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Documento BOE-A-2023-20982

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de consolidación del regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas en la isla de Formentera (Islas Baleares)".

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135601 a 135611 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20982

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de agosto de 2022, tiene entrada solicitud de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de consolidación del regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas en la isla de Formentera (Islas Baleares)».

El objeto del proyecto es el aprovechamiento integral de las aguas depuradas para el riego, procedentes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Formentera mediante la introducción de diversas modificaciones en el sistema actual, que permitirá mejorar la calidad del agua y la eficiencia del bombeo, así como optimizar la gestión del agua a través de dispositivos de telecontrol. Las actuaciones se localizan en el término municipal de San Francisco Javier, en la isla de Formentera. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo la citada Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

El proyecto de consolidación del regadío se encuentra incluido en el listado de obras seleccionadas del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» (Inversión C3.I1), que persigue fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles, integrado en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española» (PRTR).

Analizado el documento ambiental, con fecha 9 de febrero de 2023, se requiere información adicional al promotor acerca de la posible contaminación por olores, sobre la cuantificación de superficies afectadas por el regadío y cartografía temática, que se recibe en la «Adenda Documento Ambiental», con fecha 28 de febrero de 2023.

Con fecha 7 de marzo de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la siguiente tabla, se recogen los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Baleares.
D.G. de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Territorio y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Residuos y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
Comisión de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA). Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
Consorcio de Aguas de las Islas Baleares. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud y Consumo. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Cultura. Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Gobierno de las Islas Baleares.
D.G. de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad. Gobierno de las Islas Baleares.
Consejo Insular de Formentera.
Ayuntamiento de Formentera.
Ecologistas en Acción (CODA).
Greenpeace España.
WWF/Adena.
SEO/Birdlife.

Posteriormente, se traslada requerimiento al órgano superior jerárquico de la Dirección General de Cultura, al cual se declara incompetente para informar, por lo que, con fecha 18 de mayo de 2023, se remite la consulta a la Comisión Específica de Arqueología del Consejo Insular de Formentera, cuyo informe se recibe el 27 de julio de 2023.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 19 de julio de 2023, este órgano ambiental traslada al promotor que algunos posibles impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación de información adicional y de diversas modificaciones al proyecto relativos a la depuración de agua, molestias a la fauna por la generación de ruido y afecciones acústicas a la población. El promotor aceptado expresa íntegramente las modificaciones, con fecha 3 de agosto de 2023, todo lo que pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Analizada la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. La presente actuación supone la modificación del proyecto, ya ejecutado, de «Aprovechamiento integral de las aguas residuales depuradas para el riego en San Francisco Javier (Formentera)», que cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 31 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.

Esquemáticamente, el aprovechamiento del agua para regadío consiste, actualmente, en el tratamiento de las aguas residuales en la EDAR de Formentera y posterior proceso de desalobración. A continuación, el agua regenerada pasa a la balsa de regulación (con una capacidad aproximada de 88.076 m3) y el caudal de agua de rechazo se conduce hasta el mar a través de un emisario. Mediante la estación de bombeo, se impulsa el agua desde la balsa a la red de riego (con una longitud aproximada de 26.090 m) que suministra a los hidrantes dotados de unidades remotas de comunicación con el centro de control (SCADA). Se dispone de centro de transformación de 400 kVA para el suministro eléctrico de las instalaciones. Todas estas infraestructuras se encuentran ejecutadas.

El proyecto contempla la instalación de elementos nuevos o la sustitución y/o mejora de otros ya existentes. Actualmente, la calidad del agua de salida de la EDAR para riego, a pesar de cumplir la normativa de vertido, no es la óptima para alimentar la planta de ósmosis en los meses con carga turística elevada. Con el fin de mejorar la calidad del agua destinada a riego procedente de la EDAR, de acuerdo con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, así como alargar la vida útil de las membranas de ósmosis inversa, el proyecto incluye la instalación de un tratamiento físico-químico, previo al prefiltrado, mediante un sistema de filtros de decantación lamelar con deshidratación de lodos. Ello permitirá disminuir los sólidos en suspensión y aumentar el rendimiento y eficacia de la planta.

La instalación se compone de dos losas de cimentación, una de 1.250 x 330 cm, para el sistema de decantación lamelar con cámaras de coagulación y floculación junto con dos depósitos, y otra losa de 800 x 340 cm, para el reactor para lodos, la banda de tela filtrante, el sistema de retención de lodos secos, el sistema de preparación de polielectrolito con sus respectivas bombas y la tolva dosificadora.

Por otra parte, con el fin de mejorar la eficiencia energética, en la estación de bombeo el proyecto prevé sustituir tres bombas existentes, dos de ellas por otras más pequeñas (18,5 kW y velocidad de 2.900 rpm) adaptadas a un caudal menor y que puedan funcionar individualmente o en tándem, y la tercera por otra de similares características (37 kW y velocidad de 2.900 rpm) para las necesidades altas de caudal; sustituir el sistema de filtrado en la salida de bombeo y la instalación de un dispositivo de cloración para conseguir una mejor calidad del agua mediante este tratamiento secundario.

Finalmente, para la optimización en el uso, la gestión y el control del agua de riego, se prevé la instalación de diferentes sistemas de telecontrol en la red primaria (planta de decantación, planta de desalobración y estación de bombeo, así como los diversos sistemas accesorios que las acompañan y el enlace de comunicaciones con el centro de control) y en los hidrantes (ochenta y una unidades remotas de control de hidrantes comunicadas vía GPRS o radio) y en el propio centro de control.

Respecto a los residuos y otros elementos derivados de las actuaciones, el documento ambiental recoge una estimación de los correspondientes a la construcción y demolición y su categoría de acuerdo con la lista europea, que serán reutilizados y/o trasladados a gestor autorizado. El promotor estima que, durante la explotación, el proceso de coagulación-floculación seguido de la decantación lamelar, conlleva una producción de 0,92 m3/día de fango espesado y 8,26 m3/día de caudal de sobrenadantes. Este residuo se almacenará de forma provisional en un bunker de fangos deshidratados por un período no superior a tres meses para su posterior recogida por un gestor autorizado, que realizará el correspondiente tratamiento (digestión anaeróbica) y transformación en compost. La producción de salmuera no va a verse modificada, ya que no se realiza ninguna actuación sobre la planta desalobradora, las membranas de ósmosis no sufren ninguna modificación ni son sustituidas, por lo que la producción de rechazo (salmuera) no sufre ninguna variación respecto a la situación actual.

Además de la alternativa 0 o de no actuación, el documento ambiental plantea dos alternativas de actuaciones a realizar para cada una de las necesidades de mejora que se persiguen (calidad, bombeos y telecontrol del agua de riego). El promotor selecciona la número 2 por diversas razones ambientales, funcionales y económicas.

b) Ubicación del proyecto. Las obras del proyecto se ubican en la misma parcela que la EDAR de Formentera, si bien, hay que considerar la superficie total de alrededor de 72 ha correspondiente a las 110 parcelas regables de la Comunidad de Regantes de Formentera.

La zona de implantación del proyecto no presenta cauces relevantes ni se ve afectada por la red hidrológica, por servidumbre ni zona de inundación. Tampoco se encuentra definida como zona sensible por riesgo de eutrofización, aunque, por su proximidad, se encuentra dentro del área de influencia de la zona sensible S’Estany Pudent. Por otra parte, la mayoría de las parcelas del regadío se encuentran dentro del área de influencia de la zona de eutrofización Platja de Migjorn. Según el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, Formentera conforma en su totalidad una única Unidad Hidrogeológica, con dos acuíferos conectados entre sí, presentando el área de proyecto una vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos, excepto en algunas parcelas de la comunidad de regantes que es alta.

En el entorno del proyecto se encuentran formaciones arbóreas de sabina (Juniperus phoenicea) y arbustivas de romeral. A causa del grado de antropización que presentan, tanto las parcelas afectadas por el proyecto como las vecinas, no aparecen asociaciones vegetales o comunidades botánicas de interés remarcable. Las especies vegetales identificadas (herbáceas espontáneas) no tienen interés botánico, y son buenos indicadores de zonas degradadas o fuertemente modificadas por el hombre. No se ha constatado la presencia de especies protegidas. Asimismo, en la zona de estudio se encuentra la asociación vegetal Teucrio piifonti-Corydothymetum capitati, que podría incluirse en el hábitat de interés comunitario (HIC) de tipo 5330 correspondiente a matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

El promotor relaciona las especies de fauna de los diferentes grupos citadas en la bibliografía (BioAtles. Conselleria de Medi Ambient i Territori. DG d’Espais Naturals i Biodiversitat) con su correspondiente categoría de protección europea, nacional y autonómica. Concluye que la calidad faunística de la zona es media. Destaca que la avifauna presente en la zona de actuación es característica de espacios agrícolas con un elevado grado de intervención humana, aunque algunas aves procedentes de la cercana Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) la utilizan como área de paso y de campeo.

El proyecto no se localiza dentro de espacios de la Red Natura 2000, si bien, se encuentra limítrofe con la Zona Especial de Conservación (ZEC)/ZEPA «Ses Salines d’Eivissa i Formentera» (ES0000084), espacio incluido también en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (RAMSAR), y dentro del área de protección periférica del Parque y Reserva Natural del mismo nombre, perteneciente a la red de Espacios Naturales Protegidos de las Islas Baleares y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Asimismo, algunas parcelas de la comunidad de regantes se encuentran próximas a las ZEC «Bassa de Formentera» (ES5310123) y «Bassa de Sant Francesc» (ES5310124), y dentro de Espacios Naturales Protegidos de las Islas Baleares.

En cuanto al paisaje, el ámbito del proyecto está compuesto por una gran diversidad de espacios, desde el tejido urbano hasta mosaicos agroforestales pasando por áreas agrícolas y salinas y lagunas costeras.

Los elementos patrimoniales del Inventario y el Catálogo de Patrimonio Cultural de Formentera identificados son los yacimientos de Can Joan Pujolet y de Sa Tanca Vella, que se encuentran a más de 700 m del recinto de la EDAR. Dentro de dicho recinto se identifican varios muros de piedra seca, recogidos en el Plan Territorial Insular (PTI)-Normas Subsidiarias de Formentera de 2010.

c) Características del potencial impacto. Efectos sobre la atmósfera y la salud humana: Durante la fase de obras, el promotor prevé una pérdida temporal de la calidad del aire producida por la emisión de gases, polvo y partículas en suspensión que se consideran puntuales y de escasa importancia. Para reducir las emisiones, se proponen riegos periódicos; evitar generación de polvo en operaciones de carga, descarga y almacenamiento de materiales; cubrición de maquinaria de transporte; limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h en zonas de obra; mantenimiento adecuado de vehículos; buenas prácticas de conducción (señalización adecuada para mantener un tráfico fluido).

Respecto de la posible contaminación acústica, el promotor no prevé afección a la población de la zona durante la fase de construcción, teniendo en cuenta la distancia existente con las edificaciones próximas y la naturaleza de la actividad. Considera que la intensidad sonora estará por debajo de los valores establecidos por la normativa en materia de ruido, entre ellas la Ordenanza Municipal de Formentera, cuando se perciba por la población. Propone como medidas el cumplimiento de la normativa específica; correcto mantenimiento de la maquinaria; control de velocidad en zonas de actuación y accesos; no utilización de contenedores metálicos; limitaciones de horarios, evitando los trabajos y tráfico nocturnos; planificación de trabajos generadores de ruido; control de los niveles acústicos.

