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Documento BOE-A-2023-20742

Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para el mecenazgo del programa de accesibilidad e inclusión del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133918 a 133928 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20742

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Once han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2023, un convenio para el mecenazgo del programa de accesibilidad e inclusión del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación ONCE para el mecenazgo del programa de accesibilidad e inclusión del museo

En Madrid, 27 de septiembre de 2023.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.

Y, de otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), entidad con domicilio en calle Sebastián Herrera, n.° 15, Madrid (Madrid), y con CIF G-78661923. Actúa en su condición de Director General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de orden de su protocolo. En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) de fecha de 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministro de Asuntos Sociales el día 2 de agosto de 1988, tiene como objetivo preferente la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad, así como la consecución de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas con el fin de conseguir la plena inclusión social de las personas con discapacidad en la vida económica, social y cultural.

III. Tanto el MNCARS como la Fundación ONCE tienen interés en desplegar iniciativas dirigidas a promover y posibilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad al conocimiento del arte moderno y contemporáneo, sobre la convicción de que cualquier tipo de manifestación cultural debe tener siempre carácter inclusivo, es decir, ha de estar abierta a todos los ciudadanos sin ningún tipo de limitación, todo ello con el objetivo último de mejorar las condiciones de vida, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

IV. Con fecha de 13 de enero de 2020 el MNCARS y la Fundación ONCE suscribieron un convenio para el mecenazgo del programa de accesibilidad e inclusión del Museo. Sin embargo, debido a las circunstancias derivadas la incidencia de la crisis sanitaria provocada por el impacto del COVID-19 en la población, la Fundación ONCE no pudo materializar los compromisos económicos estipulados en dicho convenio a favor del MNCARS, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, habiendo realizado únicamente la aportación no dineraria correspondiente al ejercicio 2022. Igualmente, el MNCARS no pudo cumplir con las obligaciones correspondientes de desarrollo y difusión del Programa ACAI durante las anualidades de 2020 y 2021, descritas en la cláusula tercera del referido convenio.

Y por todo lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de continuar la colaboración iniciada en el año 2020 mediante la firma del presente instrumento, conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo –por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación ONCE para el mecenazgo del Programa ACAI (El arte contemporáneo como metodología para la accesibilidad integral), un proyecto relacionado con la accesibilidad e inclusión social en el Museo (en adelante, el Programa). Una descripción sobre el Programa ACAI, junto con sus objetivos y plan de trabajo, se contienen en el documento que como Anexo se acompaña al presente convenio, y que con la firma de las partes pasa a formar parte integrante e inseparable del mismo.

1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación ONCE, formalizada a través del presente convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Para el desarrollo y ejecución del Programa ACAI, la Fundación ONCE realizará una aportación en especie al MNCARS valorada en 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) anuales, en concepto de Colaborador principal del Proyecto. La aportación se realizará por parte de la Fundación ONCE durante los ejercicios 2023 y 2024 sumando una valoración total de su aportación en especie de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

2.2 Dicha aportación en especie se materializará mediante la puesta a disposición del Programa ACAI de los servicios de consultoría en accesibilidad cultural para su desarrollo, a través de la contratación por parte del Colaborador de la prestación de dichos servicios con las empresas que estime más convenientes para el desarrollo del Programa. La referida contratación por parte de Fundación ONCE se hará conforme a los siguientes términos:

– Para garantizar una correcta ejecución del Programa, Fundación ONCE se compromete a seleccionar y contratar a las empresas y a los profesionales cuyo perfil, trayectoria y experiencia profesional y empresarial se adecue a las necesidades de dicho Programa. A tal fin, en el órgano colegiado de Fundación ONCE, responsable de dicha contratación, participará un representante del MNCARS.

– Las empresas y los profesionales contratados mantendrán únicamente relación mercantil con la Fundación ONCE y no mantendrán con el MNCARS relación de carácter mercantil ni laboral alguna, sin perjuicio de que utilicen el espacio del Museo como lugar en el que desarrollar sus servicios a favor del Programa objeto de mecenazgo.

– Los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE provendrán de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, y en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en la parte, del MNCARS. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a la misma los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.3 La Fundación ONCE deberá designar al menos un coordinador técnico responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

– Actuar como interlocutor de la Fundación ONCE frente al MNCARS, canalizando la comunicación entre las empresas contratadas para la puesta en marcha del Programa, de un lado, y el MNCARS de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Programa.

