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Documento BOE-A-2023-21827

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de "Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2023, páginas 140369 a 140375 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21827

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de septiembre de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Ayuntamiento de Eivissa y la Autoridad Portuaria de Baleares para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre el Ayuntamiento de Eivissa y la Autoridad Portuaria de Baleares para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G.

Palma de Mallorca, 18 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Eivissa y la Autoridad Portuaria de Baleares para la ejecución de las actuaciones a realizar en zona municipal correspondientes al proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del Puerto de Eivissa» P.O. 1102-G

Palma, 8 de septiembre de 2023.

De una parte, Jaume Colom Adrover, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el 28 de noviembre de 2022 con efectos de 1 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 155, de 29 de noviembre de 2022, según Orden TMA/1208/2022, de 1 de diciembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, especialmente habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 26 de octubre de 2022.

Y de otra, Rafael Triguero Costa, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, con domicilio en plaza España, núm. 1, CIF P0702600H, en virtud de sesión Plenaria del Ayuntamiento de Eivissa celebrada en fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, quien comparece asistido por el Secretario Municipal, Joaquim Roca Mata.

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Baleares, en adelante APB, tiene aprobado en su Plan de Inversiones la actuación para la «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa».

La APB ha redactado con la asistencia técnica de IDOM el proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G. Este proyecto tiene por objeto la adecuación de las aceras del lado de Poniente del viario que va desde el Muelle Ribera hasta el Edificio de Oficinas de la APB en el Puerto de Eivissa.

Las obras proyectadas discurren a lo largo de una acera situada en la Zona de Servicio del Puerto la cual se une sin solución de continuidad con un tramo de acera perteneciente al Ayuntamiento de Eivissa, en el que el Ayuntamiento de Eivissa está interesado que discurra un carril bici.

II. Los principios de cooperación, coordinación y eficacia exigen integrar en una única actuación las obras previstas en las zonas de titularidad municipal y en la Zona de Servicio del Puerto. Por otro lado, desde el punto de vista técnico y económico es conveniente que las obras en la zona municipal y en la zona portuaria se ejecuten bajo una misma dirección técnica y un mismo contrato de obras para una mejor optimización de recursos.

III. El Ayuntamiento de Eivissa ha manifestado su interés en que la ejecución de las obras previstas en la zona municipal se lleven a cabo por la APB. A tal efecto, el proyecto P.O. 1102-G contempla dos zonas de actuación: la primera perteneciente al Ayuntamiento de Eivissa, donde se proyecta un nuevo carril bici, y la segunda zona, perteneciente a la APB, que incluye una acera peatonal y un parterre de separación entre dicha zona peatonal y el carril bici.

Las actuaciones a realizar en zona municipal consisten en la demolición de las aceras entre el Muelle Ribera y el edificio de oficinas de la APB, y según figura en el proyecto:

Para efectuar esta demolición se levantará la pavimentación de toda la acera sin afectar a la solera existente, se hace un repaso y se aplica un riego de adherencia con emulsión bituminosa catiónica, para a continuación proceder con la colocación de mezcla bituminosa de color rojo con composición de microaglomerado, betún asfáltico de penetración y óxido de hierro para la formación del carril bici».

Esta actuación está íntimamente ligada con la actuación sobre zona portuaria por cuanto en ella se recoge:

«Entre las zonas de carril bici (acera zona Ayuntamiento) y las nuevas aceras se creará una zona ajardinada y arbolada, con vegetación y riego. Se prevé la instalación de árboles Ombú, según detalle de planos. Para ello se rellenará la con tierra vegetal según las necesidades de plantación a criterio técnico. Se instalarán alcorques en los pies de las palmeras existentes.» (…)

Se realizará la señalización horizontal de los viales en la zona afectada de la APB, así como la nueva zona de aparcamiento, mediante la aplicación de bandas continuas y discontinuas de 15 cm, con pintura reflectante blanca y microesferas de vidrio, según detalle de planos. Asimismo, se realizará la señalización horizontal de las bandas laterales y central del carril bici mediante el mismo método.

Se pintará sobre el pavimento de la acera del Ayuntamiento el nuevo carril bici. La señalización se hará con pintura reflectante blanca y microesferas de vidrio, según detalle de planos.

Se instalarán señales verticales circulares de indicación de carril bici, según detalle de planos.

Entre el nuevo carril bici proyectado y el existente en la zona del muelle de Ribera, así como el existente en la acera del Paseo Joan Carles I y la conexión entre los carriles bici se hará por medio de pintado sobre pavimento existente. Tendrá un ancho de 2,5 m. pintura reflectante blanca y microesferas de vidrio, según detalle de planos. Se colocarán las señales verticales de tráfico previamente arrancadas procedentes de acopio según DF».

IV. La Autoridad Portuaria de Baleares no tiene inconveniente en la realización de dicha actuación, por cuanto, desde un punto de vista técnico facilita la ejecución de las actuaciones en la Zona de Servicio del Puerto y no altera el carácter de obra portuaria sujeta a las previsiones del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto-ley 2/2011).

V. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre («Ley 40/2015») dispone en su artículo 3 que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (artículo 3.1.h, j y k de la Ley 40/2015 de 1 de octubre).

VI. El artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público ( LCSP) prevé «5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».

Asimismo el artículo 8 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas bajo la rúbrica de cofinanciación de los contratos dispone «La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación».

Es por ello que para la realización de dicha actuación, resulta de aplicación lo dispuesto en los citados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevén que para llevar a cabo la tramitación y financiación de este tipo de expedientes se establezcan los criterios y repartos en los oportunos convenios o protocolos de actuación.

VII. A la vista de los expositivos que anteceden, las Partes vienen a acordar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito.

El objeto del presente convenio de actuaciones (en adelante «Convenio»), es regular el régimen de colaboración de las partes para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G por parte de la APB en las zonas de titularidad municipal. Este acuerdo no supone cesión de las facultades que al Ayuntamiento de Eivissa le corresponden en relación con la gestión del dominio público municipal.

En este «Convenio» se incluyen los trabajos de asistencia técnica a la dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud y seguimiento ambiental, así como de ejecución de las obras. El plazo de ejecución de las obras proyectadas se estima en ocho (8) meses que, en ningún caso, reviste el carácter de plazo esencial para la formalización de la presente encomienda.

Segunda. Aprobación las actuaciones a realizar en zona municipal por el Ayuntamiento de Eivissa.

El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a aprobar técnicamente el proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G. La aprobación municipal estará limitada a las zonas de titularidad municipal. La aprobación técnica se deberá producir en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de formalización del presente «Convenio». Una vez aprobado técnicamente el proyecto por el Ayuntamiento, la dirección técnica de las obras y su ejecución corresponderá a la APB, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de supervisión que corresponden al Ayuntamiento de Eivissa en la zona de titularidad municipal.

Con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que se inicien las obras, se comunicará por la APB al Ayuntamiento de Eivissa la fecha de inicio previsto, indicándose la persona o personas que ejercerán la Dirección facultativa de las obras. El Ayuntamiento de Eivissa será emplazado, en virtud de esta comunicación, para comparecer a la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras.

Una vez finalizados los trabajos de ejecución de las obras de la «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G, el Ayuntamiento de Eivissa comparecerá al acto de recepción de las obras y suscribirá de conformidad el acta en lo referente a las zonas de titularidad municipal. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de la obra, el Ayuntamiento de Eivissa emitirá un informe sobre el estado de las obras en la zona municipal, con el objeto de que la APB pueda realizar la devolución o cancelación de la garantía que haya sido depositada por el Contratista antes de la formalización del contrato de obras.

La ejecución del el proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G no estará sometida a licencia municipal ni estará sujeto a tributación por Impuesto sobre Construcciones, Impuestos y Obras.

El Ayuntamiento de Eivissa facilitará, en todo momento, la ejecución de las obras como si fueran propias. A tal efecto otorgará los permisos necesarios para efectuar cortes de calles, conexiones a redes municipales de alumbrado, abastecimiento, riego así como cualquier otra actuación para la que se requiera su colaboración o permiso a la mayor brevedad y sin dilación. El Ayuntamiento de Eivissa indemnizará a la APB por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda causar así como por los retrasos en la ejecución de las obras que se puedan derivar.

Tercera. Licitación y ejecución de las obras en zona municipal.

Una vez suscrito el presente «Convenio» y aprobado el proyecto por parte del Ayuntamiento de Eivissa, la APB procederá en el plazo máximo de treinta días a iniciar los expedientes de contratación de asistencia técnica a la dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud y seguimiento ambiental así como de contrato de obras para la ejecución del proyecto, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación en materia de contratación (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).

La ejecución de las obras anteriormente descritas y detalladas, en el proyecto «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G, será efectuada íntegramente por la Autoridad Portuaria de Baleares e incluirá, en todo caso, cualquier trámite o actuaciones que resulten necesarias hasta su total finalización y recepción.

La determinación de los requisitos de solvencia, criterios de adjudicación y cualesquiera otras previsiones contractuales corresponderá a la APB que será la responsable de licitar los contratos, adjudicarlos así como de supervisar su ejecución. No obstante, cualquier modificación contractual que pueda afectar a las obras a desarrollar en la zona de titularidad municipal deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento de Eivissa. Así mismo, cualquier otra incidencia extraordinaria que aparezca a lo largo del desarrollo del contrato de obras (p. e. suspensión de contrato, reclamaciones del contratista, etc.) deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento de Eivissa.

Cuarta. Financiación de las obras en zona municipal.

Las obras de la «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa» P.O. 1102-G y los trabajos de asistencia técnica a la dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud y seguimiento ambiental serán financiados íntegramente y en todos sus conceptos (incluidas las variaciones económicas que pudieran producirse por la baja en el proceso de licitación, por la modificación del contrato de obras, revisiones de precios y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos), en lo que se refiere a las actuaciones a realizar en zona municipal, por parte del Ayuntamiento de Eivissa. Las actuaciones a realizar en zona portuaria serán sufragadas íntegramente por la APB.

Según el proyecto de «Adecuación del vial de la Ribera de Poniente del puerto de Eivissa», las actuaciones en la zona municipal suponen un 9,71 % del total del presupuesto y las actuaciones en zona portuaria el 90,29 %. El presupuesto de ejecución material se ha presupuestado en 996.723,60 euros, de los que 96.780,26 euros corresponderían a actuaciones en la zona municipal. El presupuesto de ejecución por contrata (incluidos GG, BI, e IVA) asciende a 1.435.182,32 euros, de los que 139.353,90 euros corresponden a las actuaciones en la zona municipal.

El Ayuntamiento de Eivissa abonará a la APB cada una de las certificaciones correspondientes a las citadas obras y a la asistencia técnica necesaria para ejecutarlas, incluida la liquidación de las mismas. El Ayuntamiento de Eivissa tendrá el plazo máximo de treinta días para conformar la factura y treinta días adicionales para proceder a su pago, desde la presentación de cada una de las correspondientes facturas, a las que se acompañará copia de las correspondientes certificaciones y del justificante de abono de las mismas al contratista por parte de la APB. Las certificaciones desglosarán el importe de las obras imputable a las realizadas en zona municipal para el Ayuntamiento de Eivissa.

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.

Quinta. Mantenimiento.

Una vez recepcionadas las obras por parte de la APB y el Ayuntamiento de Eivissa, el Ayuntamiento de Eivissa, asumirá el mantenimiento de la totalidad de las obras ejecutadas en la zona municipal y se subrogará en la posición de la APB frente a los contratistas.

La subrogación del Ayuntamiento en la posición de la APB en relación con la posición jurídica de los contratistas será indicada en los pliegos y será aceptada por los contratistas que, de este modo, responderán ante la APB por las obras ejecutadas en la Zona de Servicio del Puerto y ante el Ayuntamiento de Eivissa por las obras ejecutadas en zona municipal.

Sexta. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Eivissa y dos representantes de la APB. La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad bimensual para deliberar sobre los problemas planteados por la ejecución de las obras y en todo caso a requerimiento de una de las partes, levantándose actas de las deliberaciones y acuerdos adoptados.

Ambas partes se comprometen a realizar el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Seguimiento durante el plazo de un mes contado desde de la entrada en vigor del convenio.

La Comisión deberá realizar las reuniones periódicas que se consideren necesarias para coordinar el seguimiento del desarrollo del convenio, estableciéndose un mínimo de dos (2) reuniones anuales. Tendrá las siguientes tareas y funciones:

– Realización del control y el seguimiento del convenio.

– Seguimiento del avance de las obras y sus incidencias en materia de plazo, costes y cualquier otra circunstancia de interés para las partes, específicamente de cualquier modificación que resulte necesario introducir en las obras.

– Proponer con la debida justificación, las modificaciones de obras que por materias de competencia de la comisión, devengan necesarias.

– Proponer las modificaciones necesarias a este convenio, en su caso.

– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.

– Valoración económica y propuesta de aprobación de las liquidaciones de gastos de los compromisos que se contemplan en este convenio.

– Verificar el cumplimiento de las cláusulas y compromisos establecidos en el Convenio para poder llegar a cumplir la finalidad del mismo, y actuar en consecuencia en caso de incumplimiento.

– Velar por el fiel y puntual cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, por lo recogido en su artículo 52 en relación a la extinción del convenio.

– Proponer la extinción del convenio, si se dan los motivos para ello reflejados en la cláusula 8.ª, previo informe al respecto, y elevarla para su consideración a las Administraciones suscribientes.

– Control y supervisión, análisis y revisión de las superficies y los importes de las obras y actuaciones a realizar en el desarrollo del Convenio, una vez reconocidas, tras su licitación, contratación y correcta ejecución, y ajuste de las acciones a emprender fijadas en estas cláusulas al resultado real de estos parámetros.

Séptima. Plazo y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor el día en en que se inscriba en el REOICO, y mantendrá su vigencia durante un plazo de dos años con la posibilidad de prorrogarse hasta un máximo de dos años más, considerándose cumplido y extinguido en el momento en que se hayan recepcionado las obras por el Ayuntamiento de Eivissa y, al tiempo, éste haya abonado a la APB el último importe que pudiera adeudarle en ejecución del presente Convenio. La prórroga será automática si, al término de los dos años inicialmente pactados, las obras no hubieran sido recepcionadas definitivamente y liquidadas.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP):

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Este convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes. Previamente el Ayuntamiento de Eivissa, deberá haber abonado a la Autoridad Portuaria de Baleares, los importes de las actuaciones realizadas y costes asociados a las mismas desde la redacción del proyecto.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.

d) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

e) La no aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de ejecución de las obras.

f) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa de su obligación de comparecer al acta de comprobación de replanteo y recepción de las obras.

g) El impago por parte del Ayuntamiento de Eivissa de las certificaciones debidamente giradas por la Autoridad Portuaria de Baleares, en los plazos previstos.

h) La falta de colaboración debida por parte del Ayuntamiento de Eivissa o por parte de la Autoridad Portuaria en el desarrollo y ejecución de las obras.

i) Cualquier otra causa de resolución prevista en la normativa específica aplicable.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Protección de datos.

La Autoridad Portuaria de Baleares tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del Convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La cesión y uso de datos de carácter personal que tenga lugar en aplicación de este Convenio, deberá ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Décima. Naturaleza.

El presente Convenio se acuerda en base a lo dispuesto en el artículo 323.5 de la LCSP y artículo 8 del RGLCSP. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, aplicación, modificación y resolución del presente Convenio serán objeto de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En consecuencia, para el conocimiento de cuestiones litigiosas derivadas del presente acuerdo, las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiera corresponder, y acuerdan expresamente someterse a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo, a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.–Por el Ayuntamiento de Eivissa, el Alcalde, Rafael Triguero Costa, y el Secretario Municipal, Joaquim Roca Mata.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Jaume Colom Adrover.

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