Respecto de la fase de funcionamiento, a requerimiento de este órgano ambiental, el promotor ha aportado información complementaria en relación con las emisiones acústicas de las tres bombas a instalar, en sustitución de las tres ya existentes, y su incidencia sobre los receptores cercanos (viviendas turísticas, núcleo urbano de San Francisco Javier, hospital de Formentera, etc.). Entre otros aspectos, expone que se prevé una emisión acústica máxima de 75 dB para cada bomba, frente a los 80 dB de las bombas actuales, cambio que ya supone, por sí mismo, una mejora ambiental; que el valor de inmisión por ruido de la normativa sectorial estatal y municipal, en suelo de uso residencial, es de 65 dB; que la máxima emisión con las tres bombas en funcionamiento es de 81 dB; que considerando la atenuación de la intensidad del sonido con la distancia, a 40 m del foco emisor el valor de inmisión teórico esperado sería de 55 dB, inferior al objetivo de calidad acústica de la normativa (65 dB) y sin tener en cuenta la mitigación del ruido producida por otros factores (características de la estación de bombeo, obstáculos, temperatura y calidad del aire, etc.). Finalmente, realiza un análisis de las distancias de los potenciales receptores identificados, todas superiores a 170 m, y los valores de inmisión calculados, el mayor de 35,5 dB; así como el cumplimiento de las limitaciones para la zona periférica de protección establecidas en el Plan de Ordenación de recursos naturales de Ses Saline d’Eivissa i Formentera. Cabe destacar que la única fuente sonora durante la fase de explotación, identificada por el promotor, es el equipo de bombeo ubicado junto a la balsa de regulación de Formentera. Por todo ello, concluye que durante la fase de funcionamiento no se prevén emisiones acústicas que puedan alterar el medio ambiente, núcleos de población o viviendas aisladas, valorando la interacción como no significativa, si bien indica que todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras y que se efectuarán operaciones periódicas de mantenimiento de la maquinaria para reducir el nivel sonoro en el exterior de la instalación.

En relación con la generación de olores, el promotor ha incorporado en el documento ambiental el anexo «Estudio preoperacional de impacto ambiental mediante modelización de la dispersión atmosférica de olores del proyecto de instalación de sistema de decantación y deshidratación de fangos en la EDAR de Formentera» en respuesta al requerimiento de este órgano ambiental. El estudio indica que los principales receptores sensibles más cercanos a la instalación son el núcleo de población de San Francisco Javier, aproximadamente a 700 m en dirección S, y una zona industrial, a unos 350 m en dirección O, aunque existen algunas casas dispersas en el entorno de la instalación en las direcciones N y SO. Concluye que la emisión de olor teórica puntual estimada para el sistema de decantación y deshidratación de fangos proyectado para el tratamiento terciario en la EDAR Formentera es de 0,097·106 uoE/h, siendo la fuente de mayor emisión de olor el almacenamiento de lodos deshidratados con un aporte del 39 % sobre el total.

En cuanto a la inmisión de olor en los potenciales receptores, el estudio representa sobre ortofotografía las isodoras correspondientes de 0,1, 0,3, 0,4, 3 y 6 uoE/h/m3 percentil 98 obtenidas en la modelización efectuada a partir de los valores de emisión del párrafo anterior. En el resultado de la modelización, la concentración máxima representable es de 0,4 uoE/h/m3 percentil 98 y, por tanto, el estudio concluye que la puesta en marcha del sistema de decantación y filtración de fangos proyectado no supone una afección por olores en el entorno cercano a la instalación.

La Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto a efectos de salud ambiental, si bien expone determinadas consideraciones que se recogen en el apartado de hidrología.

Efectos sobre el suelo y la geomorfología. El promotor señala que no se realizarán grandes excavaciones, únicamente movimientos de tierra sobre terrenos ya compactados, por lo que no se prevé la alteración de superficies productivas, cambios de la morfología del relieve, de la disposición de horizontes o pérdida de la capacidad agrológica de los suelos. Otros posibles impactos durante las obras son la compactación de caminos por el tráfico de vehículos y maquinaria pesada, la generación de residuos y los vertidos accidentales (combustibles, aceites, etc.). Valora todos ellos como moderados. En la fase de funcionamiento, durante los procesos de producción de agua regenerada, se generarán diferentes tipos de residuos como los fangos del nuevo decantador lamelar, así como posibles episodios de contaminación puntual por vertidos accidentales de los reactivos utilizados. El promotor valora el impacto general de la regeneración de agua como moderado.

Para reducir los posibles impactos, el documento ambiental relaciona una serie de medidas, entre las que cabe destacar la ubicación de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares alejados de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, así como fuera de zonas con presencia de algún HIC y cobertura vegetal natural y de áreas de sensibilidad faunística; y la restauración de superficies afectadas.

