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Documento BOE-A-2023-20730

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133853 a 133861 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-20730

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos de la Asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos de la Asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.

CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA TRISÓMICOS 21, DOWN TENERIFE, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS DE LA ASOCIACIÓN INSCRITOS EN EL TALLER LABORAL DE SERVICIOS AUXILIARES EN TAREAS DE OFICINA

Santa Cruz de Tenerife, 1 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. señor don Carlos Enrique González Pérez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, designado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC núm. 198, de 14 de octubre; BOE núm. 255, de 23 de octubre), actuando en representación del citado organismo y en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, señor don Lorenzo Moreno Ruiz, Presidente de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, con CIF G38328704, designado mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General el día 6 de octubre de 2017, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Calle Henry Dunant s/n, antiguo IES José de Anchieta, 2.ª Planta, 38203, San Cristóbal de La Laguna, en la representación legal que ostenta de la citada Asociación según resulta del artículo 18 de sus Estatutos.

INTERVIENEN

Ambas partes manifiestan que intervienen con capacidad legal suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, es una entidad de ámbito insular, sin ánimo de lucro, constituida el 19 de junio de 1993, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias en virtud de resolución de fecha 27 de julio de 1993, en el Grupo 1/ Sección 1-Asociaciones, con el Número Canario de Inscripción 7661 (G1/S1/7661-93/TF), según consta en Certificado de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias de 25 de febrero de 2022, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias (BOC 47 de 10 de marzo de 2003), así como el Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado mediante Decreto 12/2007, de 5 de febrero (BOC 38, de 21 de febrero de 2007), así como por sus propios Estatutos de fecha 24 de septiembre de 2019, redactados conforme las modificaciones aprobadas en la Asamblea General de la entidad celebrada el día 8 de marzo de 2019 y firmados electrónicamente por su Directora General, Dña. Marta Jorgina Saavedra Domenech.

II. Que la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, promueve la integración social, familiar, escolar y laboral de la población Down, para lo cual lleva a cabo, entre otras, todas aquellas actividades encaminadas a la formación e integración laboral de sus asociados que puedan mejorar sus condiciones de vida.

III. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, dentro de su política de Responsabilidad Social Corporativa, ha establecido la promoción de la diversidad y el apoyo a la empleabilidad de las personas con discapacidad como una de sus líneas estratégicas, para cuya finalidad manifiesta la voluntad de facilitar la realización de prácticas de estos alumnos y alumnas en sus dependencias como proyecto vinculado a su Plan Director en la materia.

IV. Que ambas partes quieren establecer el procedimiento necesario para facilitar al alumnado del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de Oficina de la Asociación la realización de periodos de prácticas no remuneradas en las instalaciones dependientes de la Autoridad Portuaria que ésta especialmente designe.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para la realización de prácticas de los alumnos del Taller laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la citada Asociación en las instalaciones administrativas de la Autoridad Portuaria.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

– Recibir a los alumnos del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de Oficina de la Asociación y a que los mismos realicen sus periodos de prácticas programadas en orden a completar su formación profesional.

– Designar cada año el número de alumnos que podrán realizar prácticas en sus instalaciones, designando aquellas dependencias habilitadas a tal fin. Siempre que sea posible, realizarán prácticas un mínimo de UN alumno/a y un máximo de DOS de forma sucesiva y en períodos de tiempo distintos.

– Designar un tutor responsable del programa de prácticas perteneciente a su personal, quien actuará de forma coordinada y conjunta con el tutor designado por la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, asumiendo la tutorización de los alumnos y alumnas acogidos en dicho programa, así como el seguimiento y valoración de aquéllos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

● Integrar al alumno en la organización.

● Dirigir y orientar las actividades que realice en el marco de las prácticas laborales.

● Realizar el seguimiento y la evaluación de los alumnos durante sus prácticas.

● Comunicar al tutor designado por la Asociación cualquier incidencia relacionada con la realización de las prácticas por parte de los alumnos tutorizados.

– Emitir un informe final, de carácter confidencial, dirigido al tutor designado por la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, relativo al desarrollo del periodo de prácticas realizado por cada alumno del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de Oficina.

– Emitir una certificación en la que se hará constar la estancia del alumno, el contenido del programa de prácticas, la duración y el aprovechamiento obtenido durante su desarrollo.

b) Por la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife:

– Elaborar el contenido del Programa de prácticas a desarrollar durante la estancia de los alumnos en la Autoridad Portuaria, en colaboración con el tutor de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

– Realizar la correspondiente difusión entre los alumnos, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos Anexos para cada uno de los alumnos participantes que realicen una estancia en prácticas en sus instalaciones, en el que se establecerán, entre otros, los datos referencia al alumno, el lugar duración y periodo de prácticas, junto con los datos identificativos del tutor de la Asociación y del organismo portuario, así como las actividades a realizar. Dicho Anexo relativo a cada práctica será firmado por ambas entidades firmantes del presente Convenio y por el alumno.

