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Documento BOE-A-2023-21380

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nuova Global Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138217 a 138218 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21380

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nuova Global Foundation.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Juan Jorge Badia Pérez, doña Adoración Rodríguez Fernández, don Carlos Alberto Mana, don Federico Vescovini y doña Fausta Giardina, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 9 de enero de 2023, con el número 10 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poniente número 28, 28290, Las Matas, Las Rozas de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Promoción y defensa de la igualdad de los seres humanos y, en general, la protección de los derechos humanos, civiles y sociales, ello con el objetivo de lograr una sociedad igualitaria en la que se vean atendidos los derechos de los jóvenes, profesionales, la tercera edad, personas con discapacidad, infancia, mujer y, también a personas en situación de pobreza o exclusión social residentes en España o en otros países, inspirándose principalmente en los valores promovidos por Chiara Lubich.

El fomento de la educación, enseñanza y formación de niños, jóvenes y adultos, inspirándose principalmente en los valores promovidos por Chiara Lubich.

Promover impulsar y promocionar el desarrollo de la economía social y de comunión, inspirándose principalmente en los valores promovidos por Chiara Lubich.

Promover la fraternidad en la sociedad a nivel local e internacional inspirándose principalmente en los valores promovidos por Chiara Lubich.

Promover el diálogo interreligioso e intercultural.

Quinto. Patronos.

Don Juan Jorge Badia Pérez, doña Adoración Rodríguez Fernández, don Carlos Alberto Mana, don Federico Vescovini y Doña Fausta Giardina.

Cargos:

Presidente: Don Federico Vescovini.

Vicepresidenta: Doña Fausta Giardina.

Secretario: Don Carlos Alberto Mana.

Tesorero: Don Juan Jorge Badia Pérez.

Vocal: Doña Adoración Rodríguez Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nuova Global Foundation patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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