Efectos sobre la hidrología. La zona directamente afectada por las obras no está situada sobre ningún cauce, vía de drenaje significativa o zona con riesgo de inundación, tal como recoge el Plan Territorial de Formentera, ni dentro de áreas de prevención de riesgos (APR) de contaminación de acuíferos. Las actuaciones se emplazan sobre terrenos compactados, por lo que no se genera afección a la red de drenaje superficial ni cambios significativos en la permeabilidad del terreno con relación a la situación actual en cuanto a la recarga de los acuíferos. Por todo ello, los impactos sobre la red hidrológica de la zona de estudio serán mínimos e incluso inexistentes.

Durante la fase de construcción, se podría producir contaminación de la red subterránea por el almacenamiento y mala gestión de residuos y por vertidos accidentales, que se consideran altamente improbables, así como un posible aumento de la turbidez, en cursos de agua próximos, por movimientos de tierra en caso de lluvias intensas, que el promotor valora como impactos compatibles.

El proyecto no implicará, inicialmente, un aumento de la superficie dedicada a la agricultura y, por tanto, no se prevé durante la fase de funcionamiento un potencial foco de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas. Todo lo contrario, facilitar agua de calidad y con regularidad para la actividad agraria permitirá un impacto positivo sobre los suelos e, indirectamente, sobre los acuíferos.

Con el fin de reducir y prevenir los posibles impactos sobre las aguas, el promotor plantea diversas medidas ya recogidas en el apartado anterior, así como la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas; prohibición de cualquier tipo de vertido; control periódico del agua embalsada para evitar eutrofización; seguimiento de la evolución de los suelos y cultivos bajo riego; empleo de 9 sondas de medición del contenido volumétrico de agua en el suelo; y cumplimiento de la normativa específica en materia de aguas depuradas.

En relación con este último aspecto, el proyecto presta especial atención al cumplimiento de los requisitos y parámetros de calidad exigidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Entre los controles que se realizarán para el cumplimiento de la legislación vigente, está la valoración de la cantidad de nitratos que lleve el agua destinada a regadío. Este parámetro deberá encontrarse dentro de los límites que marca la normativa específica para evitar la contaminación por nitratos de las aguas continentales. Los detalles de estos controles se incluyen en el anejo de calidad de las aguas del proyecto.

El promotor indica que la ejecución del proyecto permitirá el uso de agua depurada para riego ya que habrá incrementado su calidad; si no se realiza el proyecto de consolidación de regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas, el agua no servirá para uso agrario y por tanto acabaría vertiéndose al mar.

El promotor incorpora en el documento ambiental, como anexo, un informe de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, del Gobierno de las Islas Baleares, denominado Informe del organismo de cuenca de compatibilidad e integración del proyecto con el Plan Hidrológico y de existencia de derecho al uso del agua de la comunidad de regantes de aguas regeneradas de Formentera, de 21 de julio de 2022, que indica «… la comunidad de regantes de Formentera dispone de un volumen potencial de aguas regeneradas de 0,52 hmanuales para uso agrícola que se corresponde con el volumen anual medio tratado por la EDAR de Formentera». Finaliza indicando que el proyecto de reutilización de esta comunidad de regantes es compatible con la planificación hidrológica de la demarcación.

La Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental del Gobierno de las Islas Baleares emite informe en relación con el vertido del rechazo de la desalinización, que no es objeto del proyecto evaluado.

La Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto condicionado a la implantación de los sistemas de mejora de la calidad del agua descritos en la documentación ambiental y a la presentación a esa Dirección General de analíticas que justifiquen el cumplimiento de la calidad del agua establecida en el Real Decreto 1620/2007, plano y esquema de principio de las instalaciones ejecutadas (as-built), desde el tratamiento hasta la red de distribución, así como del plan de análisis del agua suministrada a los regantes que incluya el control de desinfectante en los puntos de suministro más desfavorables.

En respuesta a la petición de esta Dirección General, de fecha 19 de julio de 2023, el promotor ha incluido aclaraciones en el documento ambiental respecto a las anteriores condiciones. Entre otras, el promotor señala que, complementariamente al presente proyecto, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, tiene previstos dos proyectos que tienen también la finalidad de mejorar la calidad del agua. No obstante, independientemente de las actuaciones que se llevarán a cabo o que se están ejecutando, también aclara que siempre hay que cumplir con la normativa que marque los criterios de calidad mínima del agua para su aprovechamiento en el regadío vigente en ese momento. Asimismo, indica que, una vez implantadas todas las instalaciones que se proyectan, se dará respuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación en relación con la presentación de analíticas, plano y esquema de instalaciones ejecutadas y plan de análisis del agua, solicitados en su informe.

Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario. De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no supone eliminación mecánica directa de la cubierta vegetal. En ningún caso se afectarán especies protegidas y se respetarán los individuos arbóreos presentes en la actualidad. Valora el impacto como compatible durante las obras y nulo durante el funcionamiento.

El promotor recoge diversas medidas como el jalonamiento perimetral de la zona de obras y de zonas sensibles; mantenimiento de la masa arbórea natural existente y mejora de las condiciones ambientales de las zonas abandonadas susceptibles de replantación; se procurará la conservación de especies vegetales de interés y, si no es posible, se trasplantarán a puntos cercanos, previa autorización; empleo de caminos y carreteras existentes; empleo de zonas desprovistas de vegetación para almacenar materiales; aplicación de medidas para evitar incendios. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las directrices elaboradas por el CEBAS-CSIC en el ámbito del PRTR, se propone la instalación de estructuras vegetales alrededor de la balsa de regulación y anexo a los edificios de la desalobradora y del nuevo decantador lamelar, para incrementar la conectividad ecológica y la renaturalización, así como reducir el impacto paisajístico. Además de otras especificaciones técnicas, el promotor selecciona las especies sabina, lentisco, romero y lavanda.

Efectos sobre la fauna. El promotor señala que el desarrollo del proyecto no implica efectos directos sobre la fauna por alteración o eliminación de su hábitat. No obstante, durante la fase de construcción es posible que se produzcan alteraciones del comportamiento, desplazamientos y atrapamientos o caídas en las diferentes zonas de obras, con un impacto temporal que se valora como compatible.

Con el fin de reducir y prevenir los efectos adversos el promotor propone una serie de medidas como el control y prevención del ruido generado; recorridos sistemáticos para detección de refugios, madrigueras, nidos, posaderos o dormideros; relleno y cierre paulatino de zanjas en el menor tiempo posible; prohibición de trabajos nocturnos; evitar las actuaciones que causan más molestias en los periodos de nidificación y cría de las especies más sensibles (abril a junio); etc.

Por otro lado, se recogen las siguientes medidas, contempladas en las directrices elaboradas por el CEBAS-CSIC en el ámbito del PRTR. Con el objetivo de incrementar las poblaciones de especies animales beneficiosas, se instalarán quince cajas de refugios para quirópteros, quince cajas nido para aves y hoteles para insectos, con el asesoramiento de Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear para su ubicación; y dos islotes flotantes en la zona central de la balsa ya existente como refugios para la cría de aves acuáticas. Asimismo, en dicha balsa se incorporarán dispositivos que reduzcan el riesgo de caída o ahogamiento de fauna que serán revisados anualmente para asegurar su funcionalidad.

El acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indica, en relación con la prevención del ruido para evitar molestias a la fauna en fase de ejecución, especialmente en lo que se refiere al área limítrofe protegida ZEC-ZEPA ES0000084 Ses Salines d’Eivissa i Formentera, que se deberán limitar las obras de ejecución fuera del período de anidamiento de sus especies de aves de referencia (febrero a junio).

En respuesta a la petición de esta Dirección General, el promotor recoge en la última versión del documento ambiental que «Con carácter previo al inicio de las obras, se fijará el calendario de ejecución de las obras para controlar que los trabajos que provoquen una mayor incidencia de tipo acústico se realicen de forma que no coincidan con la época de reproducción y cría de la avifauna del entorno (febrero-junio)», e indica que se ha modificado también el plan de obra del proyecto en ese sentido.

Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. La zona de actuación por las obras de consolidación del regadío de Formentera no afecta a ninguna figura desarrollada por la ley 42/2007, del 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, ni a zonas periféricas de protección (artículo 37).

El promotor indica que no existe coincidencia territorial del proyecto con los espacios de la Red Natura 2000 próximos, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones, no se prevén afecciones a los propósitos de conservación de estos espacios (poblaciones de especies y sus hábitats), a su distribución natural, estructura y funciones necesarias para su mantenimiento, ni se reducirán respecto a su estado inicial. Por ello, valora el impacto como nulo.

