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Documento BOE-A-2023-21651

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego en Las Omañas".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139553 a 139561 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21651

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de marzo de 2022, ha tenido entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego. T.M. Las Omañas», promovido por la Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se somete a evaluación ambiental simplificada por su potencial afección a un espacio de la Red Natura 2000. Las actuaciones del proyecto se ubican en la ZEC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objeto del proyecto es la construcción de un sifón que cruza bajo el cauce del río Omaña, y conecta directamente el canal de trasvase del río Luna con la toma del Canal de Carrizo, para dar continuidad al río Omaña en este tramo. Esto permite la eliminación completa y definitiva del azud provisional que se construye cada año para derivar los caudales necesarios al Canal de Carrizo durante la campaña de riego.

El río Omaña está incluido en la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes, y presenta problemas de continuidad fluvial por la existencia de numerosos azudes. Por ello, el proyecto prevé la eliminación definitiva del azud provisional que se construye cada año y que supone un obstáculo a la movilidad de la fauna acuática. Ante esta problemática, en 2014, fue redactado el proyecto «Obra de ejecución de sifón de cruce del Canal de Carrizo con el río Omaña, en Santiago del Molinillo, T.M. Las Omañas», que consistía en la ejecución de un sifón que cruzaría soterrado el cauce del río Omaña. En 2015, para la definición del tablestacado del cruce del Canal de Carrizo bajo el río Omaña fue realizado un estudio geotécnico, que concluyó que la solución proyectada era insuficiente, siendo necesario diseñar un nuevo proyecto, que es objeto de la presente resolución.

Con fecha 21 de abril de 2022, se tramita la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. La tabla adjunta resume las Administraciones e interesados consultados, y si han emitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Duero Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica Del Duero. No
D.G. de Patrimonio Cultural Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta De Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. No
D.G de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia. Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Ayuntamiento de Las Omañas (Las). No
Ayuntamiento de Cimanes del Tejar. No
Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos - Aems - Ríos Con Vida. No
Asociación montaña de Babia y Luna. No
Ecologistas En Acción de Castilla y León. No
Asociación Herpetológica Española Museo Natural de Ciencias Naturales. No
Seo/Birdlife. No
Wwf/Adena. No
Greenpeace España. No
Federación Ecologista Castilla y León. No
D. Carlos Sánchez Martinez Fundación Naturaleza y Hombre. No

El 11 de mayo de 2022, el Servicio de Planificación e Informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León traslada que ha remitido la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por ser el órgano competente para la emisión de informes de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000 en esa provincia. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, recibido el 19 de abril del 2023, considera excesiva la modificación de 1,2 km del cauce del río Omaña prevista en el proyecto para poder ejecutar el sifón de cruzamiento del Canal y propone una nueva alternativa que evita alterar completamente el cauce a tanta distancia aguas abajo, y establece condiciones para su ejecución.

A solicitud del órgano ambiental, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero emite respuesta, con fecha 7 de junio de 2023, en la que se acepta modificar el proyecto en el sentido planteado por el Servicio Territorial e informa que la modificación del proyecto se encuentra en redacción. Con fecha el 4 de agosto de 2023, se recibe el documento ambiental del proyecto modificado según las indicaciones del Servicio Territorial.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas y las modificaciones realizadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto original, remitido en marzo de 2022, consistía en un rebaje parcial en un extremo del cauce, con capacidad suficiente para el caudal medio del río durante los meses de ejecución de las obras, manteniendo los caudales aportados por el canal del Carrizo para el regadío, e incluyendo un resguarde adecuado para posibles avenidas. Para ello, la longitud total de tramo fluvial que había que rebajar era de 1.206 m. hacia aguas abajo.

Tras la modificación del proyecto, atendiendo al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se plantea la construcción de un sifón cruzando bajo el cauce del río Omaña que conecta directamente el canal de trasvase del río Luna con la toma del Canal de Carrizo para dar continuidad al río Omaña en este tramo, lo que permite la eliminación del azud provisional que se tiene que construir cada año para derivar los caudales necesarios al Canal de Carrizo durante la campaña de riego; sin embargo, las obras de construcción de las tuberías y arquetas se programan en los meses de agosto, septiembre y octubre en que el caudal circulante por el río Omaña es menor, y simultáneamente se adelanta la finalización de la campaña de riego para poder trabajar en dicho periodo sin caudal circulando por el Canal de Carrizo. De esta manera el tramo de río alterado por las obras se reduce de 1,206 km a menos de 300 m.

El proyecto modificado prevé la excavación de un canal temporal de 120 metros en la margen derecha del cauce, con inicio aguas abajo del azud provisional de derivación al canal de Carrizo. A continuación, se ejecutará una ataguía aguas arriba del azud provisional para el desvío hacia el canal temporal del caudal circulante. El extremo de la margen derecha de la ataguía se prolongará hasta el inicio del canal de derivación, de forma que el conjunto de ataguía y canal permitan conducir los caudales circulantes desde aguas arriba de la ataguía hasta el extremo final del canal. Una vez ejecutada la canalización temporal, se procederá a excavar para construir la arqueta de entrada al sifón y del tramo de sifón comprendido entre la ataguía y la margen izquierda del río.

Para asegurar la disponibilidad de una zona de trabajo en seco, el fondo de la excavación dispondrá de cunetas laterales 0,75 m de profundidad, que desaguarán a un pozo de bombeo, desde el que se bombeará a una balsa de decantación conectada con el canal de derivación. Una vez finalizada la construcción de la arqueta de entrada y de ese primer tramo de sifón, se procederá a disponer la escollera de protección sobre el conducto y el relleno sobre la escollera hasta la restitución de la cota actual del fondo del cauce. Tras este relleno, se procederá a ejecutar una ataguía y un nuevo tramo de canal de derivación por la margen izquierda del río que permitirán derivar los caudales circulantes hacia la margen izquierda. El nuevo tramo de canal y la ataguía permitirán retirar la ataguía de la primera fase y canalizar los caudales por la margen izquierda, dejando en seco la margen derecha. Una vez realizado, se procederá a la ejecución del tramo restante del sifón y de la arqueta de salida, aprovechando el pozo de bombeo y la balsa de decantación con su canal de desagüe para bombear los caudales filtrados y devolver estos caudales al cauce del río.

b. Ubicación del proyecto:

La zona de actuación es el punto de cruce del Canal de Carrizo con el Río Omaña. Este cruce está situado en el término municipal de Las Omañas, próximo a la localidad de Santiago del Molinillo. En la margen izquierda del río Omaña se sitúa el extremo sur del canal de trasvase desde el río Luna y en la margen derecha el extremo norte del canal de Carrizo. La masa de agua sobre la que se lleva a cabo la actuación es Río Omaña 3 (ES020MSPF000000065). Según el Plan Hidrológico del Duero vigente, dicha masa de agua no alcanza el buen estado debido a alteraciones hidromorfológicas, principalmente por interrupciones de la continuidad longitudinal y alteraciones de la variación natural de la profundidad y la anchura del río provocada por múltiples azudes. Tampoco, alcanza el buen estado químico por presencia en el agua de cipermetrina, sustancia activa de un conjunto de insecticidas.

El proyecto se encuentra dentro la ZEC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes, que incluye varios tramos fluviales de la subcuenca del río Órbigo, en concreto, dos tramos del río Órbigo, dos tramos del río Eria, un tramo del río Duerna, un tramo del río Omaña y el arroyo Serranos. Los objetivos de conservación de este espacio incluyen bosques ribereños como alisedas (91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), y alamedas y saucedas (92A0 Bosque galería de Salix alba y Populus alba) en los tramos medios y bajos, distintas especies de peces como la boga del río (Pseudochondrostoma duriense) y la bermejuela (Achondrostoma arcasii), y mamíferos como la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). El Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEC ES4130065 Riberas del Río Órbigo y afluentes incluye medidas para el mantenimiento de la funcionalidad longitudinal y transversal de cauces en sistemas fluviales, haciendo hincapié en la restauración de la funcionalidad longitudinal, que es uno de los objetivos del presente proyecto.

El proyecto se ubica en un área cuya ribera tiene chopos (Populus nigra) y sauces arbustivos en las zonas más afectadas por la corriente, encuadrable en el hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», si bien su composición está alterada por la influencia de las plantaciones de chopo que se extienden a ambos lados del río, no existiendo un bosque en galería bien estructurado con cambio de especies en las distintas franjas de ribera en respuesta a la incidencia diferencial de las corrientes y avenidas, ni presentando alisos. Otros hábitats de interés comunitarios presentes en la zona afectada por el proyecto son el 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum» ocupando los aluviones más recientes derivados de la dinámica fluvial, y el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion» en suelos con hidromorfía.

El documento ambiental indica que para la cuadricula UTM 10 × 10 km en que se ubica el proyecto, el Inventario Español de Especies Terrestres del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica presencia de bermejuela (Achondrostoma arcasii), boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra), lobo (Canis lupus) y varias especies de murciélagos.

En la zona de estudio, no existe ningún elemento del patrimonio cultural del catálogo de bienes protegidos de la Junta de Castilla y León ni se ve afectado ningún Monte de Utilidad Pública.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos, que han sido analizados junto a las aportaciones de los organismos consultados y la respuesta dada por el promotor.

Contaminación atmosférica y Cambio Climático: Durante la fase de construcción, se producirán ruidos y emisiones de gases de combustión debidos al uso de la maquinaria y vehículos de transporte y emisiones de polvo durante las actuaciones de despeje, desbroce y movimiento de tierras. Estos impactos concluirán totalmente al finalizar la fase de obras, sin que sea esperable ningún impacto negativo en este ámbito durante la fase de explotación.

Residuos: El documento ambiental indica que el proyecto constructivo incluirá un Plan de Gestión de Residuos, y que limpieza y retirada de los residuos se realizará a través de un gestor autorizado.

Suelo: Durante la fase de construcción, los principales impactos se producirán por los desbroces, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria. Estos impactos tienen carácter temporal, y una vez instalado el sifón de cruce se restaurará el cauce a su situación original. Respecto al riesgo de contaminación del suelo, el documento ambiental incluye una serie de medidas, entre las que destaca la disposición en obra de un punto limpio suficientemente equipado para evitar vertidos accidentales de residuos.

Agua, vegetación, flora, fauna y Red Natura 2000: por ser los posibles efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000 el motivo por el que ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada y por la íntima conexión existente entre los impactos sobre todos estos factores, se analizan todos ellos conjuntamente.

La alteración de la red de drenaje y del cauce durante la fase de construcción es el mayor impacto del proyecto. Para conseguir una zona de trabajo seco, el proyecto original contemplaba la modificación de un tramo del rio de 1,2 km de longitud. La totalidad de las actuaciones están incluidas en la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes, de manera que el rebaje del cauce del río supone un impacto en la ZEC. No obstante, tras las modificaciones introducidas en el proyecto para cumplir las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, únicamente será necesario modificar temporalmente un tramo de unos 300m del cauce del río Omaña para la instalación del sifón. Esta alteración tendrá una duración estimada de dos meses, coincidiendo con la época de estiaje del río Omaña.

En fase de obras, se producirá un impacto negativo en la vegetación debido a los desbroces y talas y los movimientos de tierras para el rebaje del cauce. La vegetación afectada está compuesta principalmente por chopos, con algunos sauces arbustivos en las zonas tocantes con la corriente, así como plantas herbáceas características del clima y las riberas de la zona. Según el documento ambiental, las actuaciones afectarían al 0,09 % de la superficie en la ZEC del hábitat 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum» y al 0,05 % de la superficie del hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por lo que considera que no supondrían una afección sobre la integridad de la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes. El documento ambiental establece que se respetará en la mayor medida posible la vegetación existente y que, si fuese necesaria la corta puntual de algún ejemplar, esta se limitará a aquella vegetación estrictamente necesaria, siempre bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la zona. Además, durante los movimientos de tierras la capa de tierra vegetal extraída se retirará de forma separada para ser utilizada una vez finalizadas las obras en la restauración ambiental de las superficies afectadas. La restauración se realizará con diversas especies autóctonas de sauces (Salix sp).

El principal impacto sobre la fauna se puede producir en fase de construcción por daños directos a ejemplares, principalmente de especies acuáticas como Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Pseudochondrostoma duriense, Achondrostoma arcasii o Cobitis calderoni. Para minimizar este impacto, se prevé que antes de empezar las obras en el cauce se contratará a una empresa especializada para que, de forma coordinada por el Servicio Provincial de Medio Ambiente, se encargue de la extracción de la fauna existente en el tramo de río Omaña afectado, pudiendo llegar, si ello se considera necesario, hasta la confluencia del río Omaña con el río Luna. La fauna capturada será transportada hasta los puntos del río Omaña que indique dicho Servicio Provincial, en función del caudal circulante en ese momento. Además, se comunicará el inicio de los trabajos con una semana de antelación, a la Sección de Pesca y a la oficina comarcal de Medio Ambiente de Benavides de Órbigo para que se pueda controlar su realización por los agentes medioambientales, e indicar en su caso aquellas medidas correctoras adicionales necesarias.

El documento ambiental concluye que teniendo en cuenta las superficies afectadas, las especies de fauna presentes en el espacio y las medidas preventivas adoptadas, no se producirán impactos significativos por las actuaciones del proyecto, tanto durante su construcción como durante el funcionamiento. A lo anterior cabe añadir la temporalidad y brevedad del impacto y la capacidad de recuperación de ambos hábitats tras la restitución de la parte del cauce temporalmente afectada, bien adaptados a las frecuentes alteraciones de las riberas provocadas por la dinámica fluvial natural.

Además, destaca que las actuaciones del proyecto han tenido en cuenta los objetivos de conservación de la ZEC incluidos en el Plan básico de gestión y conservación. En el citado plan, dentro del apartado funcionalidad, se detalla que «en determinados enclaves sería recomendable proceder a una restauración hidrológica de los tramos y recuperar las orillas con una morfología natural en los tramos encauzados (retirando motas laterales o gaviones) como acciones preferentes para conseguir la funcionalidad a largo plazo». Asimismo, dentro de las medidas para la conservación de especies y hábitats asociados a cursos fluviales se incluyen medidas para el mantenimiento de la funcionalidad longitudinal y transversal de cauces en sistemas fluviales, donde se destaca que la sucesión de numerosos azudes sin apenas uso.

Durante la fase de explotación, el impacto será positivo y significativo, ya que no será necesario volver a construir el azud provisional que lleva realizándose todos los años para poder dotar de agua al canal del Carrizo, desapareciendo con ello definitivamente una de las barreras que ha venido dificultando la continuidad y la movilidad longitudinal de la fauna en el río Omaña.

Durante el trámite de consultas, el Servicio Territorial Medio Ambiente de León informó que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que la actividad proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otras, no causará perjuicio a la integridad de la ZEC ES1430065 Riberas del río Órbigo y afluentes», siempre y cuando se cumplan las condiciones que exponía en su informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen su Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) según el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En respuesta, el promotor modifica el proyecto incorporando las condiciones indicadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, lo que supone reducir significativamente la longitud de cauce de río Omaña alterada a un tramo de entre 250 y 300 m del río Omaña, frente a los 1.206 m iniciales, con la consiguiente reducción de los impactos asociados sobre la vegetación, flora y fauna.

Paisaje: Durante la fase de construcción, se producirá un impacto negativo en el paisaje debido a las acciones de despeje y desbroce y a los movimientos de tierras, con percepción de elementos desagregados y desordenados sobre el fondo escénico. Este impacto se considera compatible y recuperable, ya que la pérdida de calidad del paisaje sólo va a ser apreciable en el entorno de las obras y que, una vez ejecutado el sifón, se procederá a restaurar toda la zona afectada.

Patrimonio y bienes materiales: El documento ambiental no pone de manifiesto ningún elemento del patrimonio cultural de ninguna de las categorías del Catálogo de bienes protegidos de la Junta de Castilla y León. Las obras se realizarán en la zona del cauce del río Omaña, por lo que no es esperable la presencia de elementos de carácter arqueológico. En el caso de que las obras depararan el hallazgo de algún elemento con valor arqueológico o paleontológico, ello deberá ponerse en conocimiento del arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura en León.

Durante la fase de consultas, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que, consultadas sus bases de datos, no consta la existencia de ningún bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León en esta zona. No obstante, de producirse algún hallazgo inesperado durante las obras se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castila y León.

Población, salud humana y socioeconomía: El núcleo urbano más cercano a la zona de estudio es Santiago del Molinillo y se localiza a más de 300 metros. Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por la generación de gases, polvo y ruidos, y el incremento de tráfico de maquinaria pesada. El documento ambiental incluye medidas para reducir estos impactos, como el establecimiento de una limitación de velocidad para la maquinaria de 30 km/h.

Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes: El documento ambiental identifica un bajo riesgo de catástrofe o accidente grave por causas sísmicas o por erosión. El riesgo de inundación sí se considera alto al ubicarse las obras en el cauce del río Omaña, si bien las obras se van a realizar en periodo de estiaje y la canalización temporal se va a dimensionar para poder evacuar las avenidas esperables en dicho periodo.

No obstante, se considera necesario prevenir con seguridad los impactos que podrían producirse si una eventual avenida alcanza zonas de acopio de materiales o el parque de maquinaria, arrastrando elementos o sustancias que puedan contaminar el agua o depositarse en el cauce aguas abajo, disponiendo dichos elementos al menos fuera de las zonas inundables con alta probabilidad (T=10 años). Además, en los casos en que la AEMET alerte de riesgo local de tormentas o precipitaciones importantes, se requiere realizar una prospección sistemática que permita identificar y retirar de la zona potencialmente inundable cualquier elemento o sustancia que pueda ser arrastrado aguas abajo o provocar contaminación de las aguas.

d. Prescripciones adicionales:

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de los informes de los organismos consultados.

1. Por requerimiento expreso en el informe de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, el proyecto deberá incorporar un anexo que garantice el no deterioro de masas de agua, de la zona piscícola ES020ZPEC005600046 y de las zonas de baño Río Órbigo Cimanes del Tejar 02 y Río Órbigo Llamas de la Ribera.

2. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo fuera del ámbito del proyecto, en talleres adecuados.

3. Las superficies de acopio de materiales y el parque de maquinaria se localizarán como mínimo al exterior las zonas inundables con alta probabilidad (T = 10 años). En los casos en que AEMET avise de riesgo local de tormentas fuertes o muy fuertes con precipitaciones importantes, se realizará una prospección sistemática que permita identificar y retirar diligentemente de la zona potencialmente inundable cualquier elemento o sustancia que pueda ser arrastrado aguas abajo o provocar contaminación de las aguas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, siguiendo el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego. T.M. Las Omañas» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria al proyecto «Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego. T.M. Las Omañas», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se adopte la modificación de proyecto aceptada por el promotor y se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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