Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-21643

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139336 a 139342 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21643

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de la isla de Lanzarote han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2023, un Convenio interadministrativo en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de octubre de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Calzada Ojeda, en calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 195, de fecha 16 de agosto de 2023.

Y, de otra parte, don Francisco Javier Aparicio Betancort, en calidad de Presidente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote (en adelante Consorcio), CIF P-3500025F, y domicilio a los efectos del presente convenio en la c/Tenderete, s/n, CP. 35500 Arrecife. Actúa conforme a delegación conferida por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote mediante Decreto n.º 2023-4381 de fecha 12 de julio de 2023 (BOP n.º 87, de 17 de julio), en virtud de lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

El Consorcio es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común de la prestación de los servicios públicos de seguridad, emergencias, salvamento, prevención y extinción de incendios, y del centro de control y coordinación de todas las emergencias en la isla de Lanzarote, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, resultándole de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza, que quedan establecidas en sus Estatutos (BOP n.º 66, de 18 de mayo de 2007).

II

El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control, dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario el de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en su artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1 c) la prestación de estos servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus competencias (artículo 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (artículo 67 del TRLPEMM).

III

De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios, las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales, pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.

Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que consagra el artículo 3.1. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que establece la normativa sobre protección civil.

La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio en esta materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido formalizando desde el año 2010. El último convenio ha quedado extinguido por el transcurso del plazo.

Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad del puerto de Arrecife, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y coordinación entre el Consorcio y la APLP, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil dentro de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques que se encuentren atracados en el Puerto de Arrecife.

El grupo de intervención del Puerto de Arrecife, tal y como se recoge en su Plan de Autoprotección, es el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).

Segunda. Obligaciones del Consorcio.

a) Aportar al SEIS el personal y medios necesarios para la adecuada prestación del servicio de lucha contra incendios, salvamento y rescate dentro de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, incluso en los buques atracados en los muelles del Puerto, que se integrará en la organización de autoprotección.

b) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección (PAU), del Puerto de Arrecife.

c) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas obras o reformas de las instalaciones contra incendios.

d) Formar al personal adscrito al SEIS en las técnicas específicas de prevención e intervención de emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

e) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP.

f) Asesorar en la programación de acciones formativas al personal de las empresas que dispongan de licencias, otorgadas por la APLP, para la prestación de los servicios portuarios técnico-náuticos en el Puerto de Arrecife, en temas relacionados con su función de grupo de acción cuando exista un buque involucrado o potencialmente involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.

g) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros juntos.

h) Colaborar con la APLP, en el marco de este Convenio, en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.

i) El Consorcio, a través del SEIS, como grupo de lucha, de acuerdo con lo establecido en el PAU del Puerto de Arrecife, actuará a indicación del Director de la Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Puesto de Mando Avanzado (PMA) - Coordinador de Operaciones, quien informará al Centro de Coordinación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (C.C.S.) de la evolución de la emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha (SEIS) las indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.

j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU, quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a los titulares de instalaciones ocupadas privativamente en régimen de autorización/concesión demanial, en cuyo caso el Consorcio facturará a estos los servicios prestados, de acuerdo con las Tasas del Consorcio en vigor, las cuales serán abonadas directamente en la cuenta que el Consorcio mantenga a esos efectos.

k) EL Consorcio se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la APLP.

a) La APLP financiará:

1. La adquisición por el Consorcio de aquellos medios materiales o equipamientos que se estimen adecuados y necesarios para las labores propias del objeto de este Convenio, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, se tendrá que presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición. Una vez aprobado el presupuesto y efectuada la compra por parte del Consorcio, la APLP reintegrará a éste el importe de la factura correspondiente.

2. La formación y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal adscrito al SEIS para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el PAU del Puerto de Arrecife, así como otras acciones de carácter formativo, con arreglo a las siguientes pautas de actuación:

2.1 El Consorcio presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el presupuesto de realización por todos los conceptos, solicitando de la APLP su aprobación y el abono de una cantidad de hasta el 80 % de su importe, en el plazo máximo de treinta días con anterioridad a su realización.

2.2 Una vez realizada la acción formativa descrita en el anterior párrafo, el Consorcio presentará a la APLP la liquidación final de la misma, conveniente y documentalmente conformada, para su abono total, en el plazo máximo de treinta días.

b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados tendrán el límite presupuestario anual de 85.000 euros, con la siguiente distribución inicial estimada:

– 2023: 21.250 euros (tres meses).

– 2024: 85.000 euros.

– 2025: 85.000 euros.

– 2026: 85.000 euros.

– 2027: 63.750 euros (nueve meses).

La distribución de estas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional. En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la anualidad correspondiente, el importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En ningún caso se podrá superar la cantidad total de trescientos cuarenta mil euros (340.000 €) euros durante el plazo de vigencia del convenio.

Cada año de prórroga, en su caso, conllevará el mismo presupuesto anual de ochenta y cinco mil (85.000 €) euros.

c) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención, en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.

d) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.

e) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la materia objeto de esta regulación.

f) Facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de una emergencia (por los medios que se acuerden) la información que disponga relacionada con las características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a la seguridad del Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS disponga de la máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor seguridad en la salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e instalaciones que se puedan ver afectados.

Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto del convenio.

a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de acuerdo con las prescripciones técnicas del SEIS, cuyas deficiencias serán solventadas durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar las labores de extinción de incendios.

b) Asimismo, se celebrarán sesiones de trabajo entre el personal designado por la APLP y el SEIS, para analizar el contenido y estipulaciones del PAU y confeccionar un Plan conjunto de las acciones formativas necesarias dirigidas al personal directivo y técnico, que determine la APLP, así como al personal que designe el SEIS.

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, las acciones de carácter formativo que requiera el personal adscrito al SEIS serán financiadas por la APLP.

En lo que se refiere al personal directivo y técnico de la APLP, las acciones formativas se ejecutarán conforme a los procedimientos de formación propios de la APLP.

En estas sesiones de trabajo también se abordará la elaboración de unos protocolos de actuación entre la APLP y SEIS, necesarios para una mejor gestión de los servicios que se presten.

c) El SEIS colaborará en la realización de ejercicios o simulacros con empresas del Puerto de Arrecife, que gestionan un potencial peligroso dentro de sus instalaciones, así como de aquellas que consideren de interés relevante, dentro de las actividades de su programación. El material fungible utilizado en los simulacros será aportado por aquellas empresas que participen de los mismos; en cualquier caso, será la Autoridad Portuaria la que se encargue de gestionar los trámites oportunos para la disposición de los medios necesarios y si, necesario fuera, la confección de la Memoria del Proyecto a ejecutar.

d) De todas las experiencias extraídas en las aportaciones de ambas partes en los objetivos propuestos en este convenio, se realizará memoria justificativa de todas las acciones llevadas a cabo en cumplimiento del desarrollo de este convenio, en la mejora de la seguridad que se haya producido de manera general y específica en las acciones desarrolladas en el Puerto.

e) Ambas partes se comprometen a la elaboración de un calendario de visitas a las instalaciones portuarias con el fin de preservar la seguridad de los miembros del SEIS, así como ejercer un mayor control de la seguridad y prevención de todas las empresas que desarrollan sus actividades en el Puerto de Arrecife.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una de ellas.

Cuando así se requiera, se solicitará la presencia en esta Comisión de Seguimiento, a los solos efectos de recibir asesoramiento, con voz y sin voto, de una representación de las organizaciones empresariales que operan en el Puerto.

Igualmente, cuando así se requiera, se contará con la presencia en esta Comisión de Seguimiento con dos representantes de la parte social del SEIS, con voz, pero sin voto.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se podrá solicitar la asistencia de una representación por parte de Capitanía Marítima. Todo ello, en beneficio de una mejor y mayor comunicación y coordinación entre todas las partes implicadas en las intervenciones de emergencias que se produzcan en el Puerto, así como de los incendios que se produzcan a bordo de un barco atracado en el muelle, teniendo en cuenta que la presencia de Capitanía Marítima en las sesiones es conveniente para el aporte de información necesaria en la toma de decisiones de incendios en buques.

La Comisión que se formalice para el seguimiento de este convenio extraerá de sus diversas experiencias respecto de la aplicación del mismo las conclusiones que den como resultado un mayor enriquecimiento en la mejora de las acciones a llevar a cabo, con el fin de aportar un mayor avance en los objetivos de la seguridad de los bomberos en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.

Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos, o su extinción.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la resolución del mencionado Convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote, el Presidente, Francisco Javier Aparicio Betancort.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid