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Documento BOE-A-2023-20973

Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135517 a 135535 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-20973

TEXTO ORIGINAL

El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Aire y del Espacio y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 5 de septiembre de 2023 un acuerdo por el que dicho Mando encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico.

De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, José Luis Pardo Jario.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa-Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico para el mantenimiento de las capacidades operativas de la competencia del citado Mando

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, don Jose Luis Pardo Jario, General Jefe del Mando de Apoyo Logístico, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 771/2021, de 31 de agosto, en nombre y representación del Mando de Apoyo Logístico (en adelante, MALOG), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.

Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 16 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio atribuye al Mando de Apoyo Logístico, la responsabilidad de asegurar que todos los órganos de la estructura del Ejército del Aire y del Espacio dispongan de los recursos materiales necesarios para realizar sus funciones, asegurar su sostenimiento y, en última instancia, garantizar su apoyo logístico. Para ello debe desarrollar en el ámbito de su competencia las funciones de aeronavegabilidad, calibración, desarrollo y gestión de la aprobación de las modificaciones SW y HW de las aeronaves y sistemas bajo su responsabilidad.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el MINISDEF, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Tercero.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, el MALOG, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia de MALOG, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el MINISDEF respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición.

El MALOG encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad de MALOG, en los ámbitos funcionales de sus diferentes Direcciones, que se reflejan en el anexo I.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este Acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de los paquetes de trabajo (PT) del anexo I.

Para la realización de las actividades contempladas en el anexo I, el MALOG confeccionará una memoria inicial, facilitando al INTA toda la información que se precise para el correcto desarrollo de la actividad.

Quinta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el MALOG designará un responsable de la encomienda. Así mismo INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

Las funciones del responsable de la encomienda así como, las funciones del coordinador técnico o responsable designado por INTA, serán definidas en el anexo II.

El coordinador técnico o responsable designado por INTA, presentará trimestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas y una comparativa con lo previsto en la descripción de tarea, informando con la debida antelación al MALOG, de cualquier desviación sobre lo planificado.

Cuantas dudas y divergencias suscite la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área económica del MALOG, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

En todo caso, la composición de la Comisión Mixta deberá ser paritaria.

Durante el tercer trimestre del año, la Comisión Mixta evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá los ajustes financieros de acuerdo a la previsión de necesidades.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, las controversias que surjan serán resueltas de común acuerdo entre las autoridades que suscriben el acuerdo de encomienda.

Sexta. Obligaciones del encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria inicial necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Tras la realización de la estimación de los costes incurridos por INTA, esta dotación podrá ser modificada en función de la evolución de las necesidades y el desarrollo de la actividad encomendada.

Séptima. obligaciones del encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula sexta.

Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización esas actividades.

Octava. Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del –MALOG acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación económica materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y posteriormente, de acuerdo a los ajustes financieros anuales determinados por la Comisión de Seguimiento, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto, el MALOG se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la Cláusula segunda.

Novena. Protección de datos.

El MALOG y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.

Décima. Seguridad de la información.

Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste según los encargos correspondientes.

Undécima. Duración.

El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años.

Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de cuatro años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la misma.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La alteración de las competencias del MALOG o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la misma, por las personas firmantes de la Encomienda. De no resolverse las mismas, se elevarán a la Secretaria de Estado de Defensa para su resolución.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el Acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se de publicidad al mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.–El General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, José Luis Pardo Jario.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

ANEXO I
Actividades asignadas al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA) mediante la encomienda de gestión

PT1. Análisis de aceites, hidráulicos y partículas de aeronave. Programa PAESA

1. Actividades específicas del PT.

Efectuar los análisis sistemáticos de las muestras de aceites, líquidos hidráulicos y partículas retenidas en filtros y detectores magnéticos para la realización de la diagnosis del desgaste de los diferentes sistemas de armas del Ejército del Aire y del Espacio (incluidas las aeronaves sitas en las unidades de caza: Ala 11 en la B.A. de Morón, Ala 12 en la B.A. de Torrejón, Ala 14 en la B.A. de Albacete, Ala 15 en la B.A. de Zaragoza y Ala 46 en la B.A. de Gando) en las condiciones que a continuación se detallan:

– Análisis de muestras de aceite, líquidos hidráulicos y partículas retenidas en filtros y detectores magnéticos procedentes de los sistemas mecánicos lubricados incluidos y seguidos en el normal desarrollo del programa PAESA.

– Análisis para determinar el contenido metálico de los siguientes elementos: Al, Fe, Cr, Ag, Cu, Sn, Mg, Pb, Si, Ni, Ti, Mo, Zn y Na en las muestras de aceite.

– Análisis de partículas retenidas en filtros y detectores magnéticos, para determinar su composición metálica semicuantitativa.

– Análisis del contenido metálico y determinación del grado de contaminación por partículas de las muestras de líquido hidráulico, según norma SAE AS4059 (que sustituye a la NAS 1638).

– Análisis especiales, a petición de la UCO, para determinar contaminaciones o estado de degradación del aceite.

– Análisis del contenido y determinación del grado de contaminación por partículas de las muestras de líquido refrigerante de radar, según norma MIL-PRF-87252C.

– Análisis especiales, a petición de la UCO, para determinar contaminaciones o estado de degradación del aceite.

– Suministro a las UCO, del material para realizar la toma de muestras y empaquetado de las mismas.

– El INTA facilitará las vías para el envío de las muestras a las instalaciones del lNTA.

– Comunicación de los resultados de los análisis a las Unidades usuarias y en caso de encontrar anomalías en el diagnóstico, emisión de las recomendaciones oportunas encaminadas a controlar la evolución de la anormalidad.

– En los casos de diagnósticos graves que impliquen una recomendación de desmontar y revisar un sistema, se informará de ello a la Sección de Aeronavegabilidad y Calidad de la Dirección de Ingeniería del MALOG (MALOG/DIN/SEACA).

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

El servicio se prestará en los diferentes Laboratorios de Diagnosis del Departamento de Materiales y Estructuras del INTA.

Los trabajos realizados se desarrollarán siguiendo las directrices de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración».

El laboratorio contará, como parte del aseguramiento de la calidad de los resultados de los análisis de aceites, con la calificación del laboratorio aliado emitido por la JOAP (Joint Oil Analysis Program).

El laboratorio priorizará la eficacia del Programa con el criterio de dar una rápida respuesta en el diagnóstico del estado de desgaste de los sistemas mecánicos lubricados, con el fin de contribuir a la seguridad de vuelo de las aeronaves.

En principio, las muestras de los aviones serán tomadas por personal técnico militar en las Bases Aéreas, y enviadas al INTA, identificando la Base, número de avión, horas del avión, modelo y fecha de la muestra.

PT2. Análisis de control de calidad de combustibles y productos funcionales aeronáuticos adquiridos por el EA

1. Actividades específicas del PT.

Análisis de control de calidad de combustibles y productos funcionales adquiridos por el Ejército del Aire y del Espacio.

Efectuar o supervisar los análisis de Laboratorio de los Combustibles de Aviación y Automoción y Productos Funcionales, adquiridos, en proceso de recepción o almacenados (sin uso) por el Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de Visitas Técnicas a los Laboratorios militares de Control de Calidad de Combustibles y Productos Funcionales (en adelante COCAM), en las condiciones que a continuación se detallan, y comprometiéndose a informar al EA puntualmente del resultado de dichos trabajos.

Los productos a analizar dentro del presente Lote incluyen:

– Combustibles de Aeronaves, tales como JET A1; JP 8 y Gasolina 100LL.

– Combustibles de Automoción y de Grupos Autónomos, tales como Gasóleo A y Gasóleo B.

– Productos Funcionales, tales como Aceites, Grasas, Líquidos Hidráulicos, Productos anticorrosivos y de protección, líquidos refrigerantes y demás productos de uso en el EA.

– Aditivos empleados en el Combustible de aviación.

La documentación utilizada en el Análisis de estos Productos estará compuesta por las ediciones en vigor de STANAG´s, Comunicaciones Técnicas del EA y cualquier otra documentación técnica/normativa de aplicación en el EA.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT

Las actividades a realizar por el INTA incluirán total o parcialmente lo descrito en este documento y se efectuarán a demanda del EA, de forma puntual o programada dentro de una planificación anual.

2.1 Control de calidad de combustibles.

2.1.1 Puntos de toma de muestra.

El Control de Calidad del combustible se podrá llevar a cabo en los siguientes puntos:

– Buques tanque ubicados en Territorio Nacional, antes de la descarga del combustible.

– Tanques de las Terminales Interiores militares.

– Tanques de las Terminales de almacenamiento de las compañías petrolíferas y logísticas.

– Carga de Camiones Cisterna de transporte de combustible suministrado al EA.

– Durante los bombeos de suministro por oleoducto de combustible a las Unidades del EA procedente de Terminales Interiores.

Independientemente de lo detallado anteriormente, el Ejército del Aire y del Espacio podrá solicitar el análisis de muestras adicionales de cualquier procedencia.

El INTA se encargará de la realización de los análisis solicitados por el EA en sus propias instalaciones, o bien de la supervisión de aquellos que se lleven a cabo en los laboratorios ubicados en los Terminales Interiores o laboratorios regionales de EXOLUM y en las instalaciones de las Compañías Suministradoras. En estos casos, el INTA deberá asegurar que dichos laboratorios ajenos cumplan los requisitos técnicos necesarios para la realización de los ensayos pertinentes según lo establecido en el STANAG 3149.

2.1.2 Toma de Muestras.

Las tomas de las muestras a analizar, a excepción de las realizadas en las Unidades militares, deberán ser efectuadas por personal del INTA o en su presencia en caso de ser realizadas por personal ajeno al INTA, debiendo todas estas muestras ser etiquetadas e identificadas correctamente, figurando al menos los siguientes aspectos:

– Denominación del Producto y/o Especificación.

– Fecha de la toma de Muestras.

– Destino del producto cuando proceda.

– Punto del Muestreo.

– Cantidad suministrada.

– N.° de Certificado anterior, si existe éste.

La respuesta del INTA a las peticiones de prestación de servicio deberá ser acorde en tiempo a las necesidades del EA. En la mayoría de los casos no será posible la previsión de petición con antelación superior a las 24 horas, por la naturaleza del servicio a prestar.

