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Documento BOE-A-2023-21832

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Atreo y Aiko de 49,5 MW cada uno y su infraestructura de evacuación, en Castiliscar (Zaragoza) y Carcastillo (Navarra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2023, páginas 140381 a 140397 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21832

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos ''Atreo y Aiko'' de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castiliscar, en la provincia de Zaragoza; y Carcastillo, en la provincia de Navarra», remitida por Energía Inagotable de Atreo, SL, y Energía Inagotable de Aiko, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y en las adendas presentadas. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de 2 parques eólicos (en adelante PPEE), constituidos por 9 aerogeneradores cada uno de 5,5 MW de potencia unitaria, (49,5 MW por parque) y que están situados en los términos municipales de Caliquistar y Sábada en la provincia de Zaragoza, y Carcastillo en la provincia de Navarra. Cabe señalar que, con la configuración final propuesta por el promotor, de las 18 posiciones, 5 quedarán ubicadas en Aragón y el resto en Navarra.

El estudio de impacto ambiental recoge que se prevé instalar en todos los parques, el modelo de aerogenerador, el GE-158 5,5 MW de GE Renovable Energy, de unos 200 m de altura –120,90 m de altura de buje (desde el centro del rotor) y palas de 77,40 m (158,00 m de diámetro de rotor).

La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores se realizará mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV (en adelante LSMT), hasta la subestación eléctrica (SET) Alera 30/400 kV. Desde esta SET, partirá una línea aérea de 400 kV, que llegará a la SET Promotores Castejón y de ahí, a la SET Castejón 400 kV propiedad de REE.

Este proyecto sólo incluye los parques eólicos y la línea subterránea de media tensión. La SET Alera y el resto de infraestructuras para la evacuación de la energía en la SET Castejón, propiedad de REE, forman parte de otros proyectos en tramitación.

De acuerdo al estudio de impacto ambiental, la superficie total ocupada por el conjunto de elementos que forman parte de los parques eólicos sería de unas 3251 ha, y el movimiento de tierras previsto será de unos 80.936,06 m3 para terraplén y de unos 167.666,05 m3 para desmonte.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 25 de agosto de 2021, los promotores presentan solicitud de autorización administrativa previa, para las infraestructuras descritas y la Dirección General de Política y Minas dicta, con fecha 28 de septiembre de 2021, acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes.

En relación al trámite de información pública y de consultas, se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 306, de 23 de diciembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» n.º 2, de 4 de enero de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (BOP) n.º 24, de diciembre de 2021.

Asimismo, la solicitud se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Con fecha 22 de julio de 2022, se recibe el expediente y, con fecha 3 de agosto de 2022, esta Dirección General otorga audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reunía condiciones de calidad suficientes y no incluía un ciclo de avifauna anual.

Tras la ampliación de plazo, se reciben, el 30 de agosto de 2022, dos informes de avifauna y quirópteros de un ciclo anual, uno para cada parque eólico, además de una adenda al estudio de impacto ambiental.

Con fecha 21 de septiembre de 2023, se emite requerimiento de información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que es aportada el 2 de octubre de 2023, y que plantea las siguientes modificaciones del proyecto:

– Reubicación de los aerogeneradores AIK_07, AIK_09, ATO_04, ATO_07 y ATO_09.

– Desplazamiento de las torres de medición de ambos parques eólicos.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental analiza 3 alternativas para cada parque eólico con sus correspondientes infraestructuras asociadas, además, de la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual descarta, al no contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eólica fijados tanto a nivel autonómico como nacional.

Con respecto al parque Aiko, la alternativa 1 consta de 9 aerogeneradores de 5.500 kW de potencia nominal unitaria distribuidos en tres alineaciones, dos de cuatro aerogeneradores y una de un solo aerogenerador, por lo que la potencia total de la instalación será de 49,5 MW. La superficie total de la poligonal de la alternativa en cuestión es de 1.933 ha aproximadamente.

La alternativa 2 es similar a la alternativa 1, con 9 aerogeneradores de 5.500 kW de potencia nominal unitaria, no obstante, en este caso los aerogeneradores se distribuyen en tres alineaciones, con tres aerogeneradores por fila y la superficie total de la poligonal es de 909,5 ha aproximadamente.

La alternativa 3 del parque eólico Aiko consta de 13 aerogeneradores de 3.800 kW de potencia nominal unitaria, por lo que la potencia total de la instalación prevista es de 49,4 MW, distribuidos en tres alineaciones, una de 5 aerogeneradores y dos de cuatro. La superficie total de la poligonal de la alternativa 3 es de 2.031 ha aproximadamente.

En cuanto al parque eólico Atreo, la alternativa 1 consta de 9 aerogeneradores de 5.500 kW de potencia nominal unitaria, para una potencia total de la instalación de 49,5 MW, distribuidos en tres alineaciones, cuatro aerogeneradores en la primera, tres en la segunda y dos en la tercera. Para dicha alternativa, la superficie de ocupación total se prevé que sea de 1.041 ha aproximadamente.

La alternativa 2 para el parque eólico Atreo es similar a la alternativa 1, no obstante, la distribución de los aerogeneradores en este caso es de dos alineaciones de 6 posiciones cada una.

La alternativa 3 consta de 13 aerogeneradores de 3.800 kV de potencia nominal unitaria, para una potencia total de 49,4 MW que están dispuestos de 3 alineaciones, con cuatro aerogeneradores en la primera, cinco en la segunda y cuatro en la tercera. La superficie total de la poligonal de la Alternativa 3 del Parque Eólico Atreo es de 2.604 ha aproximadamente.

