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Documento BOE-A-2023-21636

Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139212 a 139225 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-21636

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana 109, como entidad titular del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

De otra parte, doña Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 23 de julio de 2020, recogido en el BORM de 27 de julio de 2020, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Decreto 160/2021, de 05 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, publicado en el BORM núm. 181, de 07 de agosto de 2021, con sede en Cartagena, edificio «Rectorado», Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, CP 30202, CIF Q8050013E.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, está integrada en el sistema educativo general y exige, para la incorporación a sus respectivas escalas, haber superado los estudios conducentes a la obtención de un título de grado universitario.

Segundo.

Que conforme al artículo 51.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el ámbito del Ejército del Aire y del Espacio, las enseñanzas del título de Grado se imparten en el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier (CUD-AGA). Además, el citado artículo determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá, junto con su creación, la adscripción a una o varias universidades públicas. Corresponderá al MINISDEF la titularidad de dicho centro, que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa.

Tercero.

Que el referido centro objeto de la adscripción ha sido creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.

Cuarto.

Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como lo previsto en el propio Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, antes citado, resulta pertinente el establecimiento de un convenio de adscripción que habilite al referido centro para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinto.

Que en virtud de lo anterior, en fecha 24 de febrero de 2009, se suscribió un convenio entre el MINISDEF y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para la adscripción a dicha universidad del CUD-AGA. Posteriormente, con objeto de introducir las modificaciones precisas para mejorar el funcionamiento del Centro Universitario y la colaboración con la Universidad, el 2 de septiembre de 2019 se suscribió un nuevo convenio de adscripción, con una vigencia de cuatro años, sustituyendo al suscrito en fecha 24 de febrero de 2009.

Sexto.

Que en la reunión del Patronato celebrada el 13 de diciembre de 2022 se acordó revisar y actualizar el convenio vigente e introducir las modificaciones precisas para adaptarse a la continua evolución de la enseñanza militar y asegurar la viabilidad en la impartición por el CUD-AGA de nuevas titulaciones de grado y posgrado.

Séptimo.

Que es unánime y expreso deseo de las partes firmantes la resolución del convenio de adscripción suscrito el 2 de septiembre de 2019 y su sustitución por un nuevo convenio de adscripción del CUD-AGA a la UPCT.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sustituyendo al suscrito en fecha 2 de septiembre de 2019, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones conforme a las cuales el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier (CUD-AGA) continúa adscrito a la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), como un centro universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula decimoctava del presente convenio.

2. El CUD-AGA y la UPCT podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés mutuo que se determinen.

3. El CUD-AGA, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de cursos que acuerde el Ministerio de Defensa (MINISDEF), aprovechando la especialización de su profesorado.

Segunda. Naturaleza y función del centro.

1. La titularidad del CUD-AGA corresponde al MINISDEF, a través de la Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus respectivas competencias; por los Estatutos de la UPCT y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio de adscripción; y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.

2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. El CUD-AGA contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto, favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, aludidas en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF.

1. El MINISDEF se compromete a proporcionar los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.

2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los estudiantes se realizará por el CUD-AGA a través del sistema informático propio de la Universidad, disponiendo la UPCT de toda la información correspondiente a los expedientes académicos de los estudiantes matriculados.

Cuarta. Aportaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. La UPCT se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-AGA conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava, tengan los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UPCT.

2. Expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUD-AGA, en el marco del presente convenio.

3. Establecerá el procedimiento para el acceso del personal del CUD-AGA a los cursos de formación organizados por ella.

4. Proporcionará al CUD-AGA, a través de sus servicios de Investigación y Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad investigadora del profesorado del CUD-AGA, estableciendo mecanismos que permitan la integración del personal Docente e Investigador (PDI) del centro en los grupos de investigación de la UPCT y en los proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua.

5. Prestará al CUD-AGA, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad, comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula primera de este convenio.

6. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los apartados anteriores de la presente cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la investigación y transferencia, y la administración del CUD-AGA, sin que en ningún caso pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUD-AGA con la UPCT.

Quinta. Delegado de la Universidad.

1. La vinculación académica entre la UPCT y el CUD-AGA se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.

2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado con vinculación permanente a la UPCT con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo.

3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUD-AGA relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos por este centro y expedidos por la UPCT.

4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la dirección del CUD-AGA con carácter previo a su elevación al Patronato. En el caso de que manifestara alguna reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la citada memoria.