2.1.3 Tipo y Frecuencia de los ensayos.

2.1.3.1 En tanques de almacenamiento.

El producto, una vez recibido en los tanques de almacenamiento de las TT.II. u otros depósitos de la compañía distribuidora desde los que se suministre a Unidades del EA, guardará un reposo de al menos 24 horas, transcurridas las cuales se tomará muestra representativa del tanque que, o bien se enviará al INTA para su análisis o será analizado en las instalaciones de EXOLUM bajo la supervisión del INTA, conforme a la especificación Nacional vigente completa (NME-3004), incluyendo siempre y en cualquier caso los ensayos de contenido en agua por Karl Fischery contenido en FAME. Si el combustible cumple la especificación aplicable, INTA extenderá el correspondiente certificado de calidad figurando que el combustible calificado es «Apto para su transformación en combustible OTAN F-34», cuando se trate de un combustible tipo queroseno, o como «Apto como combustible OTAN F-34», cuando se trate de un JP-8.

Se recalificará cada tanque tras la recepción de nuevo producto, realizando un nuevo ensayo de este tipo, o una vez transcurridos tres (3) meses desde la última certificación en caso de no haber recibido nuevo combustible.

De los depósitos de aditivos de combustible se podrán realizar los ensayos que se consideren oportunos a juicio del EA.

2.1.3.2 Bombeos realizados por oleoducto desde las TT.II. a las BB.AA.:

– En las TT.II, que almacenan JET A-1, como norma general, se tomarán dos muestras de cinco (5) litros (al inicio y a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el bombeo implique más de un tanque, una muestra más del bombeo de cada tanque adicional. De esta forma se analizarán en cada bombeo n+1 muestras, siendo n el número de tanques desde los que se ha bombeado. El análisis a realizar será al menos un tipo C+ según STANAG 3149, más los ensayos de índice de separación de agua, agua por Karl Fischer,índice de separación de agua, materias sólidas y tiempo de filtración.

– En las TT.II, que almacenan JP-8, como norma general, se tomará una muestra de cinco (5) litros (al inicio o a la mitad del bombeo del primer tanque) y en caso de que el bombeo implique más tanques, una muestra más de cada tanque adicional. De esta forma se analizarán en cada bombeo n muestras, siendo n el n.º de tanques desde los que se ha bombeado. El análisis a realizar será al menos un tipo C+ según STANAG 3149, más los ensayos de agua por Karl Fischer, materias sólidas y tiempo de filtración.

La frecuencia de este tipo de controles, así como el detalle de los ensayos concretos a realizar en cada uno de ellos quedan a juicio y demanda del EA.

2.1.3.3 Carga de Camiones Cisterna:

– En las TT.II o TT.AA. que almacenan JET A-1, como norma general, se analizarán los envíos de combustible JP-8 que se efectúen por camiones cisterna a las Unidades del EA, tomando para ello una muestra de un (1) litro sobre la que se llevará a cabo un análisis tipo C+ según STANAG 3149, más los ensayos de índice de separación de agua y agua por Karl Fischer para controlar la aditivación. Este análisis deberá realizarse como mínimo en el primer envío de cisternas después de la certificación de cada tanque y después de cada ajuste de la aditivadora.

– En las TT.II, que almacenan JP-8, como norma general, se tomará una muestra de un (1) litro sobre la que se realizará un análisis tipo C+ según STANAG 3149, más el ensayo de contenido en agua por Karl Fischer. Este análisis deberá llevarse a cabo como mínimo en el primer envío de cisternas después de la certificación de cada tanque.

La frecuencia de este tipo de controles, así como el detalle de los ensayos concretos a realizar en cada uno de ellos quedan a juicio y demanda del EA.

2.1.4 Recepción del combustible en las Bases Aéreas.

Independientemente del modo de envío, las Secciones de Combustibles de las Bases Aéreas analizará el combustible suministrado antes de su aceptación. En el caso de que como resultado de estos análisis el combustible no fuera aceptado, se remitirá una muestra al INTA para su comprobación, con el fin de arbitrar las discrepancias entre el EA y la Compañía Suministradora.

2.1.5 Programa de Intercomparación.

Al menos una (1) vez al año se llevará a cabo un análisis de intercomparación en el que participarán los laboratorios COCAM del EA y los laboratorios INTA de Torrejón y Gran Canaria, que constará de un análisis tipo B-1 según STANAG 3149 por parte de cada laboratorio sobre una muestra común. El INTA emitirá un informe analizando los resultados de cada uno de los laboratorios y proponiendo acciones derivadas.

2.2 Control de calidad de productos funcionales.

El Ejército del Aire y del Espacio podrá solicitar al INTA la realización de los ensayos requeridos sobre productos funcionales en las siguientes situaciones, siendo CLOMA/SECALCOM el único Organismo que podrá realizar dichas solicitudes.

– Durante el proceso de recepción de Productos Funcionales adquiridos por el EA.

CLOMA/SECALCOM encarga de analizar los productos adquiridos por el EA antes de su aceptación. En caso de que algún ensayo durante este tipo de análisis resultase no apto, podrá solicitar al INTA realización de dicho ensayo para corroborar el resultado antes de la no aceptación del producto.

– Durante el almacenamiento de los Productos Funcionales en la Unidades del EA.

Los Productos Funcionales almacenados (sin uso) en las distintas Unidades se analizan por CLOMA/SECALCOM al alcanzar su fecha de caducidad para alargar su vida útil, pudiendo solicitar al INTA los ensayos exigidos que queden fuera de sus capacidades técnicas.

