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Documento BOE-A-2023-20780

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Paseo de Griells a la Pletera, Torroella de Montgrí (Girona)".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2023, páginas 134209 a 134223 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20780

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Paseo de Griells a la Pletera, término municipal de Torroella de Montgrí (Girona)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de un paseo peatonal sobre un tramo de la playa de l’Estartit, al sur del núcleo de población del mismo nombre, perteneciente al término municipal de Torroella de Montgrí, en la provincia de Girona. Su trazado enlaza el extremo sur del paseo marítimo de Griells con la urbanización La Pletera, de manera que el tránsito de usuarios no deteriore el sistema dunar. Además, contempla la recuperación de la superficie de dominio público marítimo-terrestre actualmente ocupada por el camping «El Molino», estimada en 883,50 m2, cuyas instalaciones se extienden en el espacio existente entre las urbanizaciones Els Griells y La Pletera, y la restauración dunar.

El paseo se proyecta con una pasarela de madera con altura variable hasta los 2 metros respecto al terreno actual y con una sección de ancho variable entre 3,20 metros y 6 metros a lo largo de 320 metros de longitud, integrando varias zonas de miradores en el ancho del camino. Se prevé construir 2 accesos a la playa a través de la plataforma elevada, así como la modificación de uno ya existente, preservando el sistema dunar; y 4 accesos al camping, tres de ellos mediante escaleras y uno mediante rampa accesible. Por otra parte, en el tramo más próximo a la urbanización Els Griells, se contempla la construcción de una protección frente a temporales marinos mediante escollera hasta la cota -2 metros, con una longitud de unos 82 metros. Para salvar en esta zona el desnivel entre el futuro paseo y el terreno actual del camping se diseña un muro de gaviones de unos 50 metros de longitud y altura variable hasta 2 metros.

Para recuperar la zona de dominio público marítimo-terrestre se proyecta la demolición y derribo de los elementos del camping que no cumplen la normativa de costas en cuanto a superficie de ocupación y distancia: el pavimento bituminoso del vial rodado de acceso interior del camping, los pavimentos de hormigón de los accesos que dan a la playa y la valla junto con la puerta de acceso. La recuperación del sistema dunar se basa en la continuidad de los hábitats y objetivos conseguidos en el Proyecto LIFE de «La Pletera», consistente en el desbroce y eliminación de las especies vegetales alóctonas, la instalación de captadores o trampas de arena, la plantación de especies vegetales del sistema dunar y la colocación de balizas de protección perimetral del sistema dunar y de señalización vertical de prohibición de paso e informativas. Con estas actuaciones, se prevé recuperar una superficie dunar de unos 497 m2.

El plazo de ejecución total de las obras se estima en 5 meses. De acuerdo con el plan de obra, primero se ejecutará la protección de escollera y, posteriormente comenzarán los trabajos de la pasarela elevada. Los trabajos de revegetación de dunas se realizarán en última instancia una vez terminados los trabajos constructivos.

La Asociación de Vecinos de Els Griells ha alegado que la conexión de las puertas de acceso desde el camping con el paseo quede delimitada de manera continuada, evitando que los campistas puedan salir de los itinerarios oficiales afectando a las dunas. En respuesta a la alegación, el promotor contempla la reducción de los accesos desde el camping al paseo de cuatro a dos.

2. Tramitación del procedimiento

El 15 de febrero de 2021 se publica en el BOE el anuncio del Servicio Provincial de Costas en Girona referente a la información pública del proyecto de referencia y su estudio de impacto ambiental (EsIA). Se recibieron alegaciones del Camping el Molino, la Asociación de Vecinos Els Griells y de dos particulares.

Con fecha 16 de febrero de 2021, se consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se recogen en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 23 de agosto de 2021, tiene entrada la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente en aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al estar incompleto el EsIA y no constar los informes previstos en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental sobre patrimonio cultural, dominio público marítimo-terrestre y prevención y gestión de riesgos. Asimismo, se solicita el informe relativo a las estrategias marinas y el relativo a la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear, o justificación de su no procedencia.

El 28 de octubre de 2021, se recibe el EsIA modificado. Con fecha 18 de mayo de 2022, tiene entrada el informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Costas del MITECO y el 19 de septiembre de 2022, se aporta el informe de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya.

Con fecha 18 de mayo de 2023, la Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de Costas del MITECO, confirma que no procede el informe de compatibilidad con las estrategias marinas al desarrollarse el proyecto íntegramente en medio terrestre. El 23 de mayo de 2023 se recibe el informe de los Servicios Territoriales de Cultura en Girona de la Generalitat de Catalunya.

Con la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El promotor propone, además de la alternativa cero, tres alternativas para construir un paseo peatonal, proponiendo en todas ellas la recuperación dunar y la demolición del vial.

– Alternativa 1: Recorrido con tramos rectos y sección de ancho uniforme de 3 metros a lo largo del paseo. Se proyectan dos tramos de recorrido: el tramo sur, de unos 235 metros de longitud, de pasarela metálica de acero inoxidable con pavimento de rejilla tipo Tramex; y el tramo norte, de unos 84 metros, se proyecta encima de un terraplén protegido por un manto de escollera frente al oleaje y confinado mediante un muro al lado del camping, con pavimento de losa de hormigón.

– Alternativa 2: Recorrido con ancho variable y miradores integrados. El paseo consiste en una pasarela elevada de madera de sección de ancho variable entre 3 y 6 metros a lo largo de su longitud, integrando varias zonas de miradores en el ancho del camino. En el extremo norte, el paseo se proyecta con pavimento de madera sobre terreno natural, al estar la parcela más elevada que el resto del proyecto; y se sustituye el talud protegido con capa de gunitado por una protección al oleaje mediante un manto de escollera. Los materiales propuestos son madera con acabado de tarima y barandilla con acabado en acero.

– Alternativa 3: Recorrido con ancho continuo de 2,80 metros con varios miradores salientes a lo largo del recorrido con forma de paralelogramos, orientados de formas diferentes. Se diferencian dos tramos de recorrido, el tramo sur consistente en una pasarela elevada de madera y el tramo norte proyectado mediante un terraplén protegido con un manto de escollera frente a la acción del oleaje en el lado de la playa y con un muro en el lado del camping. El material propuesto es una tarima de plástico reciclado, con una alta resistencia y menor peso que el acero, antideslizante y que no requiere mantenimiento y la barandilla de estructura en acero inoxidable con el pasamanos acabado en plástico reciclado.

Tras el análisis multicriterio realizado, en el que se han considerado criterios técnicos (longitud, ancho medio, drenaje transversal, miradores y menor mantenimiento) criterios económicos (coste estimado), criterios sociales (integración uso camping, conectividad, accesibilidad y cumplimiento deslinde) y criterios ambientales (integración paisajística, preservación sistema dunar, materiales naturales e integración monumento), el promotor selecciona la alternativa 2 como la idónea.

La Agencia Catalana del Agua informa que la alternativa 2 del proyecto, relativa a la pasarela de madera, es la más adecuada.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter, integrado en la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, indica que la alternativa escogida permite garantizar la recuperación de los diferentes hábitats con la tipología y dimensiones necesarias, descartando igualmente las alternativas 1 y 3 por su uso de materiales no orgánicos o por poseer más terraplén.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Durante la tramitación se ha procedido a la evaluación de la última versión del EsIA presentado por el promotor, con fecha de octubre de 2021.

b.1 Calidad del aire.

De acuerdo con el EsIA, los impactos producidos comprenden las emisiones de gases de combustión de los motores, la resuspensión de partículas de polvo por las actividades de transporte de la escollera hasta el lugar de vertido, así como el ruido generado por la circulación de la maquinaria y los trabajos de obra. El EsIA considera que el deterioro de la calidad del aire será discontinuo, irregular y limitado y el impacto se considera como puntual en época estival, localizado y sin efectos sobre el medio. Se estableen una serie de medidas, tales como la instalación de lonas o protectores para evitar la producción de polvo en el transporte, el riego y barrido de las vías de acceso, evitar la manipulación de materiales en días de viento intenso o reutilizar la escollera procedente de las demoliciones, entre otras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya informa que el municipio de Torroella de Montgrí posee una capacidad del medio moderada para las partículas de diámetro inferior a 10 micrómetros (PM10) y elevada para el resto de los contaminantes considerados (NO2, PM2, 5, benzo(a)pireno, benceno, Ni, Cd, As, Pb, H2S, Cl2, HCl. SO2 y CO). Propone una serie de medidas para reducir el impacto sobre la calidad del aire durante la ejecución de las obras, algunas de las cuales ya están reflejadas entre las propuestas por el promotor, detallando el resto en el condicionado de la presente resolución.

b.2 Geología y geomorfología.

El promotor indica que se producirá una alteración del suelo como consecuencia de la extracción de tierras, así como por la instalación del rompeolas en su tramo norte, el derribo del gunitado, la sustitución parcial por escollera y la instalación de pilotes de madera hincados en el terreno para la consolidación de la pasarela elevada. Igualmente, valora que las actuaciones proyectadas no tendrán un impacto significativo sobre la modificación de la naturaleza del terreno, tales como granulometría, textura y ocupación de suelo. No se contempla la posibilidad de contaminación del suelo.

Se renaturalizará la superficie de dominio público marítimo-terrestre, actualmente ocupada por el camping «El Molino», cuyas instalaciones se extienden en el espacio existente entre las dos urbanizaciones, sobre una superficie aproximada de 883.50 m2. Para ello, se proyectará la demolición y derribo de los elementos existentes del camping sobre dominio público marítimo-terrestre, consistentes en vial rodado, pavimentos de hormigón y valla; así como la recuperación del sistema dunar, lo que incluye la eliminación de especies alóctonas e invasoras, la instalación de captadores y plantación, entre otras medidas.

La recuperación del sistema dunar de Els Griells se basa en la continuidad de los hábitats y objetivos conseguidos en el Proyecto LIFE de La Pletera, consistentes en desbroce y eliminación de las especies invasoras, trasplante de especies afectadas, instalación de captadores o trampas de arena y su mantenimiento, plantación de especies vegetales del sistema dunar, colocación de balizas de protección perimetral del sistema dunar, señalización vertical de prohibido el paso de bañistas en el perímetro del sistema dunar e información a la entrada del paseo marítimo sobre la importancia ecológica de la recuperación del sistema dunar. En el perímetro de las dunas reforestadas se ubicará un cierre con troncos de madera natural colocados en forma de cruz con una cuerda en la parte superior para garantizar su protección y conservación. Tras la ejecución del proyecto, la superficie dunar pasará de los 3.122,37 m2 actuales a los 3.619,25 m2, lo que supone un aumento en 496,88 m2 de superficie dunar tras los trabajos de restauración.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter indica que las medidas propuestas de recuperación pueden crear una mayor estabilidad del sistema dunar actual con el balizamiento, trampas de arena y siembras; y a su vez, permitirá aumentar la superficie hacia el interior, con aumentos de hasta 20 metros de anchura en la zona sur. El organismo estima que, a medio plazo, el sistema dunar podrá responder o resistir mejor a los temporales de levante, ya que será potencialmente más alto y ancho, si se revegeta y protege adecuadamente. A su vez, propone una serie de mejoras que pueden contribuir a incrementar el éxito de la recuperación dunar, entre las que se incluye la modificación de captador de arena y un replanteo para ajustar la orientación y situación a la morfología dunar; así como la separación del balizado y la gestión de residuos. El promotor responde de forma genérica a estas medidas, indicando que pueden ser atendidas en fase de ejecución de obras, por lo que han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El Servicio del Litoral de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral de la Generalitat de Catalunya indica una serie de prescripciones, entre las que consta prescindir de uno de los accesos situados a poniente, en la zona de La Pletera en un lugar en el que el cordón dunar está en buen estado de conservación y existe un camino de acceso a través de una pasarela con cuerdas que comunica el núcleo urbano con la playa. Igualmente, recomienda la adopción de una tipología de cierre cinegético para las vallas de delimitación del camping, por su apertura de malla o luz, de manera que se garantice la funcionalidad del sistema geomorfológico playa-duna. Adicionalmente, se establece que la redistribución de la arena y la construcción de las dunas no supondrá la aportación de nuevos materiales (áridos). A su vez, los acopios de materiales y el parque de maquinaria durante la ejecución de las obras no ocuparán en ningún caso la playa.

El promotor manifiesta su conformidad, de forma genérica a las indicaciones del Servicio del Litoral, incluyendo el tipo de valla a instalar, correspondiente a un cerramiento cinegético con enrejado de 2 metros de altura, con malla de torsión simple similar a la existente actualmente en el camping. Sin embargo, respecto a la prescripción de eliminar uno de los accesos a la playa, el promotor considera necesario mantener los dos accesos proyectados, situados a una distancia de 40 metros para disminuir el riesgo de afección al sistema dunar por la posibilidad de que se creen itinerarios alternativos cruzando la duna. El resto de las prescripciones quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

La Agencia Catalana del Agua indica que la recuperación y revegetación de los sistemas dunares podría reducir la erosión costera y mejorar las condiciones morfológicas de la costa.

b.3 Agua.

El tramo litoral objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrológica de las Cuencas Internas de Cataluña, en una zona con alta permeabilidad y salinidad, correspondiente a una zona inundable tanto por las lluvias como por la acción del oleaje. El cauce más importante del entorno es el río Ter, ubicado a una distancia aproximada de 1,5 kilómetros al sur de la actuación. Del mismo modo, el proyecto se ubica dentro del acuífero del Baix Ter, el cual se trata de un acuífero no consolidado, poroso en medio aluvial y coluvial con porosidad intergranular.

El EsIA del promotor identifica como potenciales impactos sobre la calidad del agua, el incremento de la turbidez en la columna de agua y la alteración de la calidad química, como consecuencia de la puesta en suspensión de la fracción fina de los materiales con la eventual movilización de nutrientes y sustancias contaminantes contenidas en los materiales, así como por el vertido accidental de hidrocarburos durante la fase de obras. Igualmente, contempla la alteración del flujo de las aguas subterráneas por la presencia de pilotes de madera hincados y la instalación del rompeolas. Para minimizar estos efectos, el promotor propone como medida el tratamiento con autoclave de los pilotes para garantizar su durabilidad, siendo apto para evitar el posible riesgo de ataque de agentes xilófagos.

La Agencia Catalana del Agua informa que el ámbito del proyecto se ubica en la masa de agua MA C11, comprendida entre el puerto de l’Estartit y la desembocadura del río Ter, la cual alcanza el buen estado ecológico y químico, según la Directiva Marco del Agua. El movimiento y deposición de materiales, durante los trabajos del muro de la escollera, podrían generar un incremento de la turbidez en el agua, así como producir incidencias o derrames accidentales, lo cual podría ocasionar una afección temporal a la calidad del agua. El organismo concluye que el proyecto prevé una mejora de las condiciones ambientales de las aguas costeras que no debería suponer, en principio, ninguna repercusión negativa sobre el estado de las aguas litorales, de aplicarse debidamente las medidas preventivas para evitar el deterioro de las aguas costeras y establece que, en caso de producirse cualquier tipo de derrame o afección puntual, se informe a la Agencia Catalana del Agua y al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, a la par que se toman las medidas correctoras necesarias. Respecto al calendario de ejecución, se recoge lo manifestado por este organismo en el condicionado de la resolución.

b.4 Flora y fauna.

El EsIA destaca la presencia de vegetación ruderal en los límites del camping El Molino, así como de especies alóctonas tales como agave amarillo (Agave americana), sábila (Aloe vera) y caña común (Arundo donax). Del mismo modo, el sistema dunar se encuentra degradado y poco consolidado, con matas de barrón (Ammophila arenaria), de gran importancia para la fijación de las dunas.

Respecto a la fauna presente en la zona, destaca la presencia de aves marinas, algunas rapaces y también rupícolas. El promotor identifica en el límite con el ámbito de ocupación la presencia de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, siendo una de las aves más amenazadas de la Pletera, ocupando además los márgenes de las marismas, las playas y el cordón dunar para alimentación y reproducción. Por otra parte, en la zona marítima de la costa se identifica un área de alimentación para la gavina corsa (Larus audouinii).

Entre los potenciales impactos identificados por el promotor, se cita la eventual destrucción o perturbación de comunidades naturales generada en el ámbito de las obras y su entorno inmediato, la afección a comunidades faunísticas por contaminación acústica, ocupación del territorio y modificación de las condiciones del agua; así como la afección indirecta como consecuencia de vertido accidental de hidrocarburos durante la ejecución de la obra. Por otro lado, las actuaciones proyectadas pueden alterar de manera positiva la evolución de las comunidades faunísticas y vegetales, al evitar la presencia antrópica dentro del sistema dunar, y ampliar la superficie y continuidad de los hábitats existentes que se lograron recuperar mediante el proyecto LIFE en la zona de la Pletera.

Entre las medidas propuestas por el promotor se encuentra la realización trabajos fuera del periodo de reproducción y nidificación, la limpieza de restos vegetales acumulados, la eliminación de especies alóctonas, y la recolección de semillas y plantación de Elymus farctus y Ammophila arenaria con el objetivo de aumentar la estabilidad del conjunto del frente dunar, incrementando a su vez la densidad y extensión de esta vegetación.

Por su parte, la Agencia Catalana del Agua indica que la recuperación y revegetación de los sistemas dunares contribuye a preservar la flora y fauna autóctona, delimitando las zonas de paso peatonal. La eliminación de las especies alóctonas y la demolición y sustitución de los actuales pavimentos de hormigón por estructuras de materiales orgánicos contribuirá igualmente a la renaturalización de la zona de actuación.

b.5 Espacios Naturales Protegidos (ENP), Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y Red Natura 2000.

La zona del proyecto se encuentra ubicada dentro del ámbito del «Parc Natural Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter». Este espacio también está catalogado como ZEC y ZEPA dentro de la Red Natura 2000 con el código ES5120016 «El Montgrí-Les Medes-El Baix Ter», incluido a su vez dentro del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) el Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter.

En referencia a los hábitats de interés comunitario (HIC) afectados por el proyecto, el EsIA señala que en la zona de actuación se localizan los siguientes HIC terrestres: 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)» y 2110 «Dunas móviles embrionarias».

Del mismo modo, el EsIA dispone de un apartado específico que evalúa la incidencia potencial del proyecto en la Red Natura 2000.

El promotor resume los impactos que actualmente sufre el espacio, cómo el tránsito peatonal con el consiguiente pisoteo de las dunas y pérdida de biodiversidad asociada, la invasión de especies exóticas; proliferación de caminos que fragmentan el cordón dunar; dificultad de adaptación de las especies como consecuencia de eventos extremos o subidas del nivel del mar; y alteración de la calidad del agua marina como consecuencia de vertidos de sustancias contaminantes o perjudiciales para el medio. Se propone en el proyecto una serie de actuaciones dirigidas a minimizar estos impactos.

En lo que se refiere a los impactos que se puedan originar sobre el espacio y ya descritos en los apartados anteriores, se incluyen una serie de medidas entre las que se destaca la inspección previa de fauna y flora, comunicación durante toda la fase de proyecto con los gestores del Parque Natural, delimitación y señalización para la protección dunar, eliminación de especies invasoras; restauración, acondicionamiento e impermeabilización de zonas de acopio de sustancias peligrosas y ampliación de la superficie del hábitat dunar; así como la instalación de una placa divulgativa para informar a la población de la importancia de mantener los ecosistemas.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter, informa que se han realizado consultas previas y visitas sobre terreno entre los servicios técnicos del parque y del Ministerio. Como resultado de ello, se han trasladado una serie de consideraciones sobre mejora de la recuperación dunar, control o erradicación de plantas exóticas e integración del proyecto con los objetivos de conservación del Espacio Natural de Protección Especial (ENPE) afectado. Del mismo modo, este organismo estima que la recuperación dunar favorecerá la recuperación de los HIC previamente citados, contribuyendo a mejorar el estado de conservación de éstos dentro del ENPE el cual también pertenece a la Red Natura 2000.

El citado organismo considera acertadas las especies, el período de plantación y la densidad de plantación y propone una serie de mejoras para incrementar el éxito de la recuperación dunar, que han quedado detalladas en el condicionado de la presente resolución.

El informe concluye que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación del Parque Natural, siempre que se realice bajo una serie de condiciones establecidas, destacando la labor de preservar el mayor número posible de pies de taraje existentes o trasplantar los restantes, la señalización para proteger el sistema dunar, un acceso hacia la playa de uso restringido a los vehículos de emergencia y de servicio, y una recolección de semillas de Elymus farctus y Ammophila arenaria, consideradas las especies más importantes o imprescindibles para la recuperación dunar, para generar los plantones necesarios en viveros especializados.

En la respuesta del promotor a este organismo, indica que las condiciones y recomendaciones pueden ser atendidas en la fase de ejecución de las obras, no resultando necesarias modificaciones sustanciales en el proyecto, sin que se hayan asumido explícitamente las condiciones estipuladas, por lo que se detallan en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Paisaje.

La zona de actuación se encuentra enmarcada en del catálogo de paisaje de las comarcas gerundenses, dentro de la unidad de paisaje del Empordanet-Bajo Ter. Entre otras características, este paisaje se destaca por poseer un litoral rico en espacios de interés natural con la presencia de cordones dunares, lagunas y marismas.

De acuerdo con el EsIA, los potenciales impactos que se producirán comprenden la presencia de maquinaria en fase de obra. Por otra parte, el impacto más relevante en fase de funcionamiento por alteración de paisaje es la presencia de estructuras rígidas, o barreras visuales, que ocasionará una alteración en la percepción del paisaje. Como parte de las medidas propuestas por el promotor, se ha diseñado una actuación con dimensiones reducidas y carácter integrador, así como unas obras de defensa con baja cota de coronación y otra serie de medidas encaminadas a mejorar la integración de la obra en el entorno, tales como la plantación de especies autóctonas y la mejora del sistema dunar para conseguir un impacto paisajístico de carácter positivo al finalizar las obras.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter, de la Generalitat de Catalunya considera que, en conjunto, el proyecto mejora paisajísticamente el entorno, y valora como muy positiva la medida de trasplantación de los ejemplares de taraje que forman parte del paisaje característico del Baix Ter.

Por su parte, el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí señala que el proyecto deberá incluir un estudio paisajístico que deberá ser informado por el órgano competente en la materia al encontrarse el proyecto dentro de suelo no urbanizable, en la categoría de UN-C1, en la UTR-C046 Platja de l’Estartit-Griells del Plan Director Urbanístico del Sistema Costero. El órgano gestor del Parque Natural no ha efectuado objeciones a este respecto, tal y como se recoge en el párrafo anterior.

Según establece el promotor, en el inicio del paseo por su extremo norte, frente a la calle de la Tulipa, está prevista la construcción de un mirador conmemorativo por el Ayuntamiento. Las obras contempladas en el proyecto se estiman compatibles con dicho mirador, integrándolo en el diseño del paseo.

b.7 Patrimonio cultural.

El promotor cita en su EsIA una serie de yacimientos arqueológicos presentes en el núcleo de Griells. Sin embargo, las obras proyectadas no prevén ninguna afectación en los yacimientos del listado, ya que se localizan fuera del ámbito de actuación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, a través del informe emitido por el Departamento de Cultura del Servicio Territorial de Girona, indica que en la zona de actuación no consta ningún yacimiento arqueológico, y que, por lo tanto, no se prevé afección. Por otra parte, indica que, en caso de descubrir restos de interés arqueológico durante la ejecución del proyecto, se atenderá a lo que determine la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, tal y como queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Salud humana y población.

El EsIA no recoge una valoración específica de las actuaciones previstas sobre la salud humana. No obstante, la alteración de la calidad del aire por ruidos y emisión de polvo y gases contaminantes; así como la modificación de la turbidez de la columna de agua y la alteración de la calidad química durante la fase de obras, podría generar afecciones a los usuarios de la playa. Estos aspectos ya han sido tratados en apartados anteriores.

La Agencia Catalana del Agua refleja en su informe que la zona de baño «PM 3 Playa de l’Estartit» alcanza el buen estado ecológico y químico, habiendo alcanzado la zona de baño un nivel de calidad excelente durante las dos últimas décadas, según la Directiva de aguas de baño. El movimiento y deposición de materiales podría ocasionar una afección temporal a la calidad del agua que repercutiría negativamente durante la temporada de baño. Por ello, establece que las actuaciones de refuerzo del muro de escollera se realicen fuera de la temporada de baño, correspondiente a principios de junio y finales de septiembre. El promotor asume esta medida en su EsIA, sin especificar el periodo concreto de aplicación, por lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter, de la Generalitat de Catalunya considera que, en conjunto, el proyecto contribuye a regular mejor el uso público del espacio.

El Ayuntamiento de Torroella de Montgrí solicita la incorporación de alumbrado público de balizamiento integrado en la pasarela del proyecto por motivos de seguridad y para darle continuación a la iluminación del paseo peatonal de l’Estartit, acorde con la normativa vigente relativa a contaminación lumínica, y preparada para soportar las inclemencias del tiempo.

Igualmente, la Asociación de Vecinos de Els Griells solicita en su alegación la incorporación de un iluminado público, al formar parte de un itinerario peatonal que comienza en el Molinet y acaba en Pletera. Considera que se debe garantizar un mínimo de seguridad peatonal y propone la utilización de balizas bajas, detectores de movimiento u horario limitado de funcionamiento.

El promotor indica que, en respuesta a la consulta efectuada al Parc Natural del Montgrí, Illes Medes y Baix Ter, en el que está incluido el ámbito de actuación del proyecto, el organismo informa que, según lo establecido en el Decreto 190/2015 de 25 de agosto, que desarrolla la ley 6/2001 de 31 de mayo, de ordenación ambiental de la iluminación para la protección del medio nocturno, el ámbito del proyecto está considerado como zona E1, con la máxima protección, lo que implica que la iluminación tendría que ser mínima y no funcionar de manera continua, sino sólo en el momento en el que circularan los usuarios del paseo. Por tanto, no contempla la instalación de alumbrado público para evitar contaminación lumínica y disminuir el impacto sobre los hábitats naturales del Parque Natural, e indica que, una vez ejecutadas las obras, el Ayuntamiento podrá promover actuaciones adicionales como la propuesta.

b.9 Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Las actuaciones para la recuperación del Dominio Público Marítimo-Terrestre están recogidas en apartados anteriores.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica en su informe que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. De manera adicional, establece que en su redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la normativa de costas y asegura la integridad del dominio público marítimo terrestre y su adecuada conservación, adoptando las medidas de protección y restauración necesarias.

En fase de información pública se han recibido alegaciones por parte de dos particulares, la asociación de vecinos de Els Griells y el camping El Molino. En términos generales, se realizan consideraciones y observaciones ambientales ya tratadas en los puntos anteriores, además de otros aspectos de carácter sustantivo que no competen a este órgano ambiental.

Uno de los particulares alega que las actuaciones contempladas en el proyecto no cumplen con los objetivos que se exponen en la memoria, a lo que el promotor del proyecto responde que si se ha dado cumplimiento a los mismos.

El camping El molino y su propietario, alegan que no se está ocupando dominio público marítimo terrestre sin título habilitante. El promotor indica que se para la redacción del proyecto se ha utilizado al aprobado por OO.MM DE 20/5/1975 y 15/3/2004. En cuanto a la disconformidad del alegante referente a la valoración de los terrenos, el promotor responde que se ha efectuado teniendo en cuenta los precios actuales de mercado para el tipo de terrenos afectados.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA subsanado incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. En él se analizan, por un lado los riesgos ocasionados por sucesos naturales, entre los que se incluyen inundaciones, incendios, fenómenos sísmicos, riesgos geológico-geotécnicos y riesgos meteorológicos; y por otro, los ocasionados por la actividad humana, como contaminación por vertido y/o incendio de combustible y/o materiales peligrosos.

En cuanto a los riesgos sísmicos, se indica que el proyecto se encuentra dentro de una zona catalogada con riesgo medio-bajo de peligrosidad sísmica, siendo los elementos más vulnerables en caso de terremoto los correspondientes a la escollera de protección, el entarimado de madera de la pasarela y el mobiliario (barandilla, bancos, contadores, papeleras y cerramiento con puerta). No obstante, el promotor evalúa el riesgo como bajo, identificando las medidas de diseño adoptadas para minimizar la vulnerabilidad del proyecto. Tras el análisis del promotor de las medidas de diseño adoptadas, se concluye que no es necesaria la aplicación de la «Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02»

Con respecto al riesgo por inundación, tanto por las lluvias como por la acción del oleaje, el promotor ha valorado el nivel de riesgo como medio o bajo, destacando la vulnerabilidad del entarimado de madera de la pasarela, el sistema dunar a conservar y el mobiliario, remarcando ciertos elementos situados en áreas de inundación más críticas, con probabilidad alta o media. No obstante, según el grado de exposición de la solución adoptada, el promotor detalla que el trazado atraviesa zonas de riesgo de inundación medio (láminas con periodo de retorno 100) a lo largo del 15% del ámbito de actuación, por lo que considera que la exposición del proyecto es baja, estableciendo un riesgo asumible, sin que se produzcan impactos significativos.

