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Documento BOE-A-2023-20988

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para la realización del "37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España".

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135683 a 135690 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-20988

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales han suscrito con fecha 31 de julio de 2023, un convenio para la realización del «37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España», a celebrar en 2023 en el marco de la programación académica de la universidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P. S. (Resolución de 12 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales para colaborar en la realización del «37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Pedro Mier Albert, actuando en nombre y representación de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales –en adelante, AMETIC– (entidad con NIF G-86106630 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara, 74, 28006 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder otorgado el 19 de abril de 2017, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid doña Miriam Herrando Deprit, con el número 1.266 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que AMETIC es la asociación que representa y defiende los intereses de sus empresas y tiene por finalidad la promoción y el desarrollo del sector TIC, la generación de valor añadido y la actividad industrial y de servicios en España.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y AMETIC ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización del «37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España», que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de AMETIC, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y AMETIC para la realización del «37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por AMETIC en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de AMETIC y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación e impresión del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Concesión de becas dentro de la convocatoria oficial de becas para el conjunto de sus cursos.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de AMETIC.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que imparten las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) AMETIC, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios, si los hubiera.

• Alojamiento y manutención.

• Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Servicio de streaming para la difusión del encuentro en tiempo real, previa autorización por escrito de los profesores que imparten las ponencias, conferencias y demás presentaciones. Las partes podrán enlazar para su retransmisión a través de sus páginas web.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de la UIMP.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a) y I.b) de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Se establece un precio de matrícula de cuatrocientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (417,50 €), incluidos los veintidós euros con cincuenta céntimos (22,50 €) de la tasa de secretaría. Los ingresos por este concepto quedarán a cargo de la UIMP.

II. La financiación del encuentro correrá a cargo de AMETIC y de los ingresos por matrículas.

La UIMP no deberá aportar financiación alguna ya que el coste de los gastos que asume según el apartado I.a) de la cláusula tercera queda cubierto con el importe de las matrículas.

La financiación de AMETIC se hará por dos vías:

– Financiará los gastos que directamente asume de acuerdo con el apartado I.b) de la cláusula tercera.

– Abonará la matricula y gastos de secretaría de cien alumnos que AMETIC se compromete a inscribir. Ello implica un ingreso a la UIMP de cuarenta y un mil setecientos cincuenta euros (41.750,00 €), que se hará efectivo, previa factura emitida por la Secretaría de Alumnos de la UIMP, en el plazo máximo de un mes desde su recepción y mediante transferencia a la cuenta que se indique en la citada factura. En el caso de que finalmente AMETIC inscribiera a menos personas de las comprometidas, deberá abonar a la UIMP el importe completo señalado en este párrafo, destinándose la diferencia a contribuir a los gastos del encuentro.

En el caso de que AMETIC quiera inscribir a más personas de las cien a las que se compromete según el párrafo anterior, no deberá abonar su matrícula ni la tasa por gastos de secretaría, ya que se aplicará a dichas plazas una bonificación del 100 % del pago de estos conceptos, según está previsto para las entidades que colaboran con la UIMP en la organización y financiación de sus actividades en la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales para el año 2023.

III. AMETIC podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con AMETIC, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que AMETIC llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre AMETIC y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. La UIMP y AMETIC podrán realizar la difusión del encuentro por los medios que consideren oportunos, debiendo hacer constar la colaboración de ambas y figurar expresamente sus logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de ellas. Dichas acciones deberán autorizarse expresa y previamente por ambas partes, quienes revisarán en las pruebas y maquetas el correcto uso de su identidad corporativa.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de AMETIC, la persona titular de su Dirección General.

II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión.

III. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Undécima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 31 de julio de 2023.–Por la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, Pedro Mier Albert, 31 de julio de 2023.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El objetivo del encuentro será acercar a los asistentes a la realidad del mundo tecnológico y su impacto en la economía y la sociedad. Se debatirá acerca del presente y el futuro del sector, en un momento tan relevante como es el actual, en el que la digitalización y la sostenibilidad jugarán un papel fundamental en la recuperación y la reinvención de la economía, la industria y la sociedad, a través de las reflexiones y opiniones de los máximos representantes y expertos del sector: Reputados ponentes, altos representantes del ámbito empresarial de la industria electrónica, las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los contenidos digitales, y el máximo nivel de autoridades españolas y europeas cuyas funciones están vinculadas al sector y a la economía digital, convirtiéndose en punto de encuentro obligado para los representantes del universo tecnológico y digital.

El encuentro irá dirigido a directivos de empresas y organizaciones, profesionales que desarrollen funciones técnicas, comerciales o de gestión, técnicos que quieran adquirir conocimientos para desempeñar futuros puestos de mayor responsabilidad, funcionarios de la Administración que deseen ampliar conocimientos sobre el sector tecnológico y estudiantes universitarios o de grados formativos interesados en estos temas.

El encuentro se estructurará a través de conferencias magistrales y mesas redondas, en torno a tres ejes temáticos:

– Sostenibilidad, Energía, Innovación y Crecimiento Empresarial.

– Tecnologías Habilitadoras, Competencias Digitales, Reindustrialización y Geopolítica.

– La nueva Ley de Industria, los Grandes proyectos Transformadores y su impacto en la Reindustrialización Digital.

Contenido básico:

– Digitalización y Sostenibilidad como palancas para la transformación de la PYME.

– Binomios Sostenibilidad, descarbonización en la industria.

– Innovación Sostenible en un contexto de Perseverancia Digital.

– Transición Energética, Sostenibilidad y Digitalización.

– Intervención Institucional.

– Monitorización del edificio conectado inteligente.

– El Impacto de la innovación en la reindustrialización y la autonomía estratégica.

– El Impulso a las startups industriales.

– La Fuerza de las Empresas Medianas Plus Españolas.

– Campeones ocultos españoles de la economía digital.

– La Sostenibilidad de los Océanos y la Economía Azul.

– Digitalización de las PYMES.

– Las claves de la ciberseguridad.

– La España Cuántica.

– Inteligencia Artificial.

– Cloud.

– El potencial de España como Hub de Cloud en Europa.

– Conectividad Inteligente y 5G.

– Audiovisual.

– La nueva situación geopolítica y su impacto en la reindustrialización.

– Los PERTES.

– Desglobalización, Innovación y Reindustrialización.

– Innovación y Digitalización.

– El efecto de la Digitalización en la Vida Activa e Independiente.

– El impulso digital de la justicia.

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