Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-20739

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133895 a 133905 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20739

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Fábrica de bloques en Navantia, TM Ferrol (A Coruña)», de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El proyecto consiste en la construcción de un edificio de aproximadamente 45.000 m2 para la fabricación, armamento y unión de bloques de construcción naval en el astillero de Navantia, en el término municipal de Ferrol (A Coruña). La actuación tiene por objeto la reordenación y modernización de los procesos productivos para facilitar los trabajos en espacios confinados a cubierto, lo que repercutirá en mejoras ambientales y en las condiciones laborales de los trabajadores.

El promotor del proyecto es Navantia, SA, y el órgano sustantivo la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Con fecha 19 de enero de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Puertos del Estado. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí (1).
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Subdelegación del Gobierno en A Coruña. Sí.
Demarcación de Costas de A Coruña. No.
Centro Oceanográfico A Coruña. Instituto Español de Oceanografía Ministerio de Ciencia e Innovación. No.
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia). Consejería del Mar. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. Sí.
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. Sí.
Augas de Galicia. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección General de Movilidad. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. No.
Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consejería del Mar. Xunta de Galicia. Sí.
Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña) Sí.
Ayuntamiento de Fene (A Coruña) No.
Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) No.
Ayuntamiento de Narón (A Coruña) Sí.
Asociación Galega de Mariscadoras/es (AGAMAR-Coruña). No.
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA. No.
Federación Ecoloxista Galega (FEG). No.
Sociedad Galega de Historia Natural (SGHN-Ferrol). No.

(1) Emite informe la Autoridad Portuaria de Ferrol.

Como consecuencia de las respuestas recibidas y del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se solicita al promotor subsanación del documento ambiental para integrar algunas condiciones relacionadas con la protección del medio ambiente. En respuesta, el promotor remite un nuevo documento ambiental, con fecha 31 de julio de 2023, con aceptación de las modificaciones propuestas. Dicho documento constituye la versión final del proyecto, sobre la que versa la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto. El objeto del proyecto es la construcción de una fábrica de grandes dimensiones para la fabricación, armamento y unión de bloques en las instalaciones del astillero de Navantia, en Ferrol, para reordenar y modernizar sus procesos productivos sin ampliar la capacidad máxima de producción del astillero.

La alternativa elegida consiste en un edificio lineal de planta rectangular, de superficie construida aproximada de 45.000 m2, dividido en tres grandes zonas (aceros, armamento, volteo) con cinco módulos (tres de aceros, uno de armamento, uno de volteo) y con altura máxima de 30 m en la cumbrera de la zona de volteo.

La fábrica contará con varias edificaciones exteriores anexas para servicios complementarios (oficinas, aseos) e instalaciones.

Las principales características del proyecto son las siguientes:

– La estructura portante de la fábrica será metálica, la cimentación será profunda, con encepados y pilotes bajo los pilares metálicos.

– Los portalones de cerramiento de grandes dimensiones serán de PVC con apertura automática vertical y bastidor de aluminio, con resistencia al viento similar a la de la estructura metálica.

– Solera de hormigón reforzado mediante fibras de acero. Se ejecutarán fosos para la implantación de las máquinas de proceso, mediante solera y muros de hormigón armado impermeabilizados ya que se encontrarán a cotas con influencia de mareas.

– Instalaciones: Red eléctrica de baja tensión, alumbrado, acometida de telecomunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento de agua, reutilización de aguas pluviales, contraincendios, gases especiales y gas natural, aire comprimido y climatización en oficinas.

El alcance de las actuaciones no incluye maquinaria de proceso, demoliciones, urbanización exterior, vial de servicio, galerías, ni parte de las instalaciones interiores de la fábrica.

El promotor traslada que la ejecución del proyecto conlleva mantener o, incluso, reducir los consumos energéticos y los residuos generados. La fábrica de bloques no supondrá la ampliación de la capacidad máxima de producción del astillero, ni un incremento en el empleo de recursos naturales, ni en el volumen de residuos generados, ni en emisiones o vertidos, ni nuevos riesgos ambientales diferentes de los ya existentes en el propio astillero.

Durante la fase de obras, se clasificarán los residuos generados, en función de su naturaleza y su potencial peligrosidad. Se estima un volumen de tierras y piedras de la excavación de 115.000 m3.

En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el promotor incluirá en el proyecto de ejecución un estudio de gestión de los residuos inertes generados. Durante la fase de uso, los residuos generados se estiman en 1.500 kg/año de residuos peligrosos y 33.560 kg/año de residuos asimilables a urbanos.

Los residuos con categoría de tóxicos o peligrosos serán recogidos, envasados, etiquetados y posteriormente trasladados al almacén de residuos de Navantia, para su posterior gestión a través de un gestor de residuos autorizado. Navantia está inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Galicia y cuenta con una nave para el almacenamiento de residuos autorizada, situada en la denominada «Campa Este», cerca de la zona de implantación prevista para la fábrica de bloques.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que se deberá contar con un plan de gestión de residuos generados durante la fase de obra y de uso, que garantice la mínima aparición de basuras marinas por parte de operarios y potenciales usuarios.

El documento ambiental incluye el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos sísmicos, inundaciones, erosión e incendios indica que la probabilidad de ocurrencia de catástrofes es muy baja para todos ellos, no tratándose de una zona en la que deban extremarse las precauciones al respecto. También, recoge, a petición del órgano ambiental, el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a temporales de viento y galernas. En este sentido, el promotor indica que los niveles de seguridad aplicados al diseño estructural de la fábrica de bloques, de acuerdo con la normativa vigente, se corresponde a un periodo de retorno de las cargas inducidas por la acción del viento sobre el edificio de cincuenta años. De este modo, considera en el diseño estructural una velocidad básica de viento de 104 km/h. Los niveles de seguridad así definidos además de ser conformes a normativa, son suficientes para asegurar un correcto funcionamiento estructural del edificio. El promotor, asimismo, afirma que el cambio climático no generará ninguna variación significativa en la frecuencia, intensidad y dirección con las que se producen los vientos extremos.

En lo relativo a accidentes graves, el promotor considera estos aspectos recogidos dentro de las contingencias que, en la actualidad, tiene implantadas el astillero dentro de sus procesos productivos. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Ferrol informa que Navantia dispone de Plan de Autoprotección y Emergencias y de un Plan Interior Marítimo, los cuales están integrados en los correspondientes planes de autoprotección y lucha contra la contaminación marina del Puerto de Ferrol.

b. Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el astillero ubicado en el municipio de Ferrol (A Coruña), en las instalaciones de Navantia, concretamente, en la «Campa Este».

La actuación se desarrolla sobre terrenos ganados al mar mediante rellenos localizados en la zona central de la ría de Ferrol, en la que se realizan operaciones portuarias de tráfico marítimo, carga y descarga de graneles sólidos y líquidos, suministro de combustibles y actividades industriales, junto con actividades urbanas, zonas de producción de moluscos bivalvos y zonas de baño.

La zona de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa, en el sistema de explotación de Ferrol. Las instalaciones de Navantia Ferrol limitan, con la masa de agua ES01452 «Puerto de Ferrol», clasificada como masa de agua superficial muy modificada por la presencia de puertos.

La playa más próxima al ámbito de estudio es la Playa de Caranza.

El documento ambiental incluye un listado de aves presentes en la zona, de las cuales ninguna de ellas se encuentra protegida ni en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En lo referente a mamíferos marinos, indica que, en el interior de la ría de Ferrol, se producen observaciones de ejemplares aislados y pequeños grupos de odontocetos, como el delfín mular (Tursiops truncatus), marsopa común (Phocoena phocoena) y el delfín común (Delphinus delphis), las dos primeras catalogadas como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, aunque los avistamientos y varamientos de cetáceos en el interior de la ría son menos frecuentes que en el exterior.

El lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En las márgenes de la ría, se explotan y se extrae almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis corrugata) y berberecho (Cerastoderma edule).

El Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia informa de la existencia de los siguientes bancos marisqueros: CF-341 Ensenada de Caranza a pie a 160 m de la zona de obra, CF-340 Ensenada de Caranza a flote, a 235 m de la zona de obra, CF-311-1B de almeja roja RUCE (rubia central), a 1.100 m de la zona de obra, y CF-147-2 de Pectínidos, a 710 m de la zona de obra. Advierte varios errores en la clasificación de algunas de las zonas de marisqueo clasificadas como C, ya que, CF-341 está clasificada como B provisional y CF-340 y CF-147-2 como zona B estable. Las zonas B son aquellas en las que los productos podrán destinarse al mercado o al consumo humano directo, tras un tratamiento en un centro de depuración o tras su reinstalación.

