma una superficie continua de ocupación junto a la PSFV Colimbo (evaluada en la Comunidad de Madrid), sobre terrenos considerados como zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias, afectando aproximadamente a un 10 % del perímetro de una zona de relevancia para la conservación de las aves esteparias, al norte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares». Considera que esto no sólo supone la pérdida de territorio, sino que además constituye una barrera para el libre tránsito de las especies. La Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera, por tanto, necesario reubicar la mitad sur de la PSFV y/o la reducción sustancial de la superficie de implantación, de tal forma que se cree un espacio entre ambas plantas solares de al menos, 500 m.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid comunica, respecto al proyecto inicial, que los agentes forestales de esa comunidad autónoma han constatado la presencia en la zona del proyecto de diversas especies de avifauna protegida, por lo que plantea la necesidad de diversas medidas que se han tenido en cuenta en la presente resolución.

Debido a las afecciones detectadas, el promotor plantea modificaciones al proyecto. Así suprime diversas parcelas de acuerdo a las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y plantea una reubicación de otras, nuevas superficies que no han sido sometidas a información pública. Además de los recortes de las PSFV aceptados por el promotor, se deberá eliminar la isla situada más al sureste de la implantación por haber tenido constancia esta Dirección General de nidificación de aguiluchos lagunero y cenizo. Se incide sobre la configuración final de la planta en la condición 1 de la presente resolución.

De igual forma, el promotor procede a modificar la ubicación de la SE Colimbo y detalla la compactación de los tendidos, en coordinación con otros promotores. Respecto al tramo 1 de la LAT desde la SE Colimbo hasta la conexión con la LAT común, no plantea el soterramiento del trazado original, sino que propone un nuevo trazado aéreo de mayor longitud para evitar la «Zona Especial de Esteparias», reflejada en los informes del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Se deberá coordinar con dicho organismo para la configuración final de este tramo.

Respecto al tramo entre la SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal de REE (tramo 4 de al LAT), el promotor propone su soterramiento, según las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid e indica que se encuentra en estudio un nuevo trazado subterráneo en coordinación con el Ayuntamiento de Tres Cantos que se ajuste a los corredores existentes. El promotor se muestra de acuerdo con el resto de medidas planteadas.

Para minimizar las afecciones a la fauna y compatibilizar el proyecto con el hábitat de las distintas especies, además de la configuración del proyecto que se detalla en la condición 1 de la presente resolución, se han incluido medias específicas de protección de la fauna, teniendo en cuenta los informes de los organismos participantes (condiciones 13 a 19).

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA correspondiente al diseño original del proyecto, dentro del ámbito de estudio de la PSFV no se localizan Espacios Protegidos. Los lugares más cercanos de la Red Natura 2000 sería las Zonas de Especial Conservación (ZEC) «Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte» a unos 5,6 km al norte y la ZEC «Sierra de Ayllón» a 7,2 km al norte de la PSFV. La LAT en su trazado original y teniendo en cuenta todo su recorrido, que con el diseño final queda incluido en otros procedimientos, intercepta la ZEC «Cuenca de los ríos Jarama y Henares», la ZEC «Cuenca del Río Guadalix» y, en su tramo final, solapa con la ZEC «Cuenca del Río Manzanares».

Con la compactación propuesta para los tendidos, la LAT soterrada finalmente tramitada en este procedimiento, a su paso por el término municipal de Tres Cantos, presenta 3.380 m, incluidos en la ZEC «Cuenca del río Manzanares», que en esa área coincide con el Parque Regional de la «Cuenca Alta del Manzanares». Además, este tramo, en su punto más cercano, se encuentra a menos de 3 km de la ZEPA «Soto de Viñuelas».

Por tanto, aunque con la compactación de los tendidos, los efectos de este y otros proyectos sobre los espacios naturales de la zona disminuyen notablemente, seguirá existiendo una incidencia directa sobre la ZEC con la que se produce solapamiento e indirecta sobre la avifauna que habita las ZEPA próximas. El soterramiento del tramo propuesto en el modificado presentado por el promotor, disminuye en gran medida los impactos sobre la fauna ornítica.

Para minimizar los impactos directos sobre la ZEC, el promotor afirma que se llevarán a cabo medidas de fijación y afianzamiento de las vaguadas a ambos lados del arroyo Tejada, coincidente con el Parque Regional «Cuenca Alta del Manzanares» y la ZEC «Cuenca del río Manzanares», en la zona en la que se realizarán las obras de soterramiento del cableado, limitando los acopios de excedentes de excavación a los mínimos necesarios y gestionándolos a la mayor brevedad posible, cumpliendo todos los requisitos de la normativa en materia de gestión de residuos existente y asegurando la no afección al espacio protegido. Como medida correctora el promotor propone, la restauración del medio en las zonas afectadas por el proyecto. Señala que realizará la restitución del suelo mediante ripado y/o arado, así como el restablecimiento de la cubierta vegetal por hidrosiembras o plantaciones, de tal manera que se restituyan las superficies a su estado original.

Las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de la presente resolución, así como las condiciones al respecto, paliarán los impactos sobre estos espacios. Además, para los trabajos de construcción de la LAT a su paso por la ZEC «Cuenca del río Manzanares» se incluye la condición específica n.º 20 en la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la zona de actuación, se distinguen los siguientes tipos de suelo: entisoles, inceptisoles y alfisoles. En relación a la erosionabilidad, el EsIA señala que en el ámbito del proyecto la pérdida tolerable de suelo por erosión (hídrica y eólica) en la mitad sur del ámbito es de 0-5 t/ha/año, el más bajo de los estados erosivos que se distinguen en el Mapa de Estados Erosivos consultado por el promotor. No obstante, en la parte norte existen estados erosivos con mayores pérdidas, llegando a ser en ocasiones entre 50 y 100 t/ha/año, aunque en la mayor parte de esta zona norte los valores de pérdidas de suelo son de 15-25 t/ha/año.

La principal afección sobre el suelo viene dada por los movimientos de tierras para la explanación y acondicionamiento del terreno, la construcción de los caminos de acceso y de los viales interiores de la PSFV, el establecimiento de campas de trabajo, las excavaciones para las cimentaciones de los centros de transformación, las zanjas de las canalizaciones del cableado y los postes para el vallado perimetral, el tránsito de vehículos y maquinarias, la generación de materiales y residuos. Todo ello puede producir una alteración de la calidad de los suelos, tanto por compactación debido al tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos, como por posibles episodios de contaminación del suelo y una modificación del relieve y los procesos geomorfológicos.

Entre las medidas contempladas en el EsIA para prevenir y proteger el suelo, destacan acciones de buenas prácticas en obra como la correcta gestión de los acopios de tierra, limitación en los movimientos de la maquinaria, correcta gestión de residuos y tratamiento de vertidos, entre otras. Como medidas correctoras incluidas en el EsIA, destacan la reutilización de los excedentes de tierras procedentes de los elementos proyectados que se reutilizarán en las labores de restauración, terraplenado y/o relleno, de forma que se tienda al balance «cero» de tierras. En el caso de que haya un excedente, se trasladará a un vertedero de inertes o se realizará la valorización en otras obras.

En cualquier caso, la disminución de superficies de ocupación y la compactación de los tendidos prevista con la modificación del proyecto, serán beneficiosas para el suelo.

Además, para asegurar la protección del suelo, el subsuelo y la geodiversidad, se incluyen las condiciones 21 al 23 en la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Entre los impactos negativos durante la fase de obra para la atmósfera, el EsIA identifica los derivados de las emisiones de gases y partículas producidas por los motores de combustión de vehículos y maquinaria durante la construcción y el funcionamiento por el paso de los trabajadores a las instalaciones, si bien se considera que las emisiones no son superiores a las existentes en el entorno de uso agrícola en la actualidad. En relación a las emisiones acústicas, se producirán de manera puntual durante las obras y en el caso de trabajos que impliquen uso de maquinaria. La fase más ruidosa será la de hincado de los módulos de los paneles fijos fotovoltaicos. En fase de obras, las emisiones acústicas no se consideran relevantes por parte del promotor. El EsIA, en el diseño original del proyecto detecta que el casco urbano de Torremocha de Jarama se sitúa a menos de 300 m de la PSFV y espera la superación de los umbrales establecidos como objetivos de calidad acústica para áreas residenciales en esa área, durante los trabajos más ruidosos. Sin embargo, con el diseño final de la PSFV, la distancia a este núcleo urbano se amplía considerablemente, aunque el impacto no ha sido valorado por el promotor. Esta circunstancia se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA también valora la contaminación lumínica, principalmente durante la fase de funcionamiento, ya que los trabajos llevados a cabo en la fase de ejecución se prevén exclusivamente diurnos. Asimismo, el EsIA considera positiva la repercusión de la producción de energía renovable para la atmósfera que tendrá lugar con la realización del proyecto.

Para minimizar los impactos detectados, el EsIA propone fundamentalmente buenas prácticas en obra (limitación de velocidad, riegos de superficies pulverulentas, revisión de la maquinaria, etc).

La Oficina Española contra el Cambio Climático (OECC) informa que el proyecto presentado tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, aunque señala que el EsIA no incluye un cálculo de la huella del carbono. En cuanto a la capacidad de adaptación al cambio climático del territorio afectado, se observa que los principales impactos derivados del proyecto están vinculados a la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y a la pérdida de conectividad ecológica, por lo que deberá de contemplar medidas a la conservación del suelo, al ciclo del agua y la conservación de los corredores ecológicos. El promotor toma razón de este informe.

En relación a la protección de la atmósfera y al cambio climático, se incluye las condiciones 24 y 25 en la presente resolución.

b.7) Agua.

Según el EsIA, la zona estudiada se localiza en la cuenca hidrográfica del Tajo.

Los impactos sobre las aguas previsibles en la fase de construcción están relacionados con la posible interferencia sobre el drenaje natural, debido a los movimientos de tierra, que podrían provocar la alteración de la red de drenaje por arrastre de sólidos en suspensión. Por otro lado, podrían tener un impacto sobre la calidad de las aguas que se derivaría de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales debido a la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Asimismo, se podrían ocasionar efectos sobre las aguas subterráneas, por lixiviado de contaminantes a capas profundas del suelo. Por último, el EsIA señala la posibilidad de producirse efectos en el Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de protección, así como sobre la vegetación asociada a las mismas.

Para minimizar los impactos, se llevará a cabo un estudio hidrológico sobre la superficie de ocupación de la PSFV Bisbita y de su línea de evacuación.

Asimismo, el promotor prevé desarrollar medidas de fijación y afianzamiento de las vaguadas en aquellos tramos soterrados cerca del DPH, limitando los accesos y las zonas de paso de maquinaria a las mínimas imprescindibles, disponiéndose lo más alejadas posibles cauces.

Como medidas correctoras, el promotor procederá a la restauración de las zonas afectadas por el soterramiento de la línea de evacuación sobre los cauces afectados, de tal manera que se devuelva a la zona a sus condiciones ambientales previas a la ejecución de la obra. Para ello se perfilarán los taludes creados, se restaurarán los accesos mediante el ripado de los mismos y se realizarán las plantaciones y/o siembras necesarias.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece la necesidad de solicitar autorización en caso de captación de aguas y la realización de vertidos, así como, en caso de cualquier modificación sobre las aguas superficiales y subterráneas. También, será necesaria la autorización de trabajos en la zona de policía. Además, introduce una serie de recomendaciones sobre cumplimiento normativo en el marco de sus competencias con las que el promotor muestra su conformidad. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid incluye en su informe condiciones referidas a la protección de las aguas que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Para la protección de las aguas, se incluyen en la presente resolución las condiciones de la 26 a la 31.

b.8) Paisaje.

El EsIA señala que, en el ámbito de estudio del proyecto inicial, se identifican un total de 17 «unidades de paisaje» que se agrupan en 10 «grandes conjuntos paisajísticos», según el documento «Análisis, diagnóstico y evaluación de la calidad del paisaje de la comunidad de Madrid para el establecimiento de criterios de protección y ordenación del territorio» publicado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en 2006. Más del 50 % de los conjuntos paisajísticos lo conforman campiñas, paramos y llanos, dehesas y montes y navas y piedemontes. La PSFV Bisbita se localiza íntegramente sobre la unidad de paisaje «Campiñas minifundistas de la margen derecha del Jarama» en un ámbito notablemente visible; aproximadamente el 52 % de la PSFV se encuentran en zona de alta a muy alta visibilidad. En cuanto a la calidad del paisaje, concentra sus mayores valores sobre la zona oeste del ámbito, correspondiente a los ambientes más serranos del mismo, con especial mención a las unidades de paisaje de las «dehesas de piedemonte» y, sobre todo, a las «pequeñas sierras del piedemonte», pero ninguna de estas unidades se ven afectadas por el proyecto.

Según el EsIA, en la fase de obras, los efectos sobre el medio perceptual corresponderán a las variaciones de color y textura derivadas de los movimientos de tierra y explanación; serán de carácter temporal e intensidad baja, considerándose en orden de magnitud compatible. Por el contrario, considera los impactos producidos durante la fase de funcionamiento como moderados, por la presencia de nuevos elementos en el paisaje. Para la fase desmantelamiento, se considera el impacto positivo.

Con el fin de prevenir el impacto de la PSFV sobre el paisaje, debido a alta visibilidad del espacio en el que se localizan los módulos fotovoltaicos y las líneas eléctricas, el EsIA propone la elaboración de un estudio de paisaje que permita identificar los puntos de observación (miradores, senderos y rutas paisajísticas y carreteras) principales del entorno con un límite de cuenca de 5 km para los miradores y de 2 km para rutas y carreteras, así como la presencia de hitos paisajísticos, culturales o naturales, y entorno de singularidad paisajística, y que permita, a su vez, estimar la incidencia visual de la planta sobre los elementos identificados, permitiendo establecer las medidas preventivas de integración necesarias.

El planteamiento final del proyecto con la disminución de superficies de implantación y la compactación y soterramiento de tendidos, disminuirá las afecciones sobre el medio perceptual.

En relación a la protección de paisaje, se incluyen en la presente resolución las condiciones 32, 33 y 34.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Según el EsIA, el área de ubicación de la PSFV carece de Bienes de Interés Cultural (BIC).

En cuanto a los elementos patrimoniales identificados en el entorno del proyecto original se encuentran, según el promotor, varias infraestructuras hidráulicas en los municipios de Torremocha de Jarama, el Vellón y El Molar. Durante las fases de construcción y desmantelamiento, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico y balizamiento de los yacimientos identificados en su caso.

La Dirección General de Patrimonio Cultura de la Comunidad de Madrid informa que una vez que se haya definido el trazado final de la línea de evacuación, el promotor deberá presentar un documento con los detalles precisos para que marquen las directrices a seguir con el fin de hacer compatible con la protección del patrimonio histórico, lo que se ha recogido en esta resolución.

Según el EsIA no se han inventariado VVPP coincidentes con la PSFV proyectada ni colindantes con la misma, por lo que no se espera que el dominio público pecuario o el uso ganadero pueda verse afectado. Se han identificado 14 cruces de las líneas eléctricas proyectadas inicialmente sobre VVPP. En cualquier caso, las afecciones sobre el dominio público pecuario se limitarán al tránsito de maquinaria y vehículos que circulen por los accesos propuestos, en caso de ser coincidentes estos con las vías pecuarias.

Las medidas preventivas para minimizar la afección sobre las VVPP incluidas en el EsIA, inciden en el diseño de la línea de evacuación proyectada, la cual deberá realizarse evitando la afección a las VVPP que son interceptadas por la traza y con la solicitud de los permisos pertinentes. En cualquier caso, el número de cruces será significativamente menor dada la reducción de infraestructura de evacuación finalmente incluida en el presente procedimiento.

No hay identificación en el EsIA de MUP.

Para la preservación de estos elementos, se incluyen en esta resolución las condiciones 35, 36 y 37.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado dedicado al análisis de riesgos para la PSFV con el objetivo de identificar, describir y caracterizar el riesgo, la vulnerabilidad del proyecto o la probabilidad que tiene de verse afectado, los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad, y la evaluación del propio riesgo.

Así el EsIA indica, que es altamente improbable la posibilidad de ocurrencia de un seísmo en el ámbito considerado por encontrarse en la zona de menor actividad sísmica de la península Ibérica. Los fenómenos meteorológicos adversos, en particular los vientos fuertes, son sucesos también muy improbables según el promotor. Además, dadas las características del proyecto, es muy poco probable de acuerdo con el EsIA que afectasen significativamente a las infraestructuras en el caso de que tengan lugar, por lo que el impacto sería limitado y ocasionarían un escenario de riesgo bajo. En relación al riesgo de inundación y avenidas, se detectan en el EsIA zonas inundables limitadas que deberán concretarse en el estudio hidrológico que el promotor se compromete a realizar, como se ha indicado en el apartado de aguas de la presente resolución y al que se hace referencia en su condicionado. Respecto a incendios forestales, la zona de emplazamiento de la PSFV Bisbita se encontraría en una zona de bajo riesgo, pero rodeada al norte y sur por zonas con un riesgo alto o muy alto, considerándose que el escenario de riesgo es bajo según el EsIA. En cuanto al riesgo tecnológico, la línea de evacuación se ve afectada por cruzamientos de infraestructuras ferroviarias, viarias, eléctricas, de transportes de combustibles y por servidumbres aeronáuticas. El EsIA considera muy improbable, un accidente asociado a un riesgo.

