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Documento BOE-A-2023-20724

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo de prácticas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133783 a 133793 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20724

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de septiembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado y la Fundación Prodis para el desarrollo de prácticas formativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado y la Fundación Prodis para el desarrollo de prácticas formativas

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero, BOE n.º 158, y que actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por la Ministra de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias

Y de otra parte, doña Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena, mayor de edad, con domicilio profesional en Madrid, en su calidad de Presidenta, en nombre y representación de Fundación Prodis, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482, y provista de CIF número G-82.622.580. Actúa en su condición de apoderada en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, el día 26 de julio de 2007, con el número 3.367 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

La Abogacía General del Estado desea colaborar en el desarrollo formativo de las personas con discapacidad intelectual, complementando su formación académica y favoreciendo su empleabilidad con el fin de que su inserción social y laboral sea plena.

Segundo.

Que la Fundación Prodis es una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es mejorar la inclusión social y laboral de jóvenes con discapacidad intelectual.

Entre las acciones que lleva a cabo destaca el «Programa Promentor», realizado en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, con los siguientes objetivos:

– Colaborar con las personas con discapacidad intelectual en el diseño de sus Proyectos de Vida a través de planes individualizados basados en la metodología de la Planificación Centrada en la Persona (PCP).

– Proporcionar una formación laboral en el ámbito universitario, ajustada a las diferencias individuales, que les capacite para la inclusión laboral en la empresa ordinaria.

– Ofrecer una formación post universitaria implicando a la empresa y a organismos públicos como agentes formativos en el perfeccionamiento de las competencias laborales.

– Proporcionar un servicio de empleo con apoyo continuado, que fomente la igualdad de oportunidades en la incorporación, mantenimiento y promoción del puesto de trabajo.

– Ofrecer una formación continua a lo largo de la vida para los trabajadores que ejercen su derecho al trabajo en la empresa ordinaria.

– Dotar de los apoyos necesarios para que los trabajadores con discapacidad intelectual puedan disfrutar de su tiempo libre participando como miembros de pleno derecho en su comunidad.

En este marco, la Fundación Prodis desarrolla el curso de formación para la inclusión laboral de jóvenes con discapacidad intelectual en la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Posteriormente, la Fundación Prodis ofrece a los alumnos el curso post universitario «Experto en prestación de Servicios Empresariales» («Programa Empresa»). Este último curso tiene como objetivo ofrecer una formación complementaria a aquellos jóvenes que ya han finalizado sus estudios en la universidad. Supone por tanto un avance cualitativo e innovador en el establecimiento de programas de formación laboral para personas con discapacidad intelectual, pues se concibe como una preparación especializada y post universitaria. Los jóvenes obtienen el título de «Experto en Prestación de Servicios Empresariales», que les permitirá tener un mayor éxito en su incorporación al mundo laboral.

Tercero.

Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Abogacía General del Estado (AGE) y la Fundación Prodis, a través de un programa de prácticas a realizar en la AGE, dentro del curso post universitario «Experto en prestación de Servicios Empresariales» impartido por la Fundación Prodis.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del alumno.

1. La AGE definirá, junto a Prodis, el número de plazas de prácticas a cubrir por los alumnos, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

2. La Fundación Prodis preseleccionará el candidato más adecuado para la posición en prácticas, en función de las capacidades necesarias para formarse en las funciones definidas, del entorno y del perfil vocacional del alumno de acuerdo la normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, y lo presentará a la AGE.

3. Una vez aceptados los alumnos de las prácticas se procederá a suscribir por cada alumno el anexo adjunto a este convenio, en el que se describirá el detalle del programa formativo a seguir con ellos.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. El contenido de las prácticas será definido por las partes mediante anexo y que los detalles concretos de las mismas para cada alumno serán recogidos en una ficha personal individual.

2. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al alumno, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor del Programa Mastery el de la AGE, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el alumno, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por Prodis, por el representante de la AGE y por el alumno.

4. Las prácticas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

5. El alumno en prácticas se incorporará con un mediador laboral de la Fundación Prodis, que permanecerá con el alumno hasta que éste se encuentre plenamente integrado en la empresa y le proporcionará todos los apoyos necesarios para favorecer su máxima autonomía.

6. La Fundación Prodis se compromete a realizar sesiones informativas con el personal de la AGE para dar a conocer las características de las personas con discapacidad intelectual en general, y del alumno en particular. El objetivo de dichas sesiones es facilitar la comprensión por parte de la empresa de las dificultades y capacidades del alumno con discapacidad intelectual para así contribuir a su plena integración en la empresa. Estas sesiones están dirigidas a los tutores y compañeros que por su interacción se vea conveniente.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El alumno desarrollará las prácticas bajo la dirección del tutor de la AGE.

2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, supervisará y orientará las actividades del alumno y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá a Prodis.

Quinta. Relación del alumno y el mediador laboral con la AGE.

1. El alumno y el mediador laboral no tendrán durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con la AGE ni se integrarán dentro de la estructura del mismo.

2. El alumno y el mediador laboral no tendrán derecho a recibir remuneración alguna, puesto que, durante este periodo, la relación del alumno con la AGE no se considerará relación laboral a ningún efecto y no tendrá la consideración de contrato en prácticas, sino la consideración de periodo de formación práctica.

3. En el ámbito de las Administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4. Durante las prácticas en la AGE, el alumno y el mediador laboral respetarán las normas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

5. El alumno realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE.

6. Igualmente, el alumno y el mediador laboral deberán guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

7. La notificación a Prodis por parte de la AGE de que el alumno no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

8. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del alumno en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Sexta. Derechos y deberes de los alumnos en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un empleado público que preste servicios en la AGE.

b) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

c) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los alumnos con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

e) A conciliar, en el caso de los alumnos con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas los alumnos deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE.

b) Incorporarse a la AGE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

c) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AGE conforme a las líneas establecidas en el mismo.

d) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AGE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la Abogacía en la cual realiza las prácticas.

e) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la AGE.

Séptima. Derechos y deberes del tutor de la AGE.

1. El tutor de la AGE tendrá los siguientes derechos:

a) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

b) A contactar con los profesionales del Servicio de Empleo con Apoyo de la Fundación Prodis para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la AGE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el mediador laboral el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma.

e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

f) Proporcionar la documentación y medios indispensables que precise el alumno para la realización de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

h) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante sus prácticas en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava. Funciones del mediador laboral.

El mediador laboral de la Fundación Prodis tendrá las siguientes funciones:

1. Análisis en profundidad de las funciones a desarrollar por el alumno y preparación de todas las ayudas y apoyos necesarios que contribuyan a un adecuado aprendizaje de las funciones que le sean encomendadas.

2. Preselección de candidato/s y presentación a la AGE.

3. Entrenamiento específico del alumno en las tareas inherentes al puesto de prácticas.

4. Apoyo al alumno en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

5. Retirada gradual del apoyo al alumno en prácticas para fomentar su autonomía, teniendo en cuenta sus necesidades concretas y de mutuo acuerdo entre las partes.

6. Trabajo con el personal de la AGE para contribuir a su plena integración, proporcionando pautas en la comunicación, formulación de órdenes y nivel de exigencia, procesos de adaptación, etc.

7. Seguimiento y evaluación del proceso de adaptación del alumno, durante la totalidad del periodo de prácticas. El seguimiento de cada alumno en prácticas se ajustará a sus necesidades concretas y se realizará tanto a través de visitas periódicas como de comunicación telefónica y de correo electrónico.

8. Los profesionales del Servicio de Empleo con Apoyo de la Fundación se coordinarán y harán seguimiento con la familia del alumno en relación a su evolución en las prácticas y a cambios que afecten a las mismas, siendo los intermediarios entre la familia del alumno y la AGE en todas las gestiones que sean necesarias.

Novena. Duración de las prácticas.

1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la AGE.

Décima. Seguros.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por Prodis en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

Prodis estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se acuerda que corresponderán a la Fundación Prodis como centro de formación responsable de la oferta formativa en la que los alumnos cursan sus estudios post universitarios

Por lo tanto, Prodis tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad social a los alumnos en prácticas.

Duodécima. Confidencialidad y divulgación de información.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa relativa tanto a la AGE como a Prodis o a las actividades, programas y servicios que de forma respectiva ofrecen, deberá ser previamente comunicada a la otra parte, a fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y exigidos por la Ley y Organismos de Control y demás normativa aplicable. Este requisito será extensible a la utilización del logotipo de ambas entidades, así como a cualquier imagen de los jóvenes integrantes en los programas o servicios que ofrece Prodis.

La citada difusión se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Las partes se comprometen al uso adecuado de los logotipos, y se utilizarán única y exclusivamente para difundir la colaboración y participación de las partes contratantes dentro del contexto y los valores que la Fundación y la AGE promueven. No podrá ser objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.

Decimotercera. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE que acoja al alumno en prácticas y por el responsable de la Fundación Prodis.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Eficacia y vigencia.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

2. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Decimoséptima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula decimocuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

3. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

4. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimooctava. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.

3. Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Presidenta de la Fundación Prodis, Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena.

ANEXO

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