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Documento BOE-A-2023-20617

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Avena, de 49,6 MW instalada/42,6 MWn, Centeno, de 49,6 MW instalada/42,6 MWn, Trigo, de 40,40 MW instalada/34,66 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132944 a 132959 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20617

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de julio del 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Avena, de 49,6 MW instalada/42,6 MWn, Centeno, de 49,6 MW instalada/42,6 MWn, Trigo, de 40,40 MW instalada/34,66 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», remitida por Newel Sells Spain, S.L.U, Comercial Seimeira III, S.L.U y 38 Instalación Solar Mazarrón, S.L.U, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por los promotores.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación, en su configuración inicial, se plantea con las siguientes infraestructuras ubicadas en la provincia de Guadalajara:

– Planta solar fotovoltaica (PSFV) Avena, de 49,60 MW de potencia instalada, en el municipio de El Casar, con una superficie de 95 ha.

– PSFV Centeno, de 49,60 MW de potencia instalada. Emplazada en los municipios de El Casar y Valdenuño Fernández, con una superficie de 97 ha.

– PSFV Trigo, de 40,40 MW de potencia instalada, emplazada en los municipios de El Casar y Valdenuño Fernández, con una superficie de 148 ha.

– Tres líneas soterradas de 30 kV tensión (LSMT), una por cada PSFV hasta la subestación (SET) «SET Ceres 30/400 kV», que no son evaluadas en este procedimiento.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión con la red de transporte no forma parte del presente proyecto sino de los proyectos «Parques Solares Fotovoltaicos «Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II», «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara), y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más»; «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid», en tramitación.

Como resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, los promotores presentan una nueva versión del proyecto. Las principales modificaciones realizadas son cambios en la superficie y localización de las PSFV, y modificación en la línea de evacuación compartida (no evaluada en la presente resolución). Por tanto, el proyecto evaluado consiste en:

– PSFV Avena, de 49,60 MW de potencia instalada. El promotor realiza una reubicación de la PSFV, en terrenos no incluidos inicialmente en el EsIA, emplazamiento que no ha sido objeto de información pública en este procedimiento. Se sitúa en el municipio de El Cubillo de Uceda y ocupa una superficie de 83,27 ha. Esta Dirección General constata además que estos terrenos están incluidos en expedientes en tramitación de otros promotores.

– PSFV Centeno, de 49,60 MW de potencia instalada. El promotor plantea dos opciones de ubicación sin decantarse por ninguna de ellas: 1) Superficie: 54,54 ha, dentro de la ubicación inicialmente planteada, utiliza un buffer de 500 m respecto a la carretera GU-1057 (municipio de El Casar); 2) Superficie: 83,52 ha. Utiliza terrenos de la planta FV Polaris (Fuentelahiguera de Albatages). Esta Dirección Genera comprueba que estos terrenos corresponden a un expediente con declaración de impacto ambiental desfavorable. No obstante, no se incluyen originalmente en el expediente en evaluación, por lo que no han sido objeto de información pública en el presente procedimiento.

– PSFV Trigo, de 40,40 MW de potencia instalada. Se plantean dos opciones de ubicación sin decantarse por ninguna de ellas: 1) Superficie: 51,42 ha que en su mayoría forman parte de la ubicación inicialmente planteada en el EsIA, junto con una pequeña superficie adyacente al este de la misma. Se realiza un buffer de 500 m con respecto a la carretera GU-1057 (municipio de El Casar y Valdenuño Fernández); 2) Superficie: 90,12 ha. Utiliza recintos de la planta FV Aura Solar, ubicados en Málaga del Fresno y Malaguilla. Esta Dirección General comprueba que estos terrenos corresponden a un expediente con declaración de impacto ambiental desfavorable.

– Tres líneas soterradas de 30 kV tensión (LSMT), una por cada PSFV hasta la subestación «SET Ceres 30/400 kV». La SET Ceres es evaluada en el expediente correspondiente al proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II». No consta cartografía de su trazado.

Todos estos elementos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 16 de julio de 2021, los promotores presentan solicitud de autorización administrativa previa para los diferentes proyectos y su infraestructura de evacuación ante el órgano sustantivo. El 17 de agosto de 2021, se dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes.

Con fecha 23 de diciembre de 2021, presentan solicitud de modificación de la autorización administrativa previa para los proyectos y, el 8 de agosto de 2022, se presenta un nuevo EsIA común a los tres parques solares y demás documentación relacionada.

En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las siguientes publicaciones del anuncio de información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 216, de 14 de noviembre de 2022.

Simultáneamente, realiza las consultas establecidas en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, recibiéndose alegaciones de empresas y particulares, así como de las asociaciones La Campiña Verde y Dalma. El resultado de esta tramitación se resume en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 27 de julio de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, tras cuyo análisis, el 8 de agosto 2023, se otorga audiencia al promotor por falta de calidad del EsIA, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley de evaluación ambiental, subsanada el 22 de agosto de 2023.Asimismo, el 8 de agosto de 2023, los promotores trasladan cambios en el proyecto como resultado del proceso de información pública y consultas.

Con fecha 4 de septiembre de 2023, se requiere al organismo con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha pronunciamiento sobre la nueva información aportada, de acuerdo al apartado 5 del artículo 40 de la citada norma.