Finalmente, para ambos parques es seleccionada la alternativa 1, que supone menor ocupación del espacio, lo que reduce las afecciones ambientales y genera una mayor cantidad de energía, con menor número de posiciones.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Aire:

Durante la construcción, el promotor prevé un impacto sobre la atmósfera, derivado de la emisión de gases procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra y de la suspensión y dispersión de partículas de polvo, por efecto de los trabajos de excavación para la instalación de los distintos elementos del proyecto o por la circulación de vehículos sobre pistas de tierra en ambientes secos. El EsIA indica que durante las obras se podrá producir un aumento de los niveles de ruido procedente de las obras y la maquinaria pesada. El promotor considera que, tras la aplicación de medidas, los impactos sobre la calidad del aire se reducen a niveles compatibles.

Además, durante la explotación, considera que el emplazamiento de las instalaciones proyectadas no tendrá un efecto adverso sobre la calidad del aire del entorno, por el contrario, indica que la ejecución de este supondrá un impacto positivo, debido a la reducción de dióxido de carbono y de otros gases de efecto invernadero. Asimismo, señalan que no se prevén afecciones significativas sobre el nivel lumínico durante las fases de obras y explotación.

b.2 Geología y suelos:

Las poligonales de los parques eólicos se sitúan sobre una gran variedad de materiales pertenecientes al Cuaternario, predominando los depósitos aluviales formados por limos con cantos sueltos, los glacis formados por gravas, arenas limos y arcillas y terrazas, compuestas por conglomerados, gravas, arenas y limos. Por otra parte, existen materiales terciarios de origen continental, como paleocanales compuestos por arcillas, limos y areniscas.

En la fase de obras, el promotor prevé que los impactos más significativos sobre la geología y los suelos del entorno más próximo al proyecto sean los derivados de las labores de desbroce y excavación para la construcción de los caminos, zapatas, plataformas de los aerogeneradores, y demás instalaciones, que podrían dar lugar a la pérdida o degradación del suelo fértil y al incremento de los procesos erosivos.

Durante la explotación, no considera que se vaya a generar ningún impacto significativo sobre la geología, geomorfología y los suelos del entorno.

b.3 Agua:

Los parques eólicos se encuentran situados en la cuenca del Ebro, dentro de la subcuenca del río Aragón. El barranco de la Portillada, afluente del río Aragón por su margen izquierda, discurre por la zona norte del área de estudio.

Se constata que, en la zona en la que se proyectan los parques, existe una red de humedales incluidos en la Red Natura 2000 (cuyos espacios se evalúan más adelante en la presente resolución), como son: las estancas de los Dos Reinos (entre los dos parques), de Castiliscar (a unos 4 km al este de los parques), el pantanico del Vedado (a 4 m al sur), la estanca de la Bueta (a unos 5 km al sureste) y el embalse de Valdelafuén, junto a esta última.

Asimismo, el promotor indica que ninguno de los aerogeneradores proyectados afecta al dominio público hidráulico o a la zona de policía de cauces y zonas de servidumbres; no obstante, señala que en el área de estudio existe una red de balsas, mayoritariamente artificiales, con importancia para la fauna del entorno.

Durante la construcción, los principales impactos sobre la hidrología de la zona serán producto de posibles aportes de sólidos en suspensión por efecto de arrastre por escorrentía y la modificación de la red de drenaje y la alteración de las balsas de agua o lagunas del entorno producto de los trabajos de construcción y excavación. También, se pueden producir escapes y vertidos de sustancias susceptibles de contaminación, por el uso de maquinaria en obra, especialmente en las zonas más próximas a cursos de agua o zonas con una alta permeabilidad y presencia de acuíferos.

Por su parte, en fase de explotación, puede existir una modificación de los regímenes de escorrentía del entorno, producto de la existencia de nuevas infraestructuras, como caminos de acceso, plataformas o cimentaciones; además, debido a los trabajos de mantenimiento de las instalaciones, también pueden tener lugar vertidos accidentales desde la maquinaria a emplear en dichos trabajos.

Para minimizar los impactos sobre la hidrología de la zona, tanto en la fase de construcción como de explotación, el promotor plantea, entre otras medidas, la construcción de una zona de instalaciones auxiliares, evitar, en la medida de lo posible, la ocupación del dominio público hidráulico, áreas de servidumbre de los cauces, zonas de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad, así como la utilización de kits de recogida en caso de vertidos accidentales.

b.4 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El EsIA señala que el grupo más extenso identificado son las tierras cultivadas, entre las que destacan, las superficies dedicadas a cultivos extensivos de suelos húmedos, tales como regadíos o cultivos de vega, y, cultivos extensivos de secano de zonas bajas. También se menciona la presencia de tomillares, aliagares, romerales y matorrales halonitrófilos, así como maquias de coscoja (Quercus coccifera) y pinares de pino carrasco (Pinus halepensis). El promotor también identifica en el área de estudio zonas de cultivos y campos en barbecho o abandonados y zonas improductivas o con escasa vegetación afectadas por actividades humanas o urbanizadas.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor identifica los siguientes hábitats dentro de las poligonales de los parques eólicos, las dos últimas de carácter prioritario (*):

– 1430 - Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), afectado directamente por el aerogenerador AIK_06 y el trazado de la línea de evacuación subterránea que va desde el parque eólico Aiko, hasta la SET Alera.

– 1510* - Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), situado en un barranco y afectado por algunas de las zanjas proyectadas para los aerogeneradores ubicados en la parte más noreste del PE Aiko.

– 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, afectado directamente por la plataforma del aerogenerador AIK_05.

Tras revisar la cartografía disponible en la web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), esta Dirección General identifica que en la zona de estudio puede encontrarse el HIC 1410 - Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), asociado a la ZEPA «Estanca de los Dos Reinos», situada entre las poligonales proyectadas.

En cuanto a la flora protegida y de acuerdo con los Catálogos de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y de Navarra y al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el promotor identifica las siguientes especies relevantes:

– Pinares de Pinus halepensis: en El Estrecho-Cascastillo, a unos 3,2 km de la poligonal de los PPEE.

– Himantoglossum hircinum (L.) Spreng: a aproximadamente 1,7 km al este del parque Atreo y a 2,8 km dirección sureste de la LSMT.