La ría de Ferrol, según la Resolución del 28 de enero de 2009, por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas de Galicia-Costa, fue declarada zona sensible. Esta declaración, fue revisada y confirmada mediante la Resolución del 5 de julio de 2018, de Augas de Galicia. La ría de Ferrol, según esta normativa, tiene asignado el Código de Zona sensible ES014ZSENZPZSGC1.

De acuerdo con el Catálogo de los Paisajes de Galicia, el proyecto se localiza en la gran área paisajística Golfo Ártabro, en la comarca paisajística Golfo Ártabro Litoral. El astillero se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, en la unidad de paisaje 03-01-090 «Ferrol», dentro del área continua de ordenación. En un radio aproximado de 1 kilómetro se sitúan los miradores de Caranza, Xardíns de Herrera, Peirao do Seixo y Peirao de Barallobre-Maniños.

El documento ambiental expone que, consultados los Planes Generales de Ordenación Municipal de Ferrol y Mugardos, no se identifican elementos etnográficos y culturales en el interior de la zona de estudio o próximos a ésta, susceptibles de verse afectados. No obstante, incluye un anejo dedicado al Patrimonio Histórico «Informe de estudios específicos previos dentro del Proyecto Preliminar de Taller de Sub-Bloques en Navantia, Ferrol (julio 2021)», que indica la posibilidad de que, en el subsuelo de la parcela del proyecto, existan restos de estructuras pertenecientes a los «Astilleros Reales» del siglo XVIII.

c. Características del potencial impacto. El promotor ha analizado las principales afecciones debidas al proyecto durante las fases de construcción, explotación y cese, para las cuales, propone medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia ambiental.

c.1 Aire: Las obras supondrán el aumento de los niveles de polvo, partículas en suspensión y emisiones de contaminantes atmosféricos SO2, NO2, NO, etc., debido al tránsito de maquinaria pesada. El promotor no prevé incrementos notables de contaminación atmosférica ni la superación de los niveles de contaminación permitidos por Ley. Asimismo, destaca que, durante la fase de uso, se minimizará la contaminación atmosférica por partículas de cara al exterior al desarrollarse en un recinto cerrado.

Están previstas una serie de buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica durante las obras.

Además, en las fases de obra y cese pueden producirse afecciones por ruido debidas al tráfico de maquinaria y la propia construcción, o desmantelamiento de la estructura e instalaciones. Para la atenuación del ruido, se proponen como medidas correctoras, la planificación de las rutas de la maquinaria pesada a emplear y la selección del área de acopio, descarga y almacenamiento de materiales, lo más alejada posible de zonas residenciales, así como evitar la ejecución de operaciones con maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel de ruido elevado durante las horas normales de reposo.

En la fase de uso, la actividad industrial incluye procesos de corte, soldadura y pre-armamento, por lo que los niveles acústicos pueden ser moderados dentro de la fábrica. Destacar que algunos de estos procesos se llevan a cabo al aire libre, por lo que con el cerramiento que proporciona la construcción se minimizarán los ruidos en el exterior. Se han comparado los valores estimados de producción de ruido de las máquinas de proceso a instalar en el taller con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De dicha comparación se deduce que será necesario tomar medidas adicionales de aislamiento acústico por el nivel de presión sonora producido por emisores concretos. Para reducir el nivel de presión sonora sobre el taller se actuará sobre el aislamiento del propio emisor. Además, previamente al inicio de la actividad, se procederá a la realización de una medición por parte de un organismo de control autorizado, para verificar que se cumple la normativa sobre contaminación acústica o, en su caso, proceder a la adopción de las pertinentes medidas correctoras o compensatorias.

De acuerdo con lo comunicado por el promotor, no se prevén afecciones por contaminación lumínica ya que la iluminación proyectada cumple con las indicaciones del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA 01 a EA-07, en el que se establecen limitaciones a niveles de iluminación, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.