Independientemente de lo indicado, el Ejército del Aire y del Espacio podrá solicitar el análisis de productos sin uso de cualquier otra procedencia, bien para la confirmación de resultados o por no poder realizar un ensayo específico por carencia de medios.

2.3 Colaboración técnica con los laboratorios COCAM del EA.

Además de lo indicado en los apartados anteriores, el INTA, en coordinación con CLOMA/SECALCOM podrá llevar a cabo las siguientes tareas:

– Efectuar visitas técnicas a los laboratorios COCAM del EA para el asesoramiento del personal en relación con los procedimientos de ensayo, proporcionando formación y mejora de la cualificación de dicho personal.

– Elaborar y actualizar procedimientos/normativa para los ensayos de combustibles y de productos funcionales, incluyendo material y equipos necesarios, así como su mantenimiento.

– Elaborar estudios relacionados con el Control de Calidad de Combustibles y Productos Funcionales.

Tutelar la implantación del sistema de calidad según la norma ISO UNE-EN 17025 en los laboratorios COCAM del EA, siempre que se le solicite.

PT3. Ajuste y calibración de equipos aeronáuticos

1. Actividades específicas del PT.

Ajuste y calibración de equipos de medida, patrones o accesorios que puedan emplearse de forma directa o indirecta en el mantenimiento u operación de sistemas de armas del EA.

1.1 Calibración.

Calibración (incluyendo el ajuste cuando sea preciso) de patrones, equipos, accesorios e instrumentación de medida en general, de forma que se garantice la trazabilidad metrológica de los mismos al Sistema Internacional (SI).

Estos trabajos se realizarán en las instalaciones del INTA, salvo en el caso de equipos que por su naturaleza no puedan o deban ser transportadas (por ejemplo, instalaciones térmicas o máquinas de ensayo), en cuyo caso se realizarán en las propias instalaciones del EA.

El INTA garantizará la competencia técnica del servicio de calibración y su trazabilidad metrológica al SI, conforme a Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, para aquellas calibraciones realizadas en su actuación como el Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa, con un sistema de calidad implantado conforme a la norma UNE-EN/IEC 17025, en los siguientes ámbitos:

– Depositario de patrones nacionales y Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

– Laboratorio de calibración acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), dentro de las capacidades de medida y calibración incluidas en el anexo técnico en vigor.

– Laboratorio de la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa (CTAMCD).

– Laboratorio de ensayo y/o calibración auditado internamente.

1.2 Asistencia técnica.

Para la búsqueda/selección de materiales/equipos, así como para la adecuación/optimización de los procedimientos de reparación/calibración aplicables y realización de intercomparaciones de medida, necesaria para mantener totalmente operativo el equipamiento de medida/prueba del Ejército del Aire y del Espacio, dentro de su sistema de gestión de la calidad.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

2.1 General.

El material de la presente Encomienda se encuentra depositado en los Laboratorios de Calibración del Ejército del Aire y del Espacio.

Todos los traslados de material entre el INTA y el EA, tanto de entrega como de recogida, serán realizados por el EA y no producirán cargo adicional alguno.

En el caso de las calibraciones realizadas fuera de las instalaciones permanentes del INTA, se cargarán los gastos ocasionados por el desplazamiento del personal técnico que efectúa los trabajos.

2.2 Calibración y ajuste.

Las peticiones de trabajo de calibración serán previamente autorizadas por la Jefatura del CLOTRA, por delegación del responsable de la encomienda, informando periódicamente a éste y a MALOG/DIN de las peticiones de calibración efectuadas.

El CLOTRA colaborará en la planificación de la ejecución de los trabajos, aportando el plan de calibración previsto para los patrones y equipos, con el objeto de planificar los trabajos y minimizar los plazos de ejecución.

2.3 Asistencia técnica.

Cualquier petición de Asistencia será previamente autorizada por el Responsable de la Encomienda.

Los trabajos realizados se valorarán de acuerdo con los costes incurridos por INTA.

2.4 Garantía.

El INTA garantizará que las calibraciones/revisiones realizadas por su personal sean efectuadas de conformidad con la OO.TT. aplicables, y se comprometerá durante seis (6) meses a partir de la recepción de los equipos, sin ningún coste para el EA, aquellos elementos que sufrieran algún daño, desperfecto o avería por causas imputables al trabajo en ellos realizados por el INTA.

El INTA subsanará los defectos identificados en el apartado anterior en un plazo de un mes, a partir de su comunicación y recepción de los correspondientes repuestos sustitutivos.

2.5 Deposito y custodia.

El INTA está obligado a conservar y mantener adecuadamente todo el material del EA que se le entregue como consecuencia de una petición, quedando en depósito bajo custodia durante el tiempo que duren los trabajos solicitados en la misma. Los gastos de conservación y mantenimiento serán por cuenta del INTA.

2.6 Documentación.

Será responsabilidad del INTA disponer de toda la documentación técnica necesaria para la realización de los trabajos objeto de esta encomienda. No obstante, el MALOG coordinará con INTA en caso necesario, aportando la documentación asociada a nuevos sistemas, no disponible aún en el INTA.

En el supuesto de que durante el plazo de ejecución del presente Acuerdo se editen nuevas revisiones a las Órdenes Técnicas actualmente aplicables, se aplicarán dichas revisiones en vigor.

Todos los trabajos de calibración que se realicen quedarán reflejados en la documentación del equipo/accesorio procedente del Laboratorio de Calibración del EA correspondiente. El INTA cumplimentará los Boletines de Servicio, Ordenes Técnicas o Modificaciones que correspondan.

El INTA facilitará informes de resultados de las calibraciones efectuadas, facilitando una etiqueta de estado de calibración cuando proceda. El EA deberá especificar los criterios de aceptación y rechazo de los equipos calibrados si son distintas a las especificaciones del fabricante y deberá indicar los intervalos de calibración si desea su inclusión en la etiqueta de estado de calibración. Los registros pertinentes de las calibraciones efectuadas serán mantenidos por el INTA en su sistema de gestión por un periodo de cinco años.

En el caso de calibraciones no efectuadas dentro de las capacidades de medida reconocidas como laboratorio de la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa (CTAMCD) o que no estén amparadas por una acreditación acorde a la norma UNE-ISO/IEC 17025 o como Laboratorio Asociado al CEM, el Ejército del Aire y del Espacio podrá tener acceso a los procedimientos de calibración, previa solicitud motivada, comprometiéndose a respetar la propiedad intelectual y confidencialidad de los mismos.

2.7 Subcontratación.

Cuando los trabajos de calibración sobre algún equipo/accesorio superen la capacidad del INTA o cuando la asistencia técnica del mismo sea insuficiente para resolver adecuadamente una petición, el INTA podrá subcontratar estos trabajos con otras empresas que sean laboratorios de calibración que operen bajo un sistema de calidad acorde a la norma ISO/IEC 17025.

2.8 Exclusiones.

La presente encomienda no cubre servicios sobre instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado (metrología legal).

PT4. Apoyo a ensayos de lanzamiento de misiles

1. Actividades específicas del PT.

Apoyo a ensayos de lanzamiento de misiles del Ejército del Aire y del Espacio en el Polígono de lanzamiento del Arenosillo (en adelante CEDEA), que con carácter general podrán incluir:

– Lanzamiento de misiles IR («Iris-T» y AIM-9 «Sidewinder») sobre blancos aéreos.

– Lanzamiento de misiles radáricos activos y semi-activos (AIM-120 «AMRAAM« y AIM-7 «Sparrow» sobre blancos aéreos).

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

El INTA será responsable de la ejecución de las tareas siguientes, en las condiciones detalladas a continuación:

– Asistir a las reuniones preparativas de los ejercicios a las que sea convocado por el MALOG-EA.

– Convocar al MALOG-EA a las reuniones preparativas en las que la participación de éste sea conveniente para facilitar el correcto desarrollo de los apoyos previstos en este Acuerdo.

– Proporcionar al EA la previsión del coste detallado de utilización del CEDEA fuera del horario laboral habitual.

– Poner a disposición del EA las siguientes instalaciones y medios de apoyo:

● Hangares para el almacenamiento, preparación y operación de los blancos empleados durante la campaña (con equipo para su manipulación y centrado).

● Centro de Control de Operaciones con equipos de comunicación que permitan la coordinación en tiempo real con los operadores de los blancos, los aviones lanzadores y la seguridad en la zona de ejercicios, costa y corredores aéreos desde la base aérea de despliegue.

● Servicio de Control y coordinación de los vuelos mediante la disposición de una Sala de Control de Ensayos, ubicación para la dirección de ensayos, generación sintética de ensayos en tiempo real y servicio de comunicaciones aéreas y terrestres con todos los medios involucrados en la campaña.

● Utilización de servicios de meteorología con partes actualizados en tiempo real así como la previsión y estimación a corto y medio plazo de incidencias meteorológicas específicas de la zona.

● Control sobre la zona marítima del ejercicio mediante la utilización de radares de vigilancia marinos y aéreos, receptores AIS, transpondedores, emisoras marítimas y aéreas.

● Trayectografía (seguimiento en tiempo real mediante el uso de tres (3) radares de onda pulsada y largo alcance y tres (3) plataformas óptico/radáricas de medio alcance)

● Evaluación trayectográfica en post misión con emisión de informe de resultados y edición de video resultado de las imágenes optrónicas.

● Coordinación de apoyos en materia de seguridad con Guardia Civil y Armada.

● Sala de reuniones para planificación y reuniones de coordinación.

● Keroseno Jet-A1 y surtidor de combustible.

● Uso de equipos para la descontaminación y limpieza de blancos/componentes (mangueras con agua dulce, cubetas de descontaminación y horno de secado).

● Utilización de edificio Alamak por parte del personal EA que se determine.

● Utilización de antenas Data Link, GCS y operatividad del personal de operaciones del INTA en Alamak durante la realización del servicio.

● Vehículos para el transporte de blancos y otros medios logísticos necesarios para las operaciones realizadas desde el CEDEA.

● Utilización de embarcaciones para la recuperación de blancos y limpieza de la zona.

● Servicio de seguridad operativa en la zona de ejercicio mediante la utilización de vigilancia aérea y marítima, equipos y medioscontraincendios, control de zona de costa afectada y coordinación de medios de apoyo externos durante los vuelos así como previo al mismo y posteriormente a éstos.

