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Documento BOE-A-2023-20865

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Isidoro y Veleta" de 54 MW y 66 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Zamora».

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134877 a 134889 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20865

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de diciembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Isidoro y Veleta" de 54 MW y 66 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Zamora», remitida por Green Capital Development 126, S.L.U. y Green Capital Development 127 S.L.U, como promotores, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos "Isidoro y Veleta" de 54 MW y 66 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Zamora» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en su configuración final, consta de dos parques eólicos:

– PE Isidoro, con una potencia de 54 MW, que consta de 9 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria y 115 m de altura de buje, y su línea soterrada de media tensión de 30 kV de 10,7 km de longitud, ubicado hasta la Subestación (en adelante SET) PE Isidoro, en los TTMM de Espadañedo y Muelas de los Cabañeros.

– PE Veleta, con una potencia de 66 MW, que consta de 11 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria y 115 m de altura de buje, y su línea soterrada de media tensión de 12,56 km de longitud hasta la SET PE Veleta, ubicado en los TTMM de Justel y Castrocontrigo.

Su infraestructura de evacuación asociada consiste en:

– SET PE Isidoro 30/132 kV.

– SET PE Veleta 30/132 kV.

– Línea soterrada de 132 kV con origen en la SET PE Isidoro y final en la SET PE Veleta de 18 km, ubicada en los TTMM de Espadañedo, Muelas de los Caballeros y Justel.

– Línea soterrada de 132 kV con origen en la SET PE Veleta y final en el Entronque SET PE Torneros con 6,61 km de longitud, ubicada en los TTMM de Justel, en la provincia de Zamora y Castrocontrigo y Truchas en la provincia de León.

El resto de la infraestructura de evacuación conjunta con otros parques eólicos hasta la SET Compostilla 400 kV de REE, se evalúa en el expediente PEol-417 AC (20220554); quedando fuera del alcance de esta resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 16 de noviembre de 2020, Green Capital Development 127 S.L. solicita autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el PE Veleta de 66 MW y su infraestructura de evacuación y Green Capital Development 126 S.L. solicita autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el PE Isidoro de 54 MW y su infraestructura de evacuación.

La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización y tramita la información pública y consultas, con las siguientes publicaciones oficiales:

– «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2022

– «Boletín Oficial de la Provincia de León» de 4 de marzo de 2022

– «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» de 4 de marzo de 2022

Con fecha de 2 de diciembre de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente y el 23 de mayo de 2023, se aporta información con la finalidad de dar respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León y adecuar los proyectos a la nueva legislación aplicable, así como incorporar las mejoras añadidas basadas en los informes y alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y consultas de los diferentes organismos.

Con fecha 24 de mayo de 2023, se requiere al órgano sustantivo la subsanación formal del expediente, al no constar el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 37.2 apartado b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, se requiere la solicitud al promotor de datos necesarios para corroborar los datos de los estudios de avifauna y quirópteros.

Con fechas 5 y 22 de junio de 2023 tiene entrada el estudio anual de avifauna, modificaciones al proyecto e información aclaratoria que responden al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León durante el trámite de información pública y consultas.

Con fecha 31 de agosto se registra en esta Dirección General, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 5 de septiembre de 2023, se requiere pronunciamiento a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre la nueva documentación aportada por el promotor, que se recibe con fecha 18 de septiembre de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor considera 3 alternativas de localización para cada PE, además de la Alternativa 0 o de no ejecución. En ambos casos se escoge la Alternativa 3, como la alternativa más viable técnica, económica y ambientalmente atendiendo a la valoración de impactos identificados, y de acuerdo al análisis global en el que ha tenido en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales, según lo expuesto en el EsIA.

