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Documento BOE-A-2023-20870

Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación de Música Ferrer-Salat, para la creación y desarrollo del programa «Becas JONDE y Ferrer-Salat».

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134995 a 134997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20870

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundació Privada de Música Ferrer-Salat han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2023, una Adenda de modificación del Convenio para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Fundació de Música Ferrer-Salat y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat»

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

De una parte, don Sergi Ferrer-Salat Serra di Migni, mayor de edad, Presidente del Patronato de la Fundació Privada de Música Ferrer-Salat, en nombre y representación de esta entidad domiciliada en Barcelona, avenida Diagonal, núm. 549, 5.ª planta (Edificio l’Illa) y provista de NIF G-08844078; en virtud de su nombramiento por acuerdo del patronato en su reunión del día veintiséis de marzo del dos mil doce y de las facultades de representación que le otorga el artículo veinticuatro de sus estatutos, contenidos en la escritura de cambio de denominación de la fundación, adaptación de los estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, nombramiento de nuevo patrono y reelección de miembros y designación de cargos del patronato, otorgada ante el Notario de Cataluña don Gabriel Suau Rossello, con fecha de treinta de marzo del dos mil doce y número de protocolo cuatrocientos noventa y ocho. En adelante, la «Fundació de Música Ferrer-Salat» o la «Fundació».

De otra, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre). En adelante, el «INAEM».

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar la presente adenda de modificación del convenio.

EXPONEN

I. Que la Fundació y el INAEM firmaron el 25 de agosto de 2023 un convenio para para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».

II. Que ambas partes decidieron suscribir dicho convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten sus compromisos.

III. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

IV. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente

ACUERDAN

Primera. Modificación del convenio.

Las partes acuerdan, a efectos de otorgar un marco más genérico a los requisitos de los y las participantes, así como a la composición y funcionamiento de la comisión de selección de las beneficiarias y beneficiarios de las Becas JONDE y Ferrer-Salat, modificar la cláusula sexta y séptima del convenio, de conformidad con su cláusula décima.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Las partes acuerdan que la cláusula sexta quede redactada como sigue:

«Sexta. Comisión de Selección.

Para la selección de los beneficiarios/as de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», el INAEM, a través de la JONDE, designará una Comisión de Selección cuya composición comunicará a la Fundació de Música Ferrer-Salat.

La Comisión de Selección estará compuesta por, al menos, tres (3) miembros.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula séptima quede redactada de la siguiente manera:

«Séptima. Beneficiarios/as.

Sin perjuicio del correspondiente desarrollo en las respectivas convocatorias de las becas, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.

Asimismo, los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca (el “Proyecto”).

Los adjudicatarios/as de las becas serán seleccionados/as atendiendo a una serie de requisitos y criterios específicos que se reflejarán en las bases de la convocatoria adjuntas en cada convenio específico. Entre otros, los requisitos y criterios específicos que la Comisión de Selección valorará a la hora de seleccionar los beneficiarios son:

– Posición en la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.

– Compromiso con los distintos encuentros de la JONDE.

– Proyecto presentado.

La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria no pudiendo, en ningún caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del Proyecto presentado y aprobado.

Los beneficiarios/as de las becas deberán justificar el destino y aplicación al desarrollo del proyecto del importe que pudieran recibir como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario/a a la Fundació en el caso de que este o esta no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.

De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir el beneficiario/a, por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.»

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Fundació, el Presidente del Patronato, Sergi Ferrer-Salat Serra di Migni.

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