● Con carácter general, aportar los blancos necesarios para la ejecución de los ensayos.

– Facilitar la utilización del Centro de Control de dirección de la operación, gestión de recursos trayectográficos y grabación de datos e imágenes para el proceso, evaluación de resultados y posterior realización de informes trayectográficos.

– Coordinar la seguridad marítima y aérea, dentro de la huella proporcionada por el EA para cada lanzamiento, mediante la utilización de sendos radares de vigilancia operados por el personal de Centro de Experimentación del Arenosillo (en adelante CEDEA).

– Facilitar al personal del EA. la utilización del Centro de Comunicaciones para posibilitar el contacto entre el Director de Ensayos con las aeronaves, así como entre los distintos medios intervinientes en la realización de los ensayos (Operador de RPAS, Oficial de seguridad, supervisor de instrumentación, CAO Sevilla, Base Aérea de Morón, etc.).

– Preparación y operación de una cantidad suficiente de blancos tipo SCRAB II/BANSHEE, según lo requerido. Los blancos dispondrán con carácter general de las siguientes cargas de pago:

● Carga de pago para el lanzamiento de misiles infrarrojos (Iris-T) compuesta por Lente Luneberg, Corner reflector, cuatro (4) bengalas y cuatro (4) cartuchos de humo.

● Carga de pago para el lanzamiento de misiles radáricos (AIM-7 «Sparrow» y AIM-120 «AMRAAM») compuesta por Lente Luneberg y Corner reflector.

Se considerará un vuelo de blanco realizado aquel cuya duración mínima permita realizar las maniobras acordadas por ambas partes en las reuniones preparatorias. No se computará tiempo de vuelo cuando no se puedan efectuar lanzamientos debido a un mal funcionamiento del avión blanco u otra causa imputable al INTA.

El INTA no asumirá las consecuencias derivadas de la utilización del blanco en las condiciones meteorológicas y estado de la mar no recomendadas por el responsable de la operación del Polígono, contabilizándose la misión, a todos los efectos como vuelo realizado. Si además, por dicha causa se perdiera el blanco, los costes de reposición serían atribuibles al Ejército del Aire y del Espacio.

A efectos de este Acuerdo, se considera avión (blanco) destruido, aquel que presente daños superiores al 30 % de su coste de adquisición, habiendo realizado las maniobras acordadas por ambas partes en las reuniones preparatorias.

Para la realización de los ensayos requeridos el Ejército del Aire y del Espacio deberá aportar los siguientes recursos:

– Colaborar con un helicóptero del EA en la recuperación en el mar de los aviones blanco de INTA utilizados para el desarrollo de esta colaboración, cuando ello sea necesario.

– Colaborar con un helicóptero del EA en el despeje de la zona que sea necesaria para garantizar la seguridad de las operaciones de los blancos aéreos.

– Definir el entorno operativo y proporcionar la huella de seguridad en la que se realicen las campañas de lanzamiento de misiles, dentro de las limitaciones físicas y de seguridad que imponga la utilización de los blancos. En este sentido, el CEDEA no será responsable de las consecuencias derivadas de la utilización del blanco en las condiciones meteorológicas y estado de la mar no recomendadas por el responsable de la operación del Polígono para el vuelo del blanco.

– Colaborar para mantener la Seguridad en la zona de operaciones.

PT5. Gestión del SW aeronáutico

1. Actividades específicas del PT.

Cooperación en todas aquellas tareas de carácter técnico necesarias para la planificación, generación, gestión, validación del software aeronáutico y de armamento, emprendidas por el Ejército del Aire y del Espacio para sus Sistemas de Armas y sus sistemas de planeamiento de misión, así como para bancos de integración y pruebas.

Con carácter general, estas actividades se desarrollarán en las instalaciones del CLAEX en la Base Aérea de Torrejón, describiéndose a continuación:

– Actividades de apoyo en el análisis y especificación de requisitos de software aeronáutico, incluyendo la generación de la documentación requerida.

– Actividades de apoyo en el diseño, desarrollo y codificación de software aeronáutico, incluyendo la elaboración de toda la documentación asociada al proceso.

– Actividades de apoyo para pruebas en tierra del software aeronáutico, incluyendo la elaboración de los planes de prueba y procedimientos necesarios, así como, la ejecución de las pruebas y análisis, y documentación de los resultados.

– Actividades de apoyo para la gestión del software aeronáutico, incluyendo el control de configuración, el control de documentación, el mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad.

– Cuando así se requiera, apoyo en el proceso de integración de nuevo armamento en las aeronaves del EA, abarcando cálculo aerolástico/flutter, cálculo de elementos finitos y pre/post-proceso de los mismos, ensayos de vibraciones en tierra GVT (Ground Vibration Test) de aviones, análisis de trayectografía de cargas lanzables desde avión y cálculo aerodinámico CFD (Computer Fluid Dynamics).

– Colaboración en las tareas de planificación y definición de necesidades para el mantenimiento del software aeronáutico, de los sistemas de armas del EA.

– Actividades de apoyo en la validación, diseño y configuración de bancos y equipos, así como en el mantenimiento y programación de los mismos.

