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Documento BOE-A-2023-21837

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con European Social Network, para la organización del seminario: "Los Servicios Sociales Comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la Comunidad", en el marco de la presidencia española de la UE, julio-diciembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2023, páginas 140405 a 140413 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-21837

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y European Social Network (ESN) para la organización del seminario: «Community-Based Social Services: Leading care in the Community» («Los Servicios Sociales Comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la Comunidad») en el marco de la presidencia española de la UE, julio-diciembre de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y European Social Network (ESN) para la organización del seminario: «Community-Based Social Services: Leading care in the Community» («Los Servicios Sociales Comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la Comunidad») en el marco de la presidencia española de la UE, julio-diciembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante el Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE 65 de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2020).

De otra, don Alfonso Lara-Montero, Director de la European Social Network AISBL, (en adelante, ESN), con domicilio legal en Avenue des Arts 3-4-5, 1210 Bruselas, Bélgica, nombrado en el documento de constitución de la entidad de fecha 30 de enero de 2018 y registrado en el Tribunal de Comercio Francófono de Bruselas con fecha de 1 de marzo de 2018, con número de identificación 681.587.627.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para actuar y suscribir el presente convenio y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Presidencia del Consejo de la Unión Europea se asume por turnos de seis meses de manera rotatoria entre los distintos Estados Miembros de la UE. Durante el periodo de Presidencia, el Estado que ejerce la misma preside las sesiones en todos los niveles del Consejo y se colabora en grupos de tres («Trío de Presidencias»), fijando los objetivos a largo plazo y el programa común de temas a abordar durante los correspondientes dieciocho meses.

España ejercerá por quinta vez la Presidencia del Consejo de la UE en el segundo semestre de 2023, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, comenzando el nuevo Trío de Presidencias junto a Bélgica y Hungría, que tomarán la Presidencia en el primer y segundo semestre de 2024, respectivamente.

La Presidencia española se desarrollará en el último tramo del ciclo institucional europeo, antes de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para mayo de 2024 y el posterior nombramiento de una nueva Comisión, por lo que tendrá una especial responsabilidad en los expedientes abiertos de la UE, destacando la transición ecológica, la transformación digital y la agenda social. España deberá presentar formalmente su programa en el Consejo de Asuntos Generales en junio de 2023, por lo que en la actualidad está terminando de fijar los eventos previstos en función de las prioridades señaladas.

En lo que se refiere al ámbito social, la Presidencia española acogerá reuniones informales ministeriales de distintas formaciones del Consejo. En particular, se prevé la celebración de una reunión informal del Consejo de Empleo, Política Social y Consumidores (EPSCO) en julio en Madrid, además de las reuniones formales previstas en octubre y noviembre.

Además, cabe mencionar que la Presidencia del Consejo de la Unión es un ejercicio de participación en la integración europea que va más allá de la Administración General del Estado y que debe implicar a las Cortes, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como al mundo académico y la sociedad civil y entidades especializadas, en el caso que nos ocupa, en temas sociales.

Así pues, en el contexto de la próxima Presidencia Española, administraciones y entidades deben coordinarse para responder a los desafíos que demanda la Presidencia, contribuyendo a difundir una imagen institucional robusta de España, en este caso, en lo referido a su agenda social.

Segundo.

Que, de conformidad con el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

«a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.»

«i) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias y su diversidad, población gitana y acción social.»

«k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a servicios sociales, población gitana, personas sin hogar, y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»

Además, que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, por tanto, desempeñar las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.

Este convenio se suscribe, por tanto, entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y ESN, con base en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias que atribuye, en su apartado decimocuarto, en relación a las competencias de las Secretarías de Estado en materia de convenios, la delegación en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes, en sus respectivos ámbitos de actuación, la celebración de convenios con entidades privadas por importe inferior a 2.000.000,00 €.

Tercero.

Que la European Social Network (Red Social Europea) es una red independiente de servicios sociales públicos en Europa que reúne a las organizaciones que planifican, prestan, financian, administran, investigan y regulan los servicios sociales públicos, incluidos los de salud, sociales, bienestar, empleo, educación y vivienda, tanto a nivel local, como regional y nacional. Actualmente forman parte de ella 170 organizaciones miembro de 35 países y es la única entidad europea especializada en servicios sociales.

ESN promueve y facilita espacios de transferencia de conocimiento y experiencias en el ámbito local europeo como impulso a la mejora continua de la atención social e impulso de la innovación social. Para ello es necesario identificar buenas prácticas, darlas a conocer, y facilitar el aprendizaje entre profesionales y el contacto entre las administraciones públicas, el sector terciario y las empresas privadas.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto General de ESN en 2023.

Quinto.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar en la organización y celebración del Seminario «Community-based social services: leading care in the community» («Los servicios sociales comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la comunidad») durante la presidencia española de la Unión Europea.

El Seminario mencionado se realizará los días 9 y 10 de octubre de 2023 en la ciudad de Barcelona, habiéndose comprometido la Generalitat de Catalunya a aportar la financiación necesaria para alojar el seminario en la ciudad condal. La duración sería de un día y medio, comenzando a las 9 horas del primer día y finalizando a las 14 horas del segundo día, habiéndose previsto la realización de una cena al finalizar la primera jornada, cuyos gastos se cubrirían en el marco de la colaboración entre ESN y la Generalitat de Catalunya.

Sexto.

Que el presente convenio es de interés para ambas instituciones, y que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y concretamente la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, podrá desarrollar, con mayor eficacia, sus funciones y competencias en materia de servicios sociales e inclusión social. Las conclusiones y ponencias de los y las expertas y profesionales que participan en este Seminario supondrán una contribución singular en la línea de garantizar a toda la población, y, de forma particular, a los colectivos más desfavorecidos, el acceso a unos servicios básicos de calidad, especialmente a los servicios sociales.

Por lo tanto, conviene a los objetivos de promoción y desarrollo de políticas en favor de la inclusión social el colaborar con entidades internacionales como ESN, con la que se mantiene una fructífera cooperación, así como con otras entidades europeas que persiguen objetivos análogos. Además, en el periodo de presidencia española del Consejo de la UE, es particularmente importante esta colaboración.

De otra parte, este seminario se enmarca dentro del trabajo de ESN para promover servicios sociales en la comunidad en el marco de las estrategias de desinstitucionalización nacional y europea. Como tal, ESN producirá un documento que recogerá los resultados del cuestionario previo a la celebración del seminario, así como de sus sesiones, en el que proveerá recomendaciones específicas para el desarrollo de políticas sociales en la comunidad lideradas por los servicios sociales. De esa manera, se contribuirá a ambas estrategias en el ámbito nacional y europeo, apoyando así uno de los ejes de la presidencia española del Consejo de la UE: la implementación del Pilar europeo de derechos sociales.

Séptimo.

Que éste es un convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, encontrándose, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y ESN para la organización del Seminario «Community-based social services: leading care in the community» («Los servicios sociales comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la comunidad») que, centrado en los servicios sociales de atención comunitaria, dé respuesta a las distintas iniciativas europeas en inclusión social relacionadas con unos servicios sociales de calidad. Igualmente, el seminario se encuadra dentro de las actuaciones conducentes a la elaboración de la futura estrategia de desinstitucionalización en España, en el marco de los fondos Next Generation y FSE+. Este seminario es por tanto una oportunidad de internacionalizar la situación de los servicios sociales en España en un momento en el que ya se cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros del anteproyecto de la Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales se compromete a:

– Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio para la realización del Seminario.

– Participar, junto con ESN, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Seminario y ejecución de las actividades previstas en el mismo.

– Publicitar el evento en el apartado correspondiente del calendario de eventos de la Presidencia española de la UE.

– Financiar junto a ESN la ejecución del mismo, en particular, las partidas que corresponden a viajes, dietas y alojamiento de ponentes y participantes; financiación de la cuota de delegados; servicios relacionados con la implementación del seminario, incluidos alquiler de salas, interpretación, servicios de audio-visual, traducción, producción e impresión de documentos, diseño de material.

La ESN se compromete a:

– La ejecución material, económica y administrativa de las actividades previstas, de acuerdo con el programa establecido.

– Participar, junto con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en la coordinación de la organización del Seminario, así como en las acciones necesarias para la difusión y promoción.

– Financiar, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las partidas de viajes y dietas, alojamiento, evento y servicios tal y como se describen en el apartado anterior.

En cualquier aspecto relacionado con la promoción del acto, todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos, además del logo de la Presidencia española de la UE.

Para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Tercera. Aportaciones económicas de las partes del convenio.

Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con una aportación económica total de cien mil cuatrocientos treinta y cinco euros (100.435,00 €) para gastos materiales relacionados con la celebración del evento, desglosada de la siguiente forma:

– Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: 15.000 euros.

– European Social Network: 85.435 euros.

El desglose del gasto será el siguiente:

Concepto Total

Aportación del

M.º de Derechos Sociales

1. Viajes y dietas. 19.400 € 5.000 €
2. Alojamiento. 27.765 € 7.500 €
3. Evento. 33.610 €  
4. Servicios. 19.660 € 2.500 €
 Total presupuesto estimado (*). 100.435 € 15.000 €
(*) El presupuesto es aproximado y las partidas podrían variar ligeramente. Se considera que la subvención es al conjunto de los gastos del Seminario.

La cantidad que corresponde aportar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2023, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria: 29.05.231F.278N.

El abono a la ESN de la aportación económica correspondiente al Ministerio se realizará en dos pagos. Se realizará un pago inicial del 10%, siguiendo lo establecido en el artículo de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que servirá como anticipo por los gastos en que ESN hubiera incurrido antes de la celebración del seminario y que se abonará como muy tarde un mes antes de la celebración del seminario. El 90% restante se abonará una vez que se haya justificado documentalmente por la entidad los distintos gastos realizados y sus conceptos, con las facturas correspondientes.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades, de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida un mes después de la presentación por parte de ESN de la justificación requerida por el Ministerio.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad, a nombre de European Social Network AISBL.

European Social Network.

IBAN: ****0423*****.

Banco: ING Belgium S.A.

En ningún caso las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

ESN se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, antes del 15 de diciembre de 2023.

ESN presentará al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la D.G de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del Seminario, en el que se indique el importe total de los gastos correspondientes a la financiación concedida por el Ministerio.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas relativas a los gastos solicitados al Ministerio en virtud del presente acuerdo con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera por parte del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Se entenderá que en los gastos quedan incluidos todos aquellos gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y los de cualquier orden que la entidad pueda realizar con ocasión de las actividades objeto del convenio.

Los justificantes de los gastos financiados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, constituida por dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, uno con nivel de Jefe/a de Área, que ostentará la presidencia de la Comisión, y otro, con nivel de Jefe/a de Servicio, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y dos representantes de ESN de perfil técnico designados por el consejero delegado.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes y en todo caso mantendrá al menos dos reuniones, una al comienzo de la efectividad de este convenio y otra de cierre antes de la fecha fin del mismo. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la duración del convenio, una memoria en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del convenio.

Sexta. Ausencia de Relación Laboral.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Séptima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Novena. Efectos y vigilancia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El convenio se mantendrá vigente a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y hasta la terminación de las acciones objeto del mismo y, en todo caso no más tarde del 30 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Efectos de la resolución del Convenio y consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Se incluye como anexo el programa del Seminario.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2023).–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales (P.D. apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril), Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Red European Social Network, el Director, Alfonso Lara-Montero.

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