Consta en el expediente informe favorable del organismo competente en riesgos de la Comunidad de Madrid, que ha trasladado referencia al riesgo de incendios forestales, que se ha tenido en cuenta en el apartado dedicado a vegetación.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto establecer un procedimiento que garantice la correcta ejecución, el cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras, incluyendo la metodología de seguimiento y control de los efectos identificados que así lo requieren, involucrados en las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Deberá verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones que se incluyan en la DIA, proponiendo alternativas en caso necesario y detectar los impactos no previstos, en caso de que sucedan y proponiendo y aplicando medidas correctoras que minimicen sus efectos.

Para alcanzar el principal objetivo del PVA y establecer un procedimiento que garantice la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas, cada impacto será identificado y cuantificado para una correcta monitorización del mismo, aplicándose durante las fases de obra a los trabajos que se vayan realizando (accesos y plataformas de trabajo, obra civil, montaje e izado de los apoyos, tendido de conductores y cable de tierra, montaje de PSFV acondicionamiento final de obra). Los controles serán considerados como generales, cuando estén involucrados en todas las fases de obra, y como particulares, cuando sean específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Para el correcto seguimiento de los impactos, se atenderá a diferentes umbrales de alerta, ya sean umbrales legales, o relativos a la presencia/ausencia de algún elemento de control. Se llevarán a cabo medidas de control a través de un programa de puntos de inspección por medio de fichas en las que se incluyen la cuantificación de cada impacto y la monitorización que se llevará a cabo sobre el mismo durante la supervisión ambiental. La valoración de la eficacia de las medidas se realizará una vez termine la obra.

La responsabilidad de la vigilancia ambiental recae sobre el supervisor ambiental, que en fase de obra elaborará PVA y lo adaptará a los cambios que pudieran surgir en las diferentes fases, redacción de los informes pertinentes requeridos, velar para que a todos los niveles se cumplan los principios y procedimientos medioambientales y, más en concreto, para que todo el personal gestione las actividades de construcción de acuerdo a lo establecido en el presente PVA, en la resolución ambiental y en las especificaciones medioambientales de obra, realizar los estudios y redactar los informes que le sean requeridos por la Dirección de Proyecto y apoyar técnicamente a la parte ejecutiva de la obra, responsable de los trabajos y en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales que se vayan planteando.

El EsIA añade que, atendiendo a los datos e información obtenidos tras finalizar los trabajos comprendidos en el PVA, se podrá determinar la evolución de los sistemas afectados, la aparición de nuevas alteraciones, y la eficacia y operatividad de las medidas protectoras y correctoras desarrolladas en cada caso. Se valorará la necesidad de aplicar nuevas medidas correctoras, en su caso. Durante el proceso, se prevé en el EsIA la emisión de, como mínimo, un informe antes del inicio de la fase de construcción con la propuesta de PVA. Durante la fase de obra, se redactarán mensualmente un informe con referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del PVA. Si fuera necesario, se podría formular un informe extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo. Una vez terminadas las obras, se emitirá un informe de final de obra.

Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 38, 39 y 40 a la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 KV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) La configuración final del proyecto será:

– PSFV Bisbita con la disposición de las parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, dentro de las superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA, salvo la parcela situada más al sureste por posible nidificación de las especies aguilucho cenizo y aguilucho lagunero, en aplicación del principio de precaución. Esta Dirección General no se pronuncia sobre la implantación en las nuevas superficies propuestas por el promotor en su modificado, que no fueron objeto de información pública. Deberán evaluarse en un procedimiento independiente.

– Tramo 1 de la LAT, de conexión con la LAT de evacuación común con otros promotores, tal como se describe en el punto 1 de la presente resolución. Se valorará con el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su soterramiento siempre que sea técnicamente posible y ambientalmente viable.

– Tramo 4 de la LAT descrita en el punto 1 de la presente resolución. Este tramo es subterráneo y se inicia en la SE Colectora Tres Cantos y finaliza en la SE La Cereal de REE. Las características finales de este tramo habrán de contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y cumplir con el planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos afectados.

Se deberá redactar un nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad y se adaptará a las condiciones que ese organismo determine, además de ante el órgano sustantivo. La configuración final del proyecto, estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el contenido de las resoluciones asociadas a los expedientes «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más» y «Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», en relación a la infraestructura de evacuación común no evaluada en la presente resolución.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(4) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, en los cruzamientos con infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano (conducciones, depósitos reguladores, captaciones o sondeos). Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en salud de la Comunidad de Madrid al respecto.

(5) Se incorporará la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, (principalmente artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras. Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en salud de la Comunidad de Madrid.

(6) Se solicitarán las autorizaciones pertinentes en materia de accesos a los elementos proyectados, así como la incorporación de planos específicos de cualquier infraestructura que se pudiera ver afectada. Se estará a lo dispuesto por el organismo autonómico competente.

Vegetación:

(7) De forma previa a la ejecución de las obras, se realizarán trabajos de campo para la determinación de la vegetación afectada. Se prestará especial atención a las especies vegetales protegidas Con el resultado, se elaborará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y vegetación natural localizados. Esta cartografía abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de ejecución incluyendo las superficies de ocupaciones temporales. Deberán respetarse las zonas con HIC 6220* por ser prioritario y las zonas correspondientes a las formaciones de HIC 6420, pues suponen zonas refugio para la microfauna. El resultado de las prospecciones se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y se concretarán en coordinación con dicho organismo las medidas finales a desarrollar para la preservación de estos elementos.

(8) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Si fuera necesaria la realización de podas y talas, se deberá solicitar autorización al organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid conforme a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse.

(9) Se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en relación a la afección y compensaciones en terreno forestal. En su caso, las medidas se llevarán a cabo en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

(10) Para el mantenimiento de la vegetación no se aplicarán biocidas. La altura de la vegetación bajo los paneles será controlada bien mediante pastoreo o bien mediante siega mecanizada, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio.

Asimismo, se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora protegida, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola. Se preservará además la vegetación natural de isletas y linderos.

(11) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(12) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

Fauna:

(13) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.

Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.

Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica.

(14) El vallado deberá ser construido de manera que no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3 f. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 m, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30 × 20 cm2 y estará a ras del suelo.

(15) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

Para potenciar la presencia de fauna silvestre se recomienda la plantación, en el interior de la planta solar, de especies nutricias de lepidópteros, así como la instalación de hoteles de insectos, cajas nido, etc.

(16) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(17) Para los tramos aéreos de las LAT, será obligatoria, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, la instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores. Debe indicarse los tramos y cables donde se instalarán dichos elementos. En el caso de instalar fundas aislantes de los cables conductores se instalarán piezas modelo «AMPACT» o bien sistemas que aseguren un bloqueo permanente al movimiento de las fundas a lo largo de los conductores.

(18) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

(19) Se deberán definir con el suficiente grado de detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas, así como justificar sus dimensiones y ubicación.

Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000:

(20) El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC «Cuenca del río Manzanares», coincidente con el Parque Regional «Cuenca Alta del Manzanares», requerirá de la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. De forma previa a los trabajos para su construcción, se redactará un documento que recoja pormenorizadamente los impactos esperados y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas para paliarlos, que también requerirá la conformidad del mencionado organismo.

Suelo:

(21) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias.

(22) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

(23) Se deberá delimitar la zona de obra y las zonas auxiliares de forma previa al inicio de la misma, minimizando así el movimiento innecesario de maquinaria y personal, con el fin de evitar afecciones innecesarias al medio natural. Estas zonas se localizarán dentro del perímetro de la planta, debiendo situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

Las instalaciones temporales de obra deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.

Atmósfera:

(24) Para minimizar el impacto acústico de las obras sobre las poblaciones próximas, el promotor deberá realizar un estudio acústico previo a su ejecución y propondrá, en su caso, medidas específicas para evitar la superación de los objetivos de calidad acústica que estable la legislación vigente. El estudio acústico y las medidas deberán presentarse ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

(25) Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando su uso permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica.

Agua:

(26) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Se retranqueará un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales, permitiendo una función de pasillo faunístico.

(27) El estudio hidrológico de la superficie de ocupación final de la PSFV que el promotor prevé realizar se presentará ante la Confederación Hidrográfica del Tajo para su conformidad.

(28) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de Tajo). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(29) Las zonas auxiliares habrán de situarse en lugares de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

(30) Los caños de drenaje transversal deberán contar con un diámetro interior mínimo de 400 mm, con el fin de evitar posibles obturaciones por el arrastre de materiales y facilitando igualmente su limpieza y mantenimiento. Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los existentes se comprobará que los drenajes permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.

(31) Será necesario impermeabilizar el suelo de la zona de almacenamiento para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

Paisaje:

(32) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante los organismos competentes de ambas comunidades autónomas.

(33) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(34) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados. Asimismo, se primará la naturalización, revegetando el perímetro del vallado y promoviendo suelos provistos de vegetación natural.

Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, las zahorras a emplear deberán ser preferentemente de origen natural (piedras o mezclas de piedras con finos), de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de materiales artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

Patrimonio cultural, VV. PP.:

(35) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con el visto bueno del organismo competente en patrimonio cultural para la realización de los trabajos. Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida ante este organismo para su autorización. Se seguirán todas sus indicaciones para la protección del patrimonio cultural.

(36) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que en su caso se produzcan deberán contar igualmente con autorización de las autoridades competentes en patrimonio cultural de las dos comunidades autónomas afectadas.

(37) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las VV. PP. requieren previa autorización del organismo competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. En cualquier caso, no se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre VV. PP.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(38) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(39) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, así como al órgano sustantivo.

(40) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida al organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV.

Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con las líneas eléctricas aéreas, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

4. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como se ha indicado en apartados anteriores de esta resolución, la PSFV no coincide espacialmente con ningún lugar de la Red Natura 2000; sin embargo, uno de los tramos de la LAT evaluados en esta resolución intercepta la ZEC «Cuenca del río Manzanares».

Además de la interferencia directa sobre esta ZEC cruzada por la LAT, tendrá lugar la afección indirecta sobre la fauna que habita los espacios circundantes, en particular, sobre las ZEPA próximas por la incidencia sobre la fauna ornítica que las caracteriza.

La afección indirecta sobre las aves se verá notablemente disminuida con la nueva configuración del proyecto (reducción de la superficie de las PSFV y compactación y soterramiento de los tendidos).

Sin embargo, el soterramiento de la LAT podría tener incidencia sobre los valores naturales de la ZEC interceptada, lo que se ha tratado en el apartado correspondiente y se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de acuerdo a cuantas consideraciones realice.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados * Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Oficina española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. No
Subdirección de Gestión Integrada del DPH. MITECO. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, SA.
Administración autonómica: Comunidad de Madrid
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Sí **
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. No
Subdirección General de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Urbanismo. No
Dirección General de Transporte y Movilidad.
Dirección General Promoción Económica e Industrial. No
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. No
Subdirección General y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. No
Dirección General de Carreteras.
Canal Isabel II.
Administración local
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
Ayuntamiento de Torrelaguna. No
Ayuntamiento de Tres Cantos.
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama. Sí 1
Ayuntamiento de El Molar. No
Ayuntamiento de El Vellón. No
Entidades
Ecologistas en Acción. No
WWW Adena. No
SEO/BirdLife. No
GREFA.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
I-DE Redes Inteligentes, SAU. No
Telefónica.
REE.
ENAGAS. No

*En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

**Informe extemporáneo.

1 Varios informes.

Durante el periodo de información pública se reciben 18 alegaciones procedentes de: Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el Anillamiento Científico de Aves (ALULA), CSA Vega de Jarama, Encuentro y Solidaridad, Torremocha Fotovoltaica, Así NO, Red de Solidaridad Popular Alto Jarama, las empresas Solusol PVI, SL, y Envatios XXV Promoción SL, Newell Sells Spain, SLU, Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, SL, PSFV SPK Borneo, Trabensol, Sociedad Cooperativa Madrileña, Calixum Habitat, SL, así como de 5 particulares. Además, se reciben alegaciones extemporáneas.

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