– Participación en las reuniones y ejercicios nacionales e internacionales que el Ejército del Aire y del Espacio estime convenientes, relacionadas con las actividades de ingeniería de gestión y generación de software aeronáutico, así como en las visitas a Unidades, Centros y Organismos

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

La gestión material de las actividades incluidas en este Planes de Trabajo (PT) se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

– El personal del INTA, realizará su trabajo en las instalaciones del EA, en general en el CLAEX, ya que éste dispone de los equipos y herramientas necesarios para efectuarlo.

– Para compatibilizar el trabajo en equipo, el Jefe del Programa de Software Aeronáutico del INTA, procurará que en la medida de lo posible, el horario de trabajo, los periodos de vacaciones y días festivos de su personal se ajusten, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, a los correspondientes del EA.

– El INTA será responsable ante el EA del desempeño eficaz de su personal en todos los trabajos que se le asignen.

– A fin de facilitar lo previsto en el punto anterior, así como el seguimiento de los trabajos, el Jefe del Programa de Software Aeronáutico del INTA, coordinará con el Responsable de la encomienda, o el personal del EA (generalmente CLAEX) en el que éste delegue, en los temas relacionados con las funciones y el trabajo desarrollado

– El EA proporcionará al personal del INTA los medios necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. Para todos los trabajos desarrollados en el EA no está autorizado el uso de ordenadores personales ni otro tipo de herramientas que no sean los autorizados por el EA. El INTA será responsable ante el EA del buen uso de dichos medios por parte de su personal.

Siempre que no vaya en detrimento de la actividad encomendada, el EA favorecerá la participación de dicho personal en actividades formativas por cuenta del INTA, siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones que dicho personal desarrolla en el EA.

PT6. Certificación del SW aeronáutico

1. Actividades específicas del PT.

Realización de todas aquellas tareas de carácter técnico necesarias para la certificación de las Modificaciones emprendidas por el Ejército del Aire y del Espacio que requieran la ejecución de funciones del INTA como Órgano Técnico Competente según el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa en vigor.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

La gestión material de las actividades incluidas en este Acuerdo se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

– El personal del INTA asignado a los programas de Certificación realizarán su trabajo en las instalaciones del INTA, así como en las instalaciones del EA, con carácter general en el CLAEX (reuniones, ensayos, etc…), dependiendo de las tareas a realizar.

– Para compatibilizar el trabajo en equipo, el INTA, procurará que en la medida de lo posible, el horario de trabajo, los periodos de vacaciones y días festivos de su personal se ajusten, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, a los correspondientes del EA.

– El INTA será responsable ante el EA del desempeño eficaz de su personal en todos los trabajos que se le asignen.

– En la medida de lo posible, los trabajos de certificación del INTA se deberán ajustarse a la planificación realizada por el EA en los diferentes desarrollos de modificaciones, optimizando los mismos para poder cumplir con los objetivos previstos.

– A fin de facilitar lo previsto en el punto anterior, así como el seguimiento de los trabajos, el INTA, coordinará con Responsable de la encomienda o el personal en el que él delegue, en los temas relacionados con las funciones y el trabajo desarrollado.

PT7. Apoyo a la generación de librerías de guerra electrónica de aeronaves

1. Actividades específicas del PT.

Cooperación en todas aquellas tareas de carácter técnico necesarias para la planificación, generación, gestión y validación de los datos de misión de guerra electrónica emprendidas por el Ejército del Aire y del Espacio para sus sistemas de armas, así como para simuladores y para bancos de integración y pruebas.

Se distinguen tres tipos de actividades principales:

– Apoyo de personal dedicado para la planificación, generación, gestión y validación de los datos de misión de Guerra Electrónica de Sistemas del EA. Estas tareas serán ejecutadas como Asistencia Técnica en las instalaciones del EA, con carácter general en el CLAEX, en condiciones análogas a las del PT5.

– Trabajos de validación en el área de optrónica, mediante el empleo de medios del INTA-ITM, que permita el empleo de los medios de ensayos, diagnóstico y análisis disponibles para la caracterización de sistemas DIRCM, bengalas, misiles IR, incluyendo la participación si fuera requerido en ejercicios o grupos de trabajo nacionales o internacionales.

– Actividades de ingeniería para el desarrollo de un sistema de validación de contramedidas activas de radio frecuencia.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

Las actividades encomendadas se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:

– El personal del INTA, que cubra las tareas de GEL, realizará su trabajo en las instalaciones del Ejército del Aire y del Espacio, con carácter general en el CLAEX, ya que éste dispone de todos los equipos y herramientas necesarios para efectuarlo.

– El personal del INTA asignado a los trabajos en el área de optrónica realizarán su trabajo en las instalaciones del INTA, así como en las instalaciones del EA, dependiendo de las tareas a realizar.

– Para compatibilizar el trabajo en equipo, el INTA, procurará que en la medida de lo posible, el horario de trabajo, los periodos de vacaciones y días festivos de su personal se ajusten, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, a los correspondientes del EA.

– El INTA será responsable ante el EA del desempeño eficaz de su personal en todos los trabajos que se le asignen.

– A fin de facilitar lo previsto en el punto anterior, así como el seguimiento de los trabajos, el INTA, coordinará con Responsable de la encomienda o con el personal del EA (generalmente CLAEX) que él designe, en los temas relacionados con las funciones y el trabajo desarrollado

– El EA proporcionará al personal del INTA los medios necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. Para todos los trabajos desarrollados en el EA no está autorizado el uso de ordenadores personales ni otro tipo de herramientas que no sean los autorizados por el EA. El INTA será responsable ante el EA del buen uso de dichos medios por parte de su personal.

