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Documento BOE-A-2023-21513

Real Decreto 788/2023, de 17 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Campamento Camposoto», localizada en el término municipal de San Fernando, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023, páginas 138868 a 138871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-21513

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional forma parte del contenido esencial de la dirección política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, por tanto, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar las instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarlas, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por la propiedad denominada «Campamento Camposoto», ubicada en el término municipal de San Fernando, en la provincia de Cádiz, comprendiendo tanto los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el espacio aéreo situado sobre la misma.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma Ley.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó, el 21 de septiembre de 2023, el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Campamento Camposoto».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023, 

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 144,3889 hectáreas, comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se encuentra la propiedad denominada «Campamento Camposoto», ubicada en el término municipal de San Fernando, en la provincia de Cádiz.

2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que comprende la propiedad denominada «Campamento Camposoto».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en el espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO

El perímetro de la zona de interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Campamento Camposoto», ubicada en el término municipal de San Fernando, en la provincia de Cádiz, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 29S ETRS 89.

Polígono 1

Denominación punto X Y
1 748821.95 4037087.86
2 749107.17 4036855.94
3 749174.74 4036901.03
4 749219.02 4036853.91
5 749297.33 4036904.96
6 749370.80 4036899.24
7 749442.15 4036854.24
8 749341.97 4036820.82
9 749350.92 4036798.31
10 749375.47 4036771.15
11 749269.93 4036685.91
12 749677.18 4036333.03
13 749664.60 4036324.24
14 749736.76 4036264.41
15 749728.41 4036219.98
16 749728.41 4036179.03
17 749746.87 4036168.43
18 749796.87 4036065.89
19 749686.03 4035967.98
20 749607.91 4035928.09
21 749563.06 4035910.13
22 749048.99 4035687.41
23 748844.96 4035657.13
24 748681.60 4035700.46
25 748532.89 4035786.05
26 748460.58 4035896.80
27 748440.31 4035920.20
28 748386.93 4035964.17
29 748340.07 4036042.10
30 748335.07 4036111.98
31 748571.80 4036739.67

Polígono 2

Denominación punto X Y
1 747940.02 4036159.11
2 748322.13 4036173.08
3 748319.05 4036044.05
4 748383.96 4035943.84
5 748479.92 4035837.97
6 748503.00 4035735.93
7 748415.08 4035720.11
8 748248.98 4035533.87
9 748188.96 4035714.16

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