La plataforma elevada proyectada en el tramo sur tiene como objeto garantizar un drenaje transversal del paseo, evitando inundaciones en el camping producidas por el río Ter o por la acción del oleaje. Por otra parte, en el extremo norte del paseo, donde el terreno natural tiene mayor cota, se proyecta un paseo con una tarima de madera sobre el terreno natural y se protege el actual talud existente que limita con la playa mediante la sustitución de una capa de gunitado por una protección al oleaje mediante un manto de escollera para la protección contra la acción de los elementos naturales de esta zona próxima al mar. Finalmente, en el tramo donde transcurre la pasarela de madera, se ha proyectado un sistema dunar entre la estructura y la línea de playa que mejorara la protección de la solución frente al oleaje.

El Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter, establece que la zona más al norte del camping el Molino coincide con la zona de desagüe natural de la cuenca. Por ello, el proyecto debe garantizar que se mantiene o mejora la capacidad de desagüe, e indica la incorporación de algún sistema que garantice el mantenimiento del drenaje y evite que el oleaje entre con mayor facilidad en caso de temporal, manteniendo a su vez el hábitat de dunas y su posible recuperación, lo cual queda recogido en el condicionado de la resolución.

En relación al drenaje de las aguas pluviales, el promotor informa que las actuaciones previstas no empeoran las condiciones actuales, al no modificarse la configuración del terreno, ya que la pasarela se encuentra elevada sobre el terreno mediante pilotes. Igualmente, señala que la Agencia Catalana del Agua no hace ninguna referencia a que las obras puedan dificultar el desagüe de las aguas pluviales.

La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral de la Generalitat de Catalunya indica que deberán realizarse revisiones periódicas de la instalación para mantener el drenaje natural de la zona del camping (zona inundable) hacia la playa, ante la posibilidad de que la pasarela quede soterrada por la arena como consecuencia de la acción del viento. Este aspecto queda recogido en el condicionado de esta resolución.

El Servicio de Protección Civil en Girona de la Generalitat de Catalunya considera que el proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la normativa catalana citada en su informe, y que por tanto no le son de aplicación los criterios, limitaciones y condicionantes para la implantación de nuevos elementos vulnerables.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo es controlar y garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto.

El PVA abarcará la fase constructiva del proyecto, realizando inspecciones continuadas sobre los diferentes ámbitos de control.

Los aspectos a controlar durante la ejecución de las obras por parte del promotor se agrupan en fauna y flora, áreas de movimiento de maquinaria, operaciones ruidosas, emisiones de partículas, vertidos y zonas de acopio de tierras, residuos y desmantelamiento de instalaciones de obra; destacando entre los controles citados la inspección visual de nidos de las diversas especies de avifauna presentes en el ámbito de actuación, en particular del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), que nidifica directamente en la tierra, sobre la arena de la playa o marismas con poca vegetación.

El promotor presentará informes de seguimiento y control de las obras notificando el estado de las mismas, así como las incidencias ambientales sucedidas en cada periodo. En caso de detectar cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, que requiera a su vez de una actuación para ser evitada o corregida, se emitirán informes con carácter de urgencia, aportando toda la documentación necesaria para actuar en consecuencia.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, el promotor, al amparo del artículo 7.1.d, solicita su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA más reciente, y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Paseo de Griells a la Pletera, en el término municipal de Torroella de Montgrí (Girona)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

3) Los viales o superficies que sean utilizados para la ejecución de los trabajos, deberán ser pavimentados o compactados para mantenerlos en buen estado y la velocidad de circulación de los vehículos y la maquinaria en el interior del recinto de la obra estará limitada a 20 km/h. El titular de la vía tendrá que limitar la velocidad máxima de circulación, en el tramo comprendido entre la obra y la red viaria básica, a 40 km/h.

4) Los almacenamientos de materiales polvorosos se localizarán en las zonas ubicadas a sotavento respecto al viento dominante, y se instalarán sistemas físicos para evitar la dispersión de partículas, tales como pantallas paravientos, muros de contención o sistemas equivalentes en los apilamientos de materiales polvorosos, los cuales no deben superar la altura de los sistemas físicos instalados.

5) Se cerrarán los elementos necesarios para el transporte y tratamiento de material polvoroso como tamices, cribas, clasificadores, cintas transportadoras, elevadores de materiales y puntos de transferencia.

6) En la fase de ejecución de la instalación se evitarán vertidos de residuos, especialmente hormigón, aceites y pinturas. Dichos residuos serán gestionados tal y como establece la normativa ambiental, y el espacio será adecuadamente restaurado.