– Informar al MNCARS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en el panel de profesionales y empresas contratado para la ejecución del Programa.

2.4 Una vez publicado en el BOE el presente convenio conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta, el Colaborador podrá proceder contratar al personal descrito. Durante el último mes de cada anualidad, durante la vigencia del convenio, el Colaborador entregará al MNCARS certificado o justificación documental del total de las contrataciones realizadas para el desarrollo del Programa y su valoración económica, a efectos de acreditar el cumplimiento del mecenazgo acordado.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador, el MNCARS se responsabiliza del adecuado desarrollo y ejecución del Programa ACAI, que será dirigido desde el Área de Actividades Públicas del MNCARS. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Fundación ONCE en el Programa ACAI a través de medios, tales como la inclusión del logotipo del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración del colaborador en los proyectos objeto del convenio (como en la web del museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos, etc.).

– El MNCARS ofrecerá al Colaborador mención en aquellas actividades que integran el Proyecto objeto del presente convenio en redes sociales y otras plataformas de interés.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la colaboración en el Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS:

Jefe/a de Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos Jefe/a de Área de Educación.

– Por parte del Colaborador:

Director/a de Accesibilidad Universal e Innovación.

Jefe/a del Departamento de Accesibilidad al Medio Físico.

9.3 El MNCARS presentará periódicamente al Colaborador en el seno de dicha Comisión una Memoria de desarrollo del Programa ACAI que incluirá, entre otras cuestiones, los datos y aspectos generales de reporte de ejecución del mismo, el número de participantes y beneficiarios, y relación de soportes informativos, dossieres de prensa y demás formatos del MNCARS en los que se haya mencionado la colaboración de la Fundación ONCE.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en especial la falta de desarrollo del Programa ACAI por parte del MNCARS en los términos previstos, la suspensión de su ejecución o su anulación, en cuyo caso el Colaborador estará facultado para proceder a la resolución anticipada del presente convenio, cesando asimismo su obligación de aportar en especie los servicios requeridos. En estos casos, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Protección de datos personales de los firmantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, las personas que en representación de las partes intervienen en la firma del presente convenio, reconocen que quedan informadas y autorizan que:

a. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

b. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:

– MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– Fundación ONCE: dpd@fundaciononce.es

c. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el titular de los datos que sean objeto de tratamiento y que éste es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

d. Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

e. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

f. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

g. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– MNCARS: info@museoreinasofia.es

– Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es

h. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

i. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

j. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como o a través de cualquier medio válido en derecho, según corresponda.

Duodécima. Código de Conducta de Proveedores y Socios de Negocio del Grupo Social ONCE.

El Grupo Social ONCE, al que pertenece la Fundación ONCE dispone de un Código de conducta de proveedores y socios de negocios (en adelante, el Código), que se encuentra disponible para su descarga en el siguiente enlace: https://www.once.es/Comprometidos/cumplimientonormativo/copy2_of_CodigodeConductaProveedoresGSO.pdf/download.

El MNCARS declara haber leído el Código y conocer su contenido, y se compromete a cumplir con los compromisos y principios recogidos en el mismo durante la vigencia del presente convenio.

El MNCARS informará del contenido del Código a los empleados asignados a la ejecución del presente convenio y, en su caso, a los terceros subcontratados. 

El MNCARS deberá realizar un seguimiento interno del cumplimiento del Código por los empleados adscritos a la ejecución del presente convenio y, en su caso, por los terceros subcontratados, y comunicar a la Fundación ONCE de forma expresa y por escrito cualquier incumplimiento del mismo. 

Si dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación, se considerará que MNCARS ha incumplido sus obligaciones y la Fundación ONCE podrá resolver el presente convenio.

La Fundación ONCE se reserva la facultad de solicitar al MNCARS documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Código y de realizar, a su costa, auditorías o revisiones con previo aviso, que podrán ser in situ en horario normal de oficina, para verificar el cumplimiento del Código.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

Fundación ONCE:

Jefe/a del Departamento de Accesibilidad al Medio Físico, c/ Sebastián Herrera, 15, 28012 Madrid.

