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Documento BOE-A-2023-21044

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135889 a 135916 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21044

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de enero del 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II» de 165,55 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara», promovida por Envatios Promoción XXV, SL y Solusol PVI, SL y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como las aclaraciones del promotor tras los requerimientos.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

En su versión inicial, el proyecto se compone de los siguientes elementos:

Dos plantas solares fotovoltaicas, en adelante PSFV, con las siguientes capacidades de producción:

PSFV Envatios XXV de 183,75 MWp (643,671 ha). En los TTMM de Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda, El Casar y Uceda.

PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MWp (621,382 ha). En los TTMM de Viñuelas y Valdenuño Fernández.

Infraestructuras para la evacuación:

Línea subterránea de media tensión (LSMT) 30 kV Envatios XXV y LSMT 30 kV Envatios XIII en el interior de la PSFV homónimas.

Subestación (SE) Ceres 30/400 kV, en el término municipal (TM) de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara. Ocupa 9.150 m2, y la totalidad de su superficie se encuentra dentro de los recintos vallados que conforman la PSFV Envatios XIII.

Línea 400 kV (LAT) SE Ceres 30/400 kV-SE La Cereal Promotores 30/400 kV, en los TTMM de Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de Guadalajara. Tramo aéreo con una longitud aproximada de 3.682 m hasta la SE La Cereal Promotores 400 kV.

SE La Cereal Promotores 30/400 kV, en los TTMM de El Casar y El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara. Ocupa 9.150 m2, y la totalidad de su superficie se encuentra dentro de los recintos vallados que conforman la PSFV Envatios XXV.

LAT mixta 400 kV SE La Cereal Promotores 30/400 kV-SE La Cereal 400kV (REE), en los TTMM de El Casar, Uceda y El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín del Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid. Consta de un tramo en aéreo con una longitud de 42.770 m; y el último tramo es en subterránea, antes de conectar con el punto final de conexión, SE La Cereal 400 kV, con una longitud aproximada de 1.150 m.

La duración de los trabajos de ejecución será de quince meses para Envatios XIII y diecisiete meses para Envatios XXV y la explotación se realizará durante cuarenta años.

Como consecuencia de la evaluación practicada y de los informes recibidos durante el proceso de información pública, el proyecto sufre modificaciones. El promotor, en primer lugar, aporta contestación al informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que realiza modificaciones de las PSFV, eliminando un total de 388,62 ha, lo que representa un total del 40 % de la superficie. El promotor aporta los siguientes datos sobre las superficies finales:

  Original (ha) Modificado 1 (ha)
PSFV Envatios XXV. 644,3 493,07
PSFV Envatios XIII. 562,7 325,41
 Total. 1207,1 818,4

Además, con el objetivo de minimizar la creación de nuevos tendidos para la evacuación, el promotor, en colaboración con varios titulares de otras PSFV de las inmediaciones, realiza un nuevo diseño para la LAT común de evacuación, que consiste en una compactación de las que se estaban tramitando de manera independiente en los diferentes proyectos y con trazados muy próximos.

Por lo anterior, desde este órgano ambiental se solicitan aclaraciones al promotor sobre la configuración final del proyecto.

Con fecha 28 de julio de 2023, el promotor traslada el acuerdo realizado con otros promotores, según el cual la conexión con la infraestructura de evacuación común se realizará en la SE La Cereal Promotores 400 kV (incluida en este procedimiento); a partir de este punto, sólo el primer tramo de la LAT, un total de unos 3,4 km, que discurre entre la SE La Cereal Promotores y la SE Alten Tres cantos forma parte de este procedimiento. La nueva LAT de evacuación hasta «SE La Cereal» de REE está constituida en su nueva versión final por diversos tramos que se incluyen en los procedimientos asociados a otras PSFV, por lo que no se describen ni evalúan en la presente resolución.

En concreto, se trata de los procedimientos asociados a los expedientes: «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara), y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más»; «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid». Se estará a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes a dichos proyectos, en relación a la línea de evacuación común, donde se ha realizado la evaluación correspondiente.

En cuanto a las PSFV, el promotor aporta una nueva modificación con una disminución adicional de superficies de implantación.

Por tanto, el proyecto en su versión final aportada por el promotor consta de:

Dos PSFV, con las siguientes características:

PSFV Envatios XXV de 183,75 MWp (324,6 ha).

PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MWp (340,5 ha).

Infraestructura de evacuación incluida en la presente resolución:

​​​​​​LSMT de 30 kV en ambas PSFV.

SE Ceres 30/400 kV dentro de los recintos vallados que conforman la PSFV Envatios XXV.

​​​​LAT 400 kV SE Ceres 30/400 kV-SE La Cereal Promotores 30/400 kV. Proyectado aéreo y subterráneo (en las zonas más sensibles). Su longitud total es de 2,37 km.

SE La Cereal Promotores 30/400 kV: La totalidad de su superficie se encuentra dentro de los recintos vallados que conforman la PSFV Envatios XXV.

​​​​LAT desde SE La Cereal Promotores 30/400 kV hasta la SE Alten Tres Cantos (SE Alten Tres Cantos incluida en la resolución antes indicada). Tiene una longitud de 3,4 km aproximadamente.

Durante el procedimiento, se constata que parte de la implantación solapa con superficies evaluadas y que cuentan con la Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid». La citada resolución concluyó la valoración desfavorable a la implantación de 15 superficies, lo que implica que, también, se deben eliminar para el proyecto «Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II» de 165,55 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara».

Por último, se deberán soterrarse las dos LAT incluidas en la presente resolución (LAT 400 kV SE Ceres 30/400 kV-SE La Cereal Promotores 30/400 kV y LAT La Cereal Promotores 30/400 kV hasta la SE Alten Tres Cantos), de acuerdo a las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que dicho organismo finalmente considere que los impactos de dicho soterramiento son superiores al tendido propuesto por el promotor.

El croquis adjunto recoge los elementos indicados y la condición 1 detalla las características de la configuración final.

En cualquier caso, el proyecto afecta únicamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que no incluye menciones a los impactos, medidas ni contenido de los informes de los organismos correspondientes a la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

«Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 149, de 23 de junio de 2022.

«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) núm. 151, de 27 de junio de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 120, de 23 de junio de 2022.

Durante el mes de julio de 2022, se realiza un segundo trámite de información pública, tras detectarse errores en los EsIA correspondientes.

Simultáneamente, se realizan por parte del órgano sustantivo las consultas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013 y la legislación sectorial.

Durante la información pública del proyecto se han recibido 19 alegaciones procedentes de asociaciones ecologistas y de vecinos, empresas y varios particulares, figurando un resumen de esta tramitación en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 16 de enero del 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente de información pública del proyecto.

Con fecha 12 de junio de 2023, se emite requerimiento al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, solicitando la ampliación de información acerca de la configuración final del proyecto, así como sobre el estudio completo anual de fauna. Con fecha 28 de julio de 2023 el promotor responde a este requerimiento, aportando toda la información solicitada.

Con fecha 7 de agosto de 2023, esa nueva documentación es remitida a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se pronuncia el 8 de agosto de 2023.

Asimismo, el 24 de agosto de 2023, el promotor; indica que las últimas resoluciones por las que se emite declaración de impacto ambiental favorable para la línea de Borneo desde el apoyo 12 suponen un inconveniente para que el resto de proyectos de la zona cumplan los hitos administrativos del Real Decreto-ley 23/2020 y solicita que se incluya un condicionado para que se construya una única línea compartida por las plantas autorizadas en los expedientes Pfot-541, Pfot-551, Pfot-580AC, Pfot-581AC, Pfot-645, Pfot-720AC, Pfot-723AC, PFot-754 y 14-0141- 00236.8/20212021P236.

El día 7 de septiembre de 2023, tiene entrada informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el 12 de septiembre de 2023, se reciben el resto de informes de organismos y asociaciones junto con las respuestas correspondientes del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contemplan las siguientes alternativas:

PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II:

Alternativa 0: No desarrollo del proyecto. Se descarta por no cumplir con sus objetivos.

Alternativa 1: con 708,89 ha de ocupación de las parcelas y localizada en TTMM de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages y Guadalajara (Guadalajara).

Alternativa 2: con 672,38 ha de ocupación de las parcelas y localizada en los TTMM de El Cubillo de Uceda y Casa de Uceda (Guadalajara).

Alternativa 3: con 635,64 ha de ocupación de las parcelas y localizada en los TTMM de Viñuelas y Valdenuño Fernández (Guadalajara).

La alternativa 3 se considera la mejor opción dado que la superficie de ocupación y la distancia al punto de conexión es menor en comparación con las otras dos opciones. Además, no supone una afección considerable a vegetación natural, cauces, hábitats de interés comunitario (HIC) ni vías pecuarias (VVPP).

PSFV Envatios XXV:

Alternativa 0: No desarrollo del proyecto. Se descarta por no cumplir con sus objetivos.

Alternativa 1: con 694,09 ha de ocupación de las parcelas y localizada en los TTMM de Casa de Uceda, Villaseca de Uceda, y Fuentelahiguera de Albatages (Guadalajara).

Alternativa 2: con 673,02 ha de ocupación y localizada en el término municipal de Galápagos (Guadalajara).

Alternativa 3: con 643,67 ha. de ocupación y localizada en los TTMM de El Casar, El Cubillo de Uceda y Valdenuño Fernández (Guadalajara).

Se selecciona la alternativa 3 al considerar que tiene menor afección al medio ambiente. En concreto la superficie y punto de conexión es menor con respecto a las otras alternativas, no hay afección a cauces ni a VVPP y la afección a HIC y vegetación natural es mínima.

SE Ceres 30/400 kV:

Alternativa 1: al norte de la PSFV a 36 m del vallado.

Alternativa 2: al oeste de la planta solar a 60 m del vallado.

Alternativa 3: al norte de la planta, dentro del recinto.

Se elige la alternativa 3 dado que la 1 y 2 se localizan fuera del recinto vallado para las plantas solares, igualmente la alternativa 1 supone un mayor trazado y la alternativa 2 implica un cruce con la carretera. La alternativa 3 no supone afección a vegetación natural, ni hábitats, ni cauces DPH.

SE La Cereal Promotores:

Alternativa 1: al norte de la PSFV a 100 m del vallado.

Alternativa 2: al suroeste de la PSFV a 75 m del vallado.

Alternativa 3: al norte, dentro del vallado de la PSFV.

Se descarta la alternativa 1 por suponer una afección a HIC y vegetación natural, específicamente, se afectarían a ejemplares de Quercus ilex. La alternativa 2 no se considera la mejor opción en el EsIA, pues el trazado de la evacuación es más largo para evitar la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», por lo que selecciona la alternativa 3 que no comporta afecciones a vegetación natural, HICs ni cauces.

Evacuación desde SET Ceres 30/400 kV hasta SET La Cereal Promotores:

Alternativa 0: No realización del proyecto. Se descarta pues impide su desarrollo.

Alternativa 1: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea, con una longitud total de 3,51 km.

Alternativa 2: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea, con una longitud total de 7,98 km.

Alternativa 2: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea, con una longitud total de 3,67 km.

Se descarta la alternativa 2 por proyectar un trazado más largo. Así, aunque la alternativa 1 es la opción más corta supone una afección mayor tanto a cauces como a vías pecuarias. Por tanto, la alternativa 3 es la elegida por el promotor.

Evacuación desde SE La Cereal Promotores hasta SET La Cereal 400 kV (REE):

Alternativa 0: No realización del proyecto.

Alternativa 1: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea con un tramo subterráneo al final, donde se conecta con la SE La Cereal 400 kV. Longitud total de 41.050 m (39.360 m en aéreo y 1.690 m en subterráneo).

Alternativa 2: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea con un tramo subterráneo al final, donde se conecta con la SE La Cereal 400 kV. Longitud total 46.650 metros (45.650 m en aéreo y 1.000 m en subterráneo).

Alternativa 3: evacuación de la energía mediante una LAT 400 kV aérea con un tramo subterráneo al final, donde se conecta con la SE La Cereal 400 kV. Longitud total 44.430 m de línea en total (43.300 m en aéreo y 1.130 m en subterráneo).

El EsIA descarta la alternativa 2 por ser el trazado más largo. La alternativa 1 tiene una mayor afección al paisaje y se cruza con algunas figuras de protección. Por lo tanto, la alternativa 3 se considera la opción más adecuada.

Finalmente se desarrollará la alternativa para las PSFV y para la LAT expuesta en la descripción de la configuración final del proyecto, fruto de la evaluación ambiental realizada sobre la versión final presentada por el promotor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

La PSFV Envatios XIII se localiza en los TTMM de Valdenuño Fernández y Viñuelas. La PSFV Envatios XXV se localiza en los TTMM de Valdenuño Fernández, El Casar y El Cubillo de Uceda. En estos municipios y zonas contiguas al proyecto se localizan diversas carreteras, así como una línea de alta velocidad (Madrid-Valladolid), línea de ferrocarril (Madrid-Burgos) y varias líneas eléctricas de alta y baja tensión.

De acuerdo con el EsIA, los principales impactos a la población se producirán en la etapa de construcción por incremento del tráfico, molestias e incrementos de los riesgos para la salud humana derivados de la contaminación, considerándose éste compatible y no significativo. Los efectos del ruido y de la contaminación se desarrollan en el apartado dedicado a atmósfera de esta resolución. El EsIA también valora efectos positivos en fase de obras, como el desarrollo económico, al que se le da una importancia media. Para la fase de explotación, puede producirse una pérdida de productividad del suelo por cambio de uso, así como un posible efecto sobre la salud humana debido a campos electromagnéticos generados por las instalaciones; se consideran impactos compatibles y poco significativos. Asimismo, en esa fase, se contemplan efectos positivos debido al desarrollo económico y a la aparición de un nuevo recurso energético.

El Servicio de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el agua de consumo humano deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El promotor acepta esta indicación.

Los vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agriculturas y Ganaderos de ese municipio alegan que el cambio de usos de suelo puede suponer un riesgo para el municipio, dado que reduciría las superficies dedicadas a la agricultura, principal actividad del mismo. El promotor responde aclarando todos los puntos de sus alegaciones, ampliando información y mostrando la compatibilidad del proyecto con el medio.

Varias alegaciones a particulares indican disconformidad al proyecto debido a que sus arrendatarios poseen contrato con el promotor del proyecto «PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», cuyo promotor es Harbour Sevilla Manchuela 1, SL, el cual, también informa mediante alegación que el proyecto es coincidente con la PSF MAGERIT FV1. Por otro lado, GR Mandarín Renovables, SL, Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, SL, GR Sisón y Avutarda, SL, Alten Renovables Iberia 6, SLU y Parque FV Polaris, SL, Parque FV Borealis, SL, Parque FV Centauro, SL indican que la línea de evacuación del proyecto cruza con las líneas de evacuación de las plantas solares de las que ellos son promotores, específicamente, PSFV Mandarín, SPK Borneo, PSFV Sisón y Avutarda, PSFV Alten y PSFV Polaris, Bolerais y Centauro. Finalmente, el promotor participa en el acuerdo de compactación de estas líneas, como se ha indicado en el punto 1 de esta resolución, por lo que este asunto queda resuelto.

Por último, el Ayuntamiento de Valdenuño Fernández se muestra a favor del proyecto, mientras que el Ayuntamiento de Viñuelas se opone al no suponer ningún impacto positivo y reducir la superficie para la agricultura del municipio. El Ayuntamiento del Casar informa favorablemente con condiciones. El promotor acepta las condiciones del último de ellos, mientras que rebate el contenido de informe del Ayuntamiento de Viñuelas.

Se incluye la condición 8 a la presente resolución, sobre campos electromagnéticos.

b.2) Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, el territorio de implantación es principalmente agrícola (cereal, viñedo y olivar, entre otros cultivos) y de ganadería extensiva. De forma puntual, aparecen pastizales naturales, bosques de frondosas y matorral esclerófilo. La LAT cruza en algunos puntos zonas de vegetación natural asociada a cauces en su último tramo, cerca de terrenos con matorral boscoso de transición. Se trata de una zona antropizada.

En cuanto a especies protegidas y amenazadas, el EsIA informa de la posibilidad de encontrar Marsilea strigosa, incluida en la «Lista roja de la flora vascular española» catalogada como Vulnerable, que aparece en orillas de charcas profundas o en toda la cubeta si es somera.

Los HIC afectados por la actuación son, según el EsIA y de acuerdo a la información bibliográfica disponible: 3170* Estanques temporales mediterráneos (asociado a los navajos de la zona), 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Si bien, el promotor explica en que parte de las zonas indicadas por la cartografía de Hábitat Terrestres de España que corresponden a HIC, están en realidad desplazadas o degradadas, por lo que señala que la afección real es menor de lo que bibliográficamente pudiera estimarse.

El mayor impacto detectado en la fase de construcción, que se considera negativo, pero compatible según el EsIA, es la eliminación directa de la cubierta vegetal, así como de HIC en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras. Las ocupaciones temporales están estimadas en 45.000 m2 para PSFV Envatios XXV y PSFV Envatios XIII cada uno. Las ocupaciones permanentes se detallan a continuación:

Ocupación permanente PSFV Envatios XIII PSFV Envatios XXV
Superficie total de la planta. 610,062 ha 643,67 ha
Superficie total ocupada por los módulos. 86,78 ha 96,37 ha
Longitud de viales interiores. 21.945 m 16.560 m
Longitud de vallado perimetral. 78.280 m 70.896 m
Longitud de la línea subterránea de 30 kV. 3.867 m aprox. 20.382 m aprox.

Estas cifras corresponden al proyecto original, por lo que, con las reducciones indicadas en el apartado 1 Descripción y localización del proyecto, serán menores.

En fase de explotación no se detectan impactos reseñables en el EsIA, más allá del riesgo de incendios, que puede existir tanto durante la ejecución como durante el funcionamiento.

Como medidas principales para mitigar los impactos sobre la vegetación, el promotor propone delimitar mediante balizamiento la zona, podar de forma correcta sobre pequeñas ramas dañadas, añadiendo pastas cicatrizantes, respetar los ejemplares y rodales de vegetación natural de todo el ámbito y se utilizará el pastoreo con ganado dentro de la PSFV para favorecer las comunidades asociadas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la existencia de diferentes navajos en la zona, así como de la galería fluvial del río Jarama compuesta por enebrales arborescentes. También, destaca la presencia del HIC 92A0 correspondiente a alamedas y saucedas, además de los citados en el EsIA. El promotor responde a este organismo que en la reducción de las plantas solares aportada se tiene en cuenta los navajos de la zona dejando a su alrededor superficie suficiente para su no afección. Igualmente, en sus diversos informes, destaca la necesidad de reducir la superficie, correspondiente a la mitad oeste de la PSFV Envatios XXV, y las islas al oeste y norte de la PSFV Envatios XIII. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge en su informe y apoya la propuesta de reducir las superficies del proyecto, así como el soterramiento de la línea en la provincia de Guadalajara.

Como consecuencia de las modificaciones del proyecto realizadas por el promotor tras la información pública, y la disminución de superficies de ocupación, se reducirán las afecciones directas detectadas sobre este elemento del medio. El promotor, además, propone mantener reuniones con la administración autonómica competente para buscar una solución al soterramiento de la línea eléctrica (fundamentalmente para paliar afecciones a la fauna), lo que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acepta. Estas modificaciones se detallan en la condición 1 de la presente resolución y en su apartado 1 (descripción del proyecto). Asimismo, se incluyen las condiciones específicas 9 a 16 sobre vegetación que también tienen en cuenta lo expuesto en los informes de los diversos organismos al respecto.

b.3) Fauna.

El EsIA señala que el área de estudio es un territorio de valor y relevancia de especies vertebradas. Según las bases de datos de biodiversidad consultadas por el promotor, presenta los siguientes valores:

Biodiversidad de fauna vertebrada: máximo para anfibios, máximo para aves, alto para mamíferos, medio para peces continentales y alto para reptiles.

Calidad del hábitat: un 53 % del territorio catalogado con valor nulo, un 19 % como alto valor agrícola, un 19 % como alto valor agrícola forestal y un 9 % como alto valor forestal.

Hábitats para aves esteparias: valores máximos en el 40 % de las cuadrículas estudiadas, valores altos en otro 40 % de la superficie afectada y un 20 % de las cuadrículas presentaban la categoría de valores medios. para el caso particular de la cuadrícula UTM donde mayoritariamente está proyectada las PSFV, el hábitat está considerada de valor máximo para aves esteparias.

Aves esteparias: El sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda europea (Otis tarda) y la ganga ibérica (Pterocles alchata) efectúan una alta ocupación de las parcelas incluidas en el buffer de estudio, se encuentran declaradas como vulnerables.