– Designar los alumnos que desarrollarán las prácticas en la Autoridad Portuaria para cada periodo, conforme la observancia de los requisitos contenidos en el Anexo II de este Convenio, comprensivo de los aprendizajes curriculares y de formación que se establecen para el programa de prácticas a desarrollar.

– Asumir la cobertura del riesgo de accidente de los alumnos del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de oficina, a cuyo fin remitirá copia de las correspondientes pólizas de seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil antes del inicio de las prácticas para cada periodo.

– Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por los tutores de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife durante el desarrollo de las prácticas de los alumnos que las realicen.

Las partes suscribientes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo al principio de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo personal, cultural y profesional de los alumnos y alumnas que quedan acogidos a los programas objeto del mismo.

Tercera. Condiciones.

El alumno que solicite integrarse en el programa de prácticas objeto de este Convenio se compromete a cumplir con los requisitos que se establezcan para su correcto desarrollo acatando, en todo momento, las normas de régimen interno de la Autoridad Portuaria, las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga establecidas con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la Asociación se las comunicará al alumnado.

La duración de las prácticas será de 160 horas, dentro de la jornada laboral del personal de oficina de la Autoridad Portuaria debiendo, en todo caso, permitir el proceso de aprendizaje del alumno. La duración diaria de las prácticas se establecerá por parte de la Asociación atendiendo a las características y capacidades de cada alumno/a. En caso necesario, la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, proporcionará al alumno en prácticas el apoyo de un educador, para facilitar la integración y ejecución de las tareas. La duración de este apoyo dependerá de la evolución de cada alumno durante el periodo de prácticas y atendiendo a ello, será la que determine Down Tenerife. En ningún caso existirá relación laboral alguna entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el educador de apoyo que se determine en su caso, siendo este empleado de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, quien, como tal, asumirá el coste de salario y Seguridad Social del mismo, así como todas las obligaciones laborales que en su calidad de empleador le correspondan.

La formación de las prácticas deberá ser compatible con el normal seguimiento y desarrollo del Taller Laboral por parte de los alumnos. A este fin, la Autoridad Portuaria facilitará al alumno un horario adecuado, si las prácticas se llevasen a cabo durante la realización del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de Oficina.

Asimismo, se informará al alumnado y a sus educadores, que deberán guardar absoluta confidencialidad, sobre todos los datos e información concerniente a la Autoridad Portuaria a los que tenga acceso como consecuencia del desarrollo de las citadas prácticas.

Quedará sin efecto el periodo de prácticas, por decisión de la Asociación, del organismo portuario o de ambos, en los siguientes casos:

a) Incurran en tres faltas de asistencia no justificadas en el periodo de un mes.

b) Falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas.

En todos los casos, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está obligada a comunicar de forma inmediata al tutor del Taller de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la Asociación esta circunstancia.

En el caso de que el alumno cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, podrá ser sustituido por otro alumno, previa autorización del tutor del Taller de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la Asociación y siempre que no se haya cumplido más del 50 % de las horas previstas en el cronograma de prácticas.

Cuarta. Bolsas o ayudas.

El programa de prácticas contempla la existencia de una Bolsa de Ayuda de estudios para el alumno o alumna del Taller Laboral de Servicios Auxiliares de Tareas de Oficina que realicen prácticas en la Autoridad Portuaria. Esta ayuda irá dirigida a contribuir con los gastos de manutención y locomoción del alumno/a en prácticas y tendrá una cuantía de seiscientos (600,00 €) euros al mes.

El importe de la ayuda será abonado por la Autoridad Portuaria directamente a la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para que por ésta última se proceda a su entrega al alumno/a o se abonen directamente los gastos de manutención y locomoción en que incurra el alumno/a en prácticas, debiendo la Asociación conservar y presentar los oportunos justificantes a la Autoridad Portuaria.

Quinta. Limitaciones.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, la realización de las mencionadas prácticas, no constituirá ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Sexta. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

La Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

La Comisión Mixta, que se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y estará compuesta por cuatros miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de la Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21, Down Tenerife, que serán:

a) Por parte de la Autoridad Portuaria: el/la Jefe de División de Personas y Organización de la o persona en quien éste delegue y la persona designada para tutorizar las prácticas del alumno.

b) Por parte de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife: el/la Representante legal de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife o persona en quien éste delegue y la persona designada para tutorizar las prácticas del alumno.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Entre sus funciones, la Comisión se encargará de:

– Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas de prácticas que se emprendan al amparo de este Convenio.

– Velar por el cumplimiento del contenido de este Convenio.

– Informar en caso de denuncia del Convenio y en situaciones de irregularidad.

– Canalizar las propuestas de las partes firmantes y atender las sugerencias del alumnado relativo a la buena marcha del contenido de este Convenio.

Octava. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro años. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del Convenio.

Novena. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, el Presidente, Lorenzo Moreno Ruiz.

ANEXO I
Al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos de la asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la Asociación

De conformidad con el Convenio de fecha 1 de agosto de 2023, suscrito entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos de la Asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la Asociación.