MNCARS:

Jefa del Área de Desarrollo Estratégico, y Comercial y Públicos, c/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundación ONCE, el Director General, José Luis Martínez Donoso.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía del Estado el 15 de junio de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el 13 de julio de 2023.

ANEXO
Descripción del proyecto #ACAI

El arte contemporáneo como metodología para la accesibilidad integral

1. ¿Para qué? La accesibilidad dentro del contexto de renovación del Área de Educación del MNCARS.

El Museo Reina Sofía entiende su Área de Educación como un laboratorio de generación de ciudadanías críticas, proponiéndose como meta la renovación tanto de las metodologías como de los contenidos a través de un proceso de autorreflexión permanente. El Museo liderará la construcción de un modelo educativo del siglo XXI, conectado con la realidad del presente.

Una de las líneas de trabajo prioritaria para el Museo Reina Sofía durante los próximos años va a consistir en impulsar desde el Área de Educación la creación de una Sección de Accesibilidad que reflexione críticamente sobre las relaciones de las artes visuales y la accesibilidad en los museos de arte contemporáneo.

2. ¿Qué? Definición de #ACAI.

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, Real Decreto 1/2003, en su disposición adicional tercera, marcaba el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para el cumplimiento de la Accesibilidad Universal de y en todos los entornos culturales públicos. En consonancia con dicha ley, consideramos de máxima urgencia la renovación de la línea de Accesibilidad del MRS, proponiendo la participación directa de la Fundación ONCE en su puesta en marcha y desarrollo posterior.

#ACAI se puede definir como un proyecto cuyo objetivo consiste generar un prototipo a partir de un recurso innovador: la utilización del arte contemporáneo como metodología de trabajo para la accesibilidad integral (ACAI) tanto en la programación de actividades como en la accesibilidad arquitectónica del MRS.

Este prototipo se llevará a cabo a través de cinco presupuestos:

a. El arte contemporáneo como metodología. La primera idea fuerza se basa en la utilización del arte contemporáneo no solo como contenido del proyecto sino la propia metodología de implementación de las actividades a desarrollar. El arte contemporáneo implica el desarrollo del pensamiento divergente/crítico, la recuperación de la experiencia estética como eje central de las prácticas, la consideración de los públicos funcional, cognitiva y sensorialmente diversos como agentes culturales, así como el desarrollo de ABPA (Aprendizaje Basado en Proyectos de Arte).

b. Transversalidad. En #ACAI, la accesibilidad no se consolida con un programa concreto sino como una línea fuerza transversal que se incrusta en la relación total del museo con sus públicos.

c. Integralidad. #ACAI es un proyecto integral porque aborda dos ámbitos de actuación: la programación de actividades y la arquitectura.

d. Participación. ACAI impulsará la participación de las personas con discapacidad como agentes activos del proyecto.

e. Investigación. #ACAI se reconoce como un proyecto de investigación que implica procesos de reflexión permanentes en todas las fases de desarrollo. La creación de un proyecto de investigación paralelo es fundamental para poder convertir a #ACAI en un modelo a prototipar en otros museos.

3. ¿Dónde? Ámbitos de actuación.

#ACAI se implementaría abordando dos ámbitos de actuación: un ámbito centrado en la programación de actividades y otro ámbito centrado en la accesibilidad arquitectónica del MRS.

3.1 Programación.

El artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece que: «Cada persona tiene el derecho a participar libremente en la vida artística y cultural de la comunidad».

#ACAI plantea la renovación total de los itinerarios existentes (táctiles, descriptivos, interdisciplinares, etc.) para personas con discapacidad. Los nuevos recorridos serán pensados en conexión con las cinco líneas fuerza del proyecto, así como la creación de actividades nuevas, en concreto para dos tipologías de públicos:

Personas sordas y con resto auditivo. La Ley 27/2007, de 23 de octubre, reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y el establecimiento, en su artículo 3, de las medidas y garantías necesarias para garantizar la plena participación en la vida social y cultural de estos colectivos. #ACAI pretende potenciar la participación de la comunidad sorda, incluyéndola en la ideación de nuevas propuestas basadas en el arte contemporáneo como estrategia metodológica.

Personas con diversidad conductual, cognitiva y psicológica. #ACAI contempla la participación de nuevos públicos y colectivos incluyendo personas incluidas dentro del espectro autista, con diferentes capacidades cognitivas o con trastornos mentales clínicos.

