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Documento BOE-A-2023-21508

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión y seguimiento del Acuerdo de Contribución a la Alianza por las Vacunas, en lo que resta del periodo 2006-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023, páginas 138851 a 138855 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-21508

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión y seguimiento del Acuerdo de Contribución a la Alianza por las Vacunas (GAVI) en lo que resta del periodo 2006-2025, que figura como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Pilar Cancela Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión y seguimiento del Acuerdo de Contribución a la Alianza por las Vacunas (GAVI) en lo que resta del periodo 2006-2025.

Madrid.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (SECI), cargo para el que fue designada por Real Decreto 614/2021, 21 de julio, en virtud de las competencias delegadas en el apartado 5.11 de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril de 2021, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Antón Leis García, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cargo para el que fue designado por Resolución de 29 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I

La Alianza Global para las vacunas e inmunizaciones (GAVI) se fundó en 2000 para abordar la urgente necesidad de aumentar la cobertura de inmunización en los países en vías de desarrollo.

Entre 2004 y 2005 el Reino Unido, Francia y otros países fundaron la Facilidad Financiera Internacional para las inmunizaciones (IFFIm) para conseguir fondos para GAVI.

IFFIm es un mecanismo financiero que permite recaudar fondos internacionales para inmunización y vacunación y canalizarlos hacia la GAVI (Global Alliance For Vaccines and Immunization), encargada de financiar con estos recursos programas y proyectos de los países y organismos beneficiarios.

II

Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

III

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con la ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

IV

El 28 de septiembre de 2006, España firma un Acuerdo de Subvención con la GAVI Fund Affiliate, para la contribución de 189,5 Millones de euros en el periodo 2006-2025, que fue aprobada por Consejo de Ministros con fecha 7 julio de 2006. El Acuerdo supone la aprobación de la contribución de España al Fondo para Vacunación e Inmunización para el periodo 2006-2025 (en total, veinte años), por un importe de 189,5 millones de euros (240 millones de dólares) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Según la Propuesta, la contribución española al Fondo será desembolsada en euros, a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en veinte pagos anuales, cada uno de ellos por importe de 9,475 millones de euros (12 millones de dólares).

En 2012 el acuerdo fue modificado de acuerdo a los cambios en la gobernanza y organización de GAVI, la cual pasa de ser el GAVI Fund a ser la Gavi Alliance.

El documento del acuerdo estableció que estos desembolsos se realizarían desde DGPOLDES.

V

En 2022, con motivo de la reforma del sistema de la Cooperación Española, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional comunicó que, con el objetivo de dar coherencia a la gestión de los fondos multilaterales, DGPOLDES realizará la contribución al Fondo ODS de NNUU, que actúa como elemento vertebrador y transversal de las actividades de NNUU en el ODS 17, mientras que la gestión de los fondos relativos al resto de ODS, como es el caso de Gavi Alliance, será transferida a la AECID.

VI

De este modo la Agencia Española de Cooperación Internacional se hará cargo de los pagos anuales que restan del acuerdo 2006-2025, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, por valor de 9.475.000 euros cada uno.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Dirección de Políticas de Cooperación al Desarrollo Sostenible (DGPOLDES), y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), acuerdan, en el en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia, que AECID pase a realizar los pagos anuales de 2023, 2024 y 2025 a la Gavi Alliance en cumplimiento del Acuerdo del 28 de septiembre de 2006 firmado por España con esta entidad.

El objeto de la presente encomienda se ejecutará sin perjuicio del cumplimiento de los respectivos fines que tienen encomendadas las partes firmantes y de la colaboración que pueda tener lugar entre la Dirección de Políticas de Cooperación al Desarrollo Sostenible (DGPOLDES), y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), conforme al ordenamiento jurídico, en especial, en aplicación de la ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

La gestión material que se encomienda a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se concretará en las siguientes actuaciones con el alcance que en cada caso se señala:

1.º La realización de 3 pagos a Gavi Alliance en los años, 2023, 2024 y 2025, por valor de 9.475.000 euros cada uno.

2.º El seguimiento a las actuaciones derivadas del Acuerdo de Contribución.

3.º Participación en los órganos de gobierno de GAVI que corresponda.

Tercera. Base jurídica.

La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.

Cuarta. Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

Quinta. Reunión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control de los fondos se celebrará una reunión con carácter semestral, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, y otros dos representantes nombrados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La Reunión se celebrará a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo serán resueltas en la reunión.

Sexta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) asume el compromiso de realizar tres pagos de 9.475.000 euros cada uno en 2023, 2024 y 2025.

Séptima. Modificación.

Por acuerdo unánime de los firmantes se podrá modificar el contenido de la actividad material en que se concreta la presente encomienda.

Octava. Vigencia.

La presente encomienda surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta la conclusión del acuerdo firmado con GAVI el 28 de septiembre de 2006.

Novena. Extinción.

Esta encomienda podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Acuerdo unánime de los firmantes.

– Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

– Resolución por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

El acuerdo de los firmantes y la resolución por incumplimiento surtirán efecto al mes del acuerdo o de la comunicación de la resolución por incumplimiento.

Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la encomienda se ultimarán según lo previsto en este acuerdo.

Décima. Protección de datos.

De acuerdo con el artículo 11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, la AECID, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Undécima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente la presente encomienda en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Pilar Cancela Rodríguez.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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