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Documento BOE-A-2023-21385

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cleardent.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138227 a 138229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21385

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cleardent.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Clinicas Cleardent, SL» según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Jaén, don Alfonso Argüelles Luis, el 15 de noviembre de 2022 con el número 1.468 de protocolo y la diligencia de subsanación del 22 de junio de 2023 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Eduardo García Maroto, n.º 2, entreplanta C-D de Jaén y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la salud y el acceso a servicios de salud básicos a personas en situación vulnerable.

Fomento, desarrollo y seguimiento de iniciativas encaminadas a la consecución de un óptimo nivel asistencial y sanitario de todos los sectores de la población.

Promoción del nivel científico de los profesionales sanitarios; Fomento, organización y desarrollo de actividades formativas para dichos profesionales.

Desarrollo de iniciativas con la finalidad de obtener y controlar el nivel de calidad de los servicios sanitarios.

Desarrollo de programas de Sanidad Social para los diversos sectores de la población.

Fomento, organización y desarrollo de actividades informativas sobre salud para la población.

Promoción, colaboración y ayuda a Odontólogos y Estomatólogos y familiares de los mismos, incluidos los huérfanos, inválidos y personas de la tercera edad.

Promover acceso y hábitos de nutrición saludables.

Sanidad solidaria.

Fomentar el deporte entre los niños-jóvenes.

Contribuir a la mejora de la formación y preparación de los profesionales sanitarios.

Fomentar cualesquiera actividades que coadyuven el avance y perfeccionamiento de las ciencias de la salud.

La promoción profesional del colectivo sanitario con atención específica a sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

La actualización permanente en los conocimientos, técnicas y protocolos propios de sector salud.

Fomentar el emprendimiento.

Quinto. Patronos.

Don Ismael Cerezo Gilabert, doña Celia García Cortes y don José Andrés Sánchez Romero Castellano.

Cargos:

Presidente: Don Ismael Cerezo Gilabert.

Vicepresidente: Don José Andrés Sánchez Romero Castellano.

Secretario: Doña Celia García Cortes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de mayo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cleardent patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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