Respecto a la línea de evacuación, el EsIA plantea 3 alternativas de ubicación y diseño, de las cuales el promotor propone la Alternativa 3 como la alternativa más viable técnica, económica y ambientalmente atendiendo a la valoración de impactos identificados, y de acuerdo al análisis global en el que ha tenido en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales. En la Adenda de Mejora al Estudio de Impacto Ambiental, presentada el 22 de mayo de 2023, se propone la Alternativa 4. En esta alternativa, se reubican las posiciones de los aerogeneradores ISI-01, ISI-02, ISI-03, ISI-06 e ISI-09 del PE Isidoro y las posiciones VEE-01, VEE-04, VEE-08, VEE-09 y VEE-10 del PE Veleta. Con respecto a la línea, también se propone una nueva Alternativa 4, en la cual el proyecto pasa de plantear una Línea Aérea de Alta Tensión de 132 kV de 17,80 km de longitud a una línea de evacuación soterrada de 132 kV de 24,61 km de longitud.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

Según el EsIA, la zona de actuación del proyecto se corresponde, en su mayor medida, con asociaciones brezales de Erica australis subsp. aragonensis con ginesta tridentada (Pterospartum tridentata) y Halimium alyssoides, así como zonas montañosas dominadas por gatiña (Genista sanabrensis). También se identifican asociaciones arbustivas de retama negra (Cytisus scoparius), escobón (Cytisus striatus) y Genista florida; así como repoblaciones de montes dominadas por pino silvestre (Pinus sylvestris), bosques de encinas (Quercus ilex subsp. ballota) y robles (Quercus pirenaica) y bosques de ribera con especies de aliso común (Alnus glutinosa), salix sp., abedul pubescente (Betula pubescens), etc.

Entre las especies vegetales catalogadas, cabe destacar la presencia de Scrophularia herminii, catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (en adelante ALRFVAE); Gyrocaryum oppositifolium, catalogada como «En peligro crítico» en el ALRFVAE y «En peligro de extinción» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (en adelante CFPCL); Geranium dolomiticum, catalogada como «Vulnerable» en el ALRFVAE y «En peligro de extinción» en el CFPCL; y Genista sanabrensis, catalogada como «De atención preferente» en el CFPCL.

En el ámbito del proyecto destaca la presencia de HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», HIC 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)», e HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

El proyecto presenta coincidencia territorial con Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) n.º 100 «Pilo y Uña», MUP n.º 97 «La Cuesta, Fonterín, Peñanegra y agregados», MUP n.º 95 «Majada o Monte», MUP n.º 113 «La Ladera del Puente», MUP n.º 107 «Sierra de Llamas y Carballetino», MUP n.º 78 «La Sierra» y MUP n.º72 «Chana y Sierra de Randín».

El impacto de la vegetación, durante la fase de construcción, se generará por la pérdida de cubierta vegetal, destacando la potencial presencia de ejemplares de especies de flora catalogadas, llegándose a afectar a 0,44 ha a los HICs 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 4030 «Brezales secos europeos», de forma temporal, y 4,28 ha a los HICs 4090, 4030, 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robury y Quercus pyrenaica», 8230 «Roquedos silíceos de vegetación pionera Sedo-Scleranthion o albi-Veronicion dillenii», de forma permanente, por parte del PE Isidoro. También se verán afectadas 1,39 ha de los HICS 4090 y 4030, de forma temporal, y 3,97 hade los HICs 4090 y 4030, de forma permanente, por parte del PE Veleta.

Como medidas preventivas para la fase de obra, recogidas en el EsIA, entre otras, cabe destacar que se procurará al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas vías que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal; y se balizará las superficies de ocupación, con el fin de evitar afecciones innecesarias a la vegetación colindante. Para la fase de funcionamiento, el mantenimiento de la vegetación se realizará preferentemente de forma manual, evitando al máximo el uso de maquinaria pesada y herbicidas.

Como medidas correctoras, el EsIA incluye una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras.