El informe, recibido el 12 de septiembre del 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene en cuenta el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Servicio Técnico de Medio Ambiente de Guadalajara. Asimismo, se recibe la respuesta del promotor a la Dirección General de Calidad Ambiental y la segunda respuesta del promotor al primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El 15 de septiembre de 2023, se recibe contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la solicitud de pronunciamiento realizada el 4 de septiembre de 2023 sobre el nuevo planteamiento del proyecto realizado por el promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contemplan las siguientes alternativas para la implantación de las PSFV:

– Alternativa 0: No desarrollo del proyecto.

– Alternativa 1: La superficie proyectada será de 384,1 ha. La distancia a la SET de REE será de 39 km. Es coincidente con áreas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.

– Alternativa 2: La superficie proyectada será de 371 ha. La distancia a la SET de REE será de 33,7 km. Es coincidente con áreas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.

– Alternativa 3 (seleccionada): La superficie proyectada será de 360 ha. La distancia a la SET de REE será de 29,5 km. Es coincidente con áreas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.

De acuerdo con el EsIA, la Alternativa 3 se considera la más adecuada y viable por presentar menor superficie; se obtiene una ocupación más ajustada; se ubica sobre un área con capacidad de acogida alta y está libre de figuras de protección y de afecciones sobre hábitats prioritarios; se sitúa cerca del punto de conexión, y el emplazamiento es adecuado geomorfológicamente. Asimismo, indican que se plantea un plan de restauración con el fin de que su construcción y desmantelamiento se adapten lo máximo posible al entorno.

Además, se proponen tres alternativas para la línea eléctrica de media tensión desde el emplazamiento en las plantas, hasta la subestación Ceres 400 kV:

– Alternativa 1. La energía generada en las tres plantas se evacuará mediante una línea eléctrica de 18,7 km (17,4 km en subterráneo y 1,3 km en aéreo). El trazado subterráneo trata de seguir caminos existentes.

– Alternativa 2: La energía generada en las tres plantas se evacuará mediante una línea eléctrica de 18,8 km (17,4 km en subterráneo y 1,4 km en aéreo). Todo el recorrido trata de seguir caminos existentes.

– Alternativa 3 (seleccionada): La energía generada en las tres plantas se evacuará mediante una línea eléctrica de 18,6 km, íntegramente, en subterráneo. Todo el recorrido trata de seguir caminos existentes. Se considera la mejor opción pues elimina el riesgo de electrocución y colisión sobre las aves, así como el impacto paisajístico.

El punto 1 de la presente resolución resume la reubicación final de las PSFV realizada por el promotor tras el proceso de información pública, que constituye una nueva opción de ubicación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, y atendiendo a la división biogeográfica mediterránea (Rivas Martínez et al. 2000), el ámbito está ubicado en la Región Mediterránea, subprovincia Carpetano-Leonesa en el Sector Guadarrámico. En cuanto a la vegetación presente, tomando como base el inventario Corine Land Cover, el catastro, la ortografía y el trabajo de campo realizado, en el EsIA se indica que los terrenos sobre los que se pretende ubicar tanto las plantas como la infraestructura de evacuación de media tensión se encuentran en su totalidad ocupados por terrenos de labor en secano. Se considera que la vegetación actual de la zona de estudio difiere respecto de la serie de vegetación potencial como consecuencia de la presión antrópica.

En relación a las especies amenazadas, el EsIA indica que las cuadrículas en las que se enmarca el proyecto se encuentra la especie Marsilea strigosa, catalogada como Vulnerable, y muy relacionada con lagunas o charcas temporales, también denominados navajos. Las charcas temporales también albergan poblaciones de otras especies de flora amenazada que tienen interés especial en cuanto a su conservación, muchas de ellas, incluidas en la Directiva de Hábitats y en los Catálogos de Especies Amenazadas. Los navajos han sido un criterio de diseño de la implantación, por lo que no se prevé afección a especies catalogadas, aunque se tendrán en cuenta en el programa de vigilancia ambiental.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el EsIA recoge la información proporcionada por el Atlas y Manual de los Hábitats españoles (MARM, 2005), que identifican las teselas o coberturas de hábitats. Según la cartografía, los proyectos afectan a varios HIC, en concreto:

– 4030 «Jarales acidófilas del litoral ibérico mediterráneo».

– 5330 «Retamares con escoba negra».

– 9340 «Encinares acidófilos mediterráneos con enebros».

No obstante, la implantación se llevará a cabo tan solo sobre parcelas agrícolas, aunque se estima que puede haber afección potencial al hábitat 5330 asociado a la vegetación de riberas de los cauces próximos, debido a la extensión de este hábitat en el entorno.