3.2 Arquitectura.

La accesibilidad de los dos edificios que albergan el Museo Reina Sofía ha ido implementando mejoras arquitectónicas que en estos momentos están en pleno proceso de valoración para su calificación con el distintivo internacional indicador del grado de accesibilidad (DIGA).

Dicha valoración externa ha detectado mejoras pendientes de probar, validar e implantar mediante el proyecto #ACAI. Algunas de estas transformaciones arquitectónicas serían:

a. Comunidad ciega y con resto visual:

– Mejora de la iluminación y sus contrastes en espacios comunes (no expositivos).

– Colocación de recorridos podo-táctiles sobre el pavimento (no invasivos).

– Instalación de señalización auditiva, para personas ciegas y con resto visual.

– Propuesta de programas de audio-descripción y realidad aumentada, descargables en los dispositivos móviles personales.

– Implementación de tecnologías como los sistemas Navilens (sistema de marcadores artificiales de larga distancia y alta densidad), AMUSE (sistema de guiado en interiores que facilita la localización de objetos dentro de un espacio desconocido y la orientación del usuario, a través de Beacons), o similares.

b. Comunidad sorda y con resto auditivo:

– Instalación de dispositivos de señalética lumínica (o avisadores luminosos), en el interior del Museo.

Accesibilidad universal:

– Implementación de dispositivos de geolocalización tanto en espacios no expositivos como en el interior de las salas.

– Zonas y baños adaptados en todas las plantas del edificio Sabatini, y en un mayor número de lugares las zonas públicas del edificio Nouvel.

– Espacios para facilitar lactancia materna.

– Espacios para las pausas.

Para garantizar el derecho de todas las personas a participar libremente en la vida artística y cultural de la comunidad, Naciones Unidas en el punto 1.5 de su programa recoge que: «Los estados miembros deben procurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de utilizar al máximo sus posibilidades creadoras, artísticas e intelectuales, no sólo para su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la comunidad. Con este objeto debe asegurarse su acceso a las actividades culturales, si fuera preciso deben realizarse adaptaciones especiales para satisfacer sus necesidades.» En consonancia con Naciones Unidas, #ACAI propone:

Reformulación integral de la señalética de todo el Museo, no sólo en aspectos de rotulación visualmente accesible, sino y sobre todo en su concepción informativa.

Mantener la estética y la imagen corporativa, así como los estándares de calidad, pero con un formato adaptado a la realidad y necesidades de una mayor cantidad de visitantes e usuarios.

De igual modo, junto a los profesionales de la ONCE y sus empresas filiales como ILUNION, sería muy conveniente crear e implementar los denominados mapas de situación en macro-caracteres, colores contrastados y alto relieve, tanto en los accesos principales, como en cada una de las plantas y espacios expositivos.

La realización de maquetas táctiles por cada uno de los espacios exentos que componen la globalidad del museo, además de facilitar el acceso a los miembros de la comunidad ciega y con resto visual, permitiría al resto de visitantes tener una imagen global de los edificios previa al inicio de su visita, como complemento (físico) a los planos existentes.

En específico para la comunidad ciega proponemos:

– La realización de cartelas en braille de una selección de obras de la Colección y/o en macro-caracteres, sobre las cartelas informativas habituales

– Generar material de apoyo (tiflotecnología, láminas táctiles, maquetas, publicaciones accesibles, etc.) disponible en los puntos de información, para ceder a los visitantes que así lo requieran

– Incrementar (anualmente) la cantidad de obras audio-descritas y signo-guiadas disponibles y su oferta

3.3 Investigación.

Las necesidades de trabajo de ejecución e investigación a desarrollar serán análogas:

– Desarrollo de estrategias de investigación cualitativa sobre educación artística como producción cultural, mediación colaborativa y participación crítica.

– Registro de las actividades mediante generación de documentación tanto escrita como gráfica: cuadernos de bitácora, entrevistas, archivo fotográfico…

– Elaboración de materiales bibliográficos específicos y evaluación de recursos narrativos innovadores y críticos. Entendiendo que la no exclusión y el posicionamiento crítico ante la diversidad funcional, sensorial o cognitiva será el sostén para la exploración y el soporte transversal.

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