El programa de vigilancia ambiental prevé medir las emisiones de CO2 (huella de carbono); contaminantes atmosféricos SO2, NO, NO2, O3 y CO; PM10; y PM 2,5 durante la fase de obra con periodicidad mensual: en una estación de medición de partículas en punta de Caranza y otra en el perímetro NE del puerto exterior, la revisión de contaminantes atmosféricos en los informes de calidad del aire en el parque de Reina Sofía, y el control de emisiones de los vehículos propios y externos. En la fase de uso, con periodicidad semestral durante dos años, se revisarán los informes de calidad del aire del parque de Reina Sofía y se efectuarán los controles de emisiones en vehículos. Está previsto, en la medida de lo posible, realizar las acciones de movimiento de tierras fuera de la temporada de baño y evitar los trabajos con vientos dirección S-N. Para el control del ruido, durante la fase de obra se tomarán mediciones semanales en la franja horaria de máxima actividad en dos puntos alrededor de la zona de obras. En estos mismos puntos, se tomarán mediciones mensuales durante dos años desde el inicio de la fase de uso.

c.2 Agua: En el área de actuación no discurre ningún curso de agua, si bien la cercanía de la fábrica a la ría de Ferrol implica que se puedan producir afecciones puntuales como consecuencia de arrastres de tierras durante la fase de obra o cese.

El promotor indica que para evitar esas afecciones, se ejecutará un sistema de drenaje perimetral (tipo caz o cuneta) al ámbito de la fábrica que recoja las escorrentías procedentes de su superficie y las conduzca a una balsa de decantación, para posteriormente y una vez pretratadas sean vertidas a la red de saneamiento interior del astillero, que a su vez conduce las aguas a la red municipal. La cuneta perimetral en su cara más próxima al medio marino ira provista de una barrera formada por pacas de paja, con el fin de minimizar el posible riesgo de arrastres. Así mismo, indica que se tendrá especial cuidado de que las aguas de riegos y baldeos se empleen en la zona de obras dentro del sistema de recogida; que se evitarán los vertidos de aguas residuales con cemento, u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria y herramientas, procediendo a su recogida y reutilización para su posterior gestión, que se utilizarán cubetas de recogida que eviten derrames de combustible, aceites u otros líquidos; y que se tendrá especial cuidado durante las operaciones de mantenimiento de equipos y de maquinaria, así como de carga, descarga y transferencia de sustancias líquidas. Está previsto disponer una barrera permanente en el medio marino, lo más próxima al ámbito de las obras, con el fin de evitar la dispersión de partículas y/o de otros contaminantes en el caso de que lleguen al medio receptor, la barrera irá provista de cortina antiturbidez.

El Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia realiza varias consideraciones respecto a las afecciones sobre el medio marino. En primer lugar, informa que el proyecto no deberá afectar a la morfología de los fondos, dinámica litoral, calidad de las aguas, sedimentos y recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, para lo cual se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias. Expone que el agua empleada para los riegos en la zona de obras y las aguas de baldeo no podrá ser vertida a la ría de Ferrol, debiendo concretarse el destino de estas aguas. Asimismo, insta a ubicar una zona impermeabilizada para el acopio de materiales de obra, y concluye que los programados depósitos de acúmulo de residuos líquidos y sólidos, ocasionados por la realización de la obra, deberán disponerse, de manera indispensable, en una ubicación alejada del mar.

De acuerdo con el documento ambiental revisado, el proceso industrial previsto para la fábrica de bloques no generará aguas residuales de carácter industrial (aguas de proceso). Las aguas residuales, correspondientes a las zonas de los aseos, y las aguas para riego y baldeo tendrán unas características asimilables a aguas residuales urbanas y serán recogidas en el sistema de saneamiento del astillero para ser conducidas a la red de saneamiento municipal. Respecto a las aguas de lluvia, está prevista la reutilización de una parte (para baldeo e inodoros) y la canalización del resto hacia la red de saneamiento municipal. Además, el promotor incluye una nueva ubicación de las instalaciones auxiliares para acopio de materiales y acúmulo de residuos, más alejada de la costa. El promotor no considera afecciones sobre los bancos marisqueros, al no implicar la ejecución de la fábrica afecciones directas sobre la ría de Ferrol.

La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO coinciden en señalar la importancia de cumplir con las medidas preventivas y correctoras, así como con el estricto cumplimiento del programa de vigilancia ambiental para evitar episodios de contaminación de las aguas marinas tanto durante la fase de obra como durante la fase de uso.

La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao traslada que cualquier afección a la calidad del agua a consecuencia de las obras o durante la fase de uso, deberá ser comunicada a la citada Autoridad Portuaria a través del teléfono de emergencias.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será, el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, quien decida sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

El documento ambiental revisado integra las modificaciones solicitadas para la vigilancia y control de las aguas en relación con la normativa a emplear, la periodicidad de los controles de aguas y la realización de una campaña anual de caracterización de sedimentos marinos. De este modo, incluye para las fases de obra y de uso los parámetros del anexo I del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y los del anexo IV del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Para la fase de obra, se tomarán muestras mensuales en tres puntos a 100 m de la cara sur de la fábrica, y, para la fase de uso se tomarán muestras mensuales o trimestrales según normativa en un punto de muestreo a 100 m de la cara sur de la fábrica. En ambos casos, si se detectase incumplimiento de los límites permitidos, está previsto aumentar la frecuencia de muestreo para reaccionar a tiempo ante estos incumplimientos. Asimismo, incluye los avisos a la Autoridad Portuaria y a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, en caso de incidentes de contaminación del agua.

Respecto al control de los sedimentos marinos solicitado por este órgano ambiental, el promotor ha presentado un plan de vigilancia ambiental en el que se incluye además de un control inicial, un control anual de dichos sedimentos en el entorno de la fábrica durante la fase de uso, pero también solicita que este control se circunscriba únicamente a la fase de obra/cese y no a la fase de actividad. Esta Dirección General considera adecuado establecer un control de sedimentos durante la fase de uso del proyecto por las siguientes razones: la elevada pluviosidad en esta zona geográfica, que puede ocasionar fenómenos de escorrentía que acaben llevando al medio marino y a sus hábitats residuos procedentes de estas instalaciones; la existencia de bancos marisqueros en las proximidades; y la necesidad de conservar los hábitats de los fondos marinos en los que se desarrollan los recursos marisqueros y la biodiversidad propia de la ría.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda que, si como consecuencia de la implementación del proyecto, en un futuro se derivase la necesidad de ejecución de obras en el medio marino, será necesario solicitar el correspondiente informe de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, como se establece en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

c.3 Flora, fauna, biodiversidad, espacios protegidos: Dado que la actuación se va a desarrollar íntegramente en las instalaciones de Navantia, tratándose de una zona totalmente antropizada, no se esperan afecciones sobre la vegetación, los suelos y los hábitats terrestres faunísticos en ninguna de las fases del proyecto.

En cuanto a las afecciones sobre los mamíferos marinos, dada la escasa profundidad, la escasez de presas y el entorno urbanizado, el promotor considera que no es previsible la presencia habitual de cetáceos en el entorno inmediato del proyecto.

Tampoco, se prevén afecciones sobre los espacios protegidos en ninguna de las fases del proyecto.

c.4 Paisaje: Según el promotor, el diseño del proyecto mantiene las rasantes actuales para minimizar el impacto de la actuación sobre el paisaje, quedando a una cota más baja que las edificaciones anexas, evitándose de esta manera un impacto visual significativo sobre el paisaje del entorno. Los principales puntos de visión de la nave serán desde el barrio de Caranza y su paseo marítimo. No obstante, el promotor califica como moderado el impacto, dado que la calidad escénica del interior de la ría presenta signos de antropización debido a la industria existente en las márgenes de la misma.

En la fase de obras, el movimiento de tierras y la habilitación de una zona de instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, acopio de materiales, etc.), puede causar un impacto visual sobre el paisaje, derivado de la modificación de la topografía y las formaciones actuales, si bien se tratará de un impacto temporal mientras duren las obras, y con un efecto reversible en cuanto éstas finalicen.

