Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2023-21280

Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137692 a 137700 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-21280

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2023, un convenio para la realización conjunta de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización conjunta de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid

En Madrid, a 4 de octubre de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

Y, de otra parte, don Luis Barbado García, en nombre y representación de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, (en adelante Fundación Siglo) domiciliada en Valladolid (47015), Centro Cultural Miguel Delibes, Avenida del Real Valladolid, n.º 2, con NIF G47463823, y que interviene en calidad de Director General de la Fundación Siglo, con facultades suficientes para el otorgamiento de este Convenio en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de junio de 2022, número 2138 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante JONDE), dependiente del INAEM, tiene programado un concierto en gira en Valladolid en el marco del Encuentro III/2023 de la JONDE, con una orquesta de 81 músicos, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica y equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.

III. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

IV. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la Cultura, el Pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin.

V. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la Joven Orquesta Nacional de España» en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid en 2023, gestionado por la Fundación Siglo y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y Fundación Siglo con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la JONDE en Valladolid dentro del último trimestre del 2023, en el marco de su Encuentro III/2023.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actividad objeto del presente convenio se desarrollará durante el último trimestre de 2023 en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, sito en Avenida del Real Valladolid, n.º 2 (CP 47015), de Valladolid. Dentro de este periodo, la fecha específica de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima.

Dicha actividad consistirá en:

Ensayo general y concierto, con el siguiente repertorio:

– Alexander Borodin (1833-1887): Obertura del Príncipe Igor (1869) - Completada y orquestada por Alexander Glazunov - Duración: 10'

– Ludwig van Beethoven (1770-1827): Gran fuga, op. 133 (1825-1826) - Arreglo para orquesta de cuerda de Felix Weingartner - Duración: 16'

– Hector Berlioz (1803-1869): Sinfonía fantástica, op. 14 (1830) – Duración: 49'

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a. INAEM.

Para el cumplimiento del Convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:

– Seguro de instrumentos para el desarrollo de las actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, y por un importe máximo de seis mil euros (6.000, 00 euros).

– Alojamiento y manutención, a excepción de una noche de hotel según lo previsto en los compromisos asumidos por FUNDACIÓN SIGLO, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo de dieciséis mil euros (16.000, 00 euros).

Este último gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

La estimación económica de estos gastos para INAEM se cuantifica, por lo tanto, en un máximo de veinte y dos mil euros (22.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:

– Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato centralizado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de dos mil euros (2.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

– Contratación de personal: músicos, profesores/director/coordinadores de gira, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de ocho mil euros (8.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

b. Fundación Siglo.

Se compromete a la puesta a disposición gratuita de las salas e instalaciones del Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid para los ensayos y la celebración de un concierto en el marco del Encuentro III de la JONDE en el último trimestre de 2023, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de cinco mil seiscientos ochenta y siete euros (5.687,00 euros), IVA incluido. Dentro de este periodo, las fechas para su uso en ensayos y concierto se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima.

Fundación Siglo se compromete a facilitar a la JONDE la celebración de un concierto y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización del espacio escénico referido, su dotación técnica y el personal necesario para la realización del mismo. En ese sentido, harán falta para la carga y descarga el personal necesario, en su caso, detallado en el Anexo al presente Convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de mil novecientos ochenta euros con treinta y tres céntimos de euro (1.980,33 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Programación Propia del Centro Cultural Miguel Delibes en la partida 2023.

Fundación Siglo se hará cargo de los gastos de diseño, maquetación e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de mil doscientos diez euros (1.210,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Programación Propia del Centro Cultural Miguel Delibes en la partida 2023.

Fundación Siglo declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

Fundación Siglo se hará cargo del importe de una noche de hotel en régimen de A/D para los miembros de la orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Programación Propia del Centro Cultural Miguel Delibes en la partida 2023.

La estimación económica de la participación de Fundación Siglo se cuantifica en un máximo de trece mil ochocientos setenta y siete euros con treinta y tres céntimos (13.877,33 €), IVA incluido, con cargo a la partida destinada de la Programación Propia del Centro Cultural Miguel Delibes en la partida 2023, cuyo importe se desglosa de la siguiente manera:

a) La valoración económica correspondiente a la cesión de los espacios Centro Cultural Miguel Delibes asciende a la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y siete euros (5.687,00 euros), IVA incluido. El coste económico de esta cesión se encuentra dentro de los gastos del funcionamiento habitual del Centro Cultural Miguel Delibes, no conllevando de forma directa, la entrada en vigor del Convenio un desembolso en favor de un tercero.

b) El importe máximo destinado a dotaciones técnicas y al personal de carga y descarga, montaje y desmontaje, asciende a mil novecientos ochenta euros con treinta y tres céntimos de euro (1.980,33 euros), IVA incluido. Este gasto se abonará a la empresa contratada por FUNDACIÓN SIGLO para estos servicios.

c) El importe máximo destinado al pago de los gastos de diseño, maquetación e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y una noche de hotel para los miembros de la orquesta se cuantifica en un monto máximo de seis mil doscientos diez euros (6.210,00 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del Concierto por la venta de entradas (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en Fundación Siglo.

Fundación Siglo facilitará al INAEM la información relativa a relación de los ingresos percibidos por la celebración del concierto conforme al desglose emitido a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Fundación Siglo se compromete a reservar 50 entradas gratuitas para la JONDE.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del Convenio: realización de un concierto programado en Encuentro III/2023 de la JONDE en el Centro Cultural Miguel Delibes.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de comunicación de la JONDE y Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.

Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por RNE y emisoras UER y, así mismo, se autoriza a Fundación Siglo a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos e igualmente se autoriza a Fundación Siglo a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines promocionales y de archivo.

Sexta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.

El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden a Fundación Siglo todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar Fundación Siglo y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Fundación Siglo no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Séptima. Control y seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este Convenio se constituirá inmediatamente con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio, designados por cada una de ellas, en la que se debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente Convenio y que tendrá entre sus funciones:

− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del Convenio.

− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la aplicación del Convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su resolución.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre las partes.

− Proponer la modificación del Convenio.

− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente Convenio.

2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario entre sus miembros. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los miembros representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la propia Comisión la que establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a realizar y el calendario de reuniones.

3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Fundación Siglo certifica que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la Cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

También es de aplicación para Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécima. ​​​​​​​Colaboración entre las partes. .

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y del orden civil cuando corresponda, en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Así mismo Fundación Siglo se obliga además a lo establecido en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Por su parte, Fundación Siglo se compromete a que los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente Convenio, o para la relación que surja del mismo, se utilicen con la única finalidad de gestionar la relación surgida y facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, sujetándose expresamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Fundación Siglo, el Director General, Luis Barbado García.

ANEXO
Plan de trabajo

Joven Orquesta Nacional de España

Encuentro III/2023 JONDE

Día Hora Concepto
Inicio Final
Jornada del concierto.     Descarga camión (4 personas).
Montaje de sala.
Prueba acústica.
Concierto.
Carga camión (4 personas).

Fundación siglo pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (4 personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final de la actividad objeto del Convenio. Así como el equipo de maquinistas y técnicos de iluminación necesarios. Este concierto se desarrollará con cámara acústica adaptada al plano de orquesta facilitado por la JONDE. La fecha y horas de esta jornada se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, dentro del último trimestre del 2023.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid