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Documento BOE-A-2023-21565

Resolución de 17 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 139067 a 139075 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-21565

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Libera Università Internazionale Degli Studi Sociali Guido Carli.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Libera Universitá Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 28 de julio de 2023.

De otra parte, la Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli (en adelante, LUISS Guido Carli), con NIF 02508710585 y VAT 01067231009, y con domicilio en Roma, Viale Pola, 12 y en su nombre y representación, don Giovanni Lo Storto, Director General de la LUISS Guido Carli, en virtud del derecho especial de apoderamiento documento núm. 4.389, de fecha 8 de julio de 2016, de don Vincenzo Ferrara, notario en Roma, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la LUISS Guido Carli es una institución creada al amparo del artículo 33 de la Constitución italiana; tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, didáctica y disciplinaria, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Refundida de enseñanza superior, aprobada por el Real Decreto n.º 1592, del 31 de agosto de 1933. La LUISS Guido Carli tiene como finalidad primordial el desarrollo y la transmisión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, la promoción y organización de la investigación, la preparación cultural y profesional, la transferencia de la innovación. La LUISS Guido Carli fue establecida por el Decreto Presidencial n.º 436, del 5 de mayo de 1966, modificado por el Decreto Presidencial n.º 482, del 31 de mayo de 1967, y con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Universidad, publicado más recientemente en el boletín oficial italiano (Gazzetta) n.º 157, del 7 de julio de 2022.

Segundo.

Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función de banco central nacional, la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España.

Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBO) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

El Banco de España en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Tercero.

Que el Banco de España, conforme al artículo 7.5 .e) de la Ley 13/1994 tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de los mercados de capitales y bancarios y de las condiciones financieras de la economía española, así como para la monitorización de los posibles riesgos de índole financiera para la estabilidad macroeconómica, y la situación económica y de la política monetaria. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Macrofinanciero y Política Monetaria de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar una investigación en relación con la financiación bancaria de hogares y empresas, sus retos y oportunidades. Para ello, van a desarrollar un proyecto de investigación denominado «Análisis de los desarrollos recientes y retos de la intermediación financiera».

Después de la crisis financiera global, el sector bancario en España ha pasado por un importante proceso de reestructuración. Uno de los principales objetivos de estos cambios fue mejorar la posición de capital de los bancos españoles. Esto ha contribuido sin duda a la resiliencia del sector observada durante la reciente crisis sanitaria y, por lo tanto, a que el crédito haya fluido adecuadamente a hogares y empresas. Ahora, el sistema bancario se enfrenta a nuevos retos debido a los recientes desarrollos en la intermediación financiera.

Durante esta colaboración se pretende analizar el comportamiento de la oferta y demanda de crédito en el contexto actual de subida de los principales tipos de interés de referencia para el crédito bancario. Asimismo, se analizará la importancia del crédito comercial como fuente de financiación y factor de crecimiento de las empresas españolas. Estos análisis cobran especial relevancia en un contexto como el actual en el que podrían existir restricciones en el acceso a la financiación bancaria de algunos agentes. Otro de los desarrollos recientes que afecta a la intermediación financiera y supone un reto para la misma, es la adopción de herramientas de inteligencia artificial. Este proyecto pretende estudiar en qué medida estas técnicas podrían afectar al acceso de las familias y las empresas a la financiación bancaria. Por último, la investigación realizada en el marco de este acuerdo también prestará especial atención a la inversión de los hogares.

Para estos análisis se utilizarán tanto modelos de forma reducida para identificar los efectos causales de interés, así como métodos más estructurales que permitan cuantificar los efectos de bienestar a través de contrafactuales.

Quinto.

Que la LUISS Guido Carli cuenta entre sus investigadores, con don Emanuele Tarantino, catedrático del Departamento de Economía y Finanzas y el LUISS La of European Economics (LLEE), especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente la firma del presente convenio en el que define el alcance de la colaboración para el desarrollo del proyecto de investigación «Análisis de los desarrollos recientes y retos de la intermediación financiera».

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente convenio se ha elaborado la correspondiente memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la LUISS Guido Carli y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Análisis de los desarrollos recientes y retos de la intermediación financiera» (en adelante, el Proyecto) descrito en la Memoria Técnica de este convenio.

En el Proyecto se analizará:

El comportamiento de la oferta y demanda de crédito en el contexto actual de subida de los principales tipos de interés de referencia para el crédito bancario.

La importancia del crédito comercial con fuente de financiación y factor de crecimiento de las empresas españolas.

La adopción de herramientas de inteligencia artificial.

La inversión de los hogares.

Para estos análisis, se utilizarán tanto modelos de forma reducida para identificar los efectos causales de interés, así como métodos más estructurales que permitan cuantificar los efectos de bienestar a través de contrafactuales.

Segunda. Duración.

El convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de (2) años.

Asimismo, las partes acuerdan dar cumplimiento a la obligación de publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los plazos establecidos para ello en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los cuatro (4) años.

Tercera. Trabajos preparatorios y otros trabajos derivados directamente del objeto principal.

El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por don Emanuele Tarantino para el desarrollo del presente convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del proyecto son las siguientes:

La LUISS Guido Carli ha designado a don Emanuele Tarantino para participar en nombre de la LUISS Guido Carli en la dirección del proyecto como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Asimismo, la LUISS Guido Carli se compromete a:

Aportar, sin coste, la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la memoria técnica de este convenio.

Hacer entrega de una copia del proyecto de investigación realizado, en virtud del presente acuerdo de colaboración, en formato digital y en idioma inglés o español.

Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la LUISS Guido Carli podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia LUISS Guido Carli. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España y habrá de respetar por derechos previstos en la cláusula décima del presente convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

Hacer accesible a don Emanuele Tarantino los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el proyecto objeto del presente convenio. Al respecto, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, excepto en los supuestos contemplados en el citado artículo.

Promover la colaboración entre don Emanuele Tarantino designado por al LUISS Guido Carli y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos.

Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre vencido hasta la finalización del convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la LUISS Guido Carli como consecuencia de la colaboración de terceros en el Proyecto para el tratamiento estadístico e informático de la información. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

Año 2023: quince mil euros (15.000,00 €), que se imputará al presupuesto del ejercicio 2023.

Año 2024: treinta mil euros (30.000,00 €), que se imputará al presupuesto del ejercicio 2024.

Año 2025: quince mil euros (15.000,00 €), que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025.

El importe máximo para los dos (2) años de duración total del convenio, ascendería a sesenta mil euros (60.000,00 €), más los impuestos aplicables en su caso.

No obstante lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente convenio son las que figuran en la memoria técnica de este convenio, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la LUISS Guido Carli, don Emanuele Tarantino y, por parte del Banco de España, don Sergio Mayordomo.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

En presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones previstas en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por don Emanuele Tarantino, por parte de la LUISS Guido Carli y don Roberto Blanco, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la LUISS Guido Carli será don Stefano Manzocchi y del Banco de España será don Sergio Mayordomo, o personas en quienes deleguen. La comisión mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

Novena. Ampliación de la cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna actuación concreta no prevista en este documento, dicha actuación será objeto de un nuevo convenio entre las partes.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la LUISS Guido Carli los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la LUISS Guido Carli, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la LUISS Guido Carli que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de Análisis Macrofinanciero y Política Monetaria. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La LUISS Guido Carli podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la LUISS Guido Carli el cincuenta por ciento de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la LUISS Guido Carli se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la LUISS Guido Carli en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la cláusula quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la LUISS Guido Carli o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por ello, tras la publicación del convenio, la LUISS Guido Carli se compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de don Emanuele Tarantino del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Edición de la obra.

La edición del proyecto de investigación será responsabilidad exclusiva del Banco de España. Esta edición se podrá realizar en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participe en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes o información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la LUISS Guido Carli, ni por los investigadores asignados al proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la LUISS Guido Carli conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, son que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la LUISS Guido Carli conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que puedan surgir entre las partes como consecuencias de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes al amparo del artículo 6.1 (c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

Contraparte: presencialmente, por correo postal a LUISS Guido Carli. Viale Pola, 12, 00198 Roma (Italia), o electrónicamente a dpo@luiss.it.

Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos), o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la política de privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.–Por la LUISS Guido Carli, el Director General, Giovanni Lo Storto.

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