Rapaces diurnas: alta ocupación tanto espacial como temporal dentro del ámbito de estudio, con presencia de grandes águilas: calzada (Aquila pennata), culebrera (Circaetus gallicus), perdicera (Aquila fasciata), real (Aquila chrysaetos) e imperial (Aquila adalberti). De las especies descritas están tipificadas como vulnerables o sensibles: milano real (Milvus milvus), azor (Accipiter gentilis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), halcón peregrino (Falco peregrinus), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila real. Especies catalogadas como en peligro de extinción han resultado el águila imperial ibérica, águila perdicera y el cernícalo primilla (Falco naumanni), este último en la región de Madrid.

Se constata la presencia de otras rapaces como aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, águila imperial ibérica, mochuelo europeo (Athene noctua), autillo común (Otus scops) y búho real (Bubo bubo), también se vieron 96 especies de paseriformes y 11 especies de acuáticas.

Censo de colonias de cernícalo primilla: se detecta dos colonias con alta ocupación. Taxón vulnerable en Castilla-La Mancha y en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

Mastofauna: 8 especies, la mayoría de ellas de índole cinegética. El tejón común y la garduña presenta categoría de interés especial en los Catálogos de conservación de fauna de la Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid.

Invertebrados protegidos a destacar: doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia), niña del astrágalo (Plebejus hespericus), ciervo volante europeo (Lucanus cervus),Colymbetes fuscus, náyade de río (Potomida littoralis).

Dado que el grupo faunístico más afectado por la actuación es la fauna ornítica, el EsIA incluye un estudio específico con trabajos de campo que cubre un ciclo anual. La especie más abundante encontrada según dicho estudio es buitre leonado (Gyps fulvus), seguido de gaviota patiamarilla (Larus michahellis), y milano real (Milvus milvus).

Los principales impactos en fase de obras considerados son la destrucción y fragmentación del hábitat, efecto barrera, afección directa sobre las especies y destrucción de puestas y nidos, molestias y la mortalidad por atropellos accidentales, todos ellos clasificados como impactos moderados. En la fase de explotación, el EsIA señala como principal impacto la alteración o pérdida de hábitats (iniciada en fase de obras) y efecto barrera, así como la muerte por colisión con las líneas aéreas, clasificados como moderados; también considera las molestias por la realización de diversas labores de mantenimiento y otros trabajos, que se considera impacto compatible.

Como principales medidas protectoras para la fauna durante las obras, se proponen la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de las especies del entorno, el emplazamiento de sistemas de escape en las zanjas no cerradas durante la noche y no se desbrozará en época de nidificación ni cría. Durante la fase de funcionamiento, además, se pondrá en conocimiento del órgano ambiental cualquier incidente de las aves con el proyecto, se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental, se limitará el uso de fitosanitarios y se implantarán medidas de prevención contra electrocución y colisión en las líneas eléctricas aéreas dado que estas se localizan en ámbitos de aplicación de planes de recuperación y conservación de diversas especies de avifauna.

Como medidas compensatorias, se plantea la diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias, el marcaje de ejemplares de grandes rapaces, la construcción de vivares y refugios para lagomorfos, la instalación de cajas nido para cernícalo primilla, la realización realizar de una campaña de búsqueda y localización de nidos de aguiluchos cenizo y aguilucho pálido, la realización de censos de la población invernante y reproductora de milano real y el arrendamiento durante la vida útil del parque solar de un coto de caza aledaño.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe al proyecto original, especifica las siguientes especies animales con diferentes grados de protección que se debe tener en consideración por poder sufrir impactos: águila imperial, águila real, milano real, cernícalo primilla, buitre negro, sisón, avutarda, ganga ortega, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván, chorlito dorado y diversos quirópteros. Además, indica la nidificación de una pareja de águila imperial por la que se deberían excluir de zonas al sur de la implantación de la PSFV Envatios XIII. Recalca la afección a las especies esteparias. Concluye que la construcción de estas instalaciones tendría efectos negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de la avutarda. Así, considera que no es compatible con la conservación de los valores ambientales y los recursos naturales, si bien, estima que podría ser compatible con las medidas indicadas en su informe, incluidas en el apartado de condicionado de esta resolución. Específicamente, indica que la superficie de las poligonales que componen la PSFV se debe reducir considerablemente, para que, aunque siga habiendo una afección importante al medio natural, pueda considerarse un proyecto viable. Esta reducción permitirá la construcción de las placas fotovoltaicas al este de la PSFV Envatios XXV de aproximadamente 327 ha.

El promotor responde con un planteamiento de disminución de superficies de las PSFV, tal como se han indicado en el apartado de descripción del proyecto de la presente resolución (apartado 1), siguiendo las indicaciones anteriores por la presencia de diversas especies protegidas y zonas de nidificación. Considera que de este modo se disminuye la afección a estas en especies como avutarda y sisón, aguilucho pálido y cenizo, cernícalo primilla, águila imperial y águila perdicera.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) indica que existen impactos como la pérdida de conectividad ecológica, que afectan a la adaptación al cambio climático. Indica que se debe tener en cuenta y proteger los corredores ecológicos que afectan en la zona, concretamente los cauces fluviales y sus ecosistemas asociados, de forma que se pueda mantener la biodiversidad y sean recipientes a las perturbaciones. El promotor responde que tiene en cuenta la conectividad y ha diseñado el vallado acorde para permitir la permeabilidad de la fauna.

La Asociación Campiña Verde y la Asociación Dalma muestran su oposición al proyecto por la alta ocupación faunística de interés, especialmente especies esteparias, así como la aparición de navajos. Consideran que la afección a especies hábitat y espacios de conservación es crítica y el proyecto debe ser desestimado. SEO Birdlife y Ecologistas en Acción también exponen su oposición al proyecto debido a la pérdida de áreas de reproducción, campeo y alimentación de especies catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable». El promotor amplía la información sobre los puntos citados por la Asociación Campiña Verde, dando contestación a las alegaciones y mostrando la compatibilidad del proyecto con el medio. Igualmente, responde a la Asociación Dalma, señalado que tendrá en cuenta sus consideraciones y ampliando información de algunos puntos de sus alegaciones.

En su aporte documental, el 28 de julio de 2023, los promotores especifican que se realizará un soterramiento de 3,5 km en el entorno del nido de águila imperial de Caraquiz y se comprometen a soterrar los tramos de línea que puedan interferir con las líneas de vuelo de avutardas y a mantener las necesarias reuniones con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Este organismo considera imprescindible soterrar el tramo denominado 1-2C 400 220 KV, que discurre por la zona oeste de Envatios XXV, por invernada de avutarda.

Para paliar las afecciones sobre la fauna, finalmente las superficies de implantación se reducen de acuerdo a los informes de los organismos mencionados y se deberá modificar la LAT, aumentando el trazado soterrado. Estas modificaciones se recogen en la condición 1 de la presente resolución; además, se incluyen las condiciones específicas 17 a 29 para la preservación de la comunidad animal.

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA incluye un apartado específico dedicado al estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 según el cual, la PSFV e infraestructuras de evacuación se encuentran fuera de espacios de la Red Natura 2000. Los más cercanos son:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares».

Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».

Ambos espacios se sitúan a:

3,5 km al oeste de la PSFV Envatios XIII.

270 m al oeste de la planta fotovoltaica Envatios XXV.

3,5 km al sur de la SE Ceres.

1,4 km al norte de la LAT 400 kV.

Las afecciones sobre estos lugares serán las indicadas en los apartados de vegetación y fauna de esta resolución. Si bien indica que la afección a la vegetación y hábitats será mínima tanto para la PSFV como para la línea de evacuación. El proyecto se valora por parte del promotor como compatible con la conservación de los valores de estos espacios.

Como medidas, se aplicarán las citadas para fauna y vegetación en esta resolución, como las compensatorias indicadas de mejora del hábitat para esteparias, censo de población de milano real, construcción de vivares para lagomorfos o marcaje GPS a una pareja de águila imperial ibérica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se desarrolla en una zona de dispersión del águila imperial ibérica y que parte de la planta Envatios XIII se ubica en Zona de dispersión de águila perdicera. Además, informa que la ZEPA/ZEC «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» situada al oeste de la ubicación que conforma una zona de pasillo entre ésta y la zona norte de Guadalajara, donde se presentan agrupaciones de esteparias.

El promotor informa sobre la eliminación de las parcelas al oeste de la implantación planteada en sus modificaciones al proyecto e indicada en apartados anteriores de esta resolución que esto mejora el paso de las zonas y favorece su conectividad, reduciendo la afección.

SEO Birdlife expone su oposición al proyecto inicialmente planteado, debido a la afección directa a los valores naturales de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos cercanos. El promotor amplía la información sobre dichos puntos en su respuesta, indica su proactividad en la reducción de la superficie y asegura que el proyecto es compatible.

Las medidas y condiciones referidas a la protección de la vegetación y fauna contenidas en la presente resolución paliarán las posibles afecciones indirectas sobre los espacios protegidos del entorno.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA, el ámbito de estudio se emplaza en zonas llanas en su mayor parte; sólo en zonas puntuales del trazado de la línea se localizan zonas con mayores pendientes, en las proximidades de los cauces. Los suelos de emplazamiento son inceptisoles en el caso de las PSFV; para la línea de evacuación, inceptisoles, entisoles y anfisoles.

En las proximidades a la actuación, se encuentran los siguientes Lugares de Interés Geológico (LIG): «Abanicos aluviales y rañas de Uceda», y «Yacimiento paleontológico del Mioceno inferior de La Encinilla». Asimismo, se pueden encontrar elementos geomorfológicos a 160 m del inicio del trazado de la LAT y en la ubicación de la PSFV Envatios XIII, conocidas como «Lagunas y zonas endorreicas»; sin embargo, el promotor indica que se han tenido en cuenta en el diseño de la implantación para evitar su afección. Al norte de la PSFV a 6,2 km, se identifica el elemento geomorfológico del tipo «terrazas fluviales».

Las principales afecciones sobre el suelo y la geología se producen durante construcción; se consideran impactos significativos moderados y son la propia ocupación (temporal y permanente detalladas en el apartado dedicado a vegetación en la presente resolución) y compactación por circulación de la maquinaria, la alteración de la geomorfología del terreno, así como la erosión y pérdida del suelo fértil. El EsIA también contempla la contaminación del suelo y subsuelo y la alteración de elementos geomorfológicos, pero los estima compatibles. En fase de explotación se valoran impactos como la compactación del suelo y la afección a la propiedad, como impactos moderados, y la contaminación del suelo, como impacto compatible.

Como medidas principales, se proponen las siguientes: evitar realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra, disponer de sacos de sepiolita, separar los residuos en función de su naturaleza y acorde a la ley, aprovechar los suelos fértiles previamente extraídos del desbroce, si fuera necesario lavar elementos como las hormigoneras en una zona habilitada para tal fin y acondicionar los viales de forma que se ajuste a las trazas y anchuras preexistentes. En la fase de funcionamiento se prevé el control de un Plan de Integración Ambiental, se seguirán aplicando las medidas de gestión y almacenamiento de residuos iniciadas en obra y se repararán las zonas que presenten síntomas de erosión por la mala evacuación de las aguas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deberán adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. El promotor acepta estas condiciones.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que existen impactos como la ocupación del terreno y usos del suelo, que afectan a la adaptación al cambio climático. Para su mitigación, debe prestarse una atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Indica que se debe mantener la cubierta vegetal con el objetivo de prevenir y minimizar los posibles impactos. El promotor tiene en cuenta estas indicaciones, que constan en la presente resolución.

En cualquier caso, la reducción de superficies planteadas disminuirá las afecciones sobre el suelo, en particular por ocupación directa.

Se incluyen en la presente resolución las condiciones de la 30 a la 37 para la protección de la geología y el suelo.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según el EsIA, en fase de obras, el principal impacto del proyecto es la alteración de la calidad atmosférica y el cambio climático debido al desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de vehículos. Estos impactos están considerados como moderados por parte del promotor. También se tienen en cuenta la elevación de los niveles de presión sonora durante las obras como impacto compatible. En fase de explotación, el EsIA considera que puede producirse contaminación lumínica. Además, el EsIA estima positiva la mitigación del efecto invernadero por la producción de energía renovable. Así, se prevé la disminución de emisiones de CO2 de 136.499 t CO2/año (que durante su vida útil conllevaría un ahorro de 5.459.959 t de CO2) en el caso de la PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II y 153.092 t CO2/año (que durante su vida útil conllevaría un ahorro de 6.123.694 t de CO2) en el caso de PSFV Envatios XXV.

Como principales medidas preventivas/protectoras a desarrollar durante la fase de ejecución, el EsIA propone medidas de buenas prácticas en obra, como humedecer las zonas afectadas por movimiento de tierras, planificar con antelación la gestión del agua, principalmente en época estival, inspecciones técnicas obligatorias de vehículos y reducción de la velocidad de circulación. En la fase de funcionamiento, se prevé favorecer la utilización de pavimentos oscuros e iluminar solo en lugares estrictamente necesarios con focos hacia el suelo, para reducir la contaminación lumínica.

La Oficina Española del Cambio Climático indica que los impactos derivados del proyecto desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático están vinculados a la del terreno, el uso del agua y el suelo y a la pérdida de conectividad ecológica. Estos impactos se tratan en los apartados concretos de suelo, agua y fauna de la presente resolución, en la que se incluye además la condición 38, para paliar la contaminación lumínica en fase de explotación.

b.7) Agua.

El ámbito de estudio de la PSFV se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Además, informa sobre varias masas de agua sobre las que se implanta el proyecto en su versión inicial.

El impacto detectado en referencia a la hidrología es la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, considerado impacto moderado, fundamentalmente, en fase de ejecución. Como medidas principales el promotor prevé las siguientes: prohibir el vertido de aguas o residuos susceptibles de contaminar el agua continental u otros elementos del dominio público hidráulico (DPH), prohibir cualquier construcción, montaje o ubicación de instalaciones en DPH salvo autorización y determinar el origen del agua a utilizar durante el proyecto y su legalidad. Además, las medidas indicadas en referencia a la protección del suelo, contribuirán a la preservación de medio hidrológico.

Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo que señala que el proyecto se ubica próximo a diversas zonas con aguas superficiales e informa del posible impacto sobre la hidrología que puede tener las acciones de movimiento de tierras por la remoción de los materiales y posterior arrastre fluvial con el consiguiente aporte de sólidos. Introduce, asimismo, medidas a cumplir por el promotor para la protección del DPH de carácter general y normativo en el ámbito de sus competencias, que el promotor acepta.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que existen impactos como el uso del agua, que afectan a la adaptación al cambio climático. Por ello incide en que no se deben distorsionar los flujos naturales del agua y elementos como la escorrentía y la infiltración. El promotor se muestra de acuerdo.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de los cauces que se verán afectados por el proyecto, e indica los criterios generales que se deben seguir en aplicación a la posible afección de estos.

En la presente resolución se incluyen las condiciones 39, 40, 41, 42 y 43 referidas a la protección de las aguas.

b.8) Paisaje.

Según el EsIA, el proyecto queda enmarcado en su totalidad dentro de la unidad paisajística «Páramo de Uceda y Raña Detamajón». Por su parte la LAT 400 kV inicialmente proyectada cruza cuatro unidades de paisaje.

El EsIA incluye un Estudio de Paisaje. Valora su calidad media y su fragilidad visual baja. En cuanto al grado de visibilidad, considera que para la PSFV Envatios XIII el 54 % del territorio tiene grado alto, seguido del 19% con grado medio, 18 % grado nulo y 9 % grado bajo; para la PSFV Envatios XXV, el 56,29 % del territorio tiene grado alto, el 19,04 % medio, el 16,01 % nulo y el resto, un 8,66 %, bajo.

Los impactos que el EsIA tiene en cuenta son los efectos sobre la calidad del paisaje y la intrusión visual, ambos considerados moderados, tanto en fase de obras como de explotación. Como medidas preventivas y correctoras el promotor propone usar las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, instalar paneles informativos relativos a la situación de los contenedores de residuos y llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de Integración Ambiental. Específicamente en la fase de funcionamiento, se controlará la eficacia y desarrollo de vegetación tras el Plan de Integración y se restaurarán las superficies afectadas en la fase anterior que no sean necesarias en la de funcionamiento.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone una serie de medidas para la preservación del paisaje, incluidas en la presente resolución. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, debido a la cercanía a suelo urbano e industrial, se debe implantar medidas preventivas y correctoras que disminuyan la afección al paisaje, propone la instalación de una pantalla vegetal de una superficie de 39,14 ha. para la PSFV Envatios XIII y de 35,44 ha para la PSFV Envatios XXV.

Se añaden en la presente resolución las condiciones que 44 a 47 para para la protección del paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Según la información bibliográfica del EsIA y el Estudio Arqueológico anexo, los elementos de interés arqueológico son los siguientes:

Yacimiento arqueológico «Tejar de Valdehinojosa» (Uceda) incluido en el Inventario Arqueológico de Castilla-La Mancha.

Arroyo de Valdegodio (El Casar).

Iglesia de Mesones (El Casar).

Ermita de la Soledad (El Casar).

Calle Mayor (Valdenuño Fernández).

Iglesia parroquial (Valdenuño Fernández).

Ermita de la Soledad (Valdenuño Fernández).

No constan Bienes de Interés Cultural en la zona, según el promotor.

Durante la prospección arqueológica, solo se ha documentado evidencias arqueológicas del yacimiento inventariado Tejar de Valdehinojuela, a 50 m del apoyo 16, en el tramo 1 de la LAT SE La Cereal Promotores 30/400 kV hacia SE La Cereal 400 kV (REE), y se considera compatible con el proyecto.

Por otro lado, en el entorno de la PSFV Envatios XIII, cruzan varias VVPP próximas a los recintos vallados, entre las que destacan la cañada real de Valdenuño Fernández y la vereda de Viñuelas. Para la PSFV Envatios XXV destacan el cordel de Mazagria y Valdehaz, la vereda de Navagalinda, la vereda de la Nava del Viejo, el cordel Cruz de Jorge y Arroyo de las Viñas, y la cañada Real del Rabido y de Galga. Se informa asimismo de multitud de VVPP que son cruzadas por la línea de evacuación. El EsIA no hace referencia a MUP. Esta administración detecta que el MUP más cercano está a más de 5 km de distancia al norte.

Los impactos detectados en relación al patrimonio en el EsIA de la PSFV Envatios XXV son todos compatibles. En el estudio arqueológico, la PSFV Envatios XIII y su perímetro exterior de 200 m no tiene elementos patrimoniales inventariados ni documentados durante la prospección arqueológica. Por lo que el proyecto en su conjunto se considera compatible con el patrimonio cultural.

El EsIA plantea una serie de medidas protectoras y correctoras para permitir la conservación patrimonial: paralización de los trabajos y aviso al organismo autonómico competente si apareciese algún tipo de resto arqueológico y seguimiento arqueológico en todos los terrenos durante la obra, principalmente.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara, informa favorablemente los proyectos, sin perjuicio de, en caso de aparecer restos arqueológicos, se cumpla lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2023 de Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y crear un área de exclusión en torno al elemento etnográfico Tejar de Valdehinojuela. Igualmente, las medidas que plantea este organismo están incluidas en el apartado condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha expone que no hay afección a MUP. En referencia a las VVPP, indica que la PSFV linda con las siguientes, a las que se deberá guardar 5 m de retranqueo complementario: Cordel de Cruz Jorge, Arroyo de las Viñas, Vereda de Valdecabañas a Viñuelas, Cordel de Mazagria y Valdehaz. Añade algunas medidas a seguir sobre vías pecuarias, incluidas en el apartado condicionado de esta resolución, puesto que el promotor no hace referencia a las mismas en su respuesta al organismo.

Para asegurar la protección de estos elementos se incluyen en la presente resolución las condiciones de la 48 a la 52.

b.10) Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de sinergias. Engloba una serie de proyectos cercanos, tanto existentes como en estudio. En concreto los proyectos que se valoran son:

PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II.

PSFV Trigo.

PSFV Centeno.

PSFV Avena.

GR Martineta.

GR Colimbo.

GR Bisbita.

GR Calamón.

GR Porrón.

PSFV Puerta de Sol.

PSFV Cráter.

PSFV Las Carolinas I y II.

PSFV Las Carolinas 3.

PSFV Las Carolinas 4.

PSFV El Casar.

PSFV Alten Tres Cantos.

PSFV GR Avutarda.

PSFV GR Sisón.

PSFV GR Mandarín.

SPK Borneo.

Alcal I.

Central Solar Fotovoltaica Fuentehiguera.

Central Solar Fotovoltaica Llano Olleros.