Como medidas compensatorias, se compensará la superficie forestal perdida, pudiéndose llegar a realizar una reforestación del doble de la superficie afectada.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León valora que las actuaciones podrían afectar sustancialmente a las áreas de distribución de algunas especies, señalando la proximidad del proyecto a una Microrreserva de Flora con Gyrocaryum oppositifolium; así como detecta incompatibilidad del proyecto con la utilidad pública de los MUP, identificando una afección directa de los aerogeneradores ISI-03, ISI-05, ISI-06, ISI-07 e ISI-08, del PE Isidoro, y de todo el PE Veleta. También advierte que las actuaciones supondrán afecciones a terrenos catalogados como montes no MUP.

Dicha Dirección General también informa de que las actuaciones pueden suponer una afección al estado de conservación de los HICs por la instalación de los apoyos de la LAAT y las labores de montaje, así como por el vano de la línea eléctrica en el caso de cruzar sobre hábitats arbolados (91E0* y 9230), pues se debe proceder a la corta de la vegetación arbórea y arbustiva.

En su contestación, el promotor propone la modificación de los viales de acceso, el soterramiento íntegro de LAAT 132 kV SET PE Isidoro – SET PE Veleta y LAAT 132 kV PE Veleta – Entronque PE Torneros por cortafuegos y caminos existentes, así como la reubicación de los aerogeneradores VEE-08 y VEE-09 con tal de reducir los movimientos de tierra asociados y la afección a la vegetación. Los promotores también concluyen que la instalación no producirá afecciones drásticas a los HICs y que consideran el proyecto como compatible. Justifica que el proyecto sería compatible con las causas de la utilidad pública proponiendo una medida de compensación mediante replantación 1:1 de los MUPs afectados o colindantes.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de 15 de septiembre de 2023, valora que, una vez evaluada la nueva versión del proyecto, se comprueba que su diseño sigue presentando ubicaciones y elementos de diseño que implican la persistencia de afecciones severas a los valores naturales existentes en el ámbito de actuación y por ello se reiteran todas las consideraciones señaladas por en su anterior informe.

Fauna:

El inventario de fauna aporta un resumen de las comunidades faunísticas y especies protegidas a nivel bibliográfico, extraídas del Inventario Nacional de Especies Terrestres del MITECO, así como un resumen de los resultados obtenidos en un estudio anual de fauna entre los meses de agosto de 2020 y agosto de 2021. Entre otras especies, destacan:

Avifauna: Milano real (Milvus milvus) y perdiz pardilla (Perdix perdix subsp. hispaniensis), catalogadas como «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA); aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus) y chorlito carambolo (Charadrius morinellus), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA; y ratonero común (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y búho chico (Asio otus), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE).

Mamíferos: Oso pardo (Ursus arctos), catalogada como «En peligro de extinción» en el CEEA; murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus) y murciélago de cueva (Minipterus schreibersii), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA; y murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), barbastela (Barbastella barbastellus), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y lobo (Canis lupus), incluidas en el LESRPE.

Reptiles: Lagartija leonesa (Iberolacerta galani), catalogada como «Vulnerable» en el CEEA; y lagarto ocelado (Timon lepidus), incluida en el LESRPE.

Anfibios: sapo corredor (Epidalea calamita), incluida en el LESRPE.

Los principales impactos sobre la fauna, en la fase de construcción, se identifican con molestias a la fauna resultantes del tráfico de vehículos, frecuentación humana, ruidos, intromisión de elementos extraños, posibles vertidos, etc.; y modificación de las comunidades faunísticas derivada de la pérdida o alteración de los hábitats. Durante la fase de explotación, cabe destacar un impacto por colisión de fauna con los aerogeneradores, aumentado el riesgo de mortandad; así como un efecto barrera para el tránsito de fauna y fragmentación del territorio con la correspondiente pérdida de conectividad para los hábitats de especies presentes en el entorno, y una alteración en el uso del hábitat y menor disponibilidad del mismo por la propia intromisión de elementos extraños.

