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Documento BOE-A-2023-21658

Resolución de 13 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139597 a 139600 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-21658

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Escuela Universitaria de Artes TAI (Aula Abierta, S. A.) han suscrito, con fecha 11 de octubre de 2023, una adenda de modificación al convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Escuela Universitaria de Artes TAI para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Álvaro Ordóñez Rengel, en nombre y representación de la Escuela Universitaria de Artes TAI (Aula Abierta, S. A.) con CIF A80963697 y domicilio en Calle Recoletos, 22 CP 28001, Madrid, en virtud del poder de representación de esta entidad contenido en la escritura de revocación de poder y poder mercantil a favor de Álvaro Ordóñez Rengel presentada ante el notario don Pedro Luis Gutiérrez Moreno con fecha de ocho de junio de dos mil veintiuno y número de protocolo mil trescientos treinta y uno.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el día 06 de julio de 2022 el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Escuela Universitaria de Artes TAI suscribieron un convenio para la realización de prácticas externas.

II. Que en la cláusula primera del citado convenio se establece que «en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».

III. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

IV. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

V. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,

ACUERDAN

Primero.

Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas con fecha 06 de julio de 2022, que quedará redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el INAEM y la Escuela Universitaria de Artes TAI (en adelante, la Escuela Universitaria) destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Escuela Universitaria y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Master conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios -o en cada oferta en el caso de las extracurriculares-, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la Escuela Universitaria tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto que suponga esta cotización a la Seguridad Social deberá será asumido por los créditos ordinarios de los presupuestos de la Escuela Universitaria.»

Segundo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El resto del clausulado del Convenio se mantendrá en idénticos términos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación.–En representación del INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo, Director General.–En representación de la Escuela Universitaria, Álvaro Ordóñez Rengel, Apoderado.

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