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Documento BOE-A-2023-21052

Resolución de 5 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Valéncia, para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135986 a 135991 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-21052

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2023 se ha suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución, haciendo constar que el anejo n.º 1 del Convenio, con base en el artículo 14, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes

COMPARECEN

De una parte, la Universitat Politécnica de Valéncia (en adelante la UPV) con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, D. José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Y, de otra parte, Banco de España (en adelante el BdE), con NIF Q2802472G, con sede en calle Alcalá 48, de Madrid (España) y en su nombre y representación, D. Alberto Ríos Blanco actuando en calidad de Director General de Conducta Financiera y Billetes, facultado para la firma de conformidad con el Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una la «Parte».

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio específico y, al efecto

EXPONEN

1. Que el BdE y la UPV han suscrito el 29 de septiembre de 2022 un Convenio de colaboración (en adelante Convenio Marco), de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), para la participación conjunta en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes para otros Bancos Centrales y organismos públicos y privados.

2. La colaboración en estos proyectos resulta de interés a ambas instituciones en tanto que permitirán adquirir nuevos resultados susceptibles de análisis así como conocimientos complementarios en el campo de actuación de la neurociencia aplicada a billetes euro, dicha colaboración redundará, por un lado para la UPV en la mejora de los algoritmos de estimación de indicadores neurométricos relativos al diseño de nuevos billetes, dada la necesidad de disponer de nuevas fuentes de información para la percepción del diseño en diferentes ámbitos geográficos que permitan optimizar dichos algoritmos, y para el BdE en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo a una mayor eficiencia en todas las fases que componen el ciclo de vida del billete euro, y en particular en la mejora del proceso de diseño de los nuevos billetes euro, consiguiendo que estos sean más atractivos para el público.

3. Que el Banco de España ha registrado la marca Neurocash®, para identificar la tecnología que aplica el método neurocientífico al desarrollo del efectivo en estos proyectos.

4. Que el Convenio Marco establece que cada proyecto tecnológico en el campo de la neurociencia aplicada a billetes se concretará mediante el establecimiento del correspondiente Convenio específico.

5. Que el Banco Central Europeo (en adelante el BCE) ha manifestado su interés en que se realicen estudios de investigación sobre la percepción y estudios neurométricos sobre el billete euro y por ello, convocó el 4 de mayo de 2022 una licitación (PRO-006712) para la firma de contratos con universidades, institutos de investigación o proveedores especializados para la prestación de servicios relacionados.

6. Que la UPV en colaboración con el BdE presentí una oferta (que requiere la colaboración de ambas partes) al lote n.º 1 de la licitación del BCE (PRO-006712), para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes, la cual ha sido seleccionada.

7. Que el BCE y la UPV han suscrito un contrato para la realización de estudios de percepción con público para la neurovaloración de billetes, correspondiente con el lote n.º 1 de la licitación del BCE (PRO-006712).

8. Que, con carácter previo a la suscripción del presente Convenio específico, que se celebra dentro del alcance del Convenio Marco, se ha elaborado la memoria justificativa en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio específico, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la LRJSP.

Y, en consecuencia, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto del convenio específico.

El objeto del Convenio específico es definir y establecer las bases de la colaboración entre BdE y la UPV, con ocasión de la participación de ambas instituciones en los trabajos relacionados con el lote n.º 1 del contrato que la UPV ha suscrito con el BCE, resultante de la licitación PRO-006712, que consiste en la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes (en adelante el proyecto Neurocash®).

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Por un lado, el BdE se compromete a:

a) Colaborar con la UPV en los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.

b) Participar con la UPV en las tareas y entregables que se acuerden para la realización de los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.

c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el proyecto Neurocash®.

B. Por su parte, la UPV se compromete a:

a) Informar al BdE con antelación suficiente de los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.

b) Colaborar con el BdE en los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.

c) Participar con el BdE en las tareas y entregables que se acuerden para la realización de los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.

d) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el proyecto Neurocash®.

e) Resarcir los costes en los que incurra el BdE en el desarrollo del proyecto Neurocash®, y que se detallan en la cláusula cuarta de este Convenio específico, una vez el BCE haya reembolsado a la UPV los costes asociados a la participación del BdE en el proyecto Neurocash®.

Tercera. Descripción del plan de trabajo.

El proyecto Neurocash® se ejecutará mediante la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes, que el BCE encargará a la UPV a través del contrato que ambas instituciones han suscrito.

Las tareas y plan de trabajo de los estudios de percepción se detallan en el documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio específico.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio específico no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes.

Los detalles relacionados con la financiación del proyecto Neurocash® se detallan en el documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio específico.

Quinta. Responsables y funciones.

La composición y detalle del equipo de trabajo involucrado en el Convenio específico se detallan en el documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio específico.

Sexta. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio específico, así como el know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición del mismo, y resultarán de aplicación las obligaciones y compromisos de confidencialidad establecidas en la cláusula duodécima del Convenio Marco y lo que establezca el contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la licitación PRO-006712, sobre confidencialidad.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

En todo lo relativo a la propiedad intelectual e industrial de los conocimientos previos y los resultados que se obtengan en este Convenio específico, las Partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula décima del Convenio Marco y lo que establezca el contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la licitación PRO-006712, sobre propiedad intelectual e industrial.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al amparo de este Convenio específico, se constituirá una comisión Mixta de Seguimiento paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por la UPV.

Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Convenio específico y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

b) Proponer la modificación del Convenio específico cuando las circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

c) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de recisión del Convenio específico.

La Comisión estará integrada por los mismos integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Marco. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del BdE como los de la UPV podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren adecuados.

La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará su cargo cuando lo considere oportuno.

La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos dos veces al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio específico. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la ampliación o modificación del Convenio específico.

Novena. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula novena del Convenio Marco.

Décima. Vigésima y duración.

El Convenio específico se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de dos años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y en el caso de que se amplíe la duración del contrato que la UPV ha suscrito con el BCE resultante de la licitación PRO-006712, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo, conforme al artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente Convenio específico podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.

Duodécima. Resolución del convenio.

El presente Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio específico, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio específico, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio específico.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio específico.

e) La finalización del contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la licitación PRO-006712.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio específico, ambas Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.

Los efectos de la resolución del Convenio específico serán los previstos en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula Octava, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Difusión.

En todo lo relativo a la información a los medios de comunicación, la denominación, marca y logotipo o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este Convenio específico, las Partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio Marco, y lo que establezca el contrato suscrito entre el BCE y la UPV, resultante de la licitación PRO-006712, sobre difusión.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede las Partes firman el presente Convenio específico, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–Por la Universitat Politècnica de València, José Esteban Capilla Romá.–Por el Banco de España, Alberto Ríos.

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