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Documento BOE-A-2023-21684

Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la UE de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2023, páginas 139734 a 139739 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-21684

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2023 se suscribió un Convenio entre la Embajada de España en Bruselas, Bélgica y Delegación ante la UE de la cámara oficial de comercio,industria, servicios y navegación de España para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Bruselas, Bélgica y Delegación ante la UE de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la celebración de la Fiesta Nacional de España

En Bruselas, 30 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

I. De una parte, la Embajada de España en Bruselas, Bélgica, con domicilio en rue de la Science, 19, 1040 Bruselas (Bélgica), y número de identificación fiscal S2812109C (en adelante, la Embajada).

La Embajada está en este acto representada por el Embajador de España en Bruselas, Bélgica, don Alberto Antón Cortes, con DNI ****0476*, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Bruselas, Bélgica.

El Embajador de España en Bruselas, Bélgica, don Alberto Antón Cortes actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de resolución de fecha 23 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

II. Y, de otra parte, Delegación ante la UE de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, con domicilio en rue du Luxembourg, 19, 3.º, 1000 Bruselas (Bélgica), y número de identificación fiscal 456035602 (en adelante, Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España), representada en este acto por doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, creada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General de Estado que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades y aquellas otras que puedan serle asignadas por la Administración General del Estado.

IV. Que Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, como oficina de representación institucional en Bruselas, tiene como principal objetivo promover el diálogo con las instituciones clave de la Unión Europea, así como apoyar a las Cámaras de Comercio y al tejido empresarial español en su interacción con las instituciones europeas.

V. Que Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España conoce las iniciativas que llevan a cabo la Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.

VI. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente convenio y, al efecto, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Bruselas, Bélgica el próximo 12 de octubre de 2023.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.

A fin de alcanzar dicho objeto, Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de dos mil quinientos euros (2.500,00 euros).

En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.

Segunda. Difusión de la participación.

La Embajada se compromete a difundir la participación de Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:

– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.

– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.

– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.

– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado primero.

A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.

Tercera. Justificación de la participación.

La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, signos distintivos para que sean utilizados por Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.

En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Sexta. Vigencia y extinción.

Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (artículo 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del título preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.

Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:

–Respecto a la Embajada: emb.bruselas@maec.es

– Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España: delegacion.bruselas@camara.es

Datos del Delegado de protección de datos:

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

– Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico dpd@maec.es

– Respecto a Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España: delegacion.bruselas@camara.es

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Alberto Antón Cortes.–Por la Delegación ante la UE de la Cámara de Comercio de España, el Secretario General de la Cámara de Comercio de España, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, y la Directora Gerente de la Delegación de la Cámara de Comercio de España ante la UE, Inmaculada Riera i Reñé.

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