– Siempre que no vaya en detrimento de la actividad encomendada, el EA favorecerá la participación de dicho personal en actividades formativas por cuenta del INTA, siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones que dicho personal desarrolla en el EA.

PT8. Pruebas y estudios técnicos relativos al armamento y material aeroespacial

1. Actividades específicas del PT.

Las actividades específicas de este PT son las siguientes:

– Apoyo en pruebas de vigilancia de componentes de equipamiento de combatiente (cascos, uniformes, chalecos de protección, etc.), armamento tanto aéreo como terrestre, en ensayos de certificación de material embarcado, en caracterización de material aeronáutico, en homologaciones de material de armamento, en investigación de fallos mecánicos, eléctricos, electrónicos y/o físico/químicos de los componentes mecánicos y explosivos.

– Extensiones de vida probable de material que contenga pólvoras y explosivos (bombas, misiles, espoletas, cartuchería, bengalas, granadas y lanzagranadas).

– Las actividades descritas en los dos puntos anteriores podrán ser de aplicación en el siguiente material, con carácter general:

● Cartuchería aérea.

● Espoletas MU-05, M 904 y M 905.

● Bengalas y contramedidas.

●​​​​​​​ Misil AGM-65 «Maverick».

●​​​​​​​ Cartuchería terrestre.

●​​​​​​​ Lanzagranadas C-90.

●​​​​​​​ Granadas Alhambra defensiva/ofensiva.

●​​​​​​​ Granadas de 40 mm. de doble efecto.

●​​​​​​​ Material demolición EOD.

●​​​​​​​ Misiles Aspide y Mistral.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

Las actividades encomendadas se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:

– El personal del INTA asignado a los trabajos de prueba de vigilancia o extensión de la vida probable, realizarán su trabajo en las instalaciones del INTA.

– El EA/CLAEX será el responsable logístico para la realización de los trabajos relativos al armamento y material.

– Siempre que no vaya en detrimento de la actividad encomendada, el EA favorecerá la participación de personal de dicha Unidad en actividades formativas por cuenta del INTA, siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones que dicho personal desarrolla en el EA.

PT9. Certificación y pruebas de vida útil de equipos NBQR del EA

1. Actividades específicas del PT

Las actividades específicas de este PT son las siguientes:

– Pruebas de vida útil del siguiente material:

●​​​​​​​ Ponchos NBQ.

●​​​​​​​ Detectores neurotóxicos vapor (NSN 6665-33-208-9689).

●​​​​​​​ Manoplas descontaminación química (NSN 4230-33-209-0005).

●​​​​​​​ Sacos evacuación EUROLITE (Eurolite SARS/NBC Patient Transport System).

●​​​​​​​ Servilletas descontaminación radiológica (NSN 4230-33-208-9690).

●​​​​​​​ Filtros LCD 3,2 (NSN 6665-99-4977).

●​​​​​​​ Filtros (individual) NBQ CM6-87 (NSN 4240-3-E023660).

●​​​​​​​ Trajes protección individual estándar FAS (NSN 8415-33-000-4659).

– Pruebas de certificación para agentes químicos del Equipo Móvil de Descontaminación (SYSMODE).

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

La gestión material de las actividades encomendadas se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

– El personal del INTA asignado a los trabajos expuestos en el punto anterior, realizarán su trabajo en las instalaciones del INTA.

– Los trabajos se realizarán según el calendario que elaborará el EA (generalmente la EADA) siguiendo el criterio de caducidad del material. Asimismo el EA será responsable de la entrega y recogida del material motivo de las pruebas, en las instalaciones del INTA e informará de todas las acciones realizadas al Responsable de la encomienda.

ANEXO II
Funciones de los responsables de la encomienda

El INTA deberá designar al menos un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como POC único del INTA para el desarrollo de las actividades objeto de la Encomienda.

b) Recibir la lista de actividades una vez priorizadas por el MALOG, aprobarlas y devolverlas al POC del encomendante con las modificaciones que se requieran.

c) Tramitar las memorias de iniciación recibidas por el POC del encomendante, según la lista priorizada final.

d) Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a las tareas encomendadas, que se desarrollarán bajo la dependencia jerárquica y funcional del INTA.

e) Informar semestralmente al POC del encomendante sobre el desarrollo de las actividades objeto de la Encomienda, de acuerdo con la Cláusula V de la encomienda de gestión.

f) Remitir al POC del encomendante la documentación resultante de las tareas una vez concluidas.

g) Solicitar la participación directa del encomendante en los aspectos que lo requieran.

El Mando de Apoyo Logístico designará un responsable de la encomienda que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como POC único del Ejército del Aire y del Espacio para el desarrollo de las actividades objeto de la Encomienda.

b) Recabar la lista de actividades objeto de la encomienda y una vez priorizadas por el Mando proceder a su posterior remisión al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.

c) Remitir las memorias de iniciación al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.

d) Certificar la documentación resultante remitida por el Coordinador Técnico/Responsable del INTA de las tareas una vez concluidas.

e) Promover y convocar las reuniones de revisión de proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del acuerdo en los términos que mejor convengan al interés público.

f) Ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio encomendado.

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