Sexta. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-AGA los que seguidamente se relacionan:

a) Colegiados: el Patronato y la Junta del CUD-AGA. El régimen jurídico y funcionamiento de esta la Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Unipersonales: el Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-AGA.

2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-AGA, así como, las funciones de los órganos unipersonales serán establecidas en sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Séptima. Composición del Patronato. 

1. El Patronato estará compuesto por:

a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

b) Vicepresidente: el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.

c) Vocales:

– El Subdirector General de Enseñanza Militar.

– El Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio.

– El Director de la Academia General del Aire y del Espacio.

– El Director del CUD-AGA.

– El Delegado de la Universidad.

– Un representante de la UPCT nombrado por el Rector.

d) Secretario: El Secretario del CUD-AGA actuará como Secretario del Patronato con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar las actas de las sesiones y la custodia de su documentación.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto. Cuando asista a las reuniones las presidirá.

3. El Rector de la UPCT tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto.

4. Además, se podrán nombrar vocales accidentales en caso de que, por la naturaleza del tema a tratar, sea aconsejable. Tendrán voz, pero no voto.

Octava. Funciones del Patronato.

1. Ostentar la representación institucional del CUD-AGA, que podrá delegar en el Director del mismo.

2. Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA.

3. Proponer a la Persona titular de la Subsecretaría de Defensa el nombramiento del Director del CUD-AGA.

4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector del CUD-AGA, a propuesta del Director.

5. Dar su aprobación a los convenios a celebrar en nombre del CUD-AGA, a propuesta de su Director.

6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del centro, elaborada por el Director, de forma previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

7. Aprobar las solicitudes de colaboración de profesorado de la UPCT y la modalidad en que estas sean prestadas.

8. Aprobar la propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su elevación a la Persona titular de la Subsecretaría de Defensa por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

9. Aprobar, a propuesta del Director del CUD-AGA, las áreas estratégicas de investigación, de las cuales deberán derivarse las líneas de investigación del Centro.

10. Aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio económico del año anterior, el Presupuesto de gastos e ingresos y la Programación Plurianual de Gastos.

11. Conocer y evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director del CUD-AGA e informada por el Delegado de la Universidad.

12. Velar por la correcta ejecución del presente convenio.

13. Impartir instrucciones al Director del CUD-AGA en las materias propias de las competencias del Patronato.

14. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia de sus miembros.

15. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el presente convenio.

En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Director del CUD-AGA.

1. El Director del CUD-AGA, será propuesto por el Patronato, y nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, una vez oído el Rector de la UPCT, entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito académico universitario, con el título de doctor. Siguiendo el mismo proceso, podrá ser renovado por sucesivos periodos de cuatro años. El nombramiento, cese y renovación serán a través de Resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para el desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.

2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA.

3. El Director del CUD-AGA cesará en su cargo:

a) Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

b) A petición propia.

c) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento.

Acordado el cese por alguno de los motivos relacionados en este apartado, y hasta el nombramiento de nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD-AGA.

4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a los titulares que sustituyan a los cesantes.

Décima. Estructura académica.

El Centro Universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a la sociedad. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA concretarán la estructura académica del mismo.

Undécima. Profesorado.

1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será realizada por el CUD-AGA, en función de las plantillas aprobadas por la CECIR y de las preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, adecuados a los criterios aprobados por el CUD-AGA y publicados en el diario oficial correspondiente. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación. En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA se detallará el procedimiento de selección para la contratación del PDI y se determinarán los modos y las formas de la necesaria participación del Delegado de la Universidad en la selección del profesorado que, en todo caso, será conforme a las bases de las convocatorias informadas favorablemente por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. El profesorado del centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establezca la legislación vigente.

4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-AGA participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al CUD-AGA. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas específicas, personal militar y civil no destinado en el centro, cuando los resultados de aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio profesional a desarrollar por los futuros egresados.

5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción deberán contar con la Venia Docendi de la UPCT, otorgada por el Rector, a propuesta del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.

6. Al objeto de poder resolver dificultades del CUD-AGA para la cobertura de su encargo docente, el profesorado de la UPCT, complementando al PDI del CUD-AGA, podrá colaborar eventualmente o de forma indefinida en el encargo docente de las enseñanzas correspondientes a los títulos de grado y posgrado del centro, hasta que cesen las necesidades de cobertura, así como, en su caso, personal de centros de idiomas con los que pudiera contratar el centro universitario. A tal fin, la UPCT, previa aprobación del Rector, y a solicitud del Director del CUD-AGA, previo acuerdo del Patronato, facilitará la colaboración de su profesorado en las actividades docentes del CUD-AGA a través de la modalidad que resulte más adecuada al caso concreto.

7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la UPCT que colabore con el CUD-AGA contribuirá a la formación integral de los alumnos como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y tradiciones de las Fuerzas Armadas.

8. Los profesores del CUD-AGA podrán participar, en igualdad de condiciones que los profesores de la UPCT, en la impartición del programa de doctorado «Tecnologías de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa», así como ser miembros de la comisión académica del mismo y del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT (EINDOC), si son coordinadores del programa. Por lo tanto, podrán ser tutores, directores y codirectores de tesis los doctores adscritos a ambas partes firmantes y siempre cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT. Asimismo, podrán ser directores y codirectores de tesis otros doctores ajenos a dichas entidades, según se regula en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT.

Los doctores del CUD-AGA contabilizarán como pertenecientes a entidad colaboradora de la UPCT, única y exclusivamente, en cuanto a las restricciones en la composición del tribunal evaluador de las tesis, no pudiendo por tanto para este caso considerarse como externos a la UPCT.

Duodécima. Alumnos.

1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UPCT, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. Los alumnos del CUD-AGA tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UPCT, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, el vigente en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

3. El CUD-AGA admitirá anualmente el número de alumnos de grado que determine el real decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no inferior a 400 alumnos en el total de los cinco cursos que conforman el título de grado.

4. En el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, la baja como alumno en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA) conllevará la baja en el CUD-AGA conforme el artículo 71.5 de la LCM, de igual modo que la baja en el CUD-AGA conllevará la baja en la AGA.

5. La Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT, en los procesos de admisión de alumnos al Programa de Doctorado en «Tecnologías de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa», reservará el número de plazas necesarias para admitir el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Decimotercera. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA se detallarán las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procesos para su selección y contratación, así como sus derechos y obligaciones.

Decimocuarta. Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera, y podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, aquellos contratos en los que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.

3. Asimismo, el Director del CUD-AGA, previa aprobación del Patronato y conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

4. De la gestión económico-financiera del CUD-AGA deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato, al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas cuentas.

5. El CUD-AGA está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha ley.

Decimoquinta. Coordinación de actividades.

La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD-AGA y en la AGA, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la AGA. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos establece la Instrucción 36/2009, de 16 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, para la coordinación de actividades entre los centros docentes militares de formación de Oficiales y los centros universitarios de la defensa ubicados en los mismos.

Decimosexta. Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA.

1. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA tendrán como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios y las actividades de investigación y transferencia del centro. Fijarán la estructura académica del centro, y las funciones y composición de los órganos de gobierno del centro, así como el régimen de los profesores, alumnos y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y de la actividad académica y de investigación y transferencia del centro.

2. Su contenido y disposiciones se atendrán a los principios constitucionales, las leyes y normas que regulan la profesión militar y respetarán y garantizarán el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Decimoséptima. Seguridad y gobierno interior.

Atendiendo a la ubicación del centro en el interior de una instalación militar, todo el personal no militar del CUD-AGA, tanto del equipo de dirección, como el personal docente y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los alumnos y gobierno interior.

Decimoctava. Titulaciones.

En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales, que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

2. Grado en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales.

3. Máster Universitario en Técnicas de Ayuda a la Decisión.

4. Máster Universitario en Operaciones de Aeronaves Militares.

5. Máster Universitario en Operaciones de Defensa y Control Aeroespacial.

6. Máster Universitario en Operaciones Militares Ciberespaciales.

7. Máster Universitario en Gestión Económico-Administrativa y Logística del EA.

8. Máster Universitario en Ingeniería Militar Aeroespacial.

9. Doctorado en «Tecnología de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa».

El programa de doctorado estará organizado y desarrollado de manera coordinada, entre el CUD-AGA y la Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT (EINDOC).

Las líneas de investigación que se vinculan al programa de doctorado serán las siguientes, sin perjuicio de posibles modificaciones que se lleven a cabo de acuerdo con Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT:

a) Técnicas de ayuda a la decisión y modelos matemáticos en Defensa.

b) Tecnologías de la información y las comunicaciones en Defensa.

c) Tecnologías industriales, mecánicas y energéticas en sistemas de Defensa.

d) Aspectos medioambientales, psicológicos y lingüísticos de las actividades de Defensa.

