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Documento BOE-A-2023-21231

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Airbus, para la realización de acciones que faciliten la inserción laboral y compatibilización de compromisos deportivos y laborales de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el marco del Programa de Atención al Deportista.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023, páginas 137531 a 137535 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-21231

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y Airbus para la realización de acciones conjuntas que faciliten la inserción laboral y compatibilización de compromisos deportivos y laborales de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD).

Madrid, 3 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y Airbus para la realización de acciones conjuntas que faciliten inserción laboral y compatibilización de compromisos deportivos y laborales de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD)

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040, Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Y de otra,

Don Antonio Lasaga Rodríguez en nombre y representación de Airbus Operations, SL, con CIF B82875055, con domicilio en Paseo John Lennon, s/n, de Getafe (Madrid), con código postal 28906.

Don Volker Mang, en nombre y representación de Airbus Defence and Space, SAU, con CIF A28006104, con domicilio en Avenida de Aragón, número 404, en Madrid (Madrid), con código postal 28022.

Don Pablo Conesa Sánchez, en nombre y representación de Airbus Helicopters España, SA, con CIF A78648110, como domicilio en Ctra. De las Peñas, km. 5,3 – Parque Aeronáutico y Logístico, en Albacete (Castilla La-Mancha), con código postal 02006.

Actuando las partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

La importancia de desarrollar acciones colaborativas en el marco de lo establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte) y del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel (en adelante, DAN) y de alto rendimiento del PROAD (en adelante, DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de éxito.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El CSD y Airbus suscriben este convenio con el objetivo de regular la colaboración entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR, estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.

En virtud de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, según establece en su artículo 24.1, la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva.

En su artículo 24.2 señala que el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, y en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas de las personas deportistas previstas en este artículo, podrán adoptarse las siguientes medidas:

c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo.

d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva.

f) Reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral con programas específicos, impulsados desde la Administración General del Estado.

i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones en las que participe la selección española respectiva.

j) Ofrecer la orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva.

El desarrollo de este ámbito de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, se fija en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en concreto sus artículos 9, 10 y 11 sobre medidas para promover la formación y educación y aquellas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral, facilitando al CSD la posibilidad de suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones tanto públicas como privadas, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel una integración socio-laboral exitosa.

Para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, el Consejo Superior de Deportes cuenta con un Programa de Atención al Deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura de apoyo que dé soporte a los deportistas de Alto Nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa y favoreciendo la transición sociolaboral al finalizar la carrera deportiva.

Este Programa apuesta por la creación de una estructura que articule apoyos y herramientas de los diferentes organismos tanto públicos como privados, de modo que se pueda crear una herramienta de apoyo consolidada, que pueda trabajar proactivamente con los deportistas durante su carrera deportiva llevándose con éxito las distintas carreras duales de éstos, así como ayuda a la inserción laboral una vez acabadas éstas.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. El CSD se compromete a:

Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con Airbus en las presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se compromete a:

Publicar en su página web oficial las condiciones especiales a las que se podrán escogen los DAN y DAR en cuanto a su compatibilización de su carrera deportiva y actividad profesional en Airbus, así como a realizar un envío vía email con información relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.

– Presentar la firma del presente convenio en un acto oficial en el CSD, en las condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea posible.

2. Airbus se compromete a:

Facilitar la conciliación del deporte con el empleo a las personas trabajadoras de esta que ostenten, a su vez, la condición de DAN y DAR. Con el fin de alcanzar la plena compatibilización de la carrera deportiva y la actividad profesional, se procederá a establecer, en acuerdo individual entre el deportista y la empresa y con pleno respeto a lo dispuesto en este convenio, la asistencia de estos deportistas a los eventos deportivos oficiales que, a continuación, se señalan. Se considerarán eventos deportivos oficiales, a efectos de este convenio, los siguientes:

– Campeonatos de España.

– Campeonatos mundiales.

– Juegos Olímpicos.

– Concentraciones preparatorias, convocadas por las Federaciones Nacionales, que tengan por objeto la preparación y adecuación a las competiciones oficiales anteriormente descritas.

Asimismo, Airbus es consciente que la condición de DAN y DAR puede implicar el desarrollo de una serie de competencias personales que son altamente valoradas por la compañía.

Por ello, Airbus comunica al CSD las ofertas de empleo disponibles en la entidad a través de su portal web con el fin de que los candidatos del programa PROAD puedan optar a las mismas.

3. Los deportistas beneficiarios del presente convenio se podrán comprometer individualmente con Airbus a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.

Airbus podrá utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.

El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de la Airbus como entidad colaboradora del citado Programa, previa autorización de la misma.

El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.

Tercera. Contenido económico.

Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos que supongan contraprestación financiera entre las partes.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

El convenio se extinguirá por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Quinta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y Airbus como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente convenio.

Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en vigor en mayo de 2018.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:

– Por parte de Airbus la persona designada por el responsable de la entidad.

– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la persona al cargo del citado Programa.

Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.

Séptima. Naturaleza del convenio.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.

Octava. Régimen jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Director de Recursos Humanos de Airbus Operations, SL, Antonio Lasaga Rodríguez.–El Director de Recursos Humanos de Aribus Defence and Space, SAU, Volker Mang.–El Director de Recursos Humanos de Airbus Helicopters España, SA, Pablo Conesa Sánchez.

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