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Documento BOE-A-2023-20753

Resolución CLT/3118/2023, de 7 de septiembre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d'Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (El Segrià), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 134013 a 134013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-20753

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d'Alfés está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

El 14 de julio de 2023, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este conjunto.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d'Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (el Segrià). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Alfés y Aspa y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, excepto cuando se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas aquellas personas que lo quieran examinar en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida) o electrónicamente, con petición previa, en la dirección stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo, se puede alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de septiembre de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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