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Documento BOE-A-2023-21296

Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la organización de actividades analíticas y reuniones regulares de proyectos internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137760 a 137768 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-21296

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2023, un Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para colaborar en la organización de un workshop de actividades analíticas y reuniones regulares de los proyectos internacionales OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para colaborar en la organización de un workshop de actividades analíticas y reuniones regulares de los proyectos internacionales OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte: El Prof. Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante UPC), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Ambos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades a que representan, tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN suscribió en fecha 3 de octubre de 2002 Convenio Marco de Colaboración con la Universitat Politècnica de Catalunya, que establece el campo de actuación y las formas de colaboración entre ambas instituciones en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que dicho Convenio Marco de Colaboración dispone que los compromisos de colaboración entre ambas instituciones se materializarán mediante la firma de convenios, en los que se recogerán expresamente, además de las obligaciones económicas que asume cada parte, la descripción y características técnicas de cada actividad.

Tercero.

Que el CSN viene participando activamente en los proyectos internacionales sobre experimentación termohidráulica promovidos desde el Committee on the Safety of Nuclear Installations (CSNI) de la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE (en adelante NEA/OECD), y que en la actualidad se han explicitado en acuerdos de colaboración para la participación nacional en los proyectos de dicha entidad bajo la denominación de ETHARINUS (Experimental Thermal Hydraulics for Analysis, Research and Innovations in Nuclear Safety), y ATLAS (Thermal-hydraulic Safety Issues and Accident Management Issues relevant for Water Reactors, by means of experiments in the ATLAS integral effect test facility) en fase 3. En la memoria técnica del anexo 1 se incluyen más detalles de esta colaboración con NEA.

Cuarto.

Que el CSN viene colaborando con diversas organizaciones españolas, entre las que se encuentra la UPC, para el desarrollo de actividades nacionales en los mencionados proyectos de NEA/OECD y su aplicación a las centrales nucleares españolas. En la actualidad el CSN y la UPC colaboran junto a otras universidades españolas en los proyectos CAMP de la USNRC, y PKL, ATLAS y RBHT de la NEA/OECD, mediante convenio firmado el 29 de junio de 2020.

Quinto.

Que dicho convenio contempla la participación de la UPC en cuantas actividades analíticas se organicen para el uso de herramientas de simulación en secuencias accidentales concretas especificadas por los órganos de decisión y gestión (PRG y MB) de los proyectos internacionales vinculados.

Sexto.

Que en la actualidad la UPC, a solicitud del grupo de PRG del proyecto ETHARINUS, lidera dentro de dicho proyecto la coordinación de un ejercicio de comparación (Benchmark) de resultados de códigos termohidráulicos sobre el experimento J4.2 relativo a accidentes de Pérdidas de Energía Eléctrica de Larga Duración con Actuación de Sistemas de Seguridad Pasiva (SBO+SACO). Este ejercicio, con una participación de 15 grupos de trabajo de diversos países tiene una duración de un año, culminando con una reunión técnica (Workshop) de presentación de resultados.

Séptimo.

Que los órganos de decisión y gestión (PRG y MB) de los proyectos internacionales OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3 han decidido organizar un taller (Workshop) conjunto para la presentación de las actividades analíticas realizadas dentro del marco de los proyectos. Al ser uno de los objetivos del taller la discusión de los resultados del Benchmark ETHARINUS que coordina la UPC, esta universidad se ha comprometido con la organización del mismo, concretamente en la Escola Tècnica Superior d'Enginyeria Industrial de Barcelona (en adelante ETSEIB). Las fechas previstas para este taller son del 7al 9 de noviembre de 2023.

Que los órganos directivos de ambos proyectos han convocado sus reuniones regulares de PRG y de MB para esa misma semana. En concreto, están previstas el 6 de noviembre las reuniones de PRG y de MB del proyecto OECD/ETHARINUS, y el día 10 de noviembre las reuniones de PRG y de MB de OECD/ATLAS3.

Octavo.

Que la UPC dispone de los medios personales y materiales adecuados para colaborar con el CSN en la organización del citado taller. Ambas partes estiman conveniente suscribir este convenio que regula la colaboración entre ellas para la realización del mencionado taller (Workshop).

Noveno.

Que el CSN tiene gran interés en la organización de reuniones internacionales como las previstas en España, pues está en relación con varios puntos de su Plan Estratégico vigente y del Plan de I+D+i 2021-2025 (ver detalles en la memoria técnica del anexo 1), y supone una ventaja a nivel país, por cuanto implica una oportunidad de participación nacional más amplia.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas y los criterios de colaboración entre el CSN y la UPC para la organización en la sede de la ETSEIB de la UPC en Barcelona, del mencionado «Workshop de Actividades Analíticas y Reuniones Regulares de los Proyectos OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3», cuya celebración está prevista del 7 al 9 de noviembre de 2023, y los días 6 y 10 de noviembre de 2023, respectivamente.

En el anexo 1 de este convenio se incluye la memoria técnica descriptiva del taller. En el anexo 3(1) de este convenio se incluye documento de convocatoria que incluye el programa previsto en la fecha de la firma del convenio, si bien éste podría sufrir alguna modificación.

(1) El Anexo 3 se refiere al programa previsto a la firma del convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El CSN se compromete a:

1. Ayudar a la UPC en las tareas de coordinación y organización del taller, y las reuniones de PRG y MB de los proyectos ETHARINUS y ATLAS3.

2. Difundir y facilitar la información del taller dentro de las organizaciones nacionales susceptibles de estar interesadas en participar.

3. Colaborar en la financiación de los gastos de organización del taller a través de las vías permitidas por la normativa aplicable, conforme se establece en la cláusula tercera de este convenio.

4. La aprobación, en su caso, de la liquidación de los gastos netos que efectivamente se hayan realizado.

Son obligaciones de la UPC dentro de este convenio:

1. Gestionar los recursos y participar en dichas reuniones que con este objetivo se generen en el marco del taller.

2. Contribuir económicamente a la realización del taller, conforme se establece en la cláusula tercera de este convenio.

3. Utilizar el logo del CSN en toda la información digital y en papel que se genere en el taller.

4. Aportar el dossier completo de documentación al CSN.

5. La aprobación, en su caso, de la liquidación de los gastos netos que efectivamente se hayan realizado.

Tercera. Financiación.

Según se indica en la Memoria Económica que se adjunta como anexo 2 de este convenio, el coste total del taller se estima en 20.000 euros (veinte mil euros).

La contribución económica máxima por parte del CSN asciende a 12.000,00 euros (doce mil euros), incluyendo impuestos, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640. Dicha aportación económica por parte del CSN para la organización del taller se hará efectiva a la entrada en vigor del presente convenio.

La contribución económica por parte de la UPC asciende a 8.000,00 euros (ocho mil euros), dentro de los gastos que están planificados en su presupuesto anual.

Una vez concluido el taller la UPC presentará al CSN la cuenta justificativa global con los gastos derivados de su organización, en la que conste la liquidación de los gastos netos que efectivamente se hayan realizado. En caso de que el presupuesto final del taller genere superávit, la cantidad sobrante, en proporción a la cantidad aportada por el CSN respecto al presupuesto total, se reembolsará al CSN.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades y organización del taller se crea una Comisión Mixta CSN-UPC que estará formada por igual número de representantes de ambas partes, con un máximo de dos por cada una de ellas. Esta Comisión deberá aprobar la liquidación de los gastos netos indicada en la cláusula tercera.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, este será procesado por las partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Sexta. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio finalizará con la aprobación de la liquidación económica regulada en la cláusula tercera que, en todo caso, deberá ser aprobada por las partes en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del taller.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, se comprueba la existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que pueda resultar aplicable.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra Parte podrá resolver unilateralmente el presente convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de alguna de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución. Los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Comunicaciones.

A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas a este convenio, las partes se dirigirán por escrito a:

Por el CSN:

Unidad de I+D y Gestión del Conocimiento.

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.

28040 Madrid.

Por la UPC:

Don Jordi Freixa Terradas.