7) La redistribución de la arena y la construcción de las dunas no supondrá la aportación de nuevos materiales (áridos).

8) Las obras se llevarán a cabo fuera de la temporada de baño, en especial las actuaciones de refuerzo del muro de escollera. Se entiende como temporada de baño, la comprendida entre principios de junio a finales de septiembre. Deberá consensuarse con la Agencia Catalana del Agua la fecha exacta de aplicación.

9) La zona de trabajo deberá ser delimitada previamente al inicio de los trabajos para evitar ocasionar molestias a los usuarios de la playa y reducir la ocupación del medio. Las obras se deberán realizar íntegramente dentro del perímetro delimitado y cerrado al paso.

10) Se debe garantizar que se mantiene la capacidad de desagüe, por lo que se debe incorporar un sistema que, manteniendo el hábitat de dunas y su posible recuperación, garantice el mantenimiento del drenaje y evite que el oleaje entre con mayor facilidad en caso de temporal.

11) Los captadores de arenas (tablaestaca de madera) se modificarán para garantizar una mejor retención de la arena y de recuperación dunar, siguiendo la misma tipología que la que se usa actualmente en el Parque Natural; o en su defecto, añadir valla de caña partida para que la estructura propuesta pueda funcionar correctamente y ayude a una mayor integración y generación de duna embrionaria.

12) Previo a la instalación de los captadores o trampas de arena, se realizará un replanteo con los servicios técnicos del Parque Natural, con el objeto de ajustar la orientación y situación de las trampas a la morfología dunar existente en el momento de la ejecución, garantizando así la máxima eficiencia e integración natural de las trampas.

13) En coherencia con los balizamientos existentes en otros sectores del parque natural, la separación prevista entre los postes de madera será de 2 a 4 metros, sin que ello perjudique la protección dunar.

14) Los vallados de delimitación del camping adoptarán una tipología de cierre cinegético, que permita garantizar la funcionalidad del sistema geomorfológico playa-duna. Se realizará un enrejado de 2 metros de altura, con malla de torsión simple, similar a la existente actualmente en el camping.

15) La señalización prevista para proteger el sistema dunar deberá ser diseñada siguiendo el manual de señalización aprobado para los parques naturales de la Generalitat de Catalunya.

16) Se procederá a la recogida de semillas de Elymus factus y Ammophilla arenaria, con tiempo suficiente para generar los plantones necesarios para la revegetación. De esta manera, para tener disponibles los plantones necesarios en invierno o primavera, las semillas deberán ser recogidas el verano anterior, como mínimo.

17) Se incorporará o adecuará un acceso hacia la playa de uso restringido a los vehículos de emergencia y de servicio en la zona donde actualmente existe una rampa de acceso, mientras no exista otra alternativa de acceso en zonas cercanas.

18) Se preservará el mayor número posible de pies de taraje en la zona sureste, evitando el daño sobre estos, al tratarse de árboles de gran porte. Los ejemplares restantes, que no puedan mantenerse sin daño por la ejecución del proyecto, deberán ser trasplantados formando una línea similar en paralelo al paseo, para reproducir el paisaje preexistente de seto lineal con tarajes.

19) En caso de que, durante la ejecución del proyecto, sean descubiertos restos de interés arqueológico, será necesario atender a lo dictaminado en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Catalunya.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse a su vez con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento adaptativo de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

20) El contenido final del programa de vigilancia ambiental deberá ser consensuado y coordinado con el Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter.

21) Los informes de seguimiento se remitirán al gestor del Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter en los términos acordados con dicho organismo, y con la periodicidad que se considere oportuna. Igualmente, el tiempo destinado a realizar el seguimiento de la recuperación dunar proyectada será acordado con dicho organismo.

22) Deberán realizarse revisiones periódicas de la instalación para mantener el drenaje natural de la zona del camping (zona inundable) hacia la playa.

23) En caso de producirse cualquier tipo de derrame o afección puntual durante la ejecución de los trabajos, se informará a la Agencia Catalana del Agua y al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, a la par que se toman las medidas correctoras necesarias.

24) La autorización del proyecto incluirá el programa de vigilancia ambiental de obras y seguimiento en explotación, completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ.
PARC NATURAL DEL MONTGRÍ, LES ILLES MEDES I EL BAIX TER. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y MEDIO NATURAL. GENERALITAT DE CATALUNYA.
AGENCIA CATALANA DEL AGUA (ACA).
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. GENERALITAT DE CATALUNYA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. GENERALITAT DE CATALUNYA. No
SERVICIO DE GESTIÓN DEL LITORAL. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE MONTAÑA Y DEL LITORAL. GENERALITAT DE CATALUNYA.
PROTECCIÓN CIVIL DE GIRONA. SERVICIOS TERRITORIALES DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD DE GIRONA.
OFICINA TERRITORIAL DE ACCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE GIRONA. No
PROTECCIÓN CIVIL. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA. No
CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES (CEAB-CSIC). No

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