Las principales afecciones sobre este elemento del medio se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal, por acciones como el desbroce, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, y por la ocupación del territorio; y afección a los hábitats de interés comunitario. Las medidas preventivas propuestas en el EsIA son fundamentalmente de buenas prácticas en obra.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y el Servicio de Medio Ambiente de Guadalajara, ambos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señalan también la presencia del HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos», de carácter prioritario, en el entorno del proyecto. Además, informan que, pese a que las PSFV se asientan sobre terrenos agrícolas, se puede encontrar un sistema agrario de alto nivel natural al tratarse de zonas agrarias que soportan especies silvestres amenazadas de interés para la conservación. El promotor emite respuesta general manifestando su intención de presentar un proyecto compatible con los valores ambientales, sin concreción.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico traslada que, aunque el EsIA indica que no se afectarán a HIC ni especies florísticas de interés, en el área existen navajos donde pueden aparecer especies florísticas protegidas para las que se deberían incluir medidas preventivas y compensatorias, en caso necesario. Asimismo, señalan que este tipo de proyectos incrementan el riesgo de especies de flora invasoras, por lo que se deberían de añadir también medidas al respecto. Los promotores responden que no han detectado hábitats ni en la superficie de ubicación de las PSFV y señalan que respetan las zonas húmedas próximas al proyecto. Consideran que las medidas incluidas en la vegetación son suficientes. Asimismo, recuerdan que se plantea un Plan de Restauración e Integración Paisajística, pero que tendrán en cuenta el documento mencionado por el organismo.

Ecologistas en Acción de Guadalajara alega que los navajos a los que se hacen referencia en el EsIA se corresponden con HIC prioritarios y que están en proceso de protección por parte del Ayuntamiento de El Casar. Destacan los humedales «Navajo del Vedado» y «Navajo Tocino». El promotor responde que las PSFV no se ubican sobre los navajos por lo que consideran que no habrá afecciones significativas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su último informe, considera que las afecciones de la opción 1 de las PSFV Trigo y Centeno del proyecto modificado por el promotor causan las mismas afecciones indicadas en los párrafos anteriores. Sobre la PSFV Avena y la opción 2 de las PSFV Trigo y Centeno no se pronuncia al no estar contempladas en los proyectos originales y duda de la validez procedimental de este nuevo planteamiento dada la modificación sustancial de las nuevas ubicaciones.

Esta Dirección General coincide con la valoración de La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, constata que, aunque la reducción de las PSFV Centeno y Trigo disminuiría la afección directa hacia los HIC no prioritarios, estos continúan localizándose muy próximos (150-400 m). La nueva ubicación propuesta para la PSFV Avena presentaría interferencias con teselas de HIC no prioritarios. En relación a los navajos, sin embargo, continúan localizándose en zonas muy próximas (100-300 m) en las 3 plantas.

b.2) Fauna.

El promotor aporta un «Informe inventario de fauna», revisado y completado tras el requerimiento de este órgano ambiental, resultando un documento denominado «Estudio Informe de Fauna Anual».

Según la información obrante en el estudio, la caracterización faunística se realiza sobre la base del trabajo de inventario en campo (buffer de 5 km), complementado con información bibliográfica realizada mediante consulta de cuadrículas UTM 10x10 de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Se realizaron, además, censos específicos para sisón común (Tetrax tetrax) en época reproductora, ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), y aguiluchos en periodo reproductor. También incluyen estudio de mamíferos y de quirópteros.

El proyecto es coincidente con Zona de Dispersión y Zona de Importancia del águila imperial ibérica, y está próximo a la Zona de Dispersión del águila azor perdicera (Aquila fasciata) catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en «Peligro de Extinción» en el regional de Castilla-La Mancha (CREA-CLM). El estudio de avifauna indica que no detecta la presencia de águila perdicera en el ámbito del proyecto. También, en un buffer de 5 km se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 74 «Talamanca-Camarma».

Acorde a lo reflejado en el estudio anual presentado por el promotor, el grupo más abundante en las cuadrículas UTM son las aves (82%, 116 especies). En las plantas solares, y tras el trabajo de campo, se contabilizaron un total de 4.558 individuos. Las especies más relevantes están reflejadas en la Tabla A. Se destacan las aves esteparias y las rapaces por estar ligadas a grandes y extensas llanuras herbáceas y cultivos.

Tabla A. Relación entre algunas de las especies detectadas en el ámbito del proyecto y su grado de catalogación estatal y regional. CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas. CREA: Catálogo Regional de Especies Amenazadas

Especie Nombre científico CEEA CREA-Castilla-La Mancha
Águila imperial ibérica. Aquila adalberti. En peligro de extinción. En peligro de extinción.
Águila real. Aquila chrysaetos. LESRPE. Vulnerable.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable. Vulnerable.
Aguilucho lagunero occidental. Circus aeruginosus. LESRPE. Vulnerable.
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. LESRPE. Vulnerable.
Alcaraván común. Burhinus oedicnemus. Vulnerable. De interés especial.
Alimoche. Neophron percnopterus. Vulnerable. Vulnerable.
Avutarda. Otis tarda. LESRPE. Vulnerable.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE. De interés especial.
Buitre negro. Aegypius monachus. Vulnerable. Vulnerable.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESRPE. Vulnerable.
Culebrera europea. Circaetus gallicus. LESRPE. Vulnerable.
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable. Vulnerable.
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción. Vulnerable.
Sisón común. Tetrax tetrax. En peligro de extinción. Vulnerable.

