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Documento BOE-A-2023-20848

Orden HFP/1104/2023, de 27 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GU/246/P03 en la zona de protección económica de Castilla-La Mancha, del que es titular Luis Simoes Logística Integrada, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134716 a 134718 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-20848

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de septiembre de 2023, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GU/246/P03 en la zona de promoción económica de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Luis Simoes Logística Integrada, SA.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GU/246/P03 en la zona de promoción económica de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Luis Simoes Logística Integrada, SA. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente GU/246/P03 de concesión de incentivos regionales en la zona de promoción económica de la Comunidad Autonómica de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa Luis Simoes Logística Integrada, SA, a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de octubre de 2019 y notificados por medio de resolución individual de 19 de noviembre de 2019, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 2 de enero de 2020.

2. El 2 de junio de 2023 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del reglamento citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 9,03 % de la condición de realizar inversiones por importe de 32.828.777,00 euros, ya que la inversión subvencionable acreditada asciende a 29.864.532,05 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 2.964.244,95 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción expediente se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.

3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública

RESUELVE

Declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Castilla-La Mancha, concedidos a la empresa Luis Simoes Logística Integrada, SA, en el expediente GU/246/P03, equivalente al 9,03 %, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 503.921,64 euros, por lo que la subvención procedente asciende a 5.076.970,45 euros.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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