No obstante, el promotor propone medidas preventivas en la fase de obras, muchas ya descritas en apartados anteriores, junto con las siguientes: respetar la zonificación asignada a cada una de las intervenciones para dificultar los efectos sobre estos espacios; prohibición de actuaciones que puedan conllevar afecciones de los hábitats más representativos; las actuaciones a realizar deberán considerar la naturaleza protegida del medio y su entorno limitando al máximo el plazo de ejecución.

El acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares recoge diversos aspectos en relación con los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, así como respecto de otros factores anteriormente analizados (geomorfología, hidrología, hidrogeología, revegetación y emisión de olores). Concluye que la información aportada es suficiente para comprender y evaluar los impactos del proyecto y que las medidas ambientales se consideran positivas y suficientes.

Efectos sobre el paisaje. Señala el promotor que no hay afecciones a componentes singulares del paisaje, que la presencia de elementos de las obras producirá una merma de la calidad visual de la zona, de carácter temporal y reversible, y que el impacto visual del nuevo decantador lamelar estará amortiguado por las instalaciones existentes, considerándose de baja intensidad.

El documento ambiental recoge, entre otras, las siguientes medidas: ubicación de parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc. en zonas de mínimo impacto visual; retirada periódica de residuos y materiales sobrantes; acondicionamiento de las áreas afectadas al final de las obras; y la instalación de las estructuras vegetales descritas anteriormente.

Efectos sobre el patrimonio. Según la documentación obrante en el expediente, no se ven afectados directamente por el proyecto bienes catalogados del Patrimonio Cultural de Formentera y, aunque la densidad de yacimientos en la isla es notable, el recinto de EDAR tiene un riesgo bajo de incidencia arqueológica. Tampoco, se prevé afección por el desarrollo de las obras en los muros de piedra seca existentes en el interior de dicho recinto. Por ello, se considera un impacto no significativo supeditado a la aparición de elementos patrimoniales.

El promotor establece las siguientes medidas: se documentarán todos los bancales y paredes secas afectadas por la obra, si así lo considera necesario Patrimonio en su informe/resolución con el fin de presentar al Consell de Formentera la correspondiente solicitud para actuar sobre ellos en los términos que requiera el proyecto de ejecución; el seguimiento arqueológico de todos los trabajos de excavación y movimientos de tierra, previa autorización del Consell; si durante éstos se detectara la presencia de restos arqueológicos, se actuará de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El Consell Insular de Formentera remite acuerdo de aprobación del informe del Área de Patrimonio que concluye que todas las remociones de subsuelo deberán ser documentadas arqueológicamente, bien en el marco de la intervención arqueológica preventiva, autorizada por Resolución de 10 de marzo de 2023, que considera suficiente para garantizar que no se producirán daños al patrimonio arqueológico, o mediante otras intervenciones que se pudieran tramitar; que los muros de piedra seca que sea inevitable demoler, siempre en volumen no sustancial, serán restituidas mediante muro de doble paramento de piedras poco trabajadas, correctamente cuñadas, con relleno de piedra pequeña en la parte interior y coronamiento con losas; que los impactos no pueden ser evitados absolutamente mediante modificaciones del proyecto y las medidas adoptadas previenen daños en el patrimonio arqueológico y minimizan la afección al patrimonio etnológico.

En base a lo anterior, el promotor deberá tener en cuenta las citadas consideraciones en la tramitación preceptiva ante la administración competente en materia de patrimonio cultural.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. El documento ambiental incluye un análisis de los diferentes riesgos por catástrofes o accidentes graves derivados de factores climatológicos adversos, factores geológicos, inundaciones, fenómenos sísmicos, tsunamis, incendios o vertidos químicos, así como la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta los anteriores y las medidas a adoptar. El estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja.

La Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno de las Islas Baleares, informa que no se estiman incrementos del riesgo para las personas y bienes derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes que impidan la ejecución del mismo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de consolidación del regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas en la isla de Formentera (Islas Baleares)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de consolidación del regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas en la isla de Formentera (Islas Baleares)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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