El EsIA indica que los factores más afectados por las sinergias serán la flora, fauna y paisaje. Los impactos más importantes para la fauna serán la alteración de hábitat, el efecto barrera y la mortalidad y molestias por aparición de accidentes. Los impactos sobre la vegetación consisten en la eliminación por ocupación y cambio del uso de suelo. Por último, sobre el paisaje, el principal impacto será la alteración del medio perceptual por la presencia de infraestructuras. Se analiza en particular la fragmentación del territorio y conectividad en cuanto a las aves esteparias, ubicando las zonas con mayor y menor calidad para este tipo de especies. El estudio indica que, con las medidas propuestas, los proyectos son compatibles con la alteración del hábitat estepario y la avifauna del lugar.

Por otra parte, se detecta impacto sinérgico por afección a la red hidrológica superficial y subterránea, derivada de la ocupación del territorio y cambio de la actividad o uso del suelo, aunque se considera de menor importancia que los anteriores.

Por otro lado, el EsIA incide en las sinergias de los impactos positivos sobre la socioeconomía por generación de empleo y sobre la atmósfera, por disminución de emisiones.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican en referencia a la versión inicial del proyecto, que no se ha considerado el impacto que supone la ocupación de la superficie del proyecto junto con todos los proyectos ubicados en torno a 5 km del mismo. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su desacuerdo al proyecto inicial, dado que en el EsIA no se tiene en cuenta la gran cantidad de proyectos de la zona que están en tramitación. El porcentaje del hábitat para aves esteparias ocupado podría superar el 50 %, si todos los proyectos en trámite salen adelante.

Con la reducción de superficies planteadas por el promotor, así como con la compactación de las líneas de evacuación que se ha realizado, disminuirán considerablemente estos efectos sinérgicos. Asimismo, las medidas incluidas en los apartados anteriores de la presente resolución y en su condicionado, contribuirán a la disminución de estos efectos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un Análisis de la Vulnerabilidad de la actuación que considera que los factores analizados (inundaciones, terremotos, elevación del nivel del mar, incendios forestales) son de escaso riesgo, salvo las lluvias máximas, nevadas y el granizo que se estiman tolerables y para los que se implantan medidas de comprobación periódicas.

El Servicio Provincial de Protección Civil en Guadalajara resume los riesgos de la zona de la siguiente forma:

Riesgo incendios: PSFV en zonas de cultivos herbáceos de secano de bajo riesgo. cerca de zonas de mayor peligro como encinares, quejigares y matorrales que bordean las plantas.

Riesgo de inundación: sin riesgo potencial significativo.

Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos: no afectado.

Riesgo sísmico: zona de bajo riesgo.

Riesgo por Accidentes derivados del Transporte y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas: no se encuentra próximo a zonas de riesgo.

Riesgo nuclear: riesgo bajo.

Ese servicio indica que los riesgos no suponen un impacto significativo, aunque se debe tener en cuenta los ocasionados por accidente, avería o negligencia. También apunta que sería conveniente que el proyecto se completara con un Plan/Protocolo de Autoprotección para la «fase de explotación» de las instalaciones. El promotor acepta esta indicación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte de que la mayor parte del proyecto se ubica en zonas de alto riesgo de incendios forestales de las Vertientes del Henares, aporta medidas que se incluyen en el apartado condicionado de la presente resolución, dado que el promotor no hace indicaciones sobre su aceptación.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA define unos puntos de control y seguimiento, desarrollados durante las distintas fases de ejecución del proyecto. Así, en fase de construcción, se establecen controles generales, de la calidad del aire, de áreas de actuación, de residuos y vertidos, de la calidad de las aguas, de la vegetación e integraciones efectuadas, genérico de la fauna, de protección contra incendios, de la calidad del paisaje y de valores arqueológicos y de patrimonio. En fase de explotación, se realizará el control de las instalaciones, de la fauna y de la calidad de la vegetación y el paisaje.

Se contempla la elaboración un único informe al finalizar las obras, informe anual durante el funcionamiento e informes especiales y puntuales sin periodicidad fija.

Se llevará a cabo un plan de seguimiento específico de fauna con el siguiente contenido mínimo:

Censo y estima poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios y otras especies de fauna terrestre de interés (especies presa como el conejo de monte, depredadores amenazados, reptiles, mamíferos, etc.), indicando metodología empleada y fechas de prospección.

Censo y estima poblacional de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución con líneas eléctricas aéreas, indicando metodología empleada y fechas de prospección.

Estudio de la mortalidad de la avifauna a lo largo de la línea eléctrica aérea de evacuación de 400 kV en una banda de 50 metros a ambos lados del eje del trazado de esta línea. Determinación de las causas de mortalidad respaldada con fichas de campo que reflejen la especie detectada, fecha de localización, edad y sexo (estimados), punto de localización y estado en el que se encuentra el cadáver.

Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la avifauna en general de las aves esteparias en particular y de otras especies terrestres de interés.

Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de prospección.

Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces.

Referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada.

Equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes.

Incorporación de anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio.

La Dirección General de Calidad Ambiental solicita que se le informe de la fecha de inicio de las obras, así como del funcionamiento del proyecto y copia de los informes anuales realizados por los promotores a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

Para completar el PVA, se incluyen en la presente resolución las condiciones 53 a 57.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus aportes documentales aclaratorios, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Envatios XXV de 183,75 Mw y Envatios XIII-La Cereal Fase II» de 165,55 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El proyecto final constará de las siguientes infraestructuras:

PSFV Envatios XXV de 183,75 MWp (308,6 ha). Se han eliminado 15 ha adicionales con respecto a la propuesta final del promotor de superficie al norte de las poligonales.

PSFV Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MWp (340,5 ha).

LSMT en ambas PSFV.

SE Ceres 30/400 kV.

LAT de 400 kV SE Ceres 30/400 kV-SE La Cereal Promotores 30/400 kV de longitud total 2,37 km. Este tramo deberá ser soterrado en todo su recorrido salvo que el organismo autonómico competente en medio ambiente finalmente considere que los impactos del soterramiento sean más significativos que el trazado aéreo.

SE La Cereal Promotores 30/400 kV-

LAT desde SE La Cereal Promotores 30/400 kV hacia SE La Cereal 400kV (REE) de longitud 2,98 km, que finaliza en la SE Alten, perteneciente al expediente detallado en el punto 1 de la presente resolución. Este tramo deberá ser soterrado en todo su recorrido salvo que el organismo autonómico competente en medio ambiente finalmente considere que los impactos del soterramiento sean más significativos que el trazado aéreo.

Para el diseño final de las PSFV y la línea de evacuación se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a legislación sectorial y de evaluación ambiental.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el contenido de las resoluciones asociadas a los expedientes «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más», «Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita de 99,99 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 KV, en el término municipal de Torremocha de Jarama, en la provincia de Madrid, dándose cumplimento a su contenido y condicionado en relación a la infraestructura de evacuación común no evaluada en la presente resolución.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde el organismo competente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas definidas. Los promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto. Estas medidas deberán realizarse en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo autonómico competente en medio ambiente para la adopción de medidas oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Salud y población:

(8) Se deberá tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), así como del actual reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.t.

Vegetación, flora, HIC:

(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, incluyendo aquellas recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como árboles singulares, se delimitará y acordonará convenientemente el área implicada para evitar afecciones sobre ella. Además, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en lugares susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a la actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(10) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, si lo hubiera, deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado.

(11) En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

(12) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

(13) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(14) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.

(15) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

(16) No se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

Fauna:

(17) Se deberá cumplir el artículo 77 de la Ley 9/99, de Conservación de la Naturaleza, que prohíbe la destrucción de los hábitats de las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo o alimentación.

(18) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(19) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(20) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para, principalmente, poder identificar especies de avifauna que hayan nidificado en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(21) En las líneas aéreas, si finalmente las hubiera, se llevará una instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables. Dicho aislamiento deberá incluirse en todos los conductores y apoyos. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio. Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

(22) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

(23) Respecto al vallado, se eliminará en los lugares donde sea posible. Donde se ubique, será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a sus características.

(24) Se realizarán campañas de seguimiento y salvamento de aguiluchos en todos los términos afectados que comprenderán también las medidas requeridas para la protección de nidos (cerramientos), entre otras. Se extenderá a toda la vida útil de los proyectos y se realizará en coordinación con otros promotores que compartan esta medida compensatoria en términos municipales comunes. Esta medida se llevará a cabo con la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(25) Se redactará y ejecutará de un plan de restauración y naturalización de los navajos afectados para recuperar su vegetación perilagunar y mejorar sus condiciones de uso para la avifauna amenazada, especialmente la ganga ortega. Este plan deberá remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad.

(26) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(27) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de las PSFV y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la PSFV.

(28) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental; además, se observarán antes de los inicios de trabajos diarios para detectar individuos atrapados.

(29) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, etc. El diseño final y disposición de estos elementos se realizará en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Geología y suelo:

(30) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, así como evitar el sellado del suelo.

(31) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en zonas desprovistas de vegetación. Además, deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, así como asegurar pérdidas por desbordamiento.

(32) Se habilitará un punto verde en la instalación para acumular los residuos generados antes de su recogida y tratamiento por el gestor autorizado.

(33) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón siempre que sea posible.

(34) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ya que se deberá contar con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(35) Se debe minimizar el uso de recursos como el agua, así como el empleo de hormigón en las cimentaciones.

(36) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(37) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

Atmósfera, clima y cambio climático:

(38) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

Agua:

(39) Las obras a realizar no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(40) Toda actuación que afecte al DPH (cruces de línea eléctrica, etc.) deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, así como aquellas que se realicen en la zona de policía de cualquier cauce público.

(41) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(42) Se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación a permisos y autorizaciones, así como sobre el cumplimiento normativo en el ámbito de sus competencias.

(43) Se recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

Paisaje:

(44) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(45) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(46) Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística y de Integración Ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Se presentará este plan ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del inicio de las obras. En las zonas colindantes con zonas forestales no es necesario que se diseñen pantallas vegetales y se debe anticipar el retranqueo de los paneles a la distancia que exija el plan de autoprotección de incendios, para que no sea preciso cortar vegetación natural.

(47) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

Patrimonio cultural:

(48) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción. Esta actuación deberá realizarse en coordinación con el organismo autonómico competente.

(49) Se establecerá un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico Tejar de Valdehinojuela (TM de Uceda). El perímetro será de 10 m de radio desde el borde de los restos estructurales de dicho elemento. Este perímetro se balizará durante las obras, quedando señalizado e identificado correctamente. Esta actuación deberá resalizarse en coordinación con el organismo autonómico competente.

(50) Se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario.

(51) Las vías pecuarias que lindan con las PSFV deberán tener una zona libre de paneles de al menos el doble de su anchura a cada lado para reforzar su carácter de corredores biológicos. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por el organismo autonómico competente para llevar a cabo esta medida.

(52) Se solicitarán los permisos pertinentes para la ocupación o uso de las VVPP, así como de los MUP, ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(53) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA completo, que deberá estar correctamente presupuestado. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad, así como al órgano sustantivo.

(54) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico, en el caso de que finalmente se ejecute en aéreo, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

(55) Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el EsIA.

(56) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(57) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000.

Los más próximos son la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los Ríos Jarama y Henares».

Según el Estudio de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 presentado por el promotor, sólo se han obtenido 3 impactos poco relevantes sobre los hábitats o las especies de aves de estos espacios: eliminación de cubierta vegetal, eliminación de hábitat y molestias generadas a la avifauna.

Además, las medidas incluidas en los apartados de vegetación y fauna de la presente resolución y en su condicionado, favorecerán la minimización de cualquier efecto indirecto que pueda tener lugar sobre los espacios de la Red Natura 2000 del entorno, como se ha indicado en su apartado correspondiente.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus consideraciones.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación**
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Ministerio de Defensa.
Administración autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Dirección General de Transición Energética.
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
Servicio de Medio Rural.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara-Vías Pecuarias. No
Dirección General de Carreteras.
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo.
Servicio de Protección Ciudadana.
Delegación Provincial de Salud Pública de Guadalajara.
Administración autonómica. Comunidad de Madrid
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
DG de Salud Pública.
Servicio de Protección Civil.
Dirección General. de Carreteras.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Canal de Isabel II. No
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Dirección General de Urbanismo. No
Administración local. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda. No
Ayuntamiento de El Casar.
Ayuntamiento de Uceda. No
Ayuntamiento de Viñuelas.
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
Administración local. Comunidad de Madrid
Ayuntamiento Torremocha del Jarama.
Ayuntamiento Torrelaguna.
Ayuntamiento El Vellón. No
Ayuntamiento El Molar. No
Ayuntamiento San Agustín del Guadalix.
Ayuntamiento Colmenar Viejo. No
Ayuntamiento Tres Cantos.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).
WWF /Adena. No
SEO BirdLife-Sociedad Española de Ornitología.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No
UFD Distribución Electricidad.
Iberdrola i-DE. No
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica.
Nedgia.
Madrileña Red de Gas.
Enagas Transporte. No
Administrador de Infraestucturas Ferroviarias (ADIF).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No

  

* En la denominación en que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por la modificación en la Administración.

** Algunas contestaciones son extemporáneas.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Asociación Dalma.

La Campiña Verde.

Asociación Agricultores y Ganaderos de Viñuelas.

Vecinos de Viñuelas.

Otros promotores:

ISC Greenfield 14.

Solarpack.

Harbour Sevilla Manchuela 1.

GR Mandarín Renovables.

GR Sisón Renovables.

Alten Renovables Iberia 6.

Alten Global 6 (Alegación).

Particulares:

Ángeles Sanz de Rivas.

Manuel de Rivas Grajal.

Narciso Fernández Fernández.

José Javier Fernández Echeverría.

Jesús de Rivas Grajal.

Consuelo Sanz Muñoz.

Jesús de Rivas Sanz.

Luis Bolonio Álvarez.

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