– Senecio auricula sicoricus (L.) Bourgeau ex Cosson: incluida en el Listado de especies en régimen de protección especial de Aragón. Se localiza a unos 900 m al suroeste del parque eólico Aiko.

Durante las obras, el promotor señala que el impacto de mayor relevancia será la pérdida de superficie de vegetación natural que deja los suelos desnudos u ocupados por elementos artificiales, producto de la excavación del terreno y la destrucción de la capa vegetal, los movimientos de tierras y la construcción de caminos de acceso. Con carácter general el promotor describe como compatible los impactos residuales sobre la vegetación del entorno.

En el caso de la explotación, el impacto sobre la vegetación se deberá al despeje de vegetación arbórea que se debe realizar debajo del vuelo de cada aerogenerador, impacto que el promotor ha valorado como compatible y para el que no se plantean medidas correctoras, pues este considera que dicho despeje se realiza por motivos de seguridad de la infraestructura y para evitar incendios forestales.

Con el objetivo de minimizar las afecciones sobre la vegetación durante las obras, el promotor propone, como medidas correctoras, la delimitación del área necesaria para los trabajos, el ajuste de los caminos de acceso en los que tiene lugar afección al HIC 1510*, el marcaje con hitos y señales claramente visibles de los límites de la zona de obras, especialmente en los lugares colindantes con vegetación natural de interés y la restauración, mediante siembra de herbáceas y plantaciones de arbustos adaptados al medio, de todas las zonas ocupadas temporalmente por las obras.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón informa sobre la posibilidad de afectar terrenos con vegetación natural de porte arbustivo, que podría estar inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» (destacando la categoría de «prioritario» de este último); a lo que el promotor responde que se ha procurado no afectar a la vegetación natural del entorno, situando las infraestructuras en zonas ya antropizadas o roturadas, para evitar impactos en zonas más naturalizadas. Además, indica que se ha maximizado el uso de caminos existentes y que no se ha constatado la presencia de flora protegida o rara en las zonas afectadas por el proyecto, por lo que considera dicho impacto compatible.

b.5 Fauna:

En cuanto a la fauna, el promotor presenta, en la adenda al estudio de avifauna y quirópteros, un estudio que incluye un ciclo anual completo, desde marzo de 2021, hasta marzo de 2022. En dicho estudio el promotor considera relevantes las siguientes especies, teniendo en cuenta el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), los Catálogos de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y de Navarra, y los objetivos de conservación de las ZEPA o de los espacios protegidos que se pudieran ver afectados de forma apreciable, directa o indirectamente.

    Catálogos
Especie Nombre científico Estatal Aragón Navarra
Águila real. Aquila chrysaetos. LESRPE PE SAH
Garza imperial. Ardea purpurea. LESRPE LAESRPE SAH
Alcaraván. Burhinus oedicnemus. LESRPE DIE
Busardo ratonero. Buteo buteo.      
Cigüeña blanca. Ciconia ciconia. LESRPE LAESRPE DIE
Aguilucho lagunero. Circus aeruginosus. LESRPE VU
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. LESRPE LAESRPE VU
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. VU VU VU
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESRPE VU PE
Grulla común. Grus grus. LESRPE LAESRPE
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE DIE
Milano real. Milvus milvus. PE PE VU
Alimoche común. Neoprhon percnopterus. VU VU VU
Ganga ibérica. Pterocles alchata. VU VU PE
Chova piquirroja. Pyrrhocorax pyrrhocorax. LESRPE VU DIE
VU: Vulnerable, PE: En Peligro de Extinción, DIE: DE interés especial, SAH: Sensible a la alteración de su hábitat.

A pesar de que no haberse detectado por el promotor, en el ámbito de estudio puede tener lugar la presencia de especies como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el avetoro (Botaurus stellaris), catalogados «En peligro de extinción» a nivel estatal y en los catálogos Aragonés y Navarro y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada «En peligro de extinción» en el CEEA y CEAA y como «Sensible a la alteración de su hábitat» en el catálogo Navarro. El espacio también puede ser utilizado por especies como el sisón común (Tetrax tetrax), «En peligro de extinción» por el CEEA y CEAA y como «Vulnerable» en el catálogo Navarro, la ganga ortega (Pterocles orientalis) «Vulnerable» en el CEEA y CEAA y como «Sensible a la alteración de su hábitat» en el catálogo Navarro y la avutarda (Otis tarda), catalogada «En peligro de extinción» en los catálogos autonómicos e incluida en el LESRPE.

Las poligonales del proyecto se sitúan a unos 15 km al sureste del ámbito del Plan de protección del Quebrantahuesos y a unos 10 km del ámbito del Plan de protección del cernícalo primilla. Además, estas se sitúan próximas a las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) «Bardenas Reales (El Plano, La Blanca, La Negra)» y «El Saso (Carcastillo)», a unos 200 y 750 m respectivamente, En cuanto al territorio aragonés, las poligonales se encuentran a 1,3 km de áreas preseleccionadas para su inclusión en el futuro Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón. Adicionalmente, en el estudio de avifauna se indica que la poligonal del parque eólico Aiko se sitúa a unos 550 m de un área de asentamiento preferente del águila azor-perdicera (Aquila fasciata), a pesar de no haberse detectado durante el estudio.

El estudio de avifauna señala la existencia de tres muladares: el de Figarol, actualmente inactivo, situado entre la poligonal de ambos parques eólicos, el de Unanu, al noroeste de la poligonal del parque Aiko y el de Luesia, al este del PE Atreo.

El EsIA concluye que las poligonales de los parques se sitúan en una ruta migratoria comprobada de ejemplares procedentes del sector centro y oeste de Europa para el caso de la cigüeña blanca, además de confirmarse numerosos desplazamientos en el caso del buitre leonado. Asimismo, también se incluye una identificación de las balsas y zonas de riesgo para buitre y otras rapaces, con hasta 14 puntos útiles en el entorno de 2 km de los PPEE, encontrándose 4 de ellas dentro de las poligonales proyectadas.