Profesor Lector Serra Hunter.

ETSEIB-Av. Diagonal 647.

08028 Barcelona.

Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en Madrid el 4 de octubre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.

ANEXO 1
Memoria técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para colaborar en la organización del «Workshop de actividades analíticas y reuniones regulares de los proyectos OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3»

1. Antecedentes

El CSN viene participando activamente en los proyectos sobre experimentación termohidráulica promovidos desde el Committee on the Safety of Nuclear Installations (CSNI), y que en la actualidad se han explicitado en acuerdos de colaboración para la participación nacional en los proyectos OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS-3.

En estos proyectos el CSN colabora con organizaciones reguladoras, suministradores principales, ingenierías, compañías eléctricas, organismos de investigación y universidades, de un amplio número de países (Alemania, Bélgica, República Checa, Finlandia, Francia, Japón, República de Corea, España, Suecia, Suiza, China, Hungría, Estados Unidos, Emiratos Árabes y Rusia).

Para el desarrollo de actividades nacionales en los mencionados proyectos de NEA/OECD y su aplicación a las centrales nucleares españolas, el CSN viene colaborando con diversas organizaciones españolas.

Dichas colaboraciones se han instrumentado a través de distintos proyectos nacionales siendo el más reciente, firmado el 29 de junio de 2020, el proyecto coordinado de «Participación en los proyectos CAMP de USNRC, PKL, ATLAS Y RBHT de NEA/OECD, y su aplicación a plantas españolas (CAMP-España)» con el objetivo fundamental de colaborar en el desarrollo de actividades nacionales en los citados proyectos internacionales. Las actividades ligadas a este proyecto nacional se desarrollan de forma coordinada con sus respectivos programas internacionales y culminan con su aplicación a las centrales nucleares españolas. El esfuerzo ha estado siempre justificado por la gran importancia que estos códigos tienen en el licenciamiento y diseño de los sistemas de protección, seguridad y salvaguardia de las centrales nucleares de la misma tecnología que la española.

El citado proyecto coordinado contempla la participación de la UPC en cuantas actividades analíticas de uso de herramientas de simulación en secuencias accidentales concretas especificadas por los órganos de decisión y gestión, Program Review Group (PRG) y Management Board (MB), de los proyectos internacionales vinculados.

En la actualidad la UPC, a solicitud del grupo de PRG del proyecto ETHARINUS, lidera dentro del proyecto ETHARINUS la coordinación de un ejercicio de comparación (Benchmark) de resultados de códigos termohidráulicos sobre el experimento J4.2 relativo a accidentes de pérdidas de energía eléctrica de larga duración (SBO con actuación del sistema SACO). Este ejercicio, con una participación de unos 15 grupos de trabajo de países diversos, de los que 3 son españoles, se ha iniciado a finales del 2022 y durará un año culminando en una reunión técnica (Workshop) de presentación de resultados.

De manera equivalente en el proyecto OECD/ATLAS3 se viene realizando también un ejercicio benchmark similar, relativo al test C2.3 de rotura de línea de vapor (SLB, Steam Line Break) con el uso del sistema pasivo PAFS (Passive Auxiliary Feedwater System). El ejercicio, coordinado en este caso por la empresa belga Tractebel, tiene una participación de unos 13 grupos de trabajo de países diversos, de los que 2 son españoles: En este caso el trabajo está prácticamente finalizado, estando pendiente la presentación de los resultados finales en una reunión técnica.

Los órganos de decisión y gestión (PRG y MB) de los proyectos internacionales OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3 en sus últimas reuniones han decidido organizar un taller (Workshop) conjunto para la presentación de las actividades analíticas realizadas dentro del marco de los proyectos. Al ser uno de los objetivos del taller la discusión de los resultados de los Benchmarks de ATLAS3 y el de ETHARINUS que coordina la UPC, se ha propuesto la organización en la UPC.