El EsIA incluye medidas preventivas entre las que se incluyen sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en las zanjas, limitación de velocidad de circulación de vehículos en 30 km/h, comunicación al órgano ambiental competente en caso de producirse cualquier incidente de las aves con el proyecto, a fin de determinar las medidas complementarias necesarias; retiro de las reses muertas a pie o en las proximidades de los aerogeneradores para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras, no vallado del PE durante su explotación.

Como medidas compensatorias, el promotor propone la creación de estructuras para favorecer las poblaciones de insectos, madrigueras artificiales o majanos para favorecer las poblaciones de especies presa, nuevas charcas para el desarrollo de herpetofauna, así como puntos de agua o bebederos, provistos con medidas antiahogo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca, además de las mencionadas por los promotores, la presencia de especies de avifauna como alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como «En peligro de extinción» en el CEEA, la cual presenta Áreas de Relevancia para la Conservación afectadas por el proyecto; alimoche común, catalogada como «Vulnerable» en el CEEA; y águila real (Aquila chrysaetos), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), alcón abejero (Pernis apivorus), alcotán europeo (Falco subbuteo) y pechiazul (Luscinia svecica), incluidas en el LESRPE. También cita la presencia de otras especies de interés como desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogada como «Vulnerable» en el CEEA; y nutria (Lutra lutra), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), incluidas en el LESRPE. Este organismo también tiene constancia de la presencia de lugares de nidificación de milano real y águila real en un rango de menos de 2,5 km y 5 km respectivamente, respecto de las posiciones de algunos aerogeneradores del PE Isidoro.

El informe considera que las afecciones son consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de los hábitats por ocupación de los terrenos que son utilizados como refugio, campeo, reproducción y de corredores ecológicos. Añade, además, el impacto por mortalidad que los aerogeneradores causan a las aves y quirópteros por colisión y barotrauma. Asimismo, destaca que los parques eólicos pueden suponer una barrera para la movilidad de las aves, ya que fragmentan la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Además, los rodeos necesarios para esquivar esta infraestructura provocan un mayor gasto energético que puede llegar a mermar su estado físico. En este sentido, concluye que el proyecto podría afectar de manera significativa al estado de conservación de las numerosas especies de interés presentes en el ámbito de actuación.

Como respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con objeto de disminuir el impacto que pueda causar el proyecto sobre la conservación de especies de aves rapaces, el promotor propone una nueva versión del proyecto, en el que plantea el soterramiento íntegro de la LAAT 132 kV SET PE Isidoro – Entronque PE Veleta y la LAAT 132 kV SET PE Veleta – Entronque PE Torneros, eliminando, según su consideración, el efecto barrera y las afecciones por colisión de aves con esta infraestructura. Además, con la intención de reducir la mortalidad de los quirópteros, el promotor propone retrasar el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite un segundo informe que señala que la nueva versión del proyecto sigue sin resolver la problemática ambiental y por ello se reiteran todas las consideraciones mencionadas en su primer informe.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

En el entorno donde se localiza el proyecto se ubican los siguientes espacios Red Natura: Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) «Sierra de la Cabrera» (ES4190110), Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) «Sierra de la Cabrera» (ES4130024), ZEC «Riberas del Río Tera y afluentes» (ES4190067) y ZEC «Riberas del Río Órbigo y afluentes» (ES4130065).

Los principales impactos detectados en la fase de construcción sobre la Red Natura 2000 son la contaminación acústica debida al trasiego de las obras y presencia de personal, la cual podría causar el desplazamiento a otras áreas de las especies de fauna objetivo de conservación de dichos espacios; la pérdida de hábitat temporal, evitando que el oso pardo pueda utilizar la zona libremente; la alteración de la calidad del aire, debido a las distintas actividades derivadas de la fase de obras, pudiendo implicar un pérdida de la efectividad de la función fotosintética de la flora presente en los espacios Red Natura 2000; contaminación del suelo por causas accidentales debidas a derrames y vertidos causados por la maquinaria presente o el acopio de residuos, y pérdida de ejemplares tanto de fauna como de flora por el trasiego de maquinaria, preparación del terreno para las obras y actividades tales como el movimiento de tierras.

