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Documento BOE-A-2023-21458

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138678 a 138687 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21458

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de septiembre de 2023, el Convenio entre el Ayuntamiento de Montcada i Reixac y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción del «Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la Estación de Montcada Ripollet» y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Montcada i Reixac y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción del «Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet» y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

Madrid, 18 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud el Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y, de otra parte, don Bartolomé Egea Sabaté, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, nombrado en Pleno en fecha 17 de junio de 2023, que interviene en nombre y representación de éste, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y especialmente facultada para este acto en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2023, que aprobó el contenido del presente documento.

Ambas partes, en virtud de la representación que sus cargos les otorgan y, reconociéndose mutuamente la capacidad en derecho necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es un Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario (LSF) del 29 de septiembre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

II. El Ayuntamiento de Montcada i Reixac es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su municipio, Art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifestando su interés en lograr una potenciación y coordinación del sistema de transporte, así como integrar las infraestructuras ferroviarias en el municipio.

III. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2.del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio se realizan con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y la integración urbana de la estación en la ciudad, independizando el paso de viajeros de la estación del paso de peatones de la ciudad.

V. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Union Europea-NextGenerationEU (en adelante PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros, en componente C1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», línea de inversión I3 «Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías ferroviarias» (C1.I3). De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de inversión de las actuaciones financiables mediante el propio PRTR se estima en un 90,38% del total de la inversión objeto de este convenio.

El hito económico asociado a las actuaciones previstas en este convenio es el 17, cuyo objetivo es la publicación en el BOE del presupuesto acumulado de adjudicación para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia de 1.500 Mill. € en diciembre de 2024.

El hito físico asociado a estas actuaciones es el hito 20, cuyo objetivo es alcanzar al menos 70 estaciones de cercanías mejoradas, principalmente en términos de obras de accesibilidad en junio de 2026, fecha límite para obtener las actas de recepción.

En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con los principios horizontales incluidos en los artículos 5 (principio de adicionalidad y principio de «no causar un perjuicio significativo») y 9 (adicionalidad y financiación complementaria) del Reglamento (UE) 241/2021 del 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en los artículos 2 (principios de gestión específicos del PRTR) al 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cuanto al principio de adicionalidad, se impone la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y convenida la necesidad y oportunidad de suscribir el presente convenio las partes firmantes, acuerdan formalizarlo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio, tiene por objeto instrumentar la cooperación de ambas partes para la redacción del «Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet», las obras de ejecución del mismo y el mantenimiento de la infraestructura una vez ejecutada.

Todo ello con la finalidad de facilitar, por una parte, la accesibilidad entre andenes, reordenando los controles de accesos y, por otra, facilitar la permeabilidad urbana a los ciudadanos. Para ello, el Proyecto recoge un paso inferior mixto que, por un lado, sea utilizado por los viajeros para el paso seguro entre andenes y, por otro, sirva como paso de ciudad para que los ciudadanos de la población puedan pasar de un lado a otro de la ciudad por debajo de las vías sin acceder a la estación. Ambos pasos estarán construidos físicamente como un conjunto, pero estarán segregados funcionalmente mediante un cierre que, no obstante, permitirá la visión unitaria del espacio soterrado. Se adjunta como anexo I plano de detalle.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Montcada i Reixac asume mediante el presente Convenio las siguientes obligaciones:

– Colaborar con ADIF en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, etc. que sean necesarias, teniendo en cuenta que los costes y sus derivados (proyectos, dirección de obras…) serán a cargo de ADIF. ADIF quedará exento de la solicitud y pago de impuestos y tasas municipales que puedan derivarse por las obras indicadas, todo ello en el ámbito del proyecto descrito para la prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet.

– Poner a disposición de ADIF, con carácter previo al inicio de las obras y de forma gratuita, los terrenos de titularidad municipal que sean necesarios para la adecuada ejecución de las obras, si bien con el compromiso de ADIF de dejar los terrenos objeto de ocupación temporal libres de materiales y en buen estado antes de la recepción de las obras.

– Asímismo, poner a disposición de ADIF los terrenos de titularidad municipal para instalaciones y puntos de suministro que se precisen correspondientes a las obras del proyecto descrito para la «prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet», realizando todos los trámites necesarios para la regularización de dicha cesión, en caso de ser necesario, a favor de ADIF.

– Una vez firmada el Acta de recepción de la obra completa por parte de ADIF, recibir mediante la suscripción de la correspondiente Acta de entrega, las obras, equipamientos, instalaciones y terrenos que no se circunscriban expresamente al ámbito de titularidad de ADIF.

– A partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, hacerse cargo de la instalación, coste y mantenimiento de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior que se mantendrá para uso exclusivo de la ciudad, para lo cual se firmará de común acuerdo entre ADIF y el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, un documento de Concesión demanial administrativa para el uso privativo o aprovechamiento especial de bienes de dominio público con el fin de regular y concretar en el mismo de una manera formal las obligaciones y responsabilidades del Ayuntamiento en todo aquello que se derive del Paso de Ciudad, a excepción de daños que pudieran producirse sobre dicho paso por un defecto de ejecución del proyecto o que traiga causa en una futura instalación de ADIF.

Los costes económicos que se deriven del mantenimiento del correcto funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior de ciudad, se consideran gastos de naturaleza ordinaria del Ayuntamiento, que se valorarán y se incluirán dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento para cada ejercicio.

La entidad pública empresarial ADIF se obliga a:

– Redactar, supervisar y aprobar el «Proyecto Constructivo de Prolongación de Andenes, remodelación del Edificio de Viajeros y Construcción de un Nuevo Paso Inferior Compartido y Segregado para los Viajeros y de Ciudad de la Estación de Montcada Ripollet» en el Término Municipal de Montcada i Reixac, provincia de Barcelona. Línea R3 de Rodalies: L’Hospitalet de Llobregat – Puigcerdà – Le Tour de Carol Enveig. Dicho proyecto incluirá la adecuación de la urbanización del entorno inmediato de la estación que resulte afectada por la ejecución de las obras, para lo que se contará con la aprobación del Ayuntamiento.

– Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción del «Proyecto Constructivo de Prolongación de Andenes, remodelación del Edificio de Viajeros y Construcción de un Nuevo Paso Inferior Compartido y Segregado para los Viajeros y de Ciudad de la Estación de Montcada Ripollet», según proyecto constructivo aprobado, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleven aparejadas la ejecución.

– Tramitar los expedientes de contratación necesarios relativos a la ejecución de las obras y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de obras y será competente para la selección de adjudicatarios a los que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando su contratación a los dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.

– Efectuar la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados por ADIF.

– Programar e instrumentar las limitaciones al servicio ferroviario necesarias para la ejecución de las obras, así como la provisión para dichas obras de los necesarios pilotos/encargados de obras y determinación de las especificaciones técnicas correspondientes.

– Informar periódicamente de la evolución de los trabajos de ejecución del proyecto objeto del presente convenio en la Comisión de Seguimiento que se constituya al efecto. Asimismo, realizará convocatoria de visita a las obras de manera puntual, en caso de que se considere necesario para la coordinación de dichos trabajos.

– Entregar al Ayuntamiento de Montcada i Reixac las obras, instalaciones, equipamientos en terrenos municipales, para que sea titular de las mismas mediante la suscripción de la oportuna Acta de entrega, una vez finalizadas las obras.

– Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto mencionado Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII.

Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito de forma fehaciente y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se envíen por correo certificado, burofax o correo electrónico firmado digitalmente, a nombre del Representante designado por cada parte en la reunión constituyente de la Comisión, de acuerdo con lo especificado en la estipulación anterior y a las direcciones que se indican a continuación, en ambos casos con la obligatoriedad de reseñarse acuse de recibo:

– ADIF: Subdirector Territorial Noreste, Plaça dels Països catalans s/n; 08014 Barcelona

– Ayuntamiento de Montcada i Reixac: Coordinadora Àrea Territorial, Avinguda de la Unitat 6, Ajuntament de Montcada i Reixac

En el supuesto que haya algún cambio de domicilio, las partes se obligan a notificarlo mediante comunicación fehaciente.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

ADIF, provisionará y aportará los recursos económicos necesarios para la realización y ejecución del «Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet», hasta un máximo de 4.998.365 euros (IVA no incluido) que incluirán los honorarios de la redacción del proyecto y su supervisión, la ejecución de las obras licitadas, la seguridad y salud y los gastos de asistencia técnica para la dirección de las mismas.

El coste estimado final vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. El incremento en esta estimación será objeto de suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Antes de proceder a la licitación de las obras por parte de ADIF, las Administraciones firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera (en la terminología de las Administraciones: documento contable RC, de Retención de Crédito, antes de la licitación, y documento AD, de Autorizado y Dispuesto, antes de la adjudicación).

Organismo

Total (IVA excluido)

Euros

ADIF 4.998.365

El plazo vigente de la ejecución de las obras es de doce meses.

ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Union Europea-NextGenerationEU el importe de 4.998.365 euros (IVA excluido), de los que se estima en 90,38 % la parte financiable con cargo a las ayudas del PRTR, con el encaje en la mencionada línea de inversión C1.I3.

ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del PRTR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por ADIF. Conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos.

Dado que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, ADIF se obliga a licitar el contrato de obras, así como los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, deberá recoger en los pliegos de dichos contratos, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en el marco del PRTR, en un formato electrónica que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. el nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;

Lo anterior en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

Por su parte, el Ayuntamiento de Montcada i Reixac se compromete a financiar los costes económicos que se deriven del mantenimiento del correcto funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior de ciudad, considerados gastos de naturaleza ordinaria del Ayuntamiento, que se valorarán y se incluirán dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento para cada ejercicio.

Cuarta. Entrega de las obras.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmarán, por parte de ADIF, las correspondientes Actas de recepción, procediéndose a las siguientes asignaciones:

– Las instalaciones ferroviarias y el resto de las instalaciones situadas dentro de los terrenos de ADIF quedarán de titularidad de esta entidad pública.

– Mediante el Acta de Entrega correspondiente, ADIF entregará al Ayuntamiento de Montcada i Reixac las obras, equipamientos, instalaciones y terrenos que no se circunscriban expresamente al ámbito anterior (esto es, las no situadas en terrenos de ADIF) quedarán de titularidad municipal.

Para instrumentalizar las posibles cesiones de uso de bienes de dominio público entre ambas entidades se aplicará lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta. Mantenimiento.

A partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, el Ayuntamiento se compromete a hacerse cargo de la instalación, coste y mantenimiento de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior que se mantendrán para uso exclusivo de la ciudad. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las instalaciones, tanto respecto de la otra parte del presente Convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

A tal efecto, para el paso de ciudad por parte de ADIF se formalizará una concesión administrativa de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento en los términos indicados en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- sobre el uso del suelo y/o subsuelo de los terrenos situados dentro del dominio público ferroviario (Paso de Ciudad), concretando la responsabilidad por parte del Ayuntamiento del mantenimiento de las instalaciones asociadas al mismo, de manera que las instalaciones asociadas al paso de ciudad, tales como alumbrado, alumbrado de emergencia, drenajes, bombas y pozos de bombeo, etc. irán conectadas a las instalaciones municipales y su mantenimiento y responsabilidad dependerá del Ayuntamiento, así como la limpieza y el mantenimiento general del paso inferior de ciudad y sus accesos.

Los costes económicos que se deriven del mantenimiento del correcto funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior de ciudad, se consideran gastos de naturaleza ordinaria del Ayuntamiento, que se valorarán y se incluirán dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento para cada ejercicio.

Sexta. Tributos.

El Ayuntamiento de Montcada i Reixac, por tratarse de actuaciones de interés público y obras ligadas a la explotación del servicio público ferroviario, se compromete en su caso, a tramitar de forma prioritaria y exonerar a ADIF del coste de las licencias necesarias para la realización de las obras, equipamientos e instalaciones objeto de este Convenio.

Además, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento todos los tributos, impuestos, tasas o arbitrios que pudieran derivarse de las mismas o por cualquier otro concepto.

Séptima. Cumplimiento ejecución PRTR.

La percepción de los fondos PRTR se encuentra condicionada al cumplimiento de los hitos y objetivos, teniéndose en cuenta esta circunstancia en lo que respecta a la regulación del reintegro por parte de los beneficiarios.

La gestión y el suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR se regula respectivamente en las siguientes Órdenes Ministeriales, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen.

La Comisión de Seguimiento asumirá, además de las funciones mencionadas en las demás cláusulas de este convenio, las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Proponer y aprobar cambios en la distribución de anualidades para ajustarlas al ritmo real de las obras, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

d) Promover la coordinación necesaria para la realización de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Desarrollar el calendario previsto en el presente Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos.

g) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

h) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar, o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento al Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

Novena. Vigencia y duración.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo así mismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

En todo caso, el Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vigencia máxima de 4 años, con posibilidad de una prórroga de hasta 4 años de duración. Las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1.c) del mencionado Real Decreto Ley 36/2020 observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Décima. Extinción y causas de resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución: Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Barcelona.

Duodécima. Publicidad.

La firma del presente Convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30 del 15 de febrero).

Decimotercera. Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, el Alcalde-Presidente, Bartolomé Egea Sabaté.

ANEXO NÚM. 1

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

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