Con el fin de minimizar los impactos visuales de la construcción, así como la presencia final de la nueva edificación en el ámbito de los astilleros, el documento ambiental plantea que durante las obras, se ocupará el menor espacio posible, con una ordenada situación de los acopios, parque de vehículos y limpieza diaria de las zonas ocupadas y de trabajo, y una vez finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes e instalaciones auxiliares, restos de encofrados y materiales inútiles que hayan sido utilizados en las obras. Se redactará un estudio de integración paisajística, cuyos objetivos serán integrar en el diseño la propuesta de los elementos característicos (estructurales, patrimoniales, perceptivos o etnográficos) y poner en valor las trazas identitarias del paisaje, así como, potenciar la eficiencia, desde el punto de vista ambiental y la capacidad estética de los nuevos edificios e instalaciones.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia informa que, aunque el proyecto no provocará un impacto paisajístico significativo, se recomienda consultar la «Guía de color y materiales de Galicia» en relación con las condiciones estéticas de las instalaciones proyectadas. El promotor lo ha incluido en el nuevo documento ambiental.

c.5 Bienes materiales incluido el patrimonio cultural: Según el proyecto preliminar de talleres de sub-bloques en Navantia, podría existir un impacto moderado del proyecto sobre posibles estructuras enterradas de los Reales Astilleros, por lo que el promotor propone una serie de medidas correctoras para su correcta ejecución, tales como la redacción de un estudio mediante georradar, de forma previa a las obras (al objeto de valorar la presencia de dichas estructuras), además de un control y seguimiento arqueológico de las obras.

Realizada la prospección superficial geofísica (del 2 a 4 de agosto de 2023), la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emite resolución en la que atendiendo a lo documentado en la memoria histórica y teniendo en cuenta las limitaciones de la metodología de la técnica prospectiva y, también, a lo señalado sobre la profundidad efectiva de la investigación; señala que no se pueden descartar de manera definitiva y objetiva la ausencia de restos; motivos por los que se justifica el mantenimiento de la cautela de control arqueológico sobre las remociones durante la fase de construcción. Dicha resolución concluye con una serie de condiciones al desarrollo de los trabajos, que se incluyen como prescripciones.

d. Prescripciones. El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, en lo que no resulten contradictorias a la presente resolución. Adicionalmente, habrá de cumplir las prescripciones especificadas en este apartado.

1. En cumplimiento del artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de este procedimiento de evaluación ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

2. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo (la construcción naval así está considerada en el anexo I del Real decreto 9/2005), deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno de los suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero. En el informe inicial del programa de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras se incluirá una copia de este informe preliminar de situación.

3. El entorno próximo a la instalación en el que se llevará a cabo la caracterización de sedimentos marinos deberá entenderse como la franja de fondo marino que rodea la parcela de la futura fábrica por su fachada sur y su fachada este. Para el cálculo del número de estaciones de muestreo, este entorno se considerará zona tipo M según el artículo 11 de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021). Para su localización se tendrá en cuenta el artículo 12. En el informe inicial del programa de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras se incluirán los resultados de la campaña inicial de caracterización. La metodología y los resultados de las campañas anuales se publicarán en la página web del promotor y serán de acceso libre.

4. El plan de gestión de residuos deberá garantizar para las fases de obra y de uso la mínima aparición de basuras marinas. Con carácter previo al inicio de las obras en el informe inicial del plan de vigilancia ambiental se deberá reflejar, con el suficiente detalle como para poder verificar su desarrollo, el plan diseñado para reducir al máximo en cualquier momento del proyecto la aparición de basuras marinas, entendidas estas como «cualquier sólido persistente de origen no natural (manufacturado) que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos y/o costeros» (UNEP, 2009), incluidos los materiales transportados al medio marino desde fuentes terrestres a través de los ríos, la escorrentía, el alcantarillado o por la acción del viento.

5. Durante la fase de obras, se llevará a cabo el control arqueológico de los trabajos en las condiciones establecidas por la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia:

– En el caso de cambio de titularidad en la dirección de los trabajos arqueológicos, deberá tramitarse la correspondiente solicitud a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

– Deberán comunicarse las fechas de inicio y finalización de la actuación. De aparecer restos arqueológicos se deberá informar, a la mayor brevedad posible, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidade da Coruña, que adoptará las medidas oportunas.

– Una vez finalizado el control arqueológico, tendrá que presentarse un informe del mismo, según lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 199/97, de 10 de julio, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Fábrica de bloques en Navantia TM Ferrol (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fábrica de bloques en Navantia TM Ferrol (A Coruña)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/239/20739_13656812_1.png

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid