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Documento BOE-A-2023-21050

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Agencia Espacial Española, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135978 a 135980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-21050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La creación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», anunciada por primera vez en la Estrategia de seguridad Nacional 2021, fue autorizada por la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como agencia estatal adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa.

Mediante Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, se aprueba su Estatuto, configurándose como agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del referido Estatuto, «el máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección, que será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su Presidencia», atribuyéndole entre sus funciones «actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.» (art. 14.5.l).

Resulta preciso para que la Dirección de la Agencia Espacial Española pueda desempeñar correctamente sus funciones en materia de contratación, regular la composición y funciones de la Mesa de Contratación de este organismo, como órgano de asistencia técnica especializada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación.

Esta Resolución ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, como órgano de contratación Agencia Espacial Española, dispongo:

Artículo 1. Creación y funciones de la Mesa de Contratación.

Se crea la Mesa de contratación de la Agencia Espacial Española, con carácter permanente, y adscrita a la Secretaría General, que actuará como órgano de asistencia en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa de contratación de la Agencia Espacial Española desempeñará las funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 326.1 de la citada ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de la Agencia Espacial Española estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La personal titular de la Secretaría General.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General Adjunta.

2.º El Coordinador o Coordinadora del Área Económica.

3.º Una persona representante de la Abogacía del Estado.

4.º El Interventor o interventora delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.

c) Secretaría: El Jefe o la Jefa del Servicio de Contratación.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, como vocales técnicos, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

La Presidencia será sustituida por el vocal de la Mesa con mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por la persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.

La Vocalía primera será sustituida por el Coordinador o Coordinadora de la Unidad de apoyo de la Dirección.

La Vocalía segunda será sustituida por el Jefe o la Jefa de Servicio de Secretaría General con competencias en materia de contabilidad.

El Interventor Delegado y el Abogado del Estado en la Agencia serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

La Secretaría será suplida por el Jefe o la Jefa de Servicio de Servicios Generales.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su Presidente, o en su caso quien le supla conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que requieran su intervención.

2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

3. El funcionamiento de la Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 2 de octubre de 2023.–El Director de la Agencia Espacial Española, Miguel Belló Mora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2023
  • Fecha de publicación: 11/10/2023
  • Efectos desde el 12 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 17/2022, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14581).
Materias
  • Agencias estatales
  • Espacio ultraterrestre
  • Mesas de Contratación

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