En la fase de funcionamiento, el promotor identifica afecciones por contaminación acústica ocasionada por la propia presencia de aerogeneradores y tráfico de vehículos, riesgo de muerte de fauna por colisión y barotrauma por la presencia de los aerogeneradores, así como por atropello; alteración de la calidad del aire por el tráfico y pérdida de calidad del terreno por posible contaminación del suelo.

El EsIA plantea medidas preventivas tales como el jalonamiento y señalización de elementos próximos a zonas protegidas. Durante toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no se producen afecciones a los espacios protegidos que puedan existir en las proximidades del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que el proyecto podría afectar de manera significativa al estado de conservación de las numerosas especies de interés presentes en el ámbito de actuación. Muchas de estas especies son a su vez objeto de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 próximos y, puesto que éstas no se circunscriben al límite administrativo de los citados espacios, la citada Dirección General considera que la proximidad del proyecto puede provocar afecciones a los valores naturales que los lugares incluidos en la Red Natura 2000 amparan, no pudiendo por tanto asegurarse que las actuaciones proyectadas no causen perjuicio a su integridad.

En este sentido, señala especialmente las afecciones de todo el PE Isidoro y los aerogeneradores VEE-01, VEE-02, VEE-03, VEE-04 y VEE-05 del PE Veleta. Asimismo, destaca el efecto barrera que ejercen las infraestructuras proyectadas, limitando la conectividad que debe mantenerse tanto a nivel de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, como a nivel de su conjunto.

Como respuesta del promotor, propone el cambio de posición de los aerogeneradores ISI-01, ISI-02, ISI-03, ISI-06 del PE Isidoro, VEE-01 y VEE-04 del PE Veleta para dar cumplimiento a la directriz de mantener una distancia de 1,5 veces el diámetro del rotor (255 m) respecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 del entorno cercano; el ajuste de los viales e instalaciones auxiliares del PE Isidoro de tal manera que ninguno de ellos transcurra o se sitúe dentro de espacios Red Natura 2000, soterramiento íntegro de la LAAT 132 kV SET PE Isidoro – Entronque PE Veleta y la LAAT 132 kV SET PE Veleta – Entronque PE Torneros con un trazado diseñado por zonas de cortafuegos y soterramiento de la LAAT mediante el sistema de hinca en los tramos de cruce con la ZEC «Riberas del Río Tera y afluentes».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su segundo informe, se reitera en todas las consideraciones anteriores y considera el proyecto ambientalmente inviable.

Paisaje:

El proyecto se enmarca, según la información de la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, en macizos montañosos Galaico-Asturiano-Leonesas y en depresiones Galaico-Zamorano-Leonesas.

Durante la fase de construcción, se producirá una afección temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria, los movimientos de tierra, el desbroce de vegetación existente y la propia construcción de las infraestructuras, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. En la fase de explotación, según el EsIA, se producirá una modificación del paisaje debido a la presencia en sí de las infraestructuras del proyecto, las cuales producirán una intrusión visual.

Como medidas correctoras, el EsIA incluye un plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética. Como medidas compensatorias, el EsIA también incluye una compensación por superficie forestal perdida, pudiéndose reforestar el doble de la superficie afectada u otros trabajos como clareos, desbroces, ordenaciones, sacas, vallados, etc.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto presenta una importante repercusión paisajística, considerándose las medidas recogidas en el EsIA como insuficientes para evitar la afección al paisaje. En concreto, destaca la afección al paisaje por la propia ubicación de los aerogeneradores, así como por LAAT inicialmente propuesta, al que se suma los accesos, plataformas de montaje y otras infraestructuras relacionadas con el proyecto, las cuales hacen que dicho proyecto resulte incompatible con la conservación de los valores paisajísticos del entorno.