Las actividades formativas del programa de doctorado serán las transversales organizadas por la EINDOC y las específicas del programa que se puedan definir dentro de la normativa de la citada Escuela.

Para la coordinación del programa de doctorado se constituirá una Comisión Académica del Programa de Doctorado que tendrá las responsabilidades y atribuciones indicadas en la legislación vigente, así como en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT y en los Reglamentos de Régimen Interno tanto de la EINDOC como del CUD-AGA. Dicha Comisión Académica estará integrada por doctores de la UPCT y del CUD-AGA, y será coordinada por un profesor doctor permanente del CUD-AGA o de la UPCT, con los requisitos para su nombramiento, responsabilidades y atribuciones indicadas en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT.

La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.

Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado, incluyendo programas de doctorado en el seno de los cuales se desarrollen líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

Decimonovena. Garantía de Calidad.

Sin perjuicio de la aplicación del sistema de gestión de la calidad, de los estudios de grado y posgrado de la UPCT, a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula decimoctava, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los Currículos que se imparten de forma conjunta por la AGA y el CUD-AGA, se articularán los siguientes mecanismos:

1. Se constituirá un Comité de Garantía de Calidad, compuesto por:

a) Responsable de calidad del CUD-AGA.

b) Representante del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UPCT.

c) Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la AGA nombrado conforme al artículo 4 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

d) Representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

2. Las normas de funcionamiento del Comité de Garantía de Calidad serán aprobadas por el Patronato.

3. Autoevaluaciones de la AGA: en el equipo de autoevaluación nombrado al efecto por la dirección de enseñanza a la que pertenece la AGA, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD-AGA.

4. Evaluaciones externas a la AGA: en la Unidad de expertos que realice las evaluaciones externas a la AGA ordenadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD-AGA.

5. En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD-AGA, se incorporarán en calidad de observadores el responsable de calidad de la AGA y un representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

6. La UPCT pondrá a disposición del comité de garantía de calidad los informes de verificación, validación, auditoria, etc. relacionados con el CUD-AGA y con las titulaciones que se impartan en el CUD-AGA en el marco de este convenio, incluyendo información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.

7. Asimismo, la UPCT, el CUD-AGA y la AGA informarán a dicho Comité de cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la enseñanza.

8. El Comité de Garantía de Calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá directamente del Patronato del CUD-AGA.

9. El CUD-AGA desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de calidad.

Vigésima. Investigación y transferencia del conocimiento.

La actividad investigadora que se realice en el centro universitario, así como la transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los CUD, así como cuantas disposiciones dicte la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.

Vigesimoprimera. Financiación y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre

2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el CUD-AGA, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-AGA, se compromete a:

a) Abonar a la UPCT, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de matrícula de sus alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.

b) En caso de que profesorado de la UPCT imparta docencia en el CUD, de acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, este centro se compromete a abonar, en su caso, a la UPCT las cantidades que correspondan, acordando las formas de colaboración y el importe a abonar mediante la firma del correspondiente contrato, convenio específico o adenda modificativa al presente convenio.

3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se presten al CUD serán asumidos por la UPCT, en los mismos términos, si fuera el caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Vigesimosegunda. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Vigesimotercera. Medidas de control y seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes.

3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del Ministerio de Defensa por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.

5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.

6. En lo referente al programa de doctorado, los representantes de cada una de las partes serán, por parte de la UPCT el Delegado de la UPCT en el CUD-AGA y el Director de la EINDOC, y por parte del Ministerio de Defensa el Director del CUD-AGA y el Coordinador de Investigación CUD-AGA. La Presidencia, para este caso, será alternativa cada año entre ambas instituciones.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, además de las señaladas en los puntos anteriores, el seguimiento en la preparación de la memoria de los estudios que se enviarán para su verificación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) así como la resolución de incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de dichos estudios.

Vigesimocuarta. Cláusulas de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares, mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites previstos legalmente, o bien, en su caso, proceder a la posible resolución del convenio.

Vigesimoquinta. Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Vigesimosexta. Legislación aplicable y solución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, resulten competentes.

Vigesimoséptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoctava. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Vigesimonovena. Resolución y sustitución del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, firmado el 2 de septiembre de 2019.

Las partes firmantes acuerdan resolver el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, firmado el 2 de septiembre de 2019, dando lugar a su liquidación y extinción, quedando sustituido en su totalidad desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, la Rectora Magnífica, Beatriz Miguel Hernández.

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