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Documento BOE-A-2023-21921

Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Besarilia, para la realización de una actividad cultural en el Museo Nacional del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2023, páginas 141204 a 141208 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-21921

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de octubre de 2023 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de una actividad cultural en el museo Nacional del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Besarilia para la realización de una actividad cultural en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto, f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Diana Torres Bacilieri, con NIF ****3476* domicilio social en c/ Alcalde Luis Silvela, 1D, 28022 (Madrid), en representación de la Asociación Cultural Besarilia con CIF G85604338 y domicilio social en c/ Alcalde López Casero, 16, 6.ª, 28027 (Madrid), designada por acuerdo de la Asamblea General de fecha 15 de enero de 2022, Acta 21 y ostentando capacidad para este acto conforme a lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la referida Asociación.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s), del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

IV. Que el Museo Nacional del Romanticismo, tal y como dispone su norma fundacional, tiene encomendada, entre otras, la tarea de transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX, mostrando la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante aquella época, realizando una labor de conservación, documentación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos; igualmente, es una institución impulsora de proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, revertiendo a la sociedad los resultados de estos proyectos, convirtiéndose en museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que la Asociación Cultural Besarilia tiene como objetivos promover y fomentar la promoción de todas las formas de representación cultural en la sociedad contemporánea –ya sean musicales, literarias, poéticas, pictóricas, fotográficas o de otro tipo– y la formación de todo aquel interesado en desarrollarse profesionalmente en este campo. Para el cumplimiento de sus fines, Besarilia realiza actividades de promoción de artistas, seminarios conferencias, conciertos, exposiciones y en general todas las manifestaciones que fomenten el desarrollo de las artes y la cultura. Besarilia además organiza anualmente el Festival Sui Generis Madrid, un festival de cultura alternativa que surge como la evolución natural de la Semana Gótica de Madrid, con la finalidad de ofrecer al público un evento multidisciplinar desde una mirada original.

VI. Que la Asociación Cultural Besarilia y el Museo Nacional del Romanticismo han proyectado realizar en colaboración una actividad cultural en el marco del Festival Sui Generis Madrid 2023. La actividad en cuestión será un seminario de dos días de duración bajo el título «El Estudiante, el Diablo y la Melancolía: Explorando los laberintos de Espronceda». En la citada actividad confluyen los intereses tanto del Museo como de la Asociación Cultural Besarilia.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Besarilia para la organización y celebración de una actividad cultural en el marco del Festival Sui Generis Madrid en la sede del Museo Nacional del Romanticismo en noviembre de 2023:

– Seminario en formato de mesa redonda con el título: «El Estudiante, el Diablo y la Melancolía: Explorando los laberintos de Espronceda» a cargo de los doctores Álvaro López Fernández (Universidad Complutense de Madrid), Miriam López Santos (Universidad de León) y Raúl Molina Gil (Universidad Internacional de Valencia).

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Romanticismo se compromete a:

– Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación del Festival y de la actividad cultural que se realice en el Museo.

– Incorporar esta actividad en la programación cultural propia del Museo y llevar a cabo su difusión y comunicación.

– Asumir el mantenimiento de la sala en la que se celebre la actividad, así como del material necesario para su correcta realización.

– Asegurar que dicha actividad cultural no perjudique la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Besarilia.

La Asociación Besarilia se compromete a:

– Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución del Festival y sus actividades y resolver cualquier problema que pueda surgir.

– Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de la actividad.

– Asumir cuantos gastos se generen en su organización y, en particular, los siguientes:

● Los derivados de la coordinación del Festival.

● El material divulgativo del Festival y de las actividades o cualquier otro medio de divulgación que se acuerde.

● Los gastos que devenguen, en su caso, los profesionales que sean convocados, honorarios, viajes y dietas.

● Los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en los espacios del Museo durante la celebración de la actividad cultural referida.

– Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección y el personal técnico del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

– Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de las referidas actividades culturales en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al Acto y en cualquier otro medio de divulgación.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Asociación Besarilia se hará cargo de los gastos generados por la organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, cuyo coste no superará los 1.300 euros (mil trescientos euros).

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Asociación Cultural Besarilia, la Presidenta, Diana Torres Bacilieri.

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