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Documento BOE-A-2023-21405

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica, para colaborar en la realización del "V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138397 a 138404 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-21405

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2023, un convenio para colaborar en la realización del «V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 4 de septiembre de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P.S. (Resolución de 12 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica para colaborar en la realización del «V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Francisco Bosch Albareda, actuando en nombre y representación de la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica –en adelante Fundación GELLC– (entidad con NIF G16879645 y domicilio social en calle Panamá, n.º 10, 1.º derecha, 28036 Madrid), en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación, cargo para el que fue nombrado el 16 de septiembre de 2021 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.1 de los Estatutos de la Fundación, aprobados en esa misma fecha, según consta en la escritura de constitución de la Fundación, otorgada el 16 de septiembre de 2021 ante el notario del Colegio Notarial de Madrid, don Ignacio Gomá Lanzón, con el número 1.764 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación GELLC es una entidad privada sin ánimo de lucro, constituida por la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, según consta en Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Son fines de la Fundación GELLC impulsar, promover y favorecer la investigación científica y técnica, así como el desarrollo y divulgación de los tratamientos de la Leucemia Linfocítica Crónica (LLC) u otras hemopatías malignas y de las técnicas complementarias para su diagnóstico.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la Fundación GELLC ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización del «V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», con el objetivo de dar a conocer los últimos datos diagnósticos y terapéuticos de la enfermedad. La Fundación GELLC considera el tema del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación GELLC para la realización del «V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Las partes firmantes de este convenio colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la Fundación GELLC en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

Las personas que se encargarán de la dirección académica serán propuestas por la Fundación GELLC y nombradas por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de la Fundación GELLC y de la UIMP y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– No es necesario el servicio de traducción.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

● Concesión de becas dentro de su convocatoria oficial para el conjunto de cursos.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) La Fundación GELLC se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, pudiendo contar para ello con el apoyo material de la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, sin que ello suponga en ningún caso una cesión o traspaso de sus responsabilidades:

– En relación con los profesores y las personas que se encarguen de la dirección académica:

● Honorarios.

● Alojamiento y manutención.

● Viaje y transfers.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La financiación del curso será responsabilidad exclusiva de la Fundación GELLC. La UIMP no asume ningún compromiso de financiación, ya que los gastos que gestiona serán financiados por la Fundación GELLC según lo que se indica en esta cláusula.

II. La Fundación GELLC asume en virtud de este convenio el compromiso económico que se indica a continuación:

– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Realizará una aportación a la UIMP de nueve mil seiscientos noventa y cuatro euros (9.694,00 €) para cubrir el coste de las actuaciones que la UIMP gestiona directamente según lo recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación GELLC no asumirá ninguna aportación por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura o requerimiento de pago, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

III. La Fundación GELLC podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación GELLC, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación GELLC llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación GELLC y la UIMP en este documento.

IV. La UIMP realizará los gastos correspondientes a las actuaciones que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera con cargo a su presupuesto ordinario y a los créditos aprobados para el conjunto de cursos de su programación en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación GELLC, ni un incremento en los gastos previstos para el conjunto de su programación. La UIMP aplicará a la financiación de dichos gastos la aportación que recibirá de la Fundación GELLC, por lo que no es necesaria la aportación de financiación por parte de la UIMP.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración en la organización de la Fundación GELLC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La Fundación GELLC podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, anuncios complementarios en prensa, o difusión directa del programa entre el público específico, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la Fundación GELLC podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que la UIMP o la Fundación GELLC tuviesen interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberán previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración en su organización de la UIMP y de la Fundación GELLC, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP y/o a la Fundación GELLC, sin carácter de exclusividad, los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros.

En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

En representación de la Fundación GELLC, la persona titular de la Gerencia.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 30 de agosto de 2023.–Por la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica, Francisco Bosch Albareda, 3 de septiembre de 2023.

ANEXO
Descripción y objetivos del curso

La Leucemia linfocítica crónica (LLC) es el tipo de leucemia más frecuente en los países occidentales y afecta predominantemente a pacientes por encima de los 60-70 años. Los avances tecnológicos han permitido, no solo poder diagnosticar precozmente esta entidad sino también conocer mejor la biología y encontrar tratamientos dirigidos que ofrecen excelentes resultados de control de la enfermedad.

Los objetivos del curso se basan en conocer los últimos datos diagnósticos y terapéuticos de la enfermedad.

El programa se estructurará en sucesivas comunicaciones a cargo de reconocidos especialistas en los diferentes temas a tratar, que se agrupan en las siguientes sesiones y contenidos básicos:

Sesión 1.ª Diagnóstico de la LLC:

– Origen y evolución de la LLC: bases biológicas.

– Modulación del sistema inmune en la LLC.

– Diagnóstico de LLC y diferenciación entre linfocitosis B monoclonal y linfoma linfocítico de célula pequeña.

– ¿Cómo se conoce la hematología y la LLC en la sociedad? ¿Podemos mejorar?

Sesión 2.ª Tratamiento en LLC:

– ¿Cuándo tratar la LLC? Marcadores predictivos y pronósticos.

– Algoritmo de tratamientos de primera línea. Evidencias científicas.

– Algoritmo de tratamientos de segunda línea. Evidencias científicas.

– Inhibidores de BTK e inhibidores de BCL-2 ¿Tratamiento secuencial o tratamiento combinado?

Sesión 3.ª Enfoque multidisciplinar en la LLC:

– Hematología & Geriatría: evaluación del paciente con LLC.

– Hematología & Cardiología: evaluación del paciente con LLC.

– Hematología & Farmacia: el papel del farmacéutico en la LLC.

– Hematología Digital: dispositivos de monitorización (PREMs, PROMs, wearables…).

Sesión 4.ª El reto del paciente con enfermedad refractaria:

– Mecanismos de resistencia en LLC y nuevas estrategias terapéuticas.

– Terapia celular en LLC.

– Diagnóstico y manejo del Síndrome de Richter.

– Casos clínicos interactivos.

Sesión 5.ª Otros aspectos a conocer en la LLC:

– Prevención de las complicaciones infecciosas en el paciente con LLC.

– Citopenias en el paciente con LLC. Enfoque diagnóstico y terapéutico.

– ¿Qué es el GELLC?

Duración: 2 días.

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