Como se observa en la tabla A, tres de las especies avistadas y destacadas se encuentran catalogadas «En Peligro de Extinción» en el CEEA. Según la información del estudio de avifauna, estas son algunas de las observaciones de cada especie:

– Milano real. Es una de las aves con mayor número de avistamientos (264 contactos con 457 individuos), junto al buitre leonado (244 contactos de 1.808 individuos). La mayoría de los contactos se encuentran cazando/campeando, posados o moviéndose durante todo el periodo anual. Además, se constata la presencia de tres dormideros al este de las PSFV Trigo y Centeno, lo que es indicativo de mayor probabilidad de la especie en esa zona.

– Águila imperial ibérica. Se han observado un total de 35 contactos con 39 individuos. Se detectan prácticamente durante todo el periodo anual, volando, cazando/campeando, y con comportamientos territoriales. Asimismo, se detectan dos nidos activos dentro de un buffer de 5 km respecto a las PSFV.

– Sisón común. En el momento de realización del estudio esta especie estaba catalogada como vulnerable. Se obtienen 31 contactos y 58 individuos, y se han encontrado preferentemente en la PSFV Avena, y algunos ejemplares en la PSFV Trigo. Durante el censo específico de sisón en época reproductora, se obtuvieron 8 contactos.

Otras especies avistadas muy frecuentemente son aguilucho cenizo (147 contactos de 207 individuos), aguilucho lagunero occidental (151 contactos con 162 individuos), cernícalo primilla (50 contactos con 106 individuos), buitre negro (40 contactos con 86 individuos), aguilucho pálido (39 contactos y 39 individuos), alcaraván común (13 contactos y 28 avistamientos), culebrera europea (22 contactos con 23 individuos), ganga ortega (6 contactos con 11 individuos) y, águila real (7 contactos con 7 individuos). Estas especies cuentan con el grado de «Vulnerable» en el CEEA, en el CREA-CLM o en ambos.

También, se avista con mucha frecuencia avutarda (45 contactos y 201 individuos), especie esteparia que se detecta durante todo el periodo anual, y muy sensible a los cambios en su hábitat. Está catalogada como vulnerable en el CREA-CLM. La mayoría de los contactos se producen pisados y alimentándose en la zona de estudio. Los avistamientos se han observado en las tres PSFV.

Como se observa en los diferentes planos del estudio de avifauna, la localización de todos estos avistamientos afecta de manera similar a las tres PSFV, especialmente a la PSFV Avena. De forma específica, en los censos se han detectado zonas de reproducción de avutarda común, sisón común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y cernícalo primilla entre otros. Según la información del EsIA, el principal impacto vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, molestias, atropellos accidentales, y efecto barrera, siendo las especies más sensibles las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats agroesteparios los más afectados. Las operaciones pueden dar lugar a la destrucción de puestas y de nidadas, siendo particularmente grave en el caso de especies que figuran en los catálogos de especies amenazadas.

Respecto a la fauna, se proponen una serie de medidas preventivas generales. Así, se preservará la vegetación, se evitará la apertura de nuevos viales, se señalizará la presencia de determinadas especies en la obra, y se dotarán a las zanjas de sistemas de escape. Asimismo, el EsIA señala que deberá considerarse el área de proyecto como una superficie de interés ecológico, por lo que se limitará el uso de productos fitosanitarios. En caso de producirse incidentes, se informará al órgano ambiental. Por otro lado, se proponen una serie de medidas compensatorias como el marcaje de ejemplares de grandes rapaces y esteparias, creación de vivares y refugios para lagomorfos, colocación de posaderos, establecimiento de corredores de fauna, construcción de primillares e instalación de cajas nido para cernícalo, entre otras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha realiza las siguientes consideraciones:

– Las tres PSFV se encuentran dentro de la zona de dispersión del águila imperial ibérica. El organismo deja constancia de que, dado el tiempo trascurrido desde la publicación del Decreto 275/2003 por el que se declara el plan de recuperación de la especie sin haberse actualizado, éste resulta obsoleto en algunas zonas. Por ejemplo, parte de la PSFV Trigo formaría parte de las nuevas áreas críticas en la revisión del Plan (Resolución de 25/05/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se somete al proceso de participación pública el expediente para la revisión de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha). Señala, además, que la PSFV Trigo, se encuentra en una zona crítica de facto para esta especie, ya que presenta un nido 370 m al este de la misma, a parte de los dos previamente indicados en el estudio de avifauna. Este nido no ha sido notificado por el promotor en sus estudios.

– Sobre los navajos, indica que es importante considerar que también presentan comunidades anfibias de humedales oligo-mesotróficas.

– Recalca la importancia del emplazamiento para las aves esteparias, hecho que se puede observar en el propio estudio de avifauna aportado por el promotor. En relación a la avutarda, señala los estudios realizados por Palacín et al. (2023) y Bolonio, L. (2008), donde se identifican diferentes áreas importantes para la especie (áreas de campeo, centros de actividad, zona de nidificación y de crianza de pollos). La reducción del hábitat se acentúa al considerar íntima la relación existente entre las poblaciones de las ZEPA de la Comunidad de Madrid, La Campiña de Guadalajara y la ZEPA de los «Altos de Barahona» de Soria y, por tanto, considera afectada a su vez la Red Natura 2000 por la implantación del proyecto.

– Del estudio de Bolonio (2008), referencia que se identifica una zona importante denominada «Valdenuño Casar» de 820 ha que se solapa con el área de actuación. Esta zona aparte de identificar poblaciones de avutardas, también presenta sisón común (densidad media de machos reproductores, zona de nidificación y crianza de pollos) y otras especies como aguilucho pálido (10 a 13 parejas), aguilucho pálido, o zona de alimentación de águila real o milano real.

– Asimismo, señala que, excluyendo la información procedente de la literatura, se sabe que la ubicación del proyecto supone una zona de importancia de cría de aguilucho cenizo, que hay frecuentes grupos de avutarda provenientes de la ZEPA de la Comunidad de Madrid, y que se observan escasos LEK de Sisón.

Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha considera que la afección que el proyecto originaría sobre la fauna es severa. El promotor emite respuesta general a este informe y manifiesta su intención de presentar un proyecto compatible con los valores ambientales.

La Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también destaca la importancia de este emplazamiento para las aves esteparias referenciando, de nuevo, el trabajo de Palacín et al. (2023). A continuación, se reflejan los principales comentarios sobre especies destacadas del entorno realizadas por esa Dirección General:

– Indica que Castilla-La Mancha acoge la distribución más continua de avutarda común, con el 20% de la población total nacional.

– Indica que Castilla-La Mancha presenta la población reproductora más importante de España de sisón común, 65% de la población total nacional.

– Señala la alta densidad de aguiluchos (cenizo, pálido y lagunero occidental) en todas las ubicaciones planteadas, de las que además se detectan signos de reproducción.

– En relación al cernícalo primilla, indica que es probable que la especie haga uso de la zona de emplazamiento del proyecto como zona de campeo y alimentación.

– Se identifican 27 individuos de águila imperial ibérica, y un área núcleo al sur de la PSFV Trigo. La frecuencia de uso del área es alta, principalmente para las PSFV Trigo y Centeno. Considera que el proyecto podría afectar a las áreas de campeo y alimentación de parejas localizadas en la zona, afectando a su éxito reproductivo e incrementado por la acumulación de proyectos de energías renovables en el área.

– Indica que el milano real hace uso intensivo de toda el área del proyecto y principalmente de la PSFV Avena y del este de la PSFV Trigo y ha sido localizado, además, un dormidero de la especie.

– También es frecuente el uso de especies necrófagas, debido a la cantidad de áreas ganaderas en la zona. Se ha detectado buitre negro y buitre leonado.

El promotor responde que la información del EsIA es suficiente para valorar el efecto de la planta sobre la fauna y que los proyectos no supondrán una pérdida de recursos tróficos y que mediante las medidas compensatorias se pueden preservar las poblaciones de la zona. Consideran que el estudio de Palacín et al. (2023) no debería considerarse como elemento definitorio y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA serán suficientes para hacer compatible el desarrollo del proyecto.

El Servicio de Medio Ambiente de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la mayor parte de los cultivos afectados se integran en zonas de importancia para las aves esteparias. Además, las zonas de monte próximas presentan abundancia de conejo, que propicia que sea cazadero de múltiples aves rapaces amenazadas. También menciona la premisa de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la obsolescencia de la planificación del águila imperial ibérica. Por tanto, considera elevada la afección a la avifauna, motivada especialmente por la fragmentación y pérdida de hábitat, como refleja el estudio de avifauna aportado por el promotor. No consta respuesta del promotor, que afirma no haber recibido dicho informe.

Ecologistas en Acción de Guadalajara indica que El Casar presenta alta biodiversidad en esteparias y rapaces, muchas de las cuales están amenazadas. Además, destaca la presencia de especies como cernícalo primilla y aguilucho cenizo. Entre otras consideraciones, indica que la PSFV Avena se sitúa en terrenos donde se han identificado leks de sisón común, o que la PSFV Trigo y Centeno están muy próximos a un nido de águila imperial ibérica, en línea con el contenido de los informes de los organismos antes recogidos. También señala la importante proximidad a cauces (Arroyo de Valdegudín y El Alberruche), cuyas zonas de ribera son refugio de fauna y albergan nidos de diferentes taxones. Realiza consideraciones específicas para especies destacadas como el aguilucho cenizo, avutarda, sisón, ganga ortega, aguilucho lagunero occidental, águila imperial ibérica y buitre negro. Considera que promotor no plantea medidas compensatorias que eviten la desaparición de las aves esteparias y que la fragmentación del territorio y la falta de terrenos para nidificación, campeo y alimentación impulsará la desaparición de muchas especies del territorio. Estima que estos terrenos que deberían estar incluidos en la Red Natural 2000 por su valor medio ambiental, por lo que deberían reubicar las plantas. El promotor, se muestra en desacuerdo con esta asociación con y considera, en líneas generales que los estudios realizados y las medias planteadas son adecuadas para la preservación de la comunidad animal. Añade la posibilidad de adaptar el cronograma y realizar una vigilancia intensiva que garantice la conservación de la pareja de águila imperial cercana a la implantación y respetarán las distancias a los nidos incluidas en las directrices.

Durante la tramitación, el promotor propone la reubicación de la PSFV Avena, así como la reducción de las PSFV Centeno y Trigo o su reubicación en lugares muy alejados de las implantaciones originales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su último informe, al igual que se ha indicado en el apartado dedicado a vegetación de la presente resolución, estima que los impactos de la opción 1 de las PSFV Trigo y Centeno del proyecto modificado por el promotor causan las mismas afecciones indicadas en los párrafos anteriores. Sobre la PSFV Avena y la opción 2 de las PSFV Trigo y Centeno no se pronuncia al no estar contempladas en los proyectos originales y duda de la validez procedimental de este nuevo planteamiento dada la modificación sustancial de las nuevas ubicaciones.

Esta Dirección General concuerda con las apreciaciones del órgano con competencias en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como se ha indicado en el punto 1 de la presente resolución, las reubicaciones propuestas por el promotor forman parte de otros expedientes tramitados en esta unidad, algunos de los cuales ha obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable.

b.3) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA, en las proximidades del ámbito del proyecto (buffer de 5 km) se identifican los siguientes espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas Cerealistas de los Ríos Jarama y Henares» y la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares», que coinciden espacialmente, por lo que comparten Plan de Gestión.

Los promotores dedican un apartado específico de Red Natura 2000 dentro del EsIA destinado a cuantificar y evaluar las repercusiones en los espacios próximos. Dada la cercanía de las áreas se considera que los espacios pueden verse afectados indirectamente por las actuaciones ya que, especialmente en la ZEPA, habita fauna objeto de conservación que puede verse desplazada y sufrir impacto. Además, la conectividad o continuidad ecológica pueden verse afectadas.

Según el EsIA, la ZEPA se define como una zona de calidad e importancia para la protección de especies de aves de distribución esteparia. El uso predominante del suelo en la ZEPA es el de los cultivos cerealistas, que contribuye al mantenimiento de sus principales poblaciones de aves. Por otro lado, las formaciones palustres asociadas al río Torote acogen diversas poblaciones de aves invernantes. El número de especies que justifica su declaración como ZEPA asciende a 36, 27 de las cuales están incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, 9 son migradoras de presencia regular, y 18 de las son típicamente esteparias. Destacan el aguilucho cenizo, lagunero occidental y pálido; la avutarda, el cernícalo primilla, la ganga ortega y el sisón común, entre otras.

La afección identificada en el EsIA por parte del proyecto hacia los hábitats estaría relacionada por la ejecución de las obras (excavaciones, movimiento de tierras, tráfico, etc.). Consideran que teniendo en cuenta la señalización adecuada, prevención y vigilancia ambiental, no se prevén afecciones directas sobre los mismos. En relación a la fauna, las obras provocarán molestias, pero, la principal afección negativa será la alteración de su hábitat derivada de las necesidades de suelo y cambio de uso del mismo.

En cuanto a las medidas, en el EsIA se extraen las determinadas en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura próximos Se indica que se tendrán en cuenta a la hora de diseñar medidas específicas para el proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca la relación entre las poblaciones de avutarda que habitan el área del proyecto con las poblaciones de la ZEPA «Estepas Cerealistas de los Ríos Jarama y Henares», la más próxima al proyecto y otras más alejadas, como son la ZEPA «Estepas Cerealistas de la Campiña de Guadalajara» y la ZEPA de los «Altos de Barahona». Por tanto, considera que a pesar de que las PSFV no se ubiquen sobre espacios de la Red Natura 2000, sí se verán afectados no solo por proximidad. El promotor, nuevamente, emite respuesta general manifestando su intención de presentar un proyecto compatible con los valores ambientales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico insiste en que, a pesar de que no hay solapamiento con la Red Natura 2000, la ZEPA ES3110001 y la ZEC ES0000139 están muy próximas. La ZEPA presenta gran importancia para las aves agroesteparias, siendo una de las zonas con mejores poblaciones de este grupo. Son especies clave aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental, cernícalo primilla, avutarda, ganga ortega y sisón común. Además, la vegetación asociada al río Torote acoge aves invernantes. La ZEC incluye los cantiles y cortados asociados a los cursos de agua y, por tanto, también alberga poblaciones de aves rupícolas y refugios de quirópteros. También albergan HIC, algunos de carácter prioritario. Los promotores consideran la información del EsIA suficiente como para valorar el efecto de la planta sobre estas especies. Señalan el listado de medidas compensatorias que han establecido en el EsIA al respecto.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible, también señala que puede haber afecciones debido a la proximidad a espacios de la Red Natura 2000 y a la relación entre las poblaciones de avutardas del emplazamiento del proyecto y las ZEPA, en línea con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recalca que una zona al norte de la implantación recogida en el EsIA ha sido propuesta para ZEPA, con la denominación de «Campiña de los Valles Henares y el Torote», lo que supondría una ampliación de la Red Natura 2000. El proyecto, quedaría entre espacios de la Red Natura 2000 y la zona pasaría a considerarse de tránsito de avifauna amenazada, que no debería ser reducida y que, por tanto, es una problemática que no ha sido considerada en el EsIA. El promotor notifica que el informe de este organismo no le ha sido remitido, por lo que no consta respuesta.

Ecologistas en Acción de Guadalajara inciden en que la zona de emplazamiento es de alta importancia para la biodiversidad en aves esteparias y rapaces, por lo que «La Campiña» debería considerarse como zona de exclusión, y que debería formar parte de la Red Natura 2000. El promotor indica que dicha consideración debe ser evaluada y tomada en cuenta por parte de las administraciones competentes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta la opción 1 de las PSFV Trigo y Centeno del proyecto modificado por el promotor causa las mismas afecciones antes detectadas. Nuevamente, sobre la PSFV Avena y la opción 2 de las PSFV Trigo y Centeno no se pronuncia al no estar contempladas en los proyectos originales y considera duda de su validez dada la modificación sustancial de los mismos.

A pesar de las modificaciones realizadas por el promotor y teniendo en cuenta además la opinión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Dirección General considera que se seguirán produciendo afecciones reseñables sobre los valores de los espacios de la Red Natura 2000 próximos al emplazamiento pretendido, teniendo en cuenta los resultados del estudio anual de avifauna que se han recogido en el apartado de fauna de la presente resolución, así como las observaciones del resto de organismos participantes en el proceso de información pública y las alegaciones recibidas.

b.4) Acumulación y sinergias.

El EsIA recoge el estudio de sinergias e impactos acumulativos. Para ello, identifica todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio como núcleos urbanos, fincas, servicios, así como otros proyectos de energías renovables situados en las proximidades y estableciendo un buffer de 15 km. En relación a estos últimos, se encuentra 21 proyectos de energía renovable aparte del evaluado en la presente resolución, de los cuales 2, a fecha de redacción del EsIA, están en funcionamiento y el resto en diferentes estados de tramitación. Se indica que la acumulación y concentración de proyectos similares afectará de manera significativa a la vegetación y a la fauna, y al paisaje. La mayor parte de los impactos son considerados como negativos, a excepción del ámbito energético y socioeconómico.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no comparte las conclusiones obtenidas en el EsIA en relación a los efectos acumulativos y sinérgicos ya que la zona afectada por los proyectos, considerado como hábitat óptimo para aves y rapaces agroesteparias, no es desdeñable. Asimismo, señala que la degradación paisajística será importante. En resumen, considera que con las plantas autorizadas (Alten El Casar y Las Carolinas III y IV) ya se ha alcanzado la capacidad de carga. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está de acuerdo con las afirmaciones de ese organismo. El promotor emite respuesta general manifestando su intención de presentar un proyecto compatible con los valores ambientales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera severa la afección a la avifauna por acumulación de proyectos, por lo que se prevé impactos sinérgicos importantes en relación a la pérdida y degradación de hábitat faunístico. El promotor considera que el estudio de sinergias ha realizado una valoración adecuada y que debe tenerse en cuenta que no todos los proyectos en tramitación llegan a término.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible señala que el estudio de sinergias no es adecuado. Indica que, debido a la cantidad de proyectos en tramitación, se alteraría significativamente el paisaje, lo que conllevaría consecuencias no solo a nivel medioambiental, sino a nivel turístico, económico y social. Además, considera que Guadalajara ya ha cumplido con la aportación de MW al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El promotor notifica que el informe de este organismo no le ha sido remitido, por lo que no consta respuesta.

Ecologistas en Acción señala que, debido a los proyectos aprobados, que ocupan grandes superficies, se agravarán los avances conseguidos en materia medioambiental. El desarrollo de todos ellos, producirá una enorme pérdida de campos de cultivo. Considera que el proyecto no tiene en cuenta la «Estrategia Nacional de Infraestructura Verde, Conservación y Restauración Ecológica» y que, las instalaciones proyectadas, debido a su tamaño y ubicación, pueden poner en riesgo o impedir la correcta implantación del mismo. Los promotores responden que el abandono de la práctica agrícola permitirá una recuperación del suelo y generación de comunidad vegetal.

Esa asociación considera que los efectos sinérgicos y acumulativos están valorados en su apartado correspondiente del EsIA y recalcan que muchos de los proyectos se abandonan o no obtienen autorizaciones. Sobre el efecto barrera, indican que, aplicando una construcción adecuada en el vallado, se evitará o minimizará; y sobre la fragmentación del territorio consideran que está valorado en el EsIA y que, por tanto, la afirmación sobre la «Estrategia Nacional de Infraestructura Verde, Conservación y Restauración Ecológica», no es acertada. Consideran aceptables los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y la conectividad, siempre y cuando se lleven a cabo medidas correctoras y compensatorias.

A pesar de las modificaciones del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha continúa valorando desfavorablemente el proyecto, ya que, pese a las modificaciones planteadas, las sinergias y los efectos acumulativos no se modificarán sustancialmente.

c. Valoración del órgano ambiental.

PSFV Avena:

En su configuración original, parte de la planta fotovoltaica se encuentra muy próxima o limita estrechamente con HIC de carácter no prioritario. El «Navajo de Vedado», de interés florístico y faunístico, se encuentra en las proximidades, el cual tiene interés florístico y faunístico. Asimismo, el vallado limita estrechamente y cruza la zona de policía de un arroyo indeterminado.

En cuanto al suelo, aunque las parcelas se encuentran en zonas de campo de cultivo, colindan con zonas de relieve donde se evidencian fenómenos erosivos importantes, impacto que no ha sido valorado adecuadamente en el EsIA.

En relación a la fauna, toda la planta se encuentra dentro de la zona de dispersión del águila imperial, y se encuentra muy próxima a los espacios Red Natura 2000 descritos en la presente resolución. Además, según el estudio de Bolonio (2008), toda la planta está englobada en una zona de importancia para las avutardas y otras aves esteparias. Según los datos recopilados en el EsIA, es muy frecuente en esta planta el vuelo de numerosas especies, entre ellas algunas amenazadas como el milano real (el más abundante) o el águila imperial ibérica; pero también su uso como zonas de nidificación, campeo, y alimentación. Acorde al censo específico de sisón, varios ejemplares se ubican dentro de las plantas (leks) y en su entorno más próximo.

En su configuración modificada se localiza en terrenos no contemplados en el proyecto original, aprovechando la tramitación de otro proyecto evaluado. Asimismo, tampoco se indica cómo se realizará la evacuación de la energía. Todo esto, se suma a que no se tiene información sobre los impactos potenciales o previstos, es decir, no está incluido en el EsIA, ni se ha sometido a información pública en este procedimiento.

Por todo ello esta Dirección General considera que se debe eliminar la superficie total de la PSFV Avena planteada en el EsIA y, consecuentemente, toda la infraestructura de evacuación asociada en esa ubicación. Tampoco se podrá realizar en la nueva ubicación por los motivos expuestos anteriormente.

PSFV Trigo y PSFV Centeno:

Se valoran conjuntamente por su proximidad y por presentar las mismas afecciones. Ambas se encuentran también muy próximas con HIC de carácter no prioritario y cercanas a dos navajos. Asimismo, el vallado interfiere con la zona de policía de los arroyos de Valdeguín y Alberruche, cuya vegetación de ribera y fauna también puede tener interés. También se encuentran próximos a zonas de relieve donde se evidencian fenómenos erosivos.

Respecto a la fauna, ambas se encuentran dentro de la zona de dispersión de águila imperial y muy próximos a la zona de dispersión del águila perdicera; asimismo, la PSFV Trigo se sitúa en una zona crítica al localizarse cercana a un nido de águila imperial ibérica en su interior que no ha sido valorado en el estudio de avifauna por parte del promotor.

Según los estudios de Palacín et al. (2023) y Bolonio (2008), ambas plantas se encuentran en zonas de interés para las especies agroesteparias. Es frecuente el uso del espacio por numerosas especies de avifauna agroesteparia y rapaces como milano real, águila imperial ibérica, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, avutarda y sisón. Dentro del entorno próximo se encuentran varios dormideros de milano real. Por tanto, las plantas supondrán afección importante a estos elementos.

En su configuración modificada:

– Opción 1. Si bien se reduce la superficie, siendo colindantes a la carretera GU-1057, continúan ubicándose en zonas importantes para las aves esteparias. Se trata de hábitats reducidos amenazados por otros proyectos. Por tanto, se considera que estas opciones causan las mismas afecciones referidas para la configuración inicial.

– Opción 2. En primer lugar, se localizan en terrenos no contemplados en los proyectos originales aprovechando la tramitación de otros proyectos evaluados y que presentan Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables. Asimismo, no se indica cómo se realizará la evacuación de la energía hasta la SET propuesta. Todo esto, se suma a que no se tiene información sobre los impactos potenciales o previstos, es decir, no está incluido en el EsIA.

Por todo ello, esta Dirección General considera que se deben eliminar las superficies totales de ambas PSFV y, consecuentemente, toda la infraestructura de evacuación asociada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Avena de 49,6 MW Instalados/42,6 MWN, Centeno de 49,6 MW Instalados/42,6 MWN, y Trigo, de 40,40 MW Instalados/34,66 MWN, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MITECO.
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MITECO.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. MINISTERIO DE DEFENSA.
Administración autonómica
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. NO
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (PATRIMONIO CULTURAL). JCCM.
VICECONSEJERÍA DE MEDIO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO. CONSEJERÍA DE FOMENTO. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. JCCM.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. NO
AYUNTAMIENTO DE EL CASAR.
AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ.
Entidades
RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.
UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD SA.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. DIRECCIÓN DE CREACIÓN DE PLANTA. GERENCIA PLANTA EXTERNA. NO
WWF. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA (CONFEDERACIÓN NACIONAL).
SEO/BIRDLIFE. NO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE MURCIÉLAGOS (SECEMU). NO
ALTEN RENOVABLES IBERIA 6, S.L.U.*.
SOLARPACK PROMO2007 OCHENTA Y DOS, S.L.*.
PARQUE FV CENTAURO, S.L. *.
PARQUE FV BOREALIS, S.L. *.
PARQUE FV POLARIS, S.L.*.
CANAL DE ISABEL II*.

* Se consideran afectadas en el sentido del artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se incluyen como entidades consultadas.

** En la denominación en la que fueron consultados, por lo que algunos puede haber sufrido cambios por modificaciones en la Administración.

Alegaciones recibidas:

– La Campiña Verde.

– Asociación DALMA.

– Varias alegaciones particulares.

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