Con respecto a las colonias, zonas de nidificación o dormideros, el promotor indica que en el entorno de las instalaciones proyectadas se han detectado:

– Colonia de cría de cigüeña blanca, localizada próxima al soto del río Riguel, con numerosos nidos activos, donde los movimientos en periodo de cría son constantes.

– Zonas de nidificación y dormideros de milano real confirmados, al sureste de la poligonal de los parques eólicos.

– Posible zona de nidificación de aguilucho pálido.

– Nidificación de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

– Punto de nidificación de águila real al sur de la poligonal del PE Aiko.

– Nidificación o presencia de avetoro común localizada entre las dos poligonales.

– Posible zona de nidificación de sisón común al sur de la poligonal del PE Aiko.

– Nidificación de carraca europea, localizada dentro de la poligonal del PE Atreo.

– Dos dormideros de grulla entre las poligonales de los parques eólicos.

Finalmente, se han identificado hasta 18 balsas de agua que constituyen puntos de interés para la avifauna en el entorno de 2 km de los PPEE, encontrándose 4 dentro de las poligonales proyectadas.

En relación con los quirópteros el estudio se indica que consta la presencia de unas 15 especies en los 10 km alrededor de los parques. Entre ellas destacan, por su catalogación como «Vulnerable», las especies de Rhinolophus ferrumequinum (CEAA), Rhinolophus hipposideros (CEAA), Myotis emarginatus (CEEA y CEAA), Myotis myotis (CEEA y CEAA), y Miniopterus schreibersii (CEEA y CEAA). En el entorno del área de estudio se han identificado diversos refugios de quirópteros asociados a los túneles de las acequias circundantes.

Con respecto a otras especies de fauna, de acuerdo a la cartografía remitida por el promotor, en el área de estudio están presentes:

– Visón europeo (Mustela lutreola), entre las poligonales de los parques eólicos y al noreste del PE Atreo. Especie catalogada «en peligro de extinción» en el CEEA y en el CEAA y como «Vulnerable» en el catálogo Navarro.

– Nutria paleártica (Lutra lutra), observada en canales y balsas de riego y en las lagunas y estancas que forman el conjunto lagunar de Cinco Villas-Carcastillo. El promotor indica que se ha constado su presencia en la estanca de los Dos Reinos y en el riachuelo de Castilliscar tributario del Aragón. Especie incluida en el LESRPE, LAESRPE y catalogada «En peligro de extinción» en Navarra.

De acuerdo al EsIA, el promotor señala que durante la construcción, la ejecución del proyecto, los desbroces, los movimientos de tierra, las posibles voladuras en procesos de excavación o debido a la propia actividad constructiva y los ruidos producidos por la maquinaria y operarios, darían lugar a la alteración de los biotopos y la fauna que los ocupa, alterando la calidad de los hábitats de cada especie, sus zonas de alimentación y refugio, especialmente sensibles en época reproductiva, dañando o eliminando puestas y camadas y ocasionando el abandono del área de influencia. Asimismo, contemplan una posible afección al hábitat del visón europeo, de carácter moderado, efecto del arrastre de sedimentos procedentes del movimiento de tierras.

Con carácter general el promotor valora los impactos sobre la fauna en las obras como compatibles, contemplando la aplicación de medidas correctoras como el muestreo previo de las áreas que puedan verse afectadas, con el fin de determinar camadas o nidos y el mantenimiento de los niveles de inmisión de ruidos por debajo de los Leq 55 dB(A) y Lmax 75 dB(A).

Durante la explotación, de acuerdo a la adenda presentada por el promotor, los riesgos más relevantes sobre la avifauna en relación con el conjunto de parques eólicos serán debido a las colisiones con las aspas de los aerogeneradores. En la adenda también se señala que se puede producir un efecto barrera, al obstruir el movimiento de las aves, ya sea en las rutas migratorias o entre las áreas de alimentación y descanso, y un efecto vacío con el desplazamiento de las especies a otras zonas.

La adenda al estudio de avifauna presentado por el promotor, evidencia la presencia de hasta 700 vuelos de riesgo en el interior de las poligonales de los parques eólicos. Entre las especies de aves con mayor riesgo de colisión destacan:

– El milano real, con una altura de vuelo, en su mayoría de riesgo en la poligonal de parque Aiko, mientras que, en Atreo, entra en altura de riesgo en sus desplazamientos a los dormideros próximos identificados.

– Milano negro, con vuelos mayoritariamente dentro de la zona de riesgo de colisión, especialmente durante su búsqueda de presas o carroña en la zona del proyecto.

– El buitre leonado, la mayoría de vuelos detectados se encuentran en la zona de barrido de las palas de los aerogeneradores.

– La grulla común, la mayoría de los vuelos se realizan en la zona de barrido.

– Águila real, especie residente en la zona, con la mayoría de vuelos en la zona de barrido.

Con carácter general el promotor valora el riesgo de colisión como severo para las especies de grulla común, buitre leonado, aguilucho lagunero, milano real, cernícalo vulgar y cigüeña blanca, y como moderado para el alimoche, el milano negro, la culebrera europea, la garza imperial, el avetoro y la chova piquirroja, no obstante, tras la aplicación de medidas correctoras, como la instalación de sistemas de detección y parada automática de los rotores en todas las posiciones de los parques eólicos en cuestión y el traslado del punto de alimentación para necrófagas del Figarol a una nueva localización, a más de 5 km de las instalaciones, este valora el riesgo de colisión como moderado.

Como respuesta al requerimiento de información adicional, el promotor aporta las tasas de mortalidad anual de las especies relevantes para cada aerogenerador. Los resultados arrojan tasas de mortalidad elevadas, salvo para el caso de las posiciones AIK_04_ AIK_5, ATO_02 y ATO_07, a pesar de las observaciones de vuelos de riesgo aportadas por el propio promotor.

En cuanto a los quirópteros, evalúa el riesgo de colisión con las aspas y los efectos de barotrauma y concluye que se prevé un riesgo elevado de siniestralidad para Pipistrellus pygmaeus por la elevada actividad dentro de las poligonales de los parques. También señalan que se prevé un riesgo importante en Pipistrellus pipistrellus, y algo menos en Pipistrellus kuhlii. Además de estas especies, se espera cierta siniestralidad para Hypsugo savii, Eptesicus serotinus y Tadarida teniotis, pero, según el promotor, con una incidencia poco importante.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en un primer informe de 15 de junio de 2022, refiere la existencia de puntos de nidificación y dormideros de milano real en los humedales y sotos de los ríos Castilliscar y Riguel y de la presencia de águila real, con puntos de nidificación próximos a las Bardenas Reales. Asimismo, señala que, al sur del PE «Aiko», se ubica una zona preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de recuperación conjunto para la avifauna esteparia y que el área de estudio se corresponde a una zona de campeo de buitre leonado, alimoche común (con puntos de nidificación en la zona de la Loma Negra, próxima a las Bardenas), chova piquirroja, y águila culebrera, esta última con puntos de nidificación en un entorno próximo de los PPEE.

Con fecha 5 de septiembre de 2022, el promotor aporta al INAGA los estudios de avifauna finalizados para cada parque eólico y la adenda al estudio de impacto ambiental, tras lo que dicho organismo emite su informe de 30 de mayo de 2023, en el que afirma que la adenda recoge e integra adecuadamente los datos sobre avifauna y que las medidas preventivas y correctoras planteadas son suficientes para disminuir el impacto evaluado. No obstante, considera necesario que, de manera previa a la ejecución de las obras y, en época adecuada, se lleve a cabo en la zona una prospección faunística para determinar la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada, prestando especial atención al cernícalo primilla, a las gangas, milano real, y chova piquirroja.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de fecha 25 de febrero de 2022, se manifiesta en contra de la ejecución del proyecto, considerando que el estudio de avifauna y quirópteros presentado hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ajusta a los protocolos de trabajo de campo para el estudio de un ciclo anual completo de uso del espacio por la avifauna y murciélagos. Adicionalmente, advierte sobre una alta densidad del uso del espacio por el alimoche común en las Bardenas Reales (2,82 parejas/100 km2), con hasta 9 territorios ocupados y sobre la existencia de una planta de compostaje y producción de abonos orgánicos dentro de la poligonal del parque Aiko (concretamente a menos de 1 km del aerogenerador AIK_05), siendo esta un conocido foco de atracción para el alimoche, habiéndose comprobado las visitas regulares de uno de los ejemplares del territorio de Vedado de Egüaras y la hembra del territorio de Funes, y donde también se ha comprobado la existencia de ejemplares alimentándose de invertebrados u obteniendo carotenoides de los estiércoles.

Dicha Dirección General también señala que las posiciones proyectadas para los aerogeneradores se interponen en las direcciones de vuelo previsibles y registradas mediante seguimiento GPS del alimoche en esta zona, por lo que considera que existe un riesgo de colisión muy elevado, con graves consecuencias para esta especie. Atendiendo a estas consideraciones, dicho organismo valora los impactos sobre la avifauna y quirópteros como severo-crítico, indicando que la ejecución del proyecto tendrá unos efectos previsibles muy importantes y permanentes sobre especies catalogadas, por lo que lo consideran «ambientalmente incompatible».

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

De acuerdo con el EsIA, la poligonal de los parques eólicos y la zona por la que discurre la línea subterránea de media tensión no afectan directamente ni se encuentran dentro de ningún espacio natural protegido. En un radio de 2 km aparecen las siguientes figuras de protección:

– ZEPA (ES0000171) «El Plano-Blanca Alta»: Situado a menos de 200 m dirección oeste de la poligonal del parque Aiko.

– Parque Natural/Reserva de la Biosfera/ZEC (ES2200037) «Bardenas Reales»: Situado a menos de 70 m de la poligonal del parque eólico Aiko y a unos 600 y 450 m de las posiciones AIK-04 y AIK-08, en dirección oeste, respectivamente.

– ZEPA (ES0000135 y ES0000289) «Estanca de los Dos Reinos» y «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas», respectivamente: Ubicados entre las poligonales de ambos parques eólicos. En el caso de la «Estanca de los Reinos», además de estar incluida dentro del Parque Natural «Bardenas Reales», también se trata de un «Enclave Natural» de la Comunidad Foral de Navarra, bajo el nombre «Laguna de los Dos Reinos» y está incluida dentro del inventario de zonas húmedas de Navarra.

Asimismo, en un área de 10 km nos encontramos las siguientes figuras de protección:

– ZEC (ES2200035) «Tramos Bajos del Aragón y del Arga»: Ubicado a unos 5,3 km dirección noreste de las poligonales de los parques eólicos. Esta área coincide con diversos Enclaves Naturales, siendo los más próximos: «Soto de Campollano», «Soto de la Biona», «Soto de Escueral» y «Sotos Lopez-Val».

– ZEC (ES2200030) «Tramo Medio del Río Aragón»: Situado a unos 4,2 km al norte de los dos parques eólicos.

– Enclave Natural «Pinar de Santa Águeda»: A unos 6,5 km dirección noroeste de la poligonal del parque eólico Aiko.

Adicionalmente, en el entorno de las poligonales de los parques eólicos se encuentra uno de los humedales más importantes de Navarra «Laguna de Pitillas» incluido dentro de la Convención de los Humedales (RAMSAR), a unos 14 km dirección noroeste de los parques eólicos.

Además de los espacios ya mencionados, la poligonal del parque Aiko presenta coincidencia con la IBA n.º 90 «Las Bárdenas Reales», y a unos 18 y 14 km, respectivamente, se sitúan las IBAs n.º 120 «Santo Domingo-Riglos-Gratal» y n.º 89 «Lagunas de Pitillas y Dos Reinos». Destacar, que, a pesar de encontrarse a más de 10 km de distancia de las poligonales de los parques eólicos, dentro de las Bardenas Reales también se encuentra la ZEPA (ES0000172) «Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul».

En la Laguna de los Dos Reinos son reproductoras las especies de avetoro, garza imperial y aguilucho lagunero, esta última también reproductora en otros humedales de las Cinco Villas, al igual que el milano real. En dicho estudio también se indica que, tanto la garza imperial, como el avetoro, son reproductoras en la Laguna de los Dos Reinos y que, para el caso de la ZEPA «El Plano-Blanca Alta» son reproductoras las especies de águila real, aguilucho cenizo, y alondra ricotí.

Durante las obras, el promotor señala que se esperan ruidos, presencia de vehículos y personas y se generará polvo, lo que podría suponer molestas para las aves objeto de conservación en las ZEPA, dando lugar al abandono temporal de algunas zonas de campeo y de los pasillos habituales para dirigirse de una zona húmeda a otra, en el caso de las especies acuáticas. Con carácter general, el promotor valora como probables las molestias a la avifauna asociada a las ZEPA más cercanas («El Plano-Blanca Alta», «Estanca de los Dos Reinos» y «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas»). Para el resto de ZEPA el promotor tiene en cuenta las especies que presentan vuelos más largos y las más sensibles, en concreto los buitres, el águila real, el alimoche y el águila perdicera, pero el impacto sobre estas se considera no significativo o compatible, en función de la cantidad de terreno afectado.

Durante la explotación, se valora como severo el impacto sobre las rapaces y aves acuáticas asociadas a los humedales incluidos en las ZEPA de Estanca de los Dos Reinos y las Lagunas de Cinco Villas (avetoro común, avetorillo común, garza imperial, garceta grande, aguilucho lagunero, aguilucho pálido y porrón pardo), teniendo en cuenta el riesgo de colisión con los aerogeneradores en los desplazamientos entre los humedales y el río Aragón. Para la avifauna objeto de conservación del resto de ZEPA en el entorno de los parques eólicos, el promotor valora como moderado los impactos asociados al riesgo de colisión, a excepción de las especies menos frecuentes o no observadas, como el sisón común, el cernícalo primilla, la avutarda, la ganga ibérica y ortega y la alondra ricotí.

En cuanto a los objetivos de conservación de las ZEC, el promotor considera que, durante la fase de explotación, la afección es inexistente, pues en ninguno de los dos PPEE, se afecta a hábitats localizados en ZEC, ni por la presencia de aerogeneradores ni caminos. No obstante, en relación a la quirópterofauna de dichos espacios, el promotor valora el impacto como moderado, puesto que pueden ser afectados, tanto por colisión con las aspas en movimiento, como por barotrauma. Con carácter general, en el EsIA se valora el impacto sobre los espacios naturales protegidos como compatibles, a excepción de la ZEPA «Estanca de los Dos Reinos», donde el impacto puede llegar a ser severo.

De acuerdo al EsIA, entre las medidas correctoras destinadas a mitigar las afecciones sobre los espacios naturales protegidos se indican: la realización de un estudio de las poblaciones de fauna amenazada y la que es objetivo de conservación de las ZEC previo al inicio de las obras, el pintado de las aspas con patrones de alto contraste que las hagan mucho más conspicuas, la instalación de tres sistemas de detección y parada automático por cada parque eólico y la eliminación de muladares no controlados ubicados en el entorno de los parques eólicos, así como los controlados que pudieran presentar peligro.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra, en su informe de 25 de febrero de 2022, destaca la conexión ecológica que existe entre los espacios protegidos y humedales existentes en los 10 km alrededor de las poligonales y pone de manifiesto la proximidad de estos espacios con respecto a los parques eólicos, especialmente de la Estanca de Dos reinos y las Bardenas Reales. Destaca también la relevancia del conjunto de humedales de la zona (Estanca de Dos Reinos, los arrozales de Carcastillo y la Laguna de Pitillas), para los movimientos, fundamentalmente en época postnupcial e invernal, del alimoche, que, al ser una especie crepuscular y nocturna, tiene un mayor riesgo de colisión con los aerogeneradores. Asimismo, indica que la Estanca de Dos Reinos y los arrozales de Carcastillo acogen una gran variedad de avifauna acuática, tanto en reproducción, como es el caso de las ardeidas y el aguilucho lagunero occidental, como en paso e invernada, con importantes concentraciones de cerceta común, buceadoras, dormidero mixto de aguilucho lagunero occidental y pálido, y una importante concentración invernal de grulla común, que llega a los miles de ejemplares. Este tipo de avifauna es especialmente sensible a la colisión por su carácter gregario, su tamaño, su mecánica de vuelo y ritmos circadianos.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra advierte que la zona de El Plano de Bardenas Reales y el Saso de Carcastillo son parte de sendas Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Espetaria de Navarra (AICAENA) por la presencia de avutarda común, sisón común, ganga ibérica, aguilucho cenizo (todas «En Peligro de Extinción»), ganga ortega, aguilucho pálido y cernícalo primilla (catalogadas como «Vulnerables»). Estos espacios, junto con otros espacios naturales y hasta los sotos de río Aragón, conforman un área de asentamiento preferente de individuos no reproductores de águila de Bonelli, por lo que consideran que la ejecución del proyecto tendrá unos efectos perjudiciales previsibles muy importantes y permanentes sobre especies catalogadas y sobre el estado de conservación, objetivos de conservación y coherencia ecológica de espacios Red Natura 2000, valorando el proyecto como «ambientalmente incompatible».

b.7 Paisaje:

En fase de obras, el impacto visual se deberá a la presencia de maquinaria pesada, circulación de vehículos de transporte, instalaciones auxiliares, y también al desbroce de vegetación, movimientos de tierras y construcción de caminos de acceso, lo que conllevará una pérdida de naturalidad del paisaje y la disminución de su calidad visual; no obstante, al ser de carácter temporal, el promotor valora dicho impacto como compatible.

Durante la explotación, será la presencia de las infraestructuras proyectadas lo que tendrá una repercusión paisajística, tanto diurna como nocturna, debido al balizamiento de los aerogeneradores. El promotor señala que el proyecto es muy visible desde la mayor parte del entorno, dadas las dimensiones de los aerogeneradores, por lo que valoran dicho impacto como moderado.

La Fundación Sustrai Erakuntza señala que, el impacto sobre la percepción del paisaje es muy elevado, teniendo en cuenta las dimensiones de los aerogeneradores y la orografía abierta de la zona con predominio de campos de cultivo, afectando también a itinerarios paisajísticos turísticos como el recorrido de «Paisajes de las Altas Cinco Villas en coche» o «El paisaje de los Bañales: Recorrido entre Layana y Biota».

Para disminuir el impacto paisajístico, el EsIA contempla la aplicación de medidas correctoras, como la utilización al máximo de los caminos existentes en la zona, definiendo trazados únicamente cuando sea imprescindible, la recogida y almacenamiento adecuado de todos los residuos generados y la integración fisiográfica y revegetación de las superficies deterioradas.

b.8 Salud y población:

El EsIA valora el impacto potencial sobre la población como compatible, tanto para la fase de construcción, como para la fase de explotación, estableciéndose una serie de medidas correctoras para minimizar el impacto de la infraestructura sobre la población, en relación con las emisiones, vertidos y residuos que puedan tener lugar durante la fase de obras.

b.9 Patrimonio cultural:

De acuerdo a los resultados de las prospecciones realizadas por el promotor, entre los términos municipales de Sábada, Castiliscar y Carcastillo se ha documentado la existencia de cuatro conjuntos de funcionalidad agraria (diversas parideras y corrales). Además, próximo al aerogenerador ATO_05, se localiza el conjunto prehistórico denominado Cierzo y dos yacimientos arqueológicos: Collado de Malvar I y Collado de Malvar II. Cabe destacar que, en el municipio de Carcastillo (Navarra) se constata la existencia de una paridera y del Corral de Iturralde, catalogado en la Carta Arqueológica de Navarra y situado próximo al aerogenerador AIK_07.

En el análisis de impactos realizado, el promotor considera que los impactos a los bienes culturales del entorno serán de carácter bajo para la mayoría de los hallazgos; no obstante, valora el impacto como alto; para el caso de los yacimientos Collado de Malvar I y III y la «Paridera 012», situada en el trazado de los accesos al aerogenerador ATO_03.

Atendiendo a los resultados de las prospecciones, el promotor propone el balizamiento o señalización (ya sea discontinua o continua con malla stopper en función del bien a proteger) de los flancos que se sitúen más próximos al trazado del proyecto, control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra del proyecto en las proximidades y la modificación del trazado en el tramo que afecta al bien «Paridera 012».

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una vez analizada la documentación planimétrica aportada y examinada el área afectada por el proyecto y el potencial paleontológico de dichas áreas, no es necesario la adopción de medidas preventivas en materia de paleontología.

En cuanto a las vías pecuarias, en la poligonal del parque eólico Aiko se encuentra la «Cañada Real de los Roncaleses», esta no es afectada de manera directa por ningún aerogenerador, no obstante, es atravesada por los accesos de los aerogeneradores AIK-01, AIK-02, AIK-03, AIK-04, AIK_08 y la torre de medición. El Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra informa que para los accesos que dan servicio a los AIK_01 y AIK_02 y la Torre de medición se deberá trazar una nueva alternativa a través de las zonas agrícolas, mientras que para los accesos a las posiciones es AIK_03, AIK_04 y AIK_98 se deberían aplicar medidas para minimizar las afecciones a la Cañada Real de los Roncaleses.

b.10 Acumulación y sinergias:

El EsIA presentado por el promotor incluye un anejo específico en relación con el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto contemplando todas las infraestructuras energéticas existentes y previstas, así como vías de comunicación u otro tipo de infraestructuras en un radio de 20 km alrededor de los proyectos objeto de evaluación.

El promotor señala que, en cuanto a la geomorfología de la zona, ninguno de los parques eólicos tenidos en cuenta supondrá la generación de movimientos de tierra suficientes como para modificar significativamente el relieve del entorno.

Sobre la vegetación del entorno, el impacto de los PE Aiko y Atreo no presentan un efecto sinérgico significativo sobre la vegetación de interés, ya que estos parques junto a los de Lorbes, Los Corrales, Muno, Salto del Lobo, Sangorrín y Vigas Altas, situados en el entorno de los 10 kilómetros, se emplazan mayoritariamente sobre terrenos de cultivo, afectando a escasas superficies de vegetación natural.

En relación con los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el promotor señala que, del análisis realizado y contemplando las afecciones por especie, tanto por el conjunto de parques, como cada parque de forma individual, se ha valorado el impacto como moderado. No obstante, en cuanto al riesgo de colisión, se indica que, para las especies de grulla, milano real, aguilucho lagunero, cernícalo común, buitre leonado y cigüeña blanca el impacto es severo. En relación a la quirópterofauna, el promotor afirma que no existen parques eólicos en funcionamiento a menos de 10 km de los parques proyectados; no obstante, señala que los proyectos de construcción de al menos otros 6 parques eólicos en dicho radio, supondrán un aumento de las afecciones sobre las poblaciones de quirópteros en la zona y advierte de la dificultad de evaluar dichas afecciones, porque la relación entre niveles previos de actividad y mortalidad real no es clara.

Sobre los efectos sinérgicos sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, el promotor considera que, del mismo modo que las afecciones conjuntas sobre la vegetación y fauna, la afección sobre estos espacios es moderada, teniendo en cuenta los valores florísticos y faunísticos que se pretenden preservar.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA recoge estudios de riesgos y planes de emergencia relativos a riesgos geológicos, climáticos, inundación y el riesgo de incendios asociados al proyecto.

De acuerdo a la zonificación del Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Navarra, el área de estudio perteneciente a Navarra se ubica en una zona cartografiada como zona de riesgo de grado alto. En relación a las instalaciones situadas en territorio aragonés, según la Orden DRS/1521/2017 por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, el área de estudio se localiza mayoritariamente en zonas con riesgo medio.

En cuanto a los riesgos geológicos, el área de estudio situado en territorio navarro, teniendo en cuenta el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, las instalaciones se sitúan en una zona de peligrosidad sísmica baja. Por su parte, atendiendo a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgos de Aragón, sobre la susceptibilidad de movimientos de ladera y colapsos, el promotor señala que el área de estudio presenta un riesgo muy bajo.

En cuanto al riesgo por viento, las instalaciones se situarían sobre terrenos con un riesgo elevado. Para el caso del riesgo asociado a inundaciones, el área de estudio situada en Aragón presenta una peligrosidad mayoritariamente alta, mientras que para las instalaciones en territorio navarro el área no se corresponde con zonas cartografiadas como inundables.

d. Valoración del órgano ambiental.

Ambos parques eólicos se sitúan en las proximidades del espacio natural protegido de las Bardenas Reales, la ZEPA «Estanca de Dos Reinos» y los humedales que forman parte de la ZEPA «Laguna y Carrizales de Cinco Villas». Todos estos espacios son relevantes para los movimientos de la avifauna acuática de la zona, algunas de ellas especialmente sensibles a la colisión con los aerogeneradores y cuentan con importantes concentraciones de grulla común, ardeidas, cerceta común y buceadoras y la presencia otras especies relevantes.

En el estudio de avifauna, el promotor señala que se ha identificado la presencia de dormideros de grulla en la zona norte y central del parque eólico, coincidiendo con las posiciones ATO_02 y ATO_07 y otros dos al sur de la poligonal del parque Atreo, próximos a los aerogeneradores ATO_06, ATO_05 y ATO_08. Estas áreas son utilizadas por esta especie durante el paso invernal, época en la que pueden llegar a alcanzar los miles de ejemplares, de acuerdo a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Navarra. Asimismo, dicho estudio describe un posible anidamiento de garza imperial, próximo a la posición AIK_09 y una zona con presencia y/o posible nidificación de avetoro común en las proximidades del aerogenerador AIK_09.

De acuerdo con el estudio de avifauna, una de las rapaces más observadas es el aguilucho lagunero, con una presencia regular todo el año en la zona; además, el promotor señala que esta especie es reproductora, tanto en la Laguna de los Dos Reinos, como en otros humedales de las Cinco Villas incluidos en las ZEPA de la zona, al igual que el milano real y el aguilucho pálido. Además, el águila real, aguilucho cenizo, y la alondra ricotí son reproductoras dentro de la ZEPA «El Plano-Blanca Alta».

Adicionalmente, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que, en las proximidades del aerogenerador AIK_05, se sitúa una planta de compostaje y producción de abonos orgánicos que ha resultado ser un gran foco de atención para el alimoche, habiéndose comprobado las visitas regulares de uno de los ejemplares del territorio Vedado de Egüaras y de la hembra del territorio de Funes.

En consecuencia, esta Dirección General considera que el proyecto supone un importante riesgo de colisión para las especies protegidas. En este sentido, según la información proporcionada por el promotor, se han observado hasta 700 vuelos de riesgo en el interior de las poligonales de los parques eólicos. A partir de estos datos, tal y como se refleja en la documentación aportada por el promotor en octubre de 2023, como respuesta al requerimiento de información adicional emitido por esta Dirección General, la mayoría de los aerogeneradores presentan tasas de mortalidad elevadas, incluso una vez implementadas medidas preventivas.

En virtud de lo expuesto y de los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y teniendo en cuenta el principio de precaución, se concluye que el proyecto evaluado, previsiblemente, causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y sobre la coherencia ecológica de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parques Eólicos «Atreo y Aiko» de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castiliscar, en la provincia de Zaragoza; y Carcastillo, en la provincia de Navarra», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuesta
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)*.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. MITMA.
Administración Autonómica
Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)*.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte*.
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad*.
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales*.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras.
Navarra
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.
Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra*.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra. NO
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra. NO
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra*.
Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra*.
Dirección General De Interior (Protección Civil) del Gobierno de Navarra*.
Administración Local
Aragón
Ayuntamiento de Sádaba.
Ayuntamiento de Castiliscar.
Comarca de las Cinco Villas. NO
Navarra
Ayuntamiento de Carcastillo. NO
Entidades públicas y privadas
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
Red Eléctrica de España S.A.U. (REE).
Telefónica de España S.A.U.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Ecologistas en Acción (Aragón y Navarra). NO
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE). NO
ENDESA. NO
NOTA: *Preceptivos según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El EsIA actualizado sí se sometió a información pública durante un plazo de treinta días, según consta en los anuncios de los Boletines correspondientes y, durante los cuales, se presentaron un total de treinta y dos alegaciones por parte de organismos/entidades o de personas interesadas.

Nombre
Aragón
FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL QUEBRANTAHUESOS.
ASOCIACIÓN A FAVOR PAISAJES DE TERUEL + 187 FIRMAS PARTICULARES.
ASOCIACIÓN NATURALISTA DE ARAGÓN.
FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA.
ASOCIACIÓN AMIGOS LAGUNA DOS REINOS.
Veinticuatro Particulares.
Navarra
LANDAZURÍA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA RIBERA.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN SANGÜESA.
ASOCIACIÓN AMIGOS LAGUNA DOS REINOS.

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