El promotor, como respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, propone el soterramiento íntegro de las líneas de evacuación LAAT 132 kV SET PE Isidoro - SET PE Veleta y LAAT 132 kV PE Veleta - Entronque PE Torneros. Con dicha modificación, el promotor alega que la afección al paisaje que pudieran causar estas infraestructuras se limitará al tiempo de duración de las obras y será prácticamente nula una vez se restaure y regenere la vegetación de las zonas afectadas. Además, el promotor prosigue que las SETs de los PE Isidoro y Veleta serán visibles en tan solo un 13,41% y en un 34,60% respectivamente, en la envolvente de 5 km, lo que significa que no supondrá una importante afección paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, como se ha dicho, en su segundo informe indica que la nueva versión del proyecto sigue presentando ubicaciones y elementos de diseño que implican la persistencia de afecciones severas a los valores naturales existentes en el ámbito de actuación.

Sinergias:

El EsIA muestra una envolvente de 25 km entorno al presente proyecto en el que se detectan todas las infraestructuras de producción de energía, tanto las construidas como las que se encuentran en tramitación. En total, se presentan 4 parques eólicos en tramitación, 1 PE construido, 9 plantas fotovoltaicas (en adelante PFV) en tramitación, 5 PFV construidas, así como otros proyectos e infraestructuras como 4 centrales hidroeléctricas.

Los efectos acumulativos o sinérgicos se identifican por pérdida de suelo y hábitat, efectos sobre el paisaje por el caso de coincidencia temporal de las obras de las instalaciones con el resto de las infraestructuras en tramitación y por la propia ocupación conjunta de todos los proyectos, molestias derivadas de la ejecución de los proyectos, pérdida de zona de hábitat y alimentación de la fauna presente en la zona, así como la obstaculización de desplazamientos migratorios y/o de campeo, como consecuencias de la fragmentación del hábitat y pérdida de corredores ecológicos entre los hábitats de la Red Natura 2000; y un aumento en el potencial riesgo de colisión y/o electrocución o barotrauma de la avifauna y quirópteros.

El EsIA no aporta medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias en relación a mitigar o minimizar las citadas afecciones ocasionadas por los impactos sinérgicos o acumulativos identificados.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que, a pesar de las medidas de mejora ambiental propuestas a lo largo del EsIA, los aerogeneradores de los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas supondrán un impacto considerable sobre las especies de fauna presentes en la zona por los efectos sinérgicos con otros parques eólicos existentes y en tramitación, así como por la mortalidad acumulada que podría llegar a afectar significativamente sus poblaciones; recordando que el PE Torneros y el PE Pichí y Lardeiras, que se sitúan geográficamente próximos compartiendo infraestructuras de evacuación, han sido informados en un sentido desfavorable por parte de la citada Dirección General por sus afecciones al medio natural y figuras con normativa de protección, entre las que cabe resaltar la Red Natura 2000.

Además de las infraestructuras existentes en el entorno del presente proyecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también identifica, además de las mencionadas en el EsIA la presencia de 1 central térmica, 2 centrales hidroeléctricas, 12 parques eólicos, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas. La citada Dirección General valora que el proyecto presenta elementos que van a permanecer muchos años en el territorio, y que, debido al importante incremento que esta tipología de proyectos está teniendo en todo el territorio de Castilla y León, y en concreto, en la zona objeto de evaluación, los efectos sinérgicos y acumulativos generados pueden ser muy elevados.

Como respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor propone reducir los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos reubicando las posiciones de los aerogeneradores ISI-01, ISI-02, ISI-03 e ISI-06 del PE Isidoro, y los aerogeneradores VEE-01 y VEE-04 del PE Veleta, así como el soterramiento íntegro de la LAAT 132 kV SET PE Isidoro – Entronque PE Veleta y la LAAT 132 kV SET PE Veleta – Entronque PE Torneros.

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su segundo informe, reitera las diferentes afecciones significativas de las diferentes instalaciones sobre los valores naturales y paisajísticos presentes en el ámbito de actuación.

Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del proyecto, una vez analizada la documentación aportada por el promotor y los informes emitidos en sentido desfavorable del organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, esta Dirección General considera que, a pesar de las medidas y modificaciones del proyecto planteadas por el promotor para minimizar los impactos sobre la fauna, la localización escogida para su implantación no es la adecuada de cara a garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, dada la gran diversidad y abundancia de especies de avifauna y quirópteros citadas en el entorno de la actuación, muchas de las cuales se encuentran catalogadas. En concreto, las especies planeadoras como águilas y/o buitres, podrían sufrir un aumento de la mortandad por la colisión contra los rotores y las estructuras de las turbinas de los aerogeneradores. Por su parte, para los quirópteros, según informan estudios científicos y evidencias mostradas por diversos grupos y asociaciones, como la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la colisión en aerogeneradores y los impactos por barotrauma se encuentran entre sus principales causas de mortandad.

De la misma manera, esta Dirección General considera que las respuestas y modificaciones planteadas por el promotor con el fin de compatibilizar el proyecto con los valores existentes en cuanto a vegetación, flora e HICs, no son suficientes debido a la potencial presencia de especies de flora catalogadas que podrían verse afectadas, así como la abundancia y riqueza de superficies de HICs y Montes de Utilidad Pública que se verían degradados, tanto por la implantación de los propios parques eólicos como por el conjunto de las infraestructuras de evacuación (SETs, línea soterrada de media tensión y línea soterrada de alta tensión).

En el mismo sentido, según lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante. Además, la construcción de nuevos accesos, así como plataformas de montaje y líneas de evacuación soterradas, supone un fuerte impacto que se multiplica en zonas de montaña a consecuencia de las acusadas pendientes, que obliga a la construcción de taludes mayores y más visibles, y con ello a la deforestación de mayores superficies, generando grandes superficies de tierra desnuda que serán visibles desde grandes distancias debido al alto contraste de colores y texturas.

Además, todas las afecciones anteriormente expuestas y desarrolladas a lo largo de la presente resolución, podrían agravarse por la existencia de efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos en tramitación o ya proyectados en la zona.

Por tanto, teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, por lo que se considera que el proyecto es ambientalmente inviable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, estando sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos "Isidoro y Veleta" de 54 MW y 66 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Zamora».

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación de Defensa en Zamora. Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Dirección General de Carreteras. Subdelegación del Gobierno en Zamora. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Diputación Provincial de Zamora. No
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada. No
Ayuntamiento de Espadañedo. No
Ayuntamiento de Muelas de los Caballeros. No
Ayuntamiento de Justel. No
Ayuntamiento de Castrocontrigo. No
Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera.
Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
Ayuntamiento de Molinaseca. No
Ayuntamiento de Ponferrada.
Ayuntamiento de Truchas.
Red Eléctrica de España, S.A.
Telefónica de España SA.
Unión Fenosa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No
ADIF.
Instituto Geográfico Nacional.
Instituto Geológico y Minero de España.
Seo/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España [WWF/Adena]. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Greenpeace. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Entidad Local Menor de Castrillo de Cabrera.
Entidad Local Menor de Baillo.
Entidad Local Menor de Bouzas.
Entidad Local Menor de Castrocontrigo. No
Entidad Local Menor de Corporales. No
Entidad Local Menor de Cunas. No
Entidad Local Menor de la Cuesta. No
Entidad Local Menor de Manzaneda.
Entidad Local Menor de Noceda de Cabrera. No
Entidad Local Menor de Peñalba de Santiago.
Entidad Local Menor de Saceda.
Entidad Local Menor de Santo Tomás de las Ollas. No
Entidad Local Menor de Torneros de la Valderia. No
Entidad Local Menor de Truchas. No
Entidad Local Menor de Villar del Monte.

Se reciben un total de 89 alegaciones en el proceso de información pública.

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