Alumno/a:

DNI/NIE:

Curso:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del organismo portuario:

Tutor/a de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife:

Periodo:

Fecha de inicio: __ / __ / ____ Fecha de finalización: __ /__ /____

Horas al día: _ horas

Días de la semana: __ días

Proyecto formativo

(Descripción del título de la oferta educativa de la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21)

(Descripción de las tareas a desarrollar acorde al proyecto formativo elaborado al efecto)

Confidencialidad

El/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizará en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario. Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o ayuda económica.

El/la responsable la Asociación             El/La alumno/a:

Tinerfeña de Trisómicos 21

Firmado: ..................................................................... Firmado:

Prácticas de los alumnos de la Asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en tareas de Oficina de la Asociación

Información en materia de Protección de Datos Personales

Se informa al personal en prácticas que los datos incluidos en el convenio/ contrato de trabajo en prácticas, así como aquellos otros necesarios para la realización de esta, serán tratados por esta Autoridad Portuaria de Tenerife y por Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, como Responsables de Tratamiento.

La finalidad del tratamiento de sus datos será la realización de trabajo en prácticas en la Autoridad Portuaria de Tenerife (APTF).

Legitimación para tratar sus datos, el tratamiento es necesario para la aplicación a petición de la persona trabajadora de medidas precontractuales o la intención de concluir un contrato [art. 6.1.b) RGPD]. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Plazo de Conservación de los datos: vez concluido el convenio o acuerdo, se conservarán durante 4 años, conforme Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Comunicación de datos: no se cederán sus datos, salvo los casos que obligue la Ley. No se producen Transferencias Internacionales de datos.

Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad o, en su caso, Oposición. A estos efectos, podrá presentar un escrito de forma presencial en el Registro de Entrada de La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con domicilio en Avda. Francisco La Roche, Núm. 49. Cp. 38001 Santa Cruz De Tenerife. Datos del Delegado de Protección de datos: dpd@puertosdetenerife.org, o bien, ante Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, con domicilio en Calle Henry Dunant s/n, antiguo IES José de Anchieta, 2.ª Planta, 38203, San Cristóbal de La Laguna, o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)

En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, en el caso de presentar un escrito de forma presencial deberá mostrar el DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo

Fecha:

Nombre y apellido alumno/a:

Firma:

El/la tutor/a en el organismo portuario:

Firmado:

ANEXO II
Al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, Down Tenerife, para la realización de prácticas de los alumnos de la asociación inscritos en el Taller Laboral de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina de la Asociación

Requisitos a reunir por el alumnado del Taller de Servicios Auxiliares en Tareas de Oficina, perteneciente a Down Tenerife, Asociación Tinerfeña Trisómicos 21, para participar en el período de prácticas en la Autoridad Portuaria.

El alumnado en prácticas debe contar con los siguientes aprendizajes curriculares y de formación:

– Identificación y aplicación de los diferentes documentos e impresos.

– Manejo de los siguientes aparatos: fax, fotocopiadora, impresora.

– Resolver problemas básicos con estos aparatos tales como atasco de papel, cambios de tinta y tóner, etc.

– Atención telefónica para hacer un pedido, solicitar información, etc.

– Encuadernar documentos con las modalidades de espiral, canutillo, con wire-o, en cremallera o ibiclick.

– Manejo de guillotinas manuales, grapadoras, taladradoras, quitagrapas, etc.

– Manejo de plastificadora de documentos.

– Manejo de la destructora de papel.

– Aplicación de los sistemas de clasificación de documentos: numérica, alfabética, alfanumérica, geográfica, cronológica y por tema.

– Sistema de archivo de documentación: recepción, registro, distribución, clasificación, codificación y depósito.

– Identificación de diferentes tipos de cartas comerciales, acuse de recibo, reclamaciones, circulares, pedidos, etc.

– Elaboración de cartas.

– Envío y reparto de correspondencia.

– Manejo de aplicaciones informáticas de ofimática.

– El alumnado debe contar con unas adecuadas habilidades sociales de la vida diaria, presentar conductas verbales y no verbales de escucha activa, ejecutar instrucciones, identificar e interpretar emociones y sentimientos, iniciar y mantener una comunicación, responder a datos personales, relatar hechos y experiencias, hacer peticiones, expresar opiniones, saludar de manera adecuada, pedir ayuda, aceptar con responsabilidad un error o fallo y saber expresar las disculpas, manejar el dinero, utilizar los servicios bancarios, utilizar el calendario, conocer la hora, solicitar información en la calle, conocer los diferentes establecimientos y servicios de su comunidad o lugar de trabajo, utilización del periódico y páginas amarillas para obtener información, escribir una nota, aviso o recado, comportamiento adecuado en actos públicos, autonomía en la calle, utilización de transporte público, respetar las normas establecidas en lugares públicos, mostrar conductas de respeto, solidaridad, tolerancia y educación hacia otras personas, respetar las normas de seguridad y saber actuar ante emergencias.

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