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Documento BOE-A-2023-21376

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Confoedera España.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138209 a 138210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21376

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Confoedera España.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Confoedera España, Administradora del Suelo», don Josep Gabriel Andrés Ortuño, don Francisco Javier Escribano López-Jurado, don Mario Ramón Rubio, don Antonio Calvo Blázquez, doña Chiara Silvia Pegolo, doña Nicole María Gilabert Bernard, don Rafael José Díaz Escudero, don José Antonio Alemán Ruiz, doña María Isabel Mas Paños y doña María Isabel Barrachina Bacete, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María Olga Hernández Hernández, el 8 de julio de 2022, con el número 1.014 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria, el 21 de marzo de 2023, protocolo 494.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Mediona, n.º 22, A, 08035 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: ciento veinticuatro mil ochocientos trece euros (124.813 €), desembolsado íntegramente en cuanto 750 € según se acredita con certificación bancaria y el resto mediante aportación de una finca situada en Barcelona en la barriada de San Andrés de Palomar, número 29-31, inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Barcelona en el Tomo 3000, libro 544, folio 108, finca número 28514, inscripción 1.ª y valorada en la cantidad de 128.687,08 € según informe de valoración realizado por el experto independiente Sociedad de Tasación, SA, de fecha 9 de marzo de 2023.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de la Fundación son, ayudar al desarrollo de proyectos e iniciativas relacionadas con el ámbito cultural, social, ecológico, agrícola y de la salud, poniendo a su disposición los medios económicos y los espacios inmuebles que haya recibido la Fundación, con el fin de transformar el valor del suelo, en un derecho general de uso, liberando su valor en beneficio de la sociedad, aminorando la especulación del suelo y así fomentar y apoyar los ámbitos anteriormente descritos, de acuerdo con la Legislación Vigente.

Quinto. Patronos.

Don Josep Gabriel Andrés Ortuño, don Francisco Javier Escribano López-Jurado, don Mario Ramón Rubio, don Antonio Calvo Blázquez, doña Chiara Silvia Pegolo, don Rafael José Díaz Escudero, doña María Isabel Mas Paños.

Cargos:

Presidente: Don Josep Gabriel Andrés Ortuño.

Vicepresidente: Don Mario Ramón Rubio.

Tesorero: Don Antonio Calvo Blázquez.

Secretario: Don Francisco Javier Escribano López-Jurado

Vocales: Doña Chiara Silvia Pegolo, don Rafael José Díaz Escudero, doña María Isabel Mas Paños.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Confoedera España patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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