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Documento BOE-A-2023-20687

Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL, y a la auditora de cuentas doña María Lacarra Caminero.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133178 a 133179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20687

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL y a la auditora de cuentas doña María Lacarra Caminero mediante Resolución de 10 de mayo de 2022 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría KPMG Auditores, SL y a la auditora de cuentas doña María Lacarra Caminero, corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 73.b) de la Ley 22/20105, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC), por el “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas cerradas a 31 de diciembre de 2017 de la sociedad “Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y sociedades dependientes”.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas KPMG Auditores, SL, por la infracción grave cometida, una sanción de multa por importe de cincuenta y cinco mil ciento noventa euros (55.190 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LAC.

Tercero.

Imponer a la auditora de cuentas corresponsable doña María Lacarra Caminero, por la infracción grave cometida, una sanción de multa por importe de tres mil doscientos veinticinco euros (3.225 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.4.b) de la LAC.

Cuarto.

A tenor de lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, dicha sanción lleva aparejada, tanto para la sociedad de auditoría como para la auditora de cuentas firmante del informe de auditoría, la prohibición de realizar la auditoría de cuentas de la mencionada entidad correspondiente a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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