La organización del taller se plantea como una actividad extraordinaria, y al margen de las actividades previstas inicialmente en el proyecto nacional CAMP-España, pero es consistente con los objetivos del mismo en cuanto a difusión de resultados e involucración de organizaciones nacionales, y para poder aunar y distribuir esfuerzos investigadores redundando en una mayor eficacia en la obtención de resultados.

Hay cinco grupos universitarios de la UPV, UPC y UPM de que participan en el acuerdo CAMP-España, y se prevé su participación en el citado Workshop, bien por participantes en los Benchmarks de ETHARINUS y/o de ATLAS3, bien por desarrollar análisis de experimentos ETHARINUS o ATLAS-3, o aplicaciones a planta de los mismos. Otras organizaciones españolas, como UNESA y las plantas, y compañías de ingeniería que colaboran con el CSN en CAMP (IDOM, Tecnatom, Empresarios, NFQ y ENSO) también serán invitadas a participar en el taller.

Se ha propuesto la celebración del taller en Barcelona los días 7 a 9 de noviembre de 2023, en la sede de la ETSEIB, planteándose con inscripción gratuita para facilitar al máximo la participación de investigadores, nacionales e internacionales.

En base a la experiencia de talleres similares en ediciones previas de proyectos PKL, ROSA y ATLAS, se ha estimado una participación de 75 personas.

Aprovechando la semana de dicho Workshop, los órganos directivos de ambos proyectos han convocado sus reuniones regulares de PRG y de MB para esa misma semana: lunes día 6 de noviembre tendrán lugar las reuniones de PRG y de MAB del proyecto OECD/ETHARINUS, y el viernes día 10 de noviembre las reuniones de PRG y de MB de OECD/ATLAS3.

2. Programa del taller

El esquema previsto para el taller es similar a los de otros workshops previos desarrollados en proyectos similares (SETH, PKL, PKL2, PKL3, PKL4, ROSA2, ATLAS y ATLAS2), con el objetivo fundamental de presentar las actividades de índole analítico realizadas por los participantes en los proyectos.

Se plantea como objetivo general del taller el de presentar y discutir los resultados de los estudios analíticos de los experimentos realizados en los proyectos ETHARINUS y ATLAS3, así como posibles aplicaciones a planta. Más en detalle, los objetivos serían:

– Presentar y discutir en detalle los resultados de los ejercicios Benchmark de ETHARINUS relativo al experimento J4.2 sobre SBO y de ATLAS3 relativo al experimento C2.3 sobre un escenario MSLB.

– Presentar y discutir en detalle resultados de otros experimentos ETHARINUS (incluyendo de la instalación PACTEL) y de los experimentos ATLAS3, así como de otros resultados relacionados con fases anteriores de ambos proyectos.

– Presentar y discutir análisis de planta relacionados con escenarios equivalentes o escenarios útiles para clarificar problemas de seguridad asociados (p.ej., análisis de escalado, aplicación a la verificación de los procedimientos de emergencia, …).

– Discutir cuestiones de modelación y guías de usuario de los códigos termo-hidráulicos.

– Compartir experiencias y prácticas entre los participantes en los proyectos.

3. Interés para el CSN en la celebración del taller en España

La organización de este tipo de actividades se alinea con varios de los objetivos de alto nivel del Plan Estratégico del CSN para el período 2020-2025. En concreto, con el Objetivo estratégico 2 «Aumentar la eficiencia y la eficacia en la realización de las funciones y competencias del CSN», y dentro de lo que atañe a la I+D y a las relaciones internacionales, indica una serie de objetivos que se han atendido a la hora de abordar el convenio que se presenta, como son:

– Impulso y participación del CSN en el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento y de políticas públicas de I+D en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Reforzar la coordinación del CSN con otros organismos e instituciones nacionales en la defensa de posiciones comunes en el ámbito internacional.

– Asegurar la aplicabilidad a las funciones y competencias del organismo regulador de los retornos obtenidos en el desarrollo de las actividades internacionales en las que participa el CSN.

En cuanto al Plan de I+D+i 2021-2025 aprobado por el CSN, este Workshop responde a las siguientes líneas estratégicas:

4.1.1 (Métodos y herramientas de análisis y simulación)

4.1.5 (Comportamiento frente a condiciones más allá de la base de diseño)

Estas líneas aluden explícitamente a la necesidad de participar en proyectos y actividades que ayuden a la verificación, validación y desarrollo de herramientas de simulación.

También con este convenio se aporta valor, se da respuesta y se relaciona con los siguientes aspectos ligados a las competencias que tiene el CSN:

– Análisis de los principales elementos implicados en el accidente de Fukushima, atendiendo a elementos del diseño, de operaciones en accidentes extremos, y mantenimiento de presencia activa en los grupos internacionales para su análisis.

– Atención al análisis de la experiencia operativa para asegurar que los titulares toman medidas adecuadas para corregir las incidencias ocurridas y sus causas, y que se aplican de manera preventiva las lecciones derivadas de los incidentes ocurridos en otras instalaciones y de la experiencia internacional.

– Mantenimiento de una presencia activa en los foros de reguladores internacionales para fomentar e incorporar las mejores prácticas reguladoras y el intercambio de experiencias que posibilitan el aprendizaje y la mejora continua del CSN en el cumplimiento de su misión.

– Refuerzo de la actividad de I+D del Consejo en el establecimiento y seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Mantenimiento de los procesos de licenciamiento y evaluación técnicamente solventes y rigurosos, así como buscar un nivel de excelencia técnica en el CSN y en los titulares y sus organizaciones de apoyo, como condición imprescindible para el funcionamiento seguro de las instalaciones, actualizando el conocimiento y la aplicación de las nuevas metodologías y el estado del arte.

Finalmente, cabe decir que la organización de reuniones internacionales como las previstas en España supone una ventaja a nivel país, por cuanto implica una oportunidad de participación nacional más amplia que en el caso de que tuviese en otro país. En estos proyectos ETHARINUS y ATLAS3 de NEA participan en colaboración con el CSN investigadores de 3 universidades españolas (UPV; UPM y UPC) miembros del consorcio CAMP-España, estando asegurada su participación en el workshop. Esta vocación declarada de hacer partícipes y colaboradores, a través de la organización CAMP-España (que reúne al CSN, UNESA, compañías de ingeniería y universidades), de la experiencia y resultados obtenidos de este proyecto, ayuda a que se cumplan diversos objetivos del Plan Estratégico vinculados a la transparencia.

4. Información complementaria

La documentación del taller de la que se dispone en la fecha de la firma de este convenio se adjunta como anexo 3 de éste. Se trata del documento de convocatoria aprobado por los grupos de PRG y MB de los proyectos ETHARINUS y ATLAS3, que recoge entre otra información el programa previsto, el comité técnico y el comité organizador.

ANEXO 2
Memoria económica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para colaborar en la organización del «Workshop de actividades analíticas y reuniones regulares de los proyectos OECD/ETHARINUS y OECD/ATLAS3»

1. Presupuesto

El coste total de la organización del taller se estima en 20.000 euros distribuidos en las siguientes partidas genéricas:

Concepto

Coste estimado

(Euros)

Centro de Conferencias y diversos dispositivos audiovisuales. 5.110
Reprografía. 500
Gastos sociales (cafés, catering). 8.980
Secretaría técnica y otros gastos logísticos. 2.890
Costes indirectos. 2.520
  Total. 20.000

El número estimado de participantes es de 75.

El coste total máximo de la contribución económica por parte del CSN asciende a 12.000 € (doce mil euros), que se corresponde con un 60 % del total presupuestado. El coste total de la contribución de la UPC previsto será de 8.000 € (ocho mil euros), que supone un 40 % del coste presupuestado.

2. Forma de pago

El CSN procederá a realizar un único pago a la UPC a la firma del convenio.

Una vez concluido el taller, la UPC presentará al CSN la cuenta justificativa en la que conste la liquidación de los gastos netos que efectivamente se hayan realizado.

En caso de que el presupuesto final del taller genere superávit, la cantidad sobrante, en proporción a la cantidad aportada por el CSN respecto al presupuesto total, será reembolsada al CSN.

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