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Documento BOE-A-2023-21547

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 138957 a 138974 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-21547

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de dicha ley orgánica; en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, y dentro del marco normativo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,

El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2022 (BORM de 21 de diciembre), y autorizada su convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelve convocar los correspondientes concursos de acceso a plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos, la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de dicha ley orgánica; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyan en un mismo concurso.

2. Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien:

– Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedrático de Escuela Universitaria lo estarán para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.

– Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso de acceso en otra universidad.

– Ser profesor o profesora de una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, que regula la acreditación nacional, y estar en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor o profesora en otra universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

2.3 En el caso de ser nacional de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Presentación telemática de solicitudes

3.1 Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica –paso a paso– cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web «CONVOCUM PDI», previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

– Banco Sabadell.

– CaixaBank

– Cajamar.

– Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que acrediten tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883659-3608.

3.5 Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente en el que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.

b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo docente correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o de encontrarse en algunas de las situaciones recogidas en el artículo 2.2 a) de la convocatoria.

c) En el supuesto de personas aspirantes exentas del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 (quince) días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/.

Dicha resolución concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante»– mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5. Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo III de la convocatoria, nombradas de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, «Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».

Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus suplentes.

En el supuesto excepcional de que también en el suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo o nueva titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para ello, el Presidente o la Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a las personas integrantes titulares y, en su caso, a las suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todas las personas interesadas.

La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los y las titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y se sustituirán conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a las personas interesadas con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocadas, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión quedara con menos de tres, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en la Normativa aplicable. La nueva Comisión no podrá incluir las personas integrantes de la primera que hayan cesado en esta condición.

Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente o la Presidenta, se sustituirá por la persona integrante de la misma más antigua del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de la Presidenta. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

– En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza en los concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y del proyecto investigador en los concursos de Catedráticos de Universidad.

– En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegida, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades de la persona candidata para la exposición y el debate ante la Comisión.

La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima necesaria para superar las pruebas.

Los criterios para la valoración, con indicación de los porcentajes mínimos para la puntuación a asignar a cada prueba son los indicados en el apartado g.1) del artículo 8 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

5.7 Las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.2 Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes deberán entregar al Presidente o la Presidenta de la Comisión la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

1) Currículum vitae, por quintuplicado (según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria y en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).

b) Para las pruebas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad:

1) Proyecto de investigación, por quintuplicado.

c) Para las pruebas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad:

1) Proyecto docente e investigador, por quintuplicado, que la persona concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

Pruebas:

6.4 Primera prueba: Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario o la Secretaria de la misma un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos alegados por cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente y/o investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

La primera prueba del concurso para Profesores y Profesoras Titulares de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

La primera prueba del concurso para Catedráticos y Catedráticas de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada persona candidata, con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas aquellas que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realice la misma.

6.5 Segunda prueba: Una vez publicada la calificación de la primera prueba, las personas concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente o la Presidenta de la Comisión, en el lugar y hora que se determine un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor y Profesora Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por la persona concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección que haya elegido libremente por la aspirante del programa docente presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático o Catedrática de Universidad consistirá en la exposición oral por la persona concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por ella sola o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista del informe, la Comisión procederá a la valoración de cada una de las personas candidatas, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio. No superarán esta prueba quienes no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de 6 (seis) meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatas o candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidata o candidato alguno.

La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), en la dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https://convocum.um.es/ y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario o la Secretaria de la Comisión, en el plazo de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidata o candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos 6 (seis) meses adicionales sin que la persona interesada hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3 Las personas concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.

7.4 Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras de los concursos de acceso, las personas aspirantes admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

c) Copia compulsada del Título de Doctora o Doctor, en el supuesto de Títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.

d) Declaración jurada de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Quienes tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera en activo, estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias exigibles en esta convocatoria consten en su hoja de servicios.

f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, el cuerpo, el Área de Conocimiento y su código en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.3 En el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de 1 (un) mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos) meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 11 de octubre de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Plaza Número: 43/2023.

Área de conocimiento: Fisiología Vegetal.

Departamento: Fisiología Vegetal.

Docencia en: Fisiología Vegetal.

Investigación en: Fisiología Vegetal (2417.19). Desarrollo Vegetal (2417.15). Reguladores del Crecimiento de Plantas (3101.10). Fisiología de la Maduración (2417.92). Susceptibilidad y Resistencia Vegetal (3108.08).

Código de la plaza: 211483.

ANEXO II
Modelo Currículum

Universidad de Murcia

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ANEXO III
Comisión evaluadora

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Área de conocimiento: «Fisiología vegetal».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 43/2023.

Comisión titular:

Presidente: Don Marino Bañón Arnao, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Josefa Hernández Ruiz, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña Catalina Egea Gilabert, Catedrática de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vocal 2.º: Don José Neptuno Rodríguez López, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don José Ángel López Jiménez, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don José Antonio del Rio Conesa, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Lorena Almagro Romero, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña Ana María Ortuño Tomás, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Don José Bautista Tudela Serrano, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Francisco Alberto García Vázquez, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2023
  • Fecha de publicación: 19/10/2023
  • Convocatoria